Las irregularidades en los equipos psicosociales adscritos a Juzgados de Familia y Violencia de Género podrían provocar la petición de anulación de miles de sentencias, dado que sus miembros
carecen de regulación legal. Pero nadie le pone el cascabel al gato.
Los llamados equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia y Violencia de Género llevan más de tres décadas formando parte de nuestro sistema judicial, pero están cuestionados por su
situación de alegalidad.
Estos equipos, que inclinan con sus informes la balanza de los jueces para dirimir cuestiones sobre abusos o violencia en el ámbito familiar, no existen en la ley.
No hay ni una norma en el ordenamiento jurídico español en la que queden reguladas sus funciones, los requisitos para la contratación de su personal, los criterios para la validez legal de sus
informes y la forma en que su labor es fiscalizable.
El riesgo estriba en que, más de 30 años después, miles y miles de sentencias podrían llegar a ser ser consideradas nulas al estar basadas en buena medida en un estamento alegal al que se le
están confiriendo poderes periciales.
Al menos 450.000 sentencias, cuestionadas
Esta circunstancia rompe con el principio de legalidad procesal, que obliga a que las formalidades y actuaciones de las partes en un proceso, incluido el tribunal, deben estar contenidas en la
norma que los regula.
No es el caso de los equipos psicosociales, pero su influencia es capital.
Como explica a Actuall el abogado especializado en Derecho de Familia, Javier María Pérez-Roldán, “los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de Familia, intervienen prácticamente en
todos los casos en los que un juzgado ha de decidir en cuestiones tan delicadas como separaciones y divorcios, modificación de medidas y decisiones sobre la guardia, custodia y alimentos de
hijos extra matrimoniales, en procesos no consensuados”.
Sólo entre 2007 y 2014, según datos del Consejo General del Poder Judicial, los diferentes Tribunales Superiores de Justicia han dictado más de 700.000 sentencias de las referidas
anteriormente y otras tantas en situaciones “consensuadas”.
Si se quiere hacer un cálculo más conservador, se puede corregir a la baja la cifra contando con que la mayor parte de separaciones no consensuadas desembocan en procesos de divorcio. A esto
se suma que las sentencias de modificaciones de medidas se refieren a esos mismos casos de divorcio y que no en todos intervienen menores.
Echas estas salvedades y realizados cálculos restrictivos, las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia afectadas por la intervención de los equipos psicosociales superarían las
450.000 sólo entre 2007 y 2014.
Poner una queja, misión imposible
Cuando en un proceso judicial se comete una irregularidad por parte de un juez o un perito, tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen mecanismos
que pueden ser invocados por la defensa y la acusación.
Sin embargo, los equipos psicosociales no están regulados ni en una ni en otra. Esto supone que no se puede recusar a sus miembros, como sí es posible hacerlo con un juez, ni instar la figura
legal de la tacha, como está previsto para los peritos.
Tampoco hay un mecanismo previsto para su elección o supervisión. “No hay una titulación mínima requerida, ni fórmula legalmente exigible para comprobar su experiencia, ni siquiera es
obligatoria la colegiación”, explica Pérez Roldán.
Estas deficiencias vulneran en ocasiones lo prescrito en la Ley de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas que exigen de forma unánime la necesidad de acreditar la especialidad para las
intervenciones en esta materia.
Como no es obligatorio estar colegiado, se hace casi imposible poner una queja.
Lo más probable, es que el recurrente acabe mareado, entre el Colegio Oficial correspondiente y la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Ambas instituciones se irán pasando la pelota: el Colegio Oficial alegará que no puede actuar sobre un profesional no colegiado, mientras que la Comunidad Autónoma se inhibirá por carecer de
estándares para la evaluación.
Informes sin procedimientos reglados ni estándares de calidad
Por otro lado, la realización de sus informes no está sujeta a ninguna medida de control o estándar de calidad.
Por ejemplo, para los miembros de los equipos psicosociales, no es obligatoria la manifestación de decir verdad bajo promesa o juramento, ni es preceptivo acompañar el informe con los
elementos utilizados para realizarlo, como sucede con los peritos.
Tampoco grabar sus actuaciones como
es mandatorio con los propios juicios, para poder levantar acta y, en su caso, recurrir sobre esa base objetiva.
Esto pone en una situación de indefensión a las partes que no estén conformes con los dictámenes de estos equipos.
A todo esto se suma que, a diferencia de los peritos, los equipos psicosociales están adscritos a un juzgado determinado. De esta forma, existe un riesgo notable de viciar la necesaria
imparcialidad de los informes.
“Lo que dicen los equipos pasa por verdad de Dios, pues no se puede impugnar sus informes”, subraya Pérez- Roldán.
Según explica Manuel Oliete, de la Asociación Erich Fromm,
los componentes de estos equipos “se encuentran en un limbo jurídico que les hace inimputables ante cualquier irregularidad que cometan, generalmente en procesos que afectan a
menores”.
Además, denuncia que las Consejerías de Justicia, de quienes dependen estos equipos, “no sólo no ejecutan las sanciones, en ocasiones impuestas por la Comisión Deontológica del
Colegio de Psicólogos, sino que además no exigen a estos profesionales la colegiación obligatoria” como requiere la Ley de Colegios Profesionales de ámbito estatal, y ratifican numerosas
sentencias del Tribunal Constitucional.
A su juicio, estra situación “supone de facto una desprotección de derechos fundamentales de miles de menores, de los operadores jurídicos entre los que se encuentran abogados y
procuradores y de los usuarios de la Administración de Justicia”.
Preguntas sin respuesta del Defensor del Pueblo
Las quejas referidas a esta situación han sido tan numerosas, que hasta la Oficina del Defensor del Pueblo se ha dirigido con distintas peticiones a los Ministerios de Presidencia y
Administraciones Públicas y de Justicia, así como a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia en los últimos años.
Según se recoge en su Informe Anual 2015, en el año 2009 “la institución elevó una recomendación a la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia en relación con los equipos psicosociales que
prestan servicios en los juzgados de familia”.
Dicha recomendación reclamaba “la realización de un estudio sobre los procedimientos y protocolos existentes en las diferentes Comunidades Autónomas, tratando de unificar criterios de
actuación comunes”, extremo que, al parecer, no se había logrado desde 1985 a 2009.
Según el Defensor del Pueblo, Justicia respondió “que se iban a tener en cuenta las recomendaciones” y que se debatirían en la Conferencia sectorial del ramo.
Se da la circunstancia de que en 2009 las aguas no bajaban tranquilas en el ministerio. En ese año se produjo la dimisión forzada de Mariano Fernández Bermejo, tras conocerse el escándalo de su
compadreo con el juez Garzón en una cacería, mientras el ex magistrado, condenado por prevaricador, investigaba casos de presunta corrupción en el Partido Popular.
En paralelo, el Ministerio de Presidencia, entonces comandado por la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, artífice de la Ley contra la Violencia de Género, comunicó
que era el encargado de la contratación.
En concreto, fue la Dirección General de la Función Pública la que explicó además al Defensor del Pueblo que se estaba barajando modificar el sistema de contratación “al ser conscientes
de las disfunciones” que surgían en el proceso de selección.
Actuall se ha dirigido a la subdirectora general de Gestión de Procedimientos de Personal, dependiente de la Dirección General de la Función Pública, Isabel Ríos Cid, para conocer en qué
estado se encuentra la cuestión. Pasado un mes, no ha habido respuesta.
Seis años después de las primeras actuaciones, “se siguen recibiendo quejas de los ciudadanos”,
según se explica en el Informe Anual 2015 la Oficina del Defensor del Pueblo.
Así, el Defensor vuelve a tocar a la puerta del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, para recabar información.
“¿Se van a incorporar los equipos psicosociales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según permite la ley orgánica 8/2015? ¿Qué consecuencias tendría dicha
incorporación? ¿Deben estar sus componentes adscritos a su colegio profesional a fin de determinar ante qué órgano deben responder deontológicamente? ¿Cómo es el proceso de
selección de los profesionales que conforman los equipos multidiciplinares? ¿Cuántos son estos profesionales? ¿Cuál es la formación y cualificación requerida?” pregunta la Oficina del
Defensor del Pueblo.
También están a la espera de recibir respuestas.
¿Por qué son alegales?
El artículo 122 de la Constitución Española dispone que la Ley Orgánica del Poder Judicial “determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los
Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia”.
Dicha ley fue publicada en el Boletín Ofical del Estado el 1 de julio de 1985 y en la enumeración del “personal al servicio de la Administración de Justicia” en ningún momento se nombra
a los equipos psicociales.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 2004 señala que la intervención de los equipos psicosociales “no encaja en ninguna de las dos modalidades que la ley [de Enjuiciamiento
Criminal] regula respecto de la prueba pericial” e insiste en que “no puede considerarse que el dictamen emitido por el equipo psicosocial adscrito a los juzgados sea un dictamen de
peritos en los términos en los que la ley configura esta prueba”.
Algunos expertos y ciudadanos afectados por la toma en consideración de los informes de estos equipos por los juzgados de familia consideran que esta situación viola el principio de legalidad
procesal.
Ante esto, Manuel Oliete reivindica la nulidad de actuaciones en los procesos en los que hayan intervenido estos profesionales, como ocurriría si en un juzgado de familia se hubiera
“colado” un presunto juez y hubiera dictado sentencia sin habilitación para ello.
Llama la atención, asegura Oliete, que los Abogados y sus Colegios hayan participado de forma “silente y acomodaticia”, durante 30 años en un sistema abiertamente ilegal, carente de las mínimas
garantías para los usuarios impropio de un Estado moderno, en el que el ciudadano debe estar en el centro de la acción de las Administraciones Públicas.
Lapresidenta de la sección de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Isabel Winkels, expresa, en conversación con Actuall, su preocupación por la situación de los equipos
psicosociales y reconoce que le constan “numerosas denuncias al respecto”.
A su juicio, “los equipos psicosociales no funcionan, en especial fuera de Madrid, ni por el formato ni por la dotación del personal”. Winkels subraya que “no tiene ningún sentido que
los psicólogos de los equipos psicosociales se encuentren abstraídos del control disciplinario como lo estamos el resto de profesionales que intervenimos en estos procedimientos”.
Pese a todo, Winkels cuestiona la posibilidad de invalidar las sentencias de los procedimientos en los que hayan concurrido sus servicios, porque “la inseguridad jurídica que se crearía sería
tremenda” y es partidaria de proponer un nuevo modelo.
La presidenta de la sección de Familia confía en encontrar, en un plazo no demasiado largo, “una alternativa real, legal, factible y con garantías”. No en vano, está trabajando
intensamente en el estudio de diferentes alternativas dentro y fuera de España, para realizar una propuesta concreta.
Su interés por el asunto no es único, dado que le consta que otras instituciones, como la Asociación Española de Abogados de Familia y el Consejo General de la Abogacía “han metido primera” para
abordar la cuestión de los equipos psicosociales.
Luis Zarraluqui, fundador de la Asociación de Abogados de Familia, probablemente la mayor autoridad en España en la materia, ya advirtió en 2005 de forma muy contundente de la gravedad de la
situación de los equipos psicosociales.
Fue durante una intervención en 2005 ante la Comisión de Justicia del Congreso de los
Diputados en la que no pudo ser más elocuente: “El equipo psicosocial no está en la ley, no existe. (…) Es un funcionario fantasma del Ministerio de Justicia. (…) Antes de
que empecemos a hablar de su adscripción territorial (…) tendríamos que crearlos, tendríamos que inventarlos y darles una cabida en la ley”.
Hasta el propio CGPJ derriba un tópico feminista: las mujeres, igual de violentas que los hombres
Un informe publicado por el Consejo General del Poder Judicial derriba uno de los grandes mitos levantados por el feminismo. No sólo el hombre es el culpable. De las muertes violentas de menores
a mano de sus progenitores, la mitad fueron perpetradas por las madres.
El
pensamiento único que domina en España gracias a las presiones que durante décadas han ejercido los grupos feministas a los partidos e instituciones había llegado a la conclusión de que el
varón es un ser violento que debe ser vigilado y condenado.
Así
surgió por ejemplo la Ley de Violencia de Género que acaba con la presunción de inocencia del hombre y que ha tenido como consecuencia que decenas de miles denuncias presentadas por mujeres
se
hayan demostrado instrumentales o directamente falsas, como ha publicado Actuall, uno de los escasísimos medios de comunicación que se ha atrevido a investigar el asunto.
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Sin
embargo, la realidad es otra pese a la orquestada campaña política que intenta ocultarlo. Los hombres no son más violentos que las mujeres. Así se desprende de distintos estudios científicos, como el que se hizo eco Actuall.
Y,
esta es la gran novedad, ahora es el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el que confirma en un informe que las mujeres ejercen la violencia familiar en el mismo porcentaje
que los hombres.
El
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, dependiente del CGPJ y controlado parcialmente por el propio lobby feminista, informa que en el 50% de las muertes violentas de menores a
manos de sus progenitores fueron las madres las responsables.
De
este modo, se rompe el mito de que siempre es el hombre el culpable y la mujer la víctima, lo que puede ayudar a poner las cosas en
su sitio y a que se produzca un debate serio sobre un problema tan importante como la violencia doméstica.
Estas
cifras deben hacer replantear a los legisladores la llamada “violencia machista” y analizar el problema en su globalidad y que pasa por la violencia en el interior del hogar, lo que sería más
acorde a la realidad.
Esto
incluiría la violencia de hombres sobre mujeres pero también la de mujeres sobre los varones, las de los padres contra sus hijos e incluso la de los hijos contra sus progenitores. Todos ellos son
casos reales que causan muchas muertes y sufrimientos y que hasta ahora, exceptuando la llamada “violencia machista”, estaban ocultos y no tenían ninguna visibilidad.
Los
datos facilitados por el Observatorio sobre los asesinatos de menores de edad a manos de sus progenitores confirma que se produjeron ocho casos en el año 2014. De ellos, en tres casos se
atribuyó la autoría a la madre, en otros tres casos fue el padre o pareja sentimental de la madre. En el resto fueron responsables los dos miembros de la pareja. Estas cifras desmontan la
argumentación feminista en su intento de criminalizar al hombre.
La
Asociación Europea de Abogados de Familia se felicita por
la publicación de unos datos que ponen de manifiesto “las escalofriantes cifras de la violencia doméstica”. Para esta organización, hasta la fecha los informes que se hacían públicos
“adolecían de una gran ideologización pues sólo se estudiaba la violencia de género que en opinión de esta asociación es sólo una mínima parte de la violencia ejercitada en el ámbito
familiar”.
A
pesar de este avance, los abogados de familia consideran que el informe del CGPJ “no trata la mayor parte de la violencia doméstica, a saber: la ejercitada frente a ancianos y personas
mayores, la ejercitada por las mujeres frente a los varones, y la ejercitada tanto por mujeres como por varones frente a menores sin resultado de muerte”.
Del
mismo modo, los letrados ponen de manifiesto otro de los grandes dramas olvidados y silenciado por las instituciones: la alta tasa de suicidios, sobre todo entre los varones, relacionada con
la conflictividad familiar.
La
Asociación de Abogados de Familia considera clave que se publique un informe que analice la situación familiar de las víctimas de suicidios ya que los escasos datos hechos públicos hasta ahora
“vinculan una parte importante de los suicidios a procesos conflictivos de separaciones y/o divorcios y procesos judiciales por la custodia de los menores”.
Los
niños suelen ser los grandes perjudicados por el divorcio / Crecer Feliz
Parte
de estos conflictos acaban en denuncias falsas o instrumentales que tienen como víctima a los hombres. En una entrevista para Actuall, Jesús Muñoz, víctima de la Ley de Violencia de Género, confirma que “los
suicidios de hombres en España han aumentado exponencialmente por los abusos que muchas mujeres hacen de esta ley. A mí, directamente, se me acusó y trató como a un terrorista, se me arrebató
la presunción de inocencia y se me arrebató a mi hijo Óscar, tan sólo, por ser un ‘presunto maltratador’”.
Pero
también los niños son víctimas de estos procesos judiciales de divorcio. Muchos menores sufren el llamado “síndrome de Alienación Parental” después de que uno de sus progenitores les
manipule para que odie al otro sin justificación. Las venganzas entre los padres se acaban llevando a través de los hijos.
En
declaraciones a este diario la presidenta de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurídica AIPJ, Asunción Tejedor,
aseguraba que “estos chicos han vivido bajo una presión emocional constante y su sentimiento de culpa al haber rechazado a uno de sus progenitores por culpa del otro padre les crea un sentimiento
divisorio. Haber fallado al padre alienado les atormenta, tanto que ha habido casos de suicidio”.
Francisco Muñoz, ex pareja de Susana Guerrero: “Soy víctima de la Ley contra la Violencia de Género”
Francisco Muñoz habla en exclusiva para Actuall de Susana Guerrero, la mujer que le ha denunciado en reiteradas ocasiones por malos tratos y abusos, que está condenada por denuncia falsa y que se
niega a que pueda ver a su hija en común, Nayara.
Susana Guerrero
se ha convertido en los últimos meses en el icono de la Ley contra la Violencia de Género aprobada en 2004 por el Gobierno del PSOE comandado por José Luis Rodríguez Zapatero y María Teresa
Fernández de la Vega.
Icono
para las feministas, a la que presentan como la heroína que se ve obligada a cambiar constantemente de domicilio para proteger a su hija Nayara de su padre, al que le acusa de todos los
males posibles sin mezcla de bien alguno.
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Pero
la realidad es muy distinta. Su ex pareja, Francisco Muñoz, es un ejemplo más de tantos hombres sometidos a un verdadero calvario, por culpa de una ley que penaliza al varón por el mero
hecho de serlo.
Es
cierto que Francisco Muñoz aceptó una condena menor tras una denuncia por agresión sexual, para evitar la cárcel y por recomendación de su entonces abogado. La acusadora fue Susana Guerrero,
la misma que, según cuenta Francisco Javier en esta entrevista exclusiva con Actuall, reconoció que lo hizo inducida por su madre.
Más
de 5.000 euros de multa porque, según el magistrado que firmó la sentencia, “no existe duda alguna” de que Guerrero interpuso la denuncia “con conocimiento de su falsedad y con el único
fin espurio de obtener resoluciones favorables (…)induciendo a su hija a sostener episodios de violencia sin ser ciertos”.
Es
así como Susana Guerrero también se ha convertido en el botón de muestra evidente para quienes reclaman una revisión profunda de la Ley contra la Violencia de Género. De sus juzgados y sus
equipos psicosociales; del Observatorio dependiente de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de su homónimo en el Consejo General del Poder Judicial: por la indefensión a la que se ven
sometidos miles de hombres que, condenados socialmente por la mera interposición de una denuncia, no son condenados judicialmente. La cifra no es despreciable: el 87% de las
denuncias por violencia de género no termina en condena.
Hasta
ahora, nadie le había dado voz a Francisco Muñoz.
Cuando usted
conoce a Susana Guerrero, en el año 2001, estaba casado y ella era amiga de una sobrina. Tenía problemas con su madre. ¿Le acompañó usted a denunciarla?
Mi
mujer Rosi y yo conocimos a Susana en noviembre de 2001, cuando ella tenía trece años. Se hizo amiga de mi sobrina, en el parque de debajo de nuestra casa. A raíz de que Susana nos cuenta que su
madre le pega, que ella se escapa y que su madre la echa de casa, le aconsejamos denunciar.
Una
de las veces vino con moratones y la acompañé a la comisaría junto con mis padres, a denunciar a su madre. La Policía me preguntó si me podía hacer cargo hasta la mañana siguiente de Susana, que
es cuando iba a venir su padre desde Badajoz a recogerla. Así se evitaba tener que hacer los trámites para un Centro de Acogida, ya que iba a ser sólo esa noche. Acepto, pero señalo que sólo una
noche. A la mañana siguiente va a casa de mis padres porque teníamos que trabajar y allí acude su padre a recogerla para llevarla a Badajoz. Esto coincide con los días previos a Navidad.
¿Acogió usted
legalmente a Susana en su casa?
Nunca
he acogido a Susana Guerrero, ni he tramitado expediente alguno de adopción. Están sus expedientes en los Centros de Acogida donde estuvo y en Asuntos Sociales tanto de Toledo como de Talavera de
la Reina. No existe firma alguna ni mía ni de mi mujer, donde conste ni siquiera la petición de información.
Las
declaraciones que ella realizara a sus psicólogos o trabajadores sociales escapan de mi conocimiento. Desconocíamos esa información, hasta que ella no lo comenta en los medios de comunicación. Es
entonces cuando hemos realizado las peticiones necesarias para que dichos organismos corroboren que no existe expediente alguno de acogida legal o adopción tramitado por nosotros.
A
las pocas semanas, en todo caso, Susana volvió a presentarse a la puerta de su casa. ¿Fue entonces cuando le denuncia por primera vez?
Pasada Navidad,
Susana regresa a Talavera de la Reina desde Badajoz y se presenta en el portal de nuestra casa en estado de embriaguez. Le dijimos que así no puede presentarse, que hay normas. Ella responde que
no obedece normas de nadie, que vendrá a nuestra casa cuando quiera y que no le importa destrozar un matrimonio puesto que ya ha destrozado parejas de novios.
Entonces le
repetí que en mi casa no iba a hacer lo que quisiera. Ahí es cuando me dijo: “Lo vas a hacer porque si no te voy a denunciar”. Yo le respondí: “Tengo la conciencia tranquila, haz lo que
quieras”.
Al
día siguiente me detiene la Policía por una denuncia de agresión sexual. Esto es el 14 de febrero de 2002. Voy a prisión provisional. A ella se le hacen las pruebas pertinentes y se toma
declaración a la madre y a testigos, pero no existen pruebas biológicas que me inculpen, y me ponen en libertad.
Aquella denuncia
fue archivada por falta de pruebas, pero usted estuvo un mes y medio en prisión provisional. ¿Le dijo Susana alguna vez que le había denunciado en falso y que había sido inducida por su madre a
hacerlo?
Susana me llama,
una vez que me ponen en libertad, para pedirme perdón y decirme que había sido culpa de su madre que le había acompañado a denunciar. Yo sólo le respondo que conmigo no hable, que lo diga donde
lo tenga que decir.
Susana acabó
viviendo en varios centros de menores durante unos cuatro años. En ese periodo, usted se separa de su mujer… Tal vez alguien relacione eso con aquella denuncia.
Susana estaba en
un Centro de Acogida porque su madre no podía con ella, no cumplía las normas, no acudía al colegio… Es una circunstancia ajena a mi situación personal y desde luego no era para protegerla de
mí.
En
2005, sin embargo, coincide de nuevo con ella. Tras un par de encuentros íntimos, le dice que está embarazada y deciden convivir ante el nacimiento de la niña.
Nos
reencontramos en 2005, una noche. Yo me había separado y estaba viviendo con mis padres. Rosi, entonces mi ex, en Madrid con los suyos. Susana me explica que acaba de romper con su novio, un tal
Jesús, que era repartidor, y con el que había acabado mal.
Efectivamente,
tras dos encuentros sexuales me comunica que está embarazada, por lo que le propongo vivir juntos y acepta. Por cierto, nunca le dije que abortara. Fue su madre quien en el hospital le aconseja
abortar porque era muy joven. Yo le dije que quería tener el hijo.
¿Cómo fue esa
convivencia? ¿Le amenazaba Susana con denunciarle de nuevo?
Al
principio la convivencia era buena, pero cuando ella comienza a trabajar en una cadena de hamburguesas es cuando comienzan las discusiones, porque ella no quería hacerse cargo de nuestra hija
Nayara y yo trabajaba hasta las diez de la noche. Empieza a dejar a la niña sola y hace nuevas amistades con las que sale y deja a mi hija sin atender. Imagino que allí sería donde conoció a su
siguiente pareja.
En
aquél tiempo, las amenazas fueron las mismas que la otra vez: “O haces lo que digo o te denuncio”.
Entonces, deciden
concluir la convivencia y Susana le vuelve a denunciar por malos tratos. Usted acepta una condena por la vía de la conformidad. ¿Cuál es el motivo, si usted sostiene que esos malos tratos no son
ciertos?
Llega
un momento en que decido separarme. Le digo que no aguanto más, que me voy, que se quede con todo, que no le va a faltar de nada… Entonces es cuando me denuncia por maltrato. Dice que le he dado
una bofetada, no acude al médico no hay parte de lesiones, dice que estábamos solos en casa y es su palabra contra la mía.
El
que era mi abogado me asegura que estoy perdido y que me van a condenar sí o sí. Me propone la vía de la conformidad porque de esa manera se reduce la pena y así evito la prisión.
¿Tenían entonces
ya un régimen de visitas con la niña fijado o alguna medida respecto a Susana? ¿Se cumplía dicho régimen?
A los
pocos días de esa sentencia por conformidad, en la que me imponen además una pena de alejamiento de Susana, firmamos un convenio de mutuo acuerdo con un régimen de visitas de fines de semana
alternos y vacaciones por mitad, con entrega y recogida en el punto de encuentro familiar.
Pero
ella no quería que fuera allí porque decía que tenía que ser en su domicilio. Que si quería ver a mi hija fuese a su domicilio a recogerla.
¿Era Susana la
que le instaba a romper la orden de alejamiento?
Sí.
La orden de alejamiento no le hacía falta. Ella no tiene miedo de mí, porque yo no le he hecho nunca nada malo. Al contrario, y ella lo sabía.
¿Es cierto que le
vuelve a denunciar por tercera vez en 2010 por malos tratos y sale absuelto?
Eso
sucedió porque yo iba a entregar a mi hija con Rosi, con la que había vuelto a retomar la relación. Susana no quería que estuviera Rosi. Quería que fuese solo. Me dijo que la tenía que entregar
una hora antes, porque tenía cosas que hacer. Como me retrasé diez minutos en la entrega, me denunció por malos tratos. Por fortuna, estaba de testigo Rosi y me absolvieron.
¿Qué sucedió
entre Susana y su abogada de oficio en aquella ocasión?
Estando esperando
al juicio rápido, la abogada nos vino a decir que le había tirado el bolso a la cara cuando le comunicó que su denuncia se iba a archivar.
¿Es cierto que
Susana se fue a vivir a Granada desde el otoño de 2010 hasta principios de 2011, y durante ese periodo incumplió el régimen de visitas?
Si se
fue a vivir a Granada. Se llevó a mi hija. La sacó del colegio y desconozco si estuvo escolarizada. Entonces, la denuncié por incumplimiento de visitas para que pudiera saber de Nayara y
verla.
¿Cómo logró que
cambiara esa situación?
Gracias a las
denuncias que yo ponía por incumplimiento y las peticiones de ejecución de sentencia a través del juzgado, averiguaba los colegios y los domicilios donde estaba. Susana no me decía donde vivía mi
hija, ni a qué colegio iba nunca. En la actualidad sigo sin saber dónde vive mi hija y a qué colegio acude si no es por los Centros Escolares, el Juzgado y la Guardia Civil.
¿Qué sucede en
junio de 2011 para que usted se haga cargo de la niña de forma temporal?
En
Junio de 2011 me llama Susana, que había vuelto a vivir con su madre en Talavera de la Reina. Me dice que, o me hago cargo de la niña o se queda en la calle. Lo que sucedió es que se iba a Madrid
porque había tenido una pelea con su madre y su marido. Le habían echado de casa.
De
esto me entero porque mi hija Nayara me dijo que “mamá sacó un cuchillo al abuelo, vino la Policía y todo”.
¿Por qué le
vuelve a denunciar por abusos sexuales contra su hija?
En el periodo de Navidad de 2012 Susana vuelve a dejar a Nayara con su madre en Talavera de la Reina porque ella trabaja y no se puede ocupar de la niña. Me propone que lleguemos a un acuerdo
entre nosotros sin abogados: Yo retiraba la demanda de guarda y custodia y ella dejaba a Nayara viviendo con su madre de tal forma que puedo verla siempre que quiera. Eso sí, tenía que mantener
el pago de la pensión e ingresárselo a Susana, no a su madre.
Le
pedí que me rebajara la pensión ya que iba a pasar más tiempo con la niña, pero dijo que la pensión no se tocaba. Le pedí también que retirara la denuncia de malos tratos a la niña que le había
puesto a Rosi, que era mentira, pero dijo que ya no se podía, que ya estaba en el Juzgado, que le decían que no se podía retirar.
Como
no retiré la demanda de guarda y custodia, convenció a su madre para que se fuera a vivir con su marido y con la niña a Arucas (Gran Canaria) a fin de que yo no pudiera ver a la niña.
Entonces, vino
esta otra denuncia…
Sí.
En abril de 2013 la abuela me denuncia por abusos sexuales sobre mi hija, pide suspender las visitas con mi hija y reclama que siga pagando la pensión.
La
denuncia de la abuela consistía en que yo quería que mi hija se metiera conmigo en el baño, que la niña representa con un lápiz mi pene y sube el lápiz arriba y abajo, y que veo pelis porno
mientras ella juega a la Wii.
Tanto la denuncia
contra Rosi por malos tratos, como la suya por abusos contra Nayara son archivadas. ¿Qué sucedió con las diligencias abiertas contra Susana y su madre Filomena por denuncia falsa?
Susana fue
condenada por denuncia falsa contra Rosi por el juzgado de lo Penal de Talavera y confío que la Audiencia Provincial lo ratifique, habida cuenta del calvario que estamos pasando. No como ha
sucedido con la sentencia sobre la custodia de la niña, que ha sido revocada sin valorar el interés de mi hija.
Por
otro lado, estoy pendiente de que se señale fecha para el juicio por delito de denuncia falsa contra Susana por acusarme de abusos, porque también es falso. Espero que se demuestre que nunca he
abusado de Susana ni de mi hija y confio en que se demuestre la verdad.
En
el verano de 2014 usted reclama el cumplimiento del régimen de visitas, al menos durante la mitad estival que le corresponde, porque desde enero de ese año no ha visto a la niña. Sin embargo,
Susana vuelve a denunciarle por abusos sexuales y alega motivos económicos para no entregarle la niña. ¿Qué sucede con esta nueva denuncia?
Susana lleva la
niña al pediatra. Nayara dice lo mismo que dice la madre. Son derivadas a la Consejería de Bienestar y le toman declaración en los juzgados de Arucas. Entonces, le deniegan la orden de protección
y se inhiben ante el juzgado de Talavera, porque la denuncia es por los mismos hechos que ya denunció la abuela. En Talavera, dado que el procedimiento está archivado y es firme el auto, lo
vuelven a archivar.
Hemos
denunciado al psicólogo, porque se nos acusa de dos delitos: a Rosi de malos tratos y a mí de abusos sexuales sobre la niña. Pero el psicólogo nunca nos ha entrevistado. Queremos que lo
inhabiliten y que pague por ello.
Propuesta de
condena del Colegio de Psicólogos de Las Palmas /Actuall
¿Qué sucedió
mientras tanto con el juicio relativo a la modificación de medidas?
En
febrero de 2014, se vuelve a suspender la vista. Susana intenta recusar a la jueza por “enemistad manifiesta”, aunque lo desestiman. Y se señala una nueva vista para febrero de 2015… ella intenta
por todos los medios que se suspenda el juicio, para que siga sin poder ver a mi hija.
Después de todo
este periplo, y a pesar de tantas denuncias, le otorgan el cambio de guarda y custodia en mayo de 2015… ¿Qué pensó al recibir la noticia?
Pensé
que la niña iba a tener una vida estable y haría lo imposible por proporcionarle estabilidad emocional, que por fin se estaba demostrando la verdad, pero…
A día
de hoy no se ha cumplido ninguna de las dos sentencias, ni la de las visitas ni la de la custodia, llevo dos años y medio sin ver a mi hija, sin hablar con ella, sin saber dónde vive, si estudia,
si está bien o no… No sé nada de nada.
Susana también le
acusa de intentar secuestrar a su hija a la salida del colegio…
En el
verano de 2015 me fui a Canarias para intentar cumplir con el periodo vacacional que me correspondía con Nayara, habiéndolo comunicado al Juzgado número 5 de Talavera y con conocimiento de la
abogada de Susana en ese momento.
Aunque
Susana haya dicho en todos los medios que fui a secuestrar a mi hija con un secuestrador, es absolutamente mentira. ¡Fui con mi hermano!
No
estaba en la casa y fuimos al colegio. Nos identificamos ante la directora con la sentencia del juzgado y el DNI, porque si no, no me podía dar ninguna información. La directora me comunica que
la niña llevaba una semana sin ir porque decía que tenía piojos.
Fui
al juzgado a denunciarlo, pero me dijeron que no podían hacer nada desde el Juzgado de Arucas, que tenía que ser todo en el de Talavera.
La
sentencia del juzgado de Talavera, ahora revisada por la Audiencia, hablaba de la concurrencia de Síndrome de Alienación Parental. ¿Revoca la Audiencia de Toledo algo de lo afirmado al
respecto?
En
primer lugar, en la sentencia de primera instancia se refleja que dos informes de peritos de Toledo establecen que Nayara no tiene rechazo hacia mí.
En
segundo lugar, la Audiencia de Toledo, no niega ni afirma el Síndrome de Alienación Parental sostenido por el juzgado de Talavera. Lo que afirma es que la jueza se extralimita porque el cambio de
guarda y custodia no se basa en la animadversión de mi hija hacia mí, teniendo en cuenta los informes periciales.
Esta
sentencia, entre otras cosas, dice que sólo correspondería haber tomado una medida tan drástica como el cambio de custodia si la niña sintiera animadversión a su progenitor, lo que no se
da.
Establece que
sólo corresponde un cambio de guardia y custodia si el Síndrome de Alienación Parental (SAP) se establece en grado severo, por eso dice la Audiencia que la jueza de Talavera se extralimita.
Porque estaríamos ante un SAP en grado leve y la madre al tener trabajo estable, domicilio y estar escolarizada Nayara en Arucas, no procede una medida tan drástica.
A su
vez, la Justicia dice que ambos progenitores somos idóneos para ostentar la guarda y custodia de la menor.
Si
la Audiencia considera que es usted idóneo para la guarda y custodia ¿tiene pensado hacer algo con quienes le acusan de maltratar a la niña o de haber abusado sexualmente de
ella?
Tanto
yo como Rosi vamos a pedir responsabilidades e indemnizaciones a todos los medios de comunicación, los políticos y asociaciones que nos han acusado de cometer delitos hacia mi hija y han apoyado
a la madre y a la abuela de Nayara, sin contrastar los hechos.
Entre tanto, la
niña es la que, sin duda, más está sufriendo las consecuencias. ¿En cuántos lugares ha podido vivir Susana con la niña en los últimos años?
Desde
2011 a 2016 ha tenido 12 cambios de domicilio, y por tanto de colegio, por este orden: Granada, Talavera, Madrid, Talavera, Aruca, Talavera, Aruca, La Rioja, Usagre (Badajoz), Madrid, Valencia y
Madrid. Eso no es una vida estable para una niña.
¿Cómo afectan
esos cambios de residencia permanentes a la escolarización de Nayara?
Cada
cambio de domicilio era en pleno periodo escolar. Un cambio de colegio, en cada cambio de ciudad. En este último curso he sabido por los colegios de mi hija que de octubre a enero, estuvo
escolarizada en Arucas; de enero a marzo, en Usagre y que de marzo a fin de curso no ha asistido a clase.
Además, durante
el primer trimestre en Arucas tuvo 47 faltas. Total, 147 faltas sin justificar. En Usagre, tuvo 30 faltas ‘justificadas’. En el segundo trimestre, desde abril a junio, sin justificar, 85. Y creo
que la última evaluación de este curso no se ha examinado, así que no lo va a sacar.
¿Cree que hay
algo en la vida de Susana que pueda afectar de forma negativa a Nayara?
La
está desprotegiendo. No tiene arraigo, ni amigos y amigas en el colegio, no se relaciona desde hace dos años y medio conmigo ni con mi familia, ni con la familia de Susana, la expone a la opinión
pública, no respeta su intimidad ni su imagen, que la relaciona con delitos falsos. La está marcando psicológicamente de por vida. No demuestra que la quiera. La usa para conseguir su
propósito.
¿Cree que su hija
está madurando con normalidad?
Por
desgracia, está aprendiendo a mentir, a dar pena y a aprovecharse de las personas a base de mentiras.
¿Por qué cree que
el PSOE se ha significado tanto en este caso, apoyando a Susana?
Todo
esto comienza por la declaración de Zaida Cantero, que me acusa de pederasta sin conocer los hechos. Eso sale publicado en 20Minutos y hace que todos los demás medios la crean. En
Castilla-La Mancha gobierna el PSOE y este caso creo que ha influido en los votos de las feministas.
¿Es víctima de la
Ley contra la Violencia de Género?
Sí.
Es discriminatoria. Estoy indefenso como hombre. La mujer está demasiado protegida. Susana ha incumplido sentencias, leyes y cometido delitos sin ninguna consecuencia. Si yo hubiera hecho lo que
ella, estaría preso.
Por
otro lado, quiero decir una cosa: ¿Dónde están todas las asociaciones feministas para proteger a mi pareja, que también es mujer y a la que se le ha acusado en falso de maltratadora? Aún con una
condena de falsa denuncia a su favor, han seguido atacándola. ¿Por qué? ¿Por qué dicen que soy un maltratador?
¿Va a seguir
luchando en los tribunales?
Voy a
seguir luchando hasta el final. Quiero que se sepa todo lo que está mintiendo esta persona y que se sepa toda la verdad, porque es todo mentira. Ella no cuida de mi hija ni la quiere, porque si
la quisiera no habría hecho todo lo que está haciendo.
Inhabilitan al psicólogo que ‘certificó’ malos tratos físicos y sexuales en la hija de Susana Guerrero.
Susana Guerrero, condenada por denuncia falsa de malos tratos, se niega a entregar su hija al padre de ésta basada en el
informe del psicólogo inhabilitado.
Susana
Guerrero, durante una de las muchas manifestaciones que ha organizado en los últimos meses /Facebook
El
caso de Susana Guerrero ha saltado en los últimos meses a la luz pública de forma intensa debido a que la Audiencia Provincial de Toledo debe pronunciarse sobre la
ejecución de una sentencia en la que el juez dictaminó que se le quitara la guarda y custodia de su hija en favor del hombre al que ha denunciado por delitos relacionados con la Ley de Violencia
contra la Violencia de Género aprobada en 2004.
Guerrero,
que ya ha sido condenada por falsa denuncia por malos tratos contra la actual pareja del padre de su hija, recibe ahora un nuevo revés, por parte del Comisión de Ética y
Deontología del Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas, según ha conocido en exclusiva Actuall.
El
Colegio de Psicólogos de las Palmas ha decididop la inhabilitación por falta grave al vulnerar el deber de “fundamentación objetiva” y de “responsabilidad”
Este
organismo ha inhabilitado por falta grave durante un mes al psicólogo que firmó un informe en el que se aseguraba, de forma categórica que el padre de la niña y su actual pareja, habían cometido
sobre ella abuso sexual y maltrato físico, respectivamente.
En
concreto, la Comisión de Ética y Deontología del Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas, sostiene en su resolución, notificada este jueves a las partes, que “hay vulneración del
artículo 6 [del Código Deontológico] por lo referido al sentido de la responsabilidad, así como fundamentación objetiva”.
En
el fallo de la comisión deontológica se subraya que “no se ha evaluado” a los presuntos causantes de las huellas psicológicas detectadas
En
el fallo de la comisión deontológica se subraya que “no se ha evaluado” a los presuntos causantes de las huellas psicológicas detectadas y que, según el informe ahora cuestionado, provendrían de
episodios de maltrato físico y abuso sexual sufridos por la menor.
Resolución
condenatoria del Colegio de Psicólogos de Las Palmas /Actuall
La
Fiscalía pide una prórroga
Se
da la circunstancia de que este informe se refiere a una denuncia interpuesta por Susana Guerrero contra el padre de su hija en el año 2014, en el municipio canario de Aruca, respecto a la que la
Fiscalía, el pasado 26 de mayo ha reclamado la declaración de “especial complejidad de la causa”, de tal forma que el proceso pueda alargarse sin incumplir la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
El
pasado mes de diciembre, entró en vigor la reforma de esta ley, que desde entonces prevé un periodo ordinario de instrucción de seis meses y de 18 para las complejas, ampliable hasta los 36
meses.
Resolución
condenatoria del Colegio de Psicólogos de Las Palmas /Actuall
Por
otro lado, tanto la resolución de inhabilitación del psicólogo como la petición del fiscal canario, ha coincidido con el hecho de que la Audiencia Provincial de Toledo se reunió esta semana para
determinar si debe ejecutarse la sentencia del Juzgado de Talavera de la Reina que determinó en un fallo en mayo de 2015 que la guardia y custodia de la niña debe pasar a manos del padre,
limitando los encuentros de Susana Guerrero con su hija a “sábados y domingos alternos durante una hora”, en un Punto de Encuentro Familiar.
Así es la red de grupos vinculados al PSOE que saca provecho de la “industria” de los malos tratos
Existe una maraña
de asociaciones relacionadas con el PSOE y a la vez entre ellas, que dominan en España la "industria" de los malos tratos. Sus dirigentes pasan de una a otra con gran naturalidad y todas se
retroalimentan. Actuall lo saca a la luz.
Según
la Asociación Erich Fromm, la forma de actuar y la red de relaciones tejida entre las principales organizaciones feministas españolas debe ser investigada por su funcionamiento opaco, su
vinculación al PSOE y por haber recibido ingentes cantidades de dinero de órganos de las que ellas mismas son asesoras.
A
juicio de la asociación Erich Fromm, existe un importante número de organizaciones vinculadas al PSOE y a su sindicato, la Unión General de Trabajadores, que “responden a un principio de
coordinación y especialización, así como las personas que las dirigen. Están interrelacionadas en multitud de acciones y programas subvencionados constituyéndose en un grupo organizado con
distribución de funciones y criterios de especialización”.
Es la
organización con mayor vinculación con el PSOE. Su presidenta de honor, no en vano, es la histórica socialista Carlota Bustelo García del Real, que también fue la primera presidenta del Instituto de la Mujer, una de las entidades que más subvenciones reparte al
resto de asociaciones.
Entre
su patronato, se encuentra destacadas miembros del PSOE
María Florentina Alarcón, que ejerce
de presidenta, cargo que también ostentó la ex vicesecretaria general del PSOE, Elena Valenciano.
La portavoz del PSOE en el Ayuntamiento de Madrid, Purificación Causapié, que fungió como secretaria de Igualdad del PSOE entre 2012 y 2014.
Las socialistas Ángeles Álvarez y Purificación Causapié forman parte de la directiva de la Fundación Mujeres /PSOE
Asociación de
Mujeres Juristas Themis
Miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Mujeres Juristas Themis también están íntimamente relacionadas con el PSOE y el resto de asociaciones feministas involucradas en la
trama que denuncia la Asociación Erich Fromm.
Amalia
Fernández Doyague, presidenta
de Themis desde junio de 2014, ha “participado activamente” al servicio del PSOE en la elaboración de la Ley Integral de Medias contra la Violencia de
Género, la Ley para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres o la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley Aído).
Su vicepresidenta María Ángeles Jaime de Pablo, por su parte, es también la abogada de la presidenta del Partido Feminista de España, Lidia Falcón. Otra de sus
vicepresidentas, Monstserrat Linares Prada, es a su vez presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo Machista.
Amalia Fernández Doyague, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis / Fernández Doyague Abogados
Unión de
Asociaciones Familiares
Fundada en 1988, la Unión de Asociaciones Familiares cuenta con una treintena de miembros entre los que destacan la Federación de Mujeres Progresistas, la Federación Nacional de
Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, representantes del lobby homosexual, y de asociaciones que dicen representar a formas de convivencia “monoparentales”, “monomarentales” y
“homoparentales”, en las que también participan menores.
Desde el mes de junio de 2015, su presidenta es Ascensión Iglesias Redondo, en representación de la Federación de Mujeres Progresistas (vinculada al PSOE), organización de la que
es vicepresidenta. También preside la Federación de Mujeres Progresistas de Castilla y León y el Centro de Ayuda a Mujeres Víctimas de Violencia de Género “Plaza Mayor” de
Salamanca.
Dentro de su directiva, también destaca su secretaria general: Ana María Pérez del Campo, en representación de la Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Separadas y
Divorciadas, de la que es presidenta.
Ascensión Iglesias, presidenta de la UNAF y vicepresidenta de la Federación de Mujeres Progresistas /UNAF
AMECO
La Asociación Española de Mujeres Profesionales de los Medios de Comunicación (AMECO) fue fundada en 1994 y está presidida por Cristina Pérez Fraga, que a su vez dirige la Agencia
de Comunicación de Género AMECO-Press. Pérez es recordada por llamar “desconsiderado” a Iker Casillas por besar a Sara Carboneros tras la final del Mundial de
Fútbol en la que la selección nacional salió triunfante.
AMECO entrega los premios Prensa-Mujer de forma bianual. Entre las agraciadas se encuentran Pepa Bueno y Mariola Lourido (SER); las corresponsales de TVE Carmen Sarmiento y Rosa
María Calaf, junto a su compañera Montserrat Boix, creadora de la iniciativa feminista ‘Mujeres en Red’. Boix también fue premiada por el Observatorio contra la Violencia
Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.
También han reconocido a la ex directora adjunta de El País, Soledad Gallego-Díaz y a la directora de Huffingtonpost en España, Montserrat Domínguez.
Pepa Bueno, Soledad Gallego, Rosa María Calaf y Montserrat Domínguez, premiadas por la Asociación Española de Mujeres Profesionales de los Medios de Comunicación / Actuall
Para la concesión de estos premios, se cuenta con la participación en el jurado de representantes del resto de organizaciones feministas, fuertemente vinculadas con el PSOE como
Yolanda Besteiro, concejal socialista en Alcalá de Henares y presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas; Amalia Fernández Doyague y Ángela Cerrillos, de la
Asociación de Mujeres Juristas Themis; Ángeles Álvarez, diputada nacional del PSOE, en representación de la Fundación Mujeres; Rosa Mª Fernández
Sansa, ex presidenta de la Coordinadora Española
para el Lobby Europeo de Mujeres (CELEM).
La web de AMECO está alojada en Nodo50, el proveedor de servicios de internet preferido por organizaciones de izquierda radical, comunistas (Izquierda Unida), antimilitaristas,
anarquistas (Cruz Negra), feministas, laicistas (Europa Laica), sindicalistas y ecologistas. En sus servidores, la Asociación de Mujeres Juristas Themis, también tiene alojado su proyecto
‘Democracia Paritaria’.
Federación de
Mujeres Progresistas
La Federación de Mujeres Progresistas fue creada en 1987 y asegura que está constituida “por asociaciones, federaciones regionales y provinciales y demás colectivos de mujeres
progresistas de ámbito nacional, autonómico, provincial, local e internacional, conformando un tejido asociativo cercano a las 23.000 personas”. Sin embargo, no se publica en su
web ni un solo dato de estas entidades.
Sí existe, por el contrario, una extensa lista de
“alianzas” con una treintena de instituciones u organismos, en once de los cuales, además, la federación ostenta cargos en sus Juntas Directivas u órganos de
representación.
Así, la federación ostenta la presidencia de la UNAF y de la Coordinadora Española de Apoyo al Lobby Europeo de Mujeres (CELEM), así como la vicepresidencia del Consejo
de Participación de la Mujer, la Plataforma de Organizaciones de Acción Social y el Observatorio Estatal Contra la Violencia de Género.
Por otro lado, ejerce diferentes vocalías y representaciones en la Junta Directiva de la Plataforma del Tercer Sector, el Consejo Estatal de ONG de Acción Social, la
Plataforma del Voluntariado de España, el Instituto para la Calidad de las ONG y el Observatorio para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del
Instituto de la Mujer.
Curiosamente, no especifican en dicha lista otra relación esencial: la que mantiene a través de su vicepresidenta, Rosa Escapa Garrachón, con el Centro de Atención,
Recuperación y Reinserción de Mujeres Malatratadas (CARRMM). Escapa es directora técnica de ambas instituciones y también fue presidenta de la Coordinadora Española
para el Lobby Europeo de Mujeres (CELEM).
Su presidenta es la concejal socialista de Alcalá de Henares, Yolanda Besteiro y su tesorera, Rosa San Segundo, es, a su vez, secretaria general de la Federación Nacional de
Mujeres Separadas y Divorciadas, de la que depende el CARMM.
Yolanda Besteiro, concejal socialista en Alcalá de Henares y presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas /Youtube
Su presidenta es Ana María Pérez del Campo Noriega, que también ejerce como directora ejecutiva del Centro de Atención, Recuperación y Reinserción de Mujeres Maltratadas (CARRMM) y
como secretaria general en la UNAF.
La vicepresidencia, en representación de la Asociación “Consuelo Berges”, la ostenta Mª Ángeles Ruiz Tagle. Afiliada al PSOE y a la UGT en los años 60 del siglo XX, ha sido
diputada y senadora por Sevilla y está casada con el cofundador de despacho laboralista de Felipe González y expresidente de la Junta de Andalucía, Rafael Escuredo. Su
secretaria general, Rosa San Segundo, es a su vez tesorera de la Federación de Mujeres Progresistas, como ya se ha explicado.
Ana María Pérez del Campo, en el centro, puño en alto. /Efe
Coordinadora
Española del Lobby Europeo de Mujeres (CELEM)
Su página web (celem.org) está desactivada y apenas queda rastro de su actividad. En la red social Facebook, por ejemplo, no se ha actualizado desde el 31 de enero de 2015. Apenas 11
meses antes de que la Ley Concursal extinguiera la CELEM, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, dependiente del Ministerio de Sanidad cedió para su “uso
gratuito” un local situado en la plaza de Juan Zorrilla 2, “por un periodo de 4 años prorrogables otros 4” a CELEM, AMECO, la Asociación de Mujeres Juristas Themis, la Federación de Planificación Familiar (sección española de la multinacional dedicada a la venta de órganos de niños abortados, acusada de financiación ilegal), las asociaciones Enclave Feminista (Ángeles Álvarez, PSOE) y Mujeres
en la Música, así como a la Comisión para la Igualdad de Malos Tratos a Mujeres.
Tanto el CELEM como la Plataforma Andaluza de Apoyo a la CELEM han recibido numerosas subvenciones públicas, incluso en los últimos tiempos, con la situación concursal en marcha de la
Coordinadora. En concreto, en el periodo 2010-1015, la CELEM y su plataforma Andaluza de apoyo recibieron al menos 317.915,05 euros procedentes de subvenciones concedidas por al
menos tres ministerios diferentes.
Subvenciones ministeriales concedidas al Lobby Europeo de Mujeres (CELEM) entre 2010 y 2015. Fuente: BOE /Actuall
Sin embargo, ha sido uno de los entes del entramado feminista más activos de los últimos años, por supuesto, en conexión con el resto de organizaciones feministas. Así, la secretaria
general de AMECO, Marta Ortiz, presidió dicha coordinadora española, como también lo fue Rosa Mª Fernández Sansa, que ha participado como jurado en los premios de la misma
entidad. Como ya se ha explicado, la CELEM está vinculada también con la Federación de Mujeres Progresistas.
Violencia de género / Cuatro marcas del feminismo socialista reciben 2,5 millones cada año del IRPF.
La Fundación Mujeres, la Federación de Mujeres Progresistas, la Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Separadas y
Divorciadas y la Asociación de Mujeres Juristas Themis, controladas por el PSOE, siguen recibiendo millones de euros cada año a cargo del IRPF.
Logos de las principales organizaciones feministas vinculadas al PSOE /Actuall
A pesar
de que la la secretaria de Igualdad del PSOE, Carmen Montón, ha asegurado al término de la reunión sectorial de Igualdad que “en lo relativo a la violencia de género y a las políticas de
igualdad este Gobierno lleva cuatro años en funciones”, lo cierto es que las asociaciones del PSOE que desarrollan programas en esta materia no han dejado de cobrar las subvenciones que
reparte el Gobierno.
La
Fundación Mujeres, la Federación de Mujeres Progresistas, la Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas y la Asociación de Mujeres Juristas Themis, controladas por el
PSOE, siguen recibiendo millones de euros cada año a cargo del IRPF.
Sólo
en los últimos tres años las cuatro grandes organizaciones feministas del PSOE han recibido 7 millones y medio de euros
Sólo en
los tres últimos años, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad ha concedido “para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” un total de 7.511.122 euros a estas cuatro organizaciones socialistas.
Esto
supone una media anual conjunta de más de dos millones y medio de euros (2.503.706 euros).
Tanto
la Federación de Mujeres Progresistas como la Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas son las organizaciones más beneficiadas, con un ingreso medio anual por
estos cargos de más de 780.000 euros, al menos durante los tres últimos ejercicios.
Por su
parte, la Asociación de Mujeres Juristas Themis recibe cerca de medio millón de euros todos los años, sólo por este concepto.
La
Fundación Mujeres ha recibido en el periodo 2013-2015 con cargo a esta partida más de un millón trescientos mil euros, a una media superior a los 442.000 euros.
En
concreto, para programas relacionados con la Estrategia Nacional contra la violencia de género, la Fundación Mujeres ha recibido 120.000 euros a lo largo de los últimos tres años.
La
Asociación de Mujeres Juristas Themis, por su parte, ha recibido en este periodo para “programas para la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las
mujeres” 1.263.772 euros en subvenciones que, cada año, van desde los 300.000 al medio millón de euros.
Por su
parte, la Federación de Mujeres Progresistas recibe puntualmente, cada año 505.000 euros destinados a estos programas.
La
Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas es la única de las cuatro grandes organizaciones feministas del PSOE que recibe todas las subvenciones a cargo del IRPF para
programas relacionados con la violencia “sexista”.
Entrevista con
Carmen Sánchez, presidenta de Despertar sin Violencia
«La Ley de Violencia de Género está generando rencor en los hombres».
Carmen Sánchez, presidenta de Despertar sin Violencia. JAVIER MARTÍN
«¿Por qué se
trata a un alcohólico, a un drogadicto? ¿Por qué no a un maltratador?», asegura Carmen Sánchez, presidenta de Despertar sin Violencia
BERTA GONZÁLEZ DE VEGA
Enseña a todo
el que lo quiera ver su testimonio ante el tribunal de La Rota sobre el maltrato al que le sometía su primer marido. Cuenta un infierno en el que llegó a pensar en matarlo, cuando cogió a su
hija, bebé, y amenazó con tirarla desde un noveno piso. De posición económica acomodada, la vida de Carmen Sánchez no había sido una balsa de aceite. Hija única, explica que su madre era una
«maltratadora» que le hizo la vida imposible a su padre. Su abuelo maltrataba a su abuela por eso dice que acabó perdonando a su madre. Después llegó otro marido, también maltratador. Otra hija.
Y un tercero que, además de maltratarla, ella cuenta que le arruinó económicamente. También relata un viaje a Londres embarazada de dos meses para abortar, recién separada del primer marido.
Después de la tercera separación, decide fundar Despertar Sin Violencia, la asociación desde la que ayuda tanto a mujeres víctimas del maltrato como a hombres que acuden en procesos de divorcio
donde se producen denuncias falsas. Hace pocas semanas ha estado en el Ministerio de Sanidad exponiendo qué opina de la Ley Integral del Violencia de Género.
Pregunta.-El
perfil de maltratador maltratado es recurrente entonces, ¿no?
Respuesta.-Claro que se
repite. Cuando yo me analicé a mí misma, no eran normales tres matrimonios con violencia de género. Son roles repetidos, cuando no vienen por alcohol, drogas o porque sean psicópatas. La
violencia ha existido toda la vida. En El Caso era diario. ¿Qué hemos hecho en 40 años para atajarlo? Una ley que ha sido nefasta.
P.-¿No
cree que haya servido para nada?
R.-Está generando
un odio, rencor e ira en los hombres. Les hemos quitado sus derechos. No sabe cómo se siente un hombre que va detenido, esposado al calabozo por si acaso. Y, a lo mejor dentro de un año, se puede
saber si es inocente pero ese hombre, que salió esposado delante de sus hijos, se ha quedado sin dignidad. Está habiendo suicidios.
P.-¿Por qué decide
fundar la asociación?
R.-La
primera vez yo salí adelante por el hospital, soy enfermera y me ayudaron mucho. En Marbella era empresaria y mi marido me arruinó y yo pensé que tenía que hacer algo por todo lo que había visto
en mi familia, se lo debía a mi abuela. Era una mujer muy especial y vi cómo la pegaban muchas veces. Los primeros pasos eran muy difíciles porque no me entendían muchas: que yo dijera que
también había hombres maltratados. No gustaba. Para mí una mujer maltratada ha pasado por palizas, por una anulación psicológica, un maltrato continuado en el tiempo, pero a una falta de respeto
no le podemos llamar violencia de género. Hemos perdido el norte. Llevamos atendidas 900 mujeres, unos 400 hombres y 1200 niños. Hay veces que vemos cómo dos adultos se han enfrentado, se han
insultado, los dos, y ¿eso es violencia de género? No, eso es una falta de respeto entre dos impresentables.
P.-¿Por qué os
llegan a veces mujeres que no han sufrido maltrato?
R.-Porque quieren
ir respaldadas por una asociación, quieren que les ayudemos a denunciar. Nos vienen casos de hombres. Hemos ganado juicios de guardia y custodia para los padres. Los hay que me piden que les
acompañe a los colegios para pedir que les den a los niños. Se me han desplomado padres llorando. Están jugando mucho con los menores, son un arma arrojadiza. Es vergonzoso el síndrome de
alienación parental. Nosotros hemos tenido un caso de una niña que su madre decía que el padre había abusado de ella. Se retrasó el juicio durante cuatro años. Fiscalía se enfadó y amenazó a la
madre que como siguiera por ese camino, le quitaba la custodia. Absolvieron al padre.
P.-¿Cómo son los
informes del Instituto Andaluz de la Mujer? El otro día un juez de Jaén les reprochó en una sentencia que sólo escucharan una versión.
R.-Claro. ¿No
somos capaces de escuchar a las dos partes? ¿Sólo la de mujer? Yo estuve en el primer congreso internacional de la Violencia de la Género en Valencia. Fui odiada. Y les dije que yo llevaba
luchado con esto desde 1975. Yo sólo quiero a personas valientes que sean capaces de explicar lo que está pasando aquí. Que muchas veces es un negocio. Lo dije en el Ministerio, ¿Por qué me
tienen que dar 426 euros porque me peguen? Que me den un puesto de trabajo, que eso me dignifica? Yo lo dije en el Ministerio: Estoy encantada de que ni el Gobierno ni la Junta me dé
subvenciones, así soy libre de decir lo que quiera. Yo les hablo de lo que conozco, del síndrome de la cerradura, del miedo y del terror de que entre un maltratador por la puerta, de las palizas,
de que te arrastren por el pelo. Y aquí hay muchas que se saben la teoría y no la práctica. Quien investigara bien cómo se utiliza a veces la renta de los 426 euros nos haría un gran favor. Con
ese dinero era mejor que las pymes contratara a las mujeres con bonificación fiscal y a las que no estén preparadas, que las formen y que entonces sí cobren las 426.
P.-¿Qué es lo
primero que hacen en la Asociación cuando llegan las víctimas?
R.-La
terapeuta las abre en canal y empiezan a contar su vida. Muchas han sido víctimas de abusos sexuales de pequeñas, han sufrido maltrato, han estado en internados. Igual que ellos.
P.-Hay
perfiles.
R.-Evidentemente.
¿Por qué se trata a un alcohólico, a un drogadicto? ¿Por qué no se trata a un maltratador? Porque hay mucho maltratador que es recuperable. Muchos han reconducido sus conductas, pero no se hace
porque no interesa. Si tratamos todo el ámbito familiar se solucionaría mucho el problema.
P.-Usted cree que
debería haber una alternativa a las casas de acogida, ¿no?
R.-Es
que en esas casas, con varias mujeres, hay mucho dolor. Yo planteé el proyecto en Madrid, en el Ministerio, para que hubiera una red de casas de personas mayores, que necesitan compañía y ayuda,
para que acogieran a las víctimas. Cuando tengan que salir de su casa con sus hijos, pongamos plazos hasta que estén formadas y consigan un trabajo y, hasta entones, tengan techo y esas personas
mayores alguien que les ayude. Es una cadena de favores. Además, las casas de acogida sólo están en las capitales de provincia.
P.-¿Hay jueces que
no se atreven a hablar?
R.-Claro. Y los
hay que te dicen que no se pueden arriesgar a perder el sillón. Pero yo no culpo a los jueces o a los fiscales. Yo tengo a un hombre condenado porque puso en un whatsapp "Eres mala y te morirás
siendo mala". Yo culpo a la ley.
P.-¿Recuerda su
primer caso de un hombre?
R.-Claro. Era un
cámara de una televisión local. Al acabar la entrevista me pidió ayuda para poder volver a ver a su hija. Ahora, tiene él la custodia. No perdemos casos. La credibilidad me la he ganado yo
pidiendo justicia. Y yo no puedo caer en ningún cliché machista después de lo que yo he pasado.
P.-Curiosamente,
entre las adolescentes parece que se ha ido a peor...
R.-Lo
vemos en las charlas que damos, niñas que identifican los celos y el amor. ¿Quién es el machista en ese caso? ¿Qué usted me va a decir a mí que mi novio no me puede controlar? Hay veces que son
ellas las machistas.
P.-¿Qué otros
recursos podría haber?
R.-Psicólogos en
las comisarías, en el momento en el que se presenta una denuncia. Y en las guarderías, para ver a esos niños. Están siendo muy lentos las gestiones de los puntos de encuentros.
Vídeo divulgativo sobre las posibilidades de denunciar malos tratos /Youtube
La
“profecía autocumplida” de las falsas denuncias de malos tratos, por Manuel Oliete
Manuel Oliete, de
la Asociación Erich Fromm, reclama al CGPJ que revise la metodología de análisis de las denuncias de malos tratos
Hace
tan solo tres semanas la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial, María Ángeles Carmona, apareció ante los medios anunciando a la
sociedad la “magnífica noticia” de que, tras un estudio de 497 sentencias dictadas entre 2012 y 2014, sólo se habían encontrado indicios de denuncia falsa en dos casos.
Las
conclusiones del análisis presentado por los magistrados María Tardón y Vicente Magro, eran que “el informe evidencia la inconsistencia de la alegación de que las mujeres denuncian en falso”.
Principio del formulario
Final del formulario
Cualquiera que se
tome la molestia en analizar la metodología empleada, el universo de sentencias empleado y las conclusiones inferidas, llegará a la conclusión de que se trata de un burdo caso de “profecía
autocumplida”.
Este
grupo de “expertos” parte de la premisa de que las mujeres nunca denuncian en falso y, para probar esta profecía, se predefinió de antemano un análisis metodológicamente amañado, para que el
resultado concluyera, conforme a la tesis que inicialmente se pretendía probar: que no existen denuncias falsas o que en el caso de demostrase su existencia, lo son en una cuantía irrelevante.
En
cualquier caso, el fin último del estudio pretendía demostrar, que el sistema cebado sin descanso con unos 34.000 millones de euros en los últimos 10 años en torno a la Ley Integral de Violencia de
Género, es bueno para la sociedad y que funciona correctamente.
El
87,7% de las denuncias, por decisión judical, lo son sobre personas INOCENTES
Para
ello, en un ejercicio de paternalismo más propio de ese “patriarcado” que pretenden superar, los expertos del Observatorio, con su presidenta a la cabeza, salieron en defensa de las mujeres. Así,
mujeres en general, entendidas como colectivo uniforme o como mercancía política, trasladando de nuevo el foco del problema de un sistema disfuncional del que ellos son parte, al colectivo de
mujeres.
Desde
la Asociación Erich Fromm, iniciamos un estudio, sobre cuántos inocentes habían entrado en la maquinaria de la denuncia por violencia de género y, conforme a los propios datos del CGPJ (no
contestados ni negados por la propia presidenta del Observatorio), nos conducen a la terrorífica cifra de 1.299.578, sobre un total de 1.482.041.
Es
decir, el 87,7% de las denuncias, por decisión judicial (archivo, sobreseimiento, sentencia por simulación de delito o falsa) lo son sobre personas INOCENTES.
La
consideración de que una denuncia sea falsa, es simplemente una cuestión de técnica jurídica y no por ello conformadora de la realidad subyacente, es decir la existencia de la falsedad per se
o de la inocencia del denunciado.
En
definitiva, es totalmente compatible un estudio “sesgado” sobre 497 sentencias en el que en dos casos se detectó técnicamente denuncias falsas y que además el 87,7% de las denuncias por decisión
judicialmantienen al denunciado en su condición constitucional de inocente.
Asumir
como válidas la metodología y las conclusiones de este estudio presentado por la señora Carmona, sería tanto como asumir que los presos de un campo de concentración no querían salir de esa situación,
porque nunca se acreditó fehacientemente y por escrito que quisieran salir. Un sarcasmo.
Lo que
no es ciertamente compatible con el sentido común, con la ética profesional, ni con el mandato constitucional que tienen los integrantes del Observatorio, es que a partir de ese “error de enfoque” en
el análisis, el mensaje que se traslade a la sociedad, es que el sistema funciona correctamente.
La
cosa no tendría mayor trascendencia si no estuviéramos hablando de una maquinaria pública, instalada en una paupérrima calidad jurídica y científica
A veces
hay que acudir a la analogía para evidenciar la magnitud de un problema y generar conciencia de lo que estamos tratando. Imaginemos que en la consulta de traumatología del Hospital Gregorio Marañón
en un 87,7% de los casos los pacientes hubieran salido con el preceptivo yeso en el miembro que no estaba fracturado. O que en el 87,7% de los casos, el hospital materno-infantil confundiera la
filiación de los recién nacidos. O que en el 87,7% de los casos las nóminas a los miembros del Observatorio llegaran con un importe de un euro, en vez del sueldo correspondiente.
¿No es
un escándalo perpetuar esta situación que afecta a derechos fundamentales y causaenormes consecuencias sobre decenas
de miles de menores? La cosa no
tendría mayor trascendencia si no estuviéramos hablando de una maquinaria pública, instalada en una paupérrima calidad jurídica y científica, impropia de profesionales del derecho, más propia del
landismo, que de un organismo público.
En
cualquier empresa privada un mal vendedor que hubiera cometido errores de estas características, estaría en la calle.
La
manipulación social por medio de la
ideología de géneroprosigue en
verano sin que ningún altavoz mediático, diputado, creador de opinión, obispo o asociación se atreva a disentir. Hay más voces contra el mantra del calentamiento global y la
desaparición de los glaciaresque contra la
ideología de género.
De un
tiempo a esta parte, bajo el Gobierno del PP (que ha consolidado las aberraciones de ZP, desde la memoria histórica a la
alianza de civilizaciones), han
desaparecido las noticias de las mujeres que asesinan a hombres. Estos pobres no tienen derecho ni a un minuto de televisión, ni a actos de condena, ni a concentraciones de repulsa ante el
ayuntamiento de su pueblo. Como le ha ocurrido a un
hombre asesinado en Monzónpor su
'compañera sentimental'. El muerto al hoyo y el feminista (incluidos tantos periodistas) a la subvención.
Ahora
resulta que sólo los padres matan a sus hijos. El histerismo informativo y las consignas de la corrección política eliminan la verdad y los datos molestos. En 2010, antes de que se impusiese la
censura en los medios, se publicó que
de los 23 menores asesinados por sus progenitores 16 lo fueron por sus madres, es decir,
casi el 70%.
Ya nada
sabemos de la madre que arrojó a su hijo recién nacido a un
contenedor de basura en Coslada. Por lo que se
ve el niño, que sobrevivió gracias a un milagro auténtico, no era víctima de la violencia de género.
También
ha desaparecido el terrible asesinato múltiple cometido en Gibraltar por una
madre que mató a sus dos hijos y su marido. En cuanto se
supo que el asesino no era el hombre, se cayó de las escaletas y las páginas de los periódicos. Me pregunto si se incluirá en las estadísticas de violencia de género.
Pero no
se censuran sólo los parricidios y asesinatos cometidos por mujeres, sino también por hombres cuando aparece el género. Os desafío a buscar en El País, La Vanguardia y El
Mundo el dato de que el parricida de Moraña,
David Oubel, se divorció a su esposa porque descubrió que era homosexual. Cabe
preguntarse si mató a sus hijas por odio a las mujeres...
Como
repito una y otra vez, luego se preguntarán los editores por qué no venden periódicos. ¡Que se los compren las asociaciones feministas!
En
Europa y Norteamérica, ser varón heterosexual lleva camino de convertirse en conducta sospechosa para los Estados. Y está claro que si las autoridades y la opinión publicada mantienen un discurso
falso y unas medidas legales insuficientes, este tipo de violencia no sólo disminuirá, sino que aumentará. Las leyes de Zapatero no han reducido las muertes en las familias.
Ciudadanos no quiere que haya una "asimetría" penal que castigue a
hombres o mujeres por el hecho de serlo.
Son ellas, las propias adolescentes, las que desmienten al Ministerio de Igualdad: confiesan que ejecutan más
agresiones físicas contra los chicos que viceversa, según estudios de varias universidades. Pero como son datos políticamente incorrectos, el Gobierno los oculta.
Diversos estudios recientes realizados en universidades españolas, con muestras de adolescentes, desmienten que el hombre
sea más violento que la mujer y que ésta sufra más agresiones a manos de aquel. Ya desde la adolescencia.
Y no hablamos sólo de violencia psicológica –en la que se supone que la mujer dispone de más armas- sino de agresiones
físicas. Las chicas son, como mínimo, tan agresivas como los chicos, y en muchos casos ejecutan mayor número de agresiones.
Lo dicen ellas mismas. En los centenares de entrevistas que les han hecho para elaborar los mencionados estudios.
Lo cual viene a demostrar que la violencia no tiene género. Y deja en evidencia a legislaciones como la española de
Violencia de Género, promovida por el Gobierno Zapatero, y su postulado de que la violencia es consustancial al hombre, y no a la mujer, y que es preciso corregir esa tendencia.
Pero vayamos con los datos.
Varios de esos estudios, realizados durante los últimos siete años, entre 2008 y 2015, concluyen que el varón se
declara más víctima que la mujer.
La proporción de hombres que se declaran víctimas de agresiones físicas por parte de su pareja es mayor que el de
mujeres
Así, en un trabajo de 2008
en el que se entrevistó a 446 adolescentes entre los 14 y los 20 años, el 5,3% de los chicos se declararon víctimas muy frecuentes de violencia física dentro de la pareja, mientras que en
el caso de las chicas el porcentaje era del 3,6%. (VV. AA.
Las relaciones sentimentales en la adolescencia.
En otra muestra, realizada en 2011, de 174 estudiantes universitarios, entre los 18 y los 21 años, la media del grupo de
los varones era superior a la media del grupo de las mujeres, en cuanto a las agresiones físicas sufridas. (Rojas-Solís,
Violencia de pareja en universitarios españoles).
La proporción de hombres que se declaran víctimas de agresiones físicas por parte de su pareja (en relaciones de
noviazgo) también es mayor que el de mujeres en otra muestra con estudiantes de más edad (entres los 18 y los 36 años). Es lo que refleja otro estudio realizado ese mismo años en la Universidad
de Salamanca. (Rojas-Solís y Carpintero,
Sexismo y agresiones físicas, sexuales y verbales emocionales en relaciones de noviazgo de estudiantes universitarios). Víctimas de agresiones graves por sexos
Hasta aquí hemos hablado del nivel de victimización, es decir la violencia sufrida, pero veamos ahora el nivel de
perpetración, la violencia ejercida sobre el otro sexo.
En algunos trabajos de estos últimos años, la diferencia de sexo resulta poco relevante a estos efectos. En algunos es
ligeramente superior el porcentaje de hombres y en otros el de mujeres.
Las mujeres causan más lesiones que los hombres en todos los tramos, desde contusiones leves a lesiones que requieren
tratamiento médico
Por ejemplo en una tesis doctoral de Psicología (2009), con una muestra de 5.355 jóvenes, entre los 16 y los 26 años. En
cuanto a la violencia física grave, las tasas de perpetración es algo superior en el caso de los varones (1,4%) que en el de las mujeres (1%). Sin embargo, en cuanto a las lesiones causadas,
las mujeres causan más lesiones que los hombres en todos los tramos, desde contusiones leves (15,2% mujeres vs. 7,4% hombres) a lesiones que han requerido tratamiento médico (2,1% mujeres vs.
1,7% hombres). González Lozano, M. P.,
Violencia en las relaciones de noviazgo entre jóvenes y adolescentes de la Comunidad de Madrid. Lesiones provocadas por el otro sexo
Los autores de otro estudio, de 2012, hacen la siguiente observación: “la resolución de conflictos propia de las
mujeres es más violenta que la de los hombres, sin embargo en la percepción que tienen sobre la resolución de conflictos de su pareja no se encuentran diferencias significativas”.
Se trata de una muestra de 608 alumnos, de entre los 14 y los 19 años, de 5 institutos de Málaga. El estudio destaca que
“en términos generales, las mujeres adolescentes tienden a manifestar un mayor uso de tácticas agresivas psicológicas y físicas leves que los hombres (ej., discutir, amenazar, lanzar algún
objeto, empujar, agarrar o abofetear)”. VV.AA.
Resolución de conflictos de pareja en adolescentes, sexismo y dependencia emocional
Pero llama la atención que en otros muchos estudios realizados entre adolescentes, es superior la proporción de chicas
que ejercen violencia física contra el sexo (perpetración).
Es el caso de un trabajo, de 2010, basado en las declaraciones de 567 alumnos de enseñanza secundaria de 15 a 19 años de
edad, de 5 institutos de Salamanca, a los que se preguntó por su experiencia en una relación calificada por ellos como “seria”. Estadísticas de qué sexo causa más violencia
Los datos sobre violencia verbal o emocional fueron casi idénticos para ambos sexos. Pero los niveles de violencia física
fueron superiores en el caso de las chicas: 30,2% de las chicas se declararon perpetradores de agresiones físicas frente a 16,1% de los chicos. Fernández-Fuertes, A.A. y Fuertes, A.Physical and psychological aggression in dating relationships of Spanish adolescents.
En otro estudio basado en una muestra de 863 alumnos de la ESO de Madrid, entre los 14 y los 17 años, el 42% de las
chicas se declararon perpetradoras de agresiones físicas contra sus parejas, y sólo el 32% de ellas se declararon víctimas de violencia física ejercida por sus parejas
masculinas. Fernández-González, L., O’Leary, K.D. y Muñoz-Rivas, M.J
:We Are Not Joking : Need for Controls in Reports of Dating Violence.
En una muestra de 2.016 alumnos de secundaria, de entre 14 y 20 años, la tasa de agresiones físicas de mujeres fue del
48,4% y la de hombres de 38,5%
Y en una muestra todavía
mayor (de 2.016 alumnos de secundaria, entre los 14 y los 20 años), de un estudio de 2013, las tasas de perpetración de agresiones físicas fueron del 48,4% para las mujeres y de 38,5% para
los hombres.
Como vemos, la literatura científica demuestra que la violencia entre varón-hembra no es unidireccional, como cabría
deducir de las estadísticas que da el Ministerio español de Sanidad e Igualdad.
Hemos citado sólo estudios realizados por universidades españolas, pero podríamos decir tres cuartos de lo mismo si nos
fijamos en trabajos de universidades extranjeras.
Violencia contra la propia pareja
Por mencionar sólo un caso, en un informe del Partner Abuse State of Knowledge Project (PASK), el 28,3% de las
entrevistadas confesó haber ejercido violencia contra sus parejas, en contraste con el 21,6% de hombres que admitió haberse comportado violentamente.
El informe recopilaba los resultados de 1.700 artículos sobre el tema publicados en 2012-2103.
El Consejo
General del Poder Judicial ha reconocido el “anormal funcionamiento de la
Administración de Justicia” en el caso de un hombre que fue denunciado por una mujer que, simulando ser su pareja sentimental, interpuso una denuncia contra él por violencia de género. A pesar de ser absuelto, el proceso duró casi cuatro años y terminó con el denunciado incluido en el registro central de maltratadores y sancionado en su trabajo.
El caso se
remonta a julio de 2009 cuando la mujer, A. C. presentó una denuncia contra Eduardo
Oliveros Escalante en la Comisaría de Policía de Granada, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 2 de la capital granadina y que finalmente se
remitió al juzgado de lo penal Nº 5 de Granada que le absolvió cuatro años después de que el Ministerio Fiscal no formulara acusación alguna contra el hombre, agente
del Cuerpo Nacional de Policía quien por todo ello sufrió una enfermedad
que lo mantuvo de baja.
En la
sentencia absolutoria el tribunal indica claramente que durante la causa se produjeron “abundantes irregularidades procesales destacadas por la defensa”. Unas irregularidades que
comenzaron nada más comenzar la tramitación de las diligencias previas del Juzgado de
Violencia sobre la mujer Nº 2 de Granada. En aquel juzgado se tomó declaración a la mujer sin previamente incoar el procedimiento, pues el auto de incoación se dicta cuatro días
después de la toma de declaración. El CGPJ asegura en su informe que siendo significativo este hecho, tres años después de iniciarse la tramitación, el secretario del juzgado sostiene que
“sorprendentemente” el auto de incoación de las diligencias previas no se encuentra en las
actuaciones.
El organo de
control de los jueces recoge en su informe que en julio de 2009 el Juzgado de Violencia sobre la mujer dictó una orden de alejamiento la cual fue acordada sin ni siquiera tomarle declaración, ni por la Policía Nacional ni por el juzgado, sin
celebrarse la preceptiva comparecencia, así como sin la intervención del Ministerio Fiscal, indicándose en el auto que se dictaba en virtud del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no por el artículo 544 tercero, lo que supuso su inclusión en el registro central de maltratadores sin ni siquiera haber sido oida su
versión sobre los hechos. A partir de ese momento, Eduardo Oliveros empezó a sufrir graves
perjuicios económicos, personales y morales “que se las han causado durante cuatro años a consecuencia de un procedimiento judicial que, además tuvo repercusión en su profesión,
dada su condición de miembro del Cuerpo Nacional de Policía y que motivó un procedimiento sancionador”, según se recoge en el informe del CGPJ.
Los jueces
detallan otras irregularidades en este caso, como la actuación “bastante
escasa” del Ministerio Fiscal, así como un cúmulo de resoluciones dictadas por varios juzgados, incluido el Juzgado de Violencia sobre la mujer Nº 4 de Sevilla, ciudad donde ocurrieron los hechos, que
finalmente tomó declaración al hombre por primera vez, cinco meses
después del inicio de las actuaciones judiciales. Con anterioridad a su declaración y ante la falta de noticias, puesto que no se le había notificado ninguna de las
resoluciones dicatadas en el procedimiento, Eduardo Oliveros presentó un escrito ante los juzgados de la mujer al objeto de que se le informase, escrito que no obtuvo respuesta. Tiempo después, tras personarse en el procedimiento y solicitar
el sobreseimiento de las actuaciones, la única contestación del juzgado fue
que “estaba a la espera de un informe de la Unidad de Violencia de Género a
fin de determinar el grado de repercusión que los hechos relatados han tenido en la psique
de la explorada“. Para concluir tanto desatino, los dos recursos interpuestos por la defensa de Eduardo Oliveros no se empezaron a tramitar hasta nueve meses después.
En resumen,
un caso de denuncia falsa por violencia de género que mantuvo al hombre
durante cuatro años sufriendo el mal funcionamiento de la Justicia que tardó cinco meses en tomarle declaración, más los siete meses que tardó el Equipo Psicosocial de la Unidad de Violencia de Género en elaborar el informe, los cinco meses
que tardó el Ministerio Fiscal en realizar la acusación y los 38 meses que se demoró “indebidamente” la fase de instrucción.
El Consejo
General del Poder Judicial estima que los daños económicos, personales, profesionales, familiares y morales sufridos por Eduardo Oliveros asciende a la cantidad de 100.000 euros.
Despertar sin violencia: “Hay mucha gente que se lucra a costa de las muertas”.
Carmen
Sánchez es una mujer marbellí víctima de maltrato por parte de sus tres ex parejas, que ya durante el régimen franquista denunció su caso ante el Tribunal Eclesiástico. Desde hace 8 años es la
presidenta de la Asociación Despertar sin Violencia, que trabaja a nivel provincial en Marbella. Ella pone a disposición de hombres, mujeres y niños sus vivencias y experiencias. Esta asociación
ya ha ayudado a 900 mujeres, 450 hombres y 1.5000 menores durante sus casi 10 años de vida
P: ¿Qué ofrece la Asociación?
C: Ofrecemos
ayuda integral a las víctimas: abogados, procuradores, psicólogos, terapeutas, psicoterapeutas, etc. También tenemos familias en periodo de exclusión, al margen de la violencia, a las que damos
comida, ropa, enseres de la casa, etc., por que hay mucha gente que cuando salen de la violencia o sin tener porqué estar afectados por ella, se quedan sin nada. Hemos tenido hombres que
vivían en coches porque no podían ni pagar la manutención de sus hijos. Que la mujer se quede con la casa, con todo y que le tengas que pagar un dinero hace que ella esté relajada y yo en eso no
estoy de acuerdo, porque creo que la mujer tiene que ser totalmente independiente y tiene que trabajar. Lo importante es formar a esas mujeres independientes. Que cuando tengas que tomar la
decisión de que te tienes que separar, ya sea por ti o por tu marido, para mí lo importante es que esa decisión sea tomada con fuerza tuya, como mujer, sabiendo que puedes trabajar y salir hacia
delante. Y si él no puede pagarte una manutención, realmente tú vas a poder salir adelante. Porque estás trabajando y eres independiente. Lo considero fundamental.
Me llama
mucho la atención en el siglo XXI que yo soy una mujer que empezó a sufrir durante el Franquismo. Si yo pude denunciar y salir adelante, ¿porqué las mujeres ahora no? ¿Es que estábamos más
preparadas? ¿Es que las que vivíamos en una dictadura da la casualidad de que teníamos más fuerzas que ahora? ¿O es que a las mujeres de ahora tenemos que dárselo todo en bandeja? No, la mujer
tiene que ser luchadora por encima de todo. Yo me siento fatal como mujer maltratada, antes incluso podía hablar de ello y cada vez me cuesta más, por el daño tan grande que les estamos haciendo
a los hombres, por ese artículo de la Constitución 14. No somos iguales ante la Ley y no me parece justo.
P: Llama la atención que normalmente se centran más en la violencia contra las mujeres, y dejan de lado a los hombres víctimas de maltrato.
C: Es que
ahora mismo tenemos una Ley creada en 2004 que no cumple las expectativas. Está cubriendo totalmente a las mujeres, pero siguen muriendo en las mismas cifras o mayores que cuando salió la ley. Mi
pregunta ante esto es: ¿qué se está haciendo en dirección al hombre? Se está generando más odio, dejándole sin defensa.
P: ¿Qué ocurre con la violencia en la familia dentro de parejas homosexuales?
C: Son casos
muy similares, pero tal y como está la ley, ¿cómo se juzga? Si son dos hombres o dos mujeres y se supone que esta ley lo único que contempla es que el hombre es el que agrede a su mujer, pues que
me digan cómo tratan todo esto. Las víctimas en este caso se quedan totalmente desamparadas. La violencia es violencia. No la podemos llamar de otra manera. Quitémosle el género. Ha existido
siempre y lo seguirá haciendo. El concepto “violencia de género” no tiene sentido, para la RAE ni siquiera es lógica.
P: ¿Se puede dar el caso en el que la violencia se ejerza contra el otro progenitor pero no contra los niños?
C: Sí. De
hecho, en uno de mis matrimonios era así. En mi tercer matrimonio, la violencia psicológica contra mí fue horrorosa, pero él adoraba a su hijo, al yo saqué adelante desde los 3 añitos y era un
gran padre. Por eso no estoy de acuerdo con que a un maltratador se le retire automáticamente la custodia de sus hijos. Depende mucho del caso. Pueden maltratar a su pareja, pero ser grandes
padres o madres.
P: ¿Puede una concepción errónea del amor hacer que acepten el maltrato en la pareja?
C: El amor es
respeto. Siempre. Hablamos del machismo, aunque a mí no me gusta. Ese no es el tema. Yo he hablado con chicas jóvenes y me decían: “¿Si mi novio no tiene celos, realmente me quiere?” ¿Quién es el
machista ahí? Ella está demandando que él sea machista. Esos son los conceptos que hay que cambiar.
P: ¿Puede haber casos en los que la mujer sea más machista que el hombre?
C: Sí, más
machista y puede que esa mujer sea una maltratadora, porque es lo que ha visto en su familia. Mi madre aprendió los roles que vio y lo que ejerció sobre mí y sobre mi padre fue violencia. Eso fue
lo que hizo que saliera pronto de mi casa para casarme por desesperación.
P: La educación en los niños juega un papel muy importante desde que son muy pequeños, para que los roles no queden tan marcados. ¿La publicidad y el cine puede afianzar esos roles?
C: Ahora
mismo los valores se han perdido y la educación también. Hay un concepto muy erróneo que hay que cambiar: los colegios no son para educar, sino para formar. La educación se recibe en casa. Los
colegios pueden reforzar ese trabajo, enseñando ciertos comportamientos, pero lo que no podemos hacer es dejar la educación de nuestros hijos en manos de los colegios y relajarnos. Si lo que el
niño ve en la casa es violencia, lo que le digan en el colegio no sirve para absolutamente nada.
P: ¿Y qué ocurre con esos niños que ven violencia en casa?
C: Que
repiten roles. Todos. Tenemos niños desde 2.5 años hasta 18 y todos hacen los mismo, por las conductas que están aprendiendo en casa. Muchas veces nos han llamado de los colegios, hemos hablando
con los psicólogos, con los directores y todos hacen lo mismo. Aunque vean lo mal que los pasan sus padres. El niño se queda con ello. Todo lo que ocurre desde que nacen hasta los 3 años los
marca muchísimo.
Cuando yo
tenía 5 años, sufrí abusos sexuales. Esto solo lo he contado hace unos 5 años, ya en la asociación y fue defendiendo a una menor que los había sufrido también. Ni siquiera mis maridos lo sabían.
Eso me marcó para toda mi vida. Muchas mujeres que sufren violencia de género han sufrido abusos sexuales, muchísimas.
P: ¿Y se puede considerar violencia los comentarios que hacen un padre sobre el otro a los niños en casos de alienación parental?
C: Por
supuesto que sí. Se está dando mucho y lo más penoso es que cuando ocurre, inmediatamente se hacen denuncias de violencia de género. El odio que sienten después hacia su padre o su madre los hace
sufrir muchísimo. Lo que no estamos valorando es el daño tan grande hecho a los menores.
P: Hay informes del Consejo que dicen que la alienación parental no existe y que los jueces no deberían aplicarla.
C: Que lo
llamen como quiera, pero está ahí. Que una madre o un padre malmete existe. Nosotros los estamos viendo y tratando. Tenemos una escuela de padres en la que les decimos cómo comportarse, porque no
saben qué hacer con sus hijos ni cómo van a reaccionar. Es mucho trabajo el que hay que hacer.
P: ¿La mediación familiar podría ser de ayuda?
C: Nosotros
la hacemos y hemos evitado así muchas denuncias.
P: ¿Cree que la Ley de Violencia de Género al ayudar a la mujer, en realidad la está disminuyendo?
C: Yo ahora
mismo no denunciaría. Hay tantas denuncias falsas que no sé si me creerían. No me gustaría ser cuestionada por nadie y además, flaco favor nos hacen las mujeres que denuncian en falso a las que
lo hemos pasado mal de verdad y a las que lo pasan mal. Los medios se están yendo a donde no deberían. Estamos colapsando los juzgados, estamos dando ayudas a asociaciones feministas que se
lucran de todo esto y las asociaciones que realmente defendemos la igualdad somos las que no tenemos ni una sola subvención, solo donaciones privadas.
P: ¿Cree que esa disminución de denuncias y casos de maltrato es porque no quieren denunciar o que realmente ha bajado la violencia?
C: NO ha
disminuido. Entre el 60% y el 80% de las muertas no había denunciado. A la maltratada le cuesta mucho denunciar, se cuestiona muchas cosas: sus hijos, el tema económico, que le quieres, porque
emocionalmente estás enganchada y lo primero que hay que hacer con esas mujeres es desengancharlas para que no vuelvan con su maltratador. Esa mujer debe estar con la conciencia tranquila al
dejar su casa, saber que va a tener un puesto de trabajo, que va a poder salir adelante y que está amparada por la sociedad porque lo ha pasado muy mal y tiene que empezar una vida nueva. Eso no
se está dando. No hay colegios, no hay guarderías, no hay sitios en condiciones, los equipos psicosociales no están funcionando correctamente, las casas de acogidas son lamentables, a muchas las
llevan como a militares. Los puntos de encuentro deben agilizar los informes para jueces y fiscales, pero son muchas cosas las que están fallando.
P: ¿Los profesionales están realmente formados en políticas de igualdad?
C: No. Los
primeros que tenían que estarlo son los equipos psicosociales, que son fundamentales y no tienen una formación correcta. La policía igual, yo creo que debería haber un psicólogo en cada
comisaría, porque cuando se va a poner la denuncia es muy importante analizar la unidad familiar. Se nos está yendo mucho dinero en muchas cosas y debería centrarse más en formación. Lo mismo
pasa con jueces y fiscales. Porque además les está viniendo una gran avalancha de denuncias falsas. Si no hay pruebas, muchas veces no saben por dónde tirar. Pero claro, puede quedar la duda de:
“¿Y si le pasa algo? ¿Y si no lo he condenado y le pasa algo?”. No se lo están poniendo fácil a ellos tampoco.
P: ¿Cree que los profesionales que intervienen en estos procesos son imparciales o son dirigidos ideológicamente?
No hay
imparcialidad. Ahora mismo se está sometiendo a la gente a muchas presiones y evidentemente, cuanto más dinero reciba España de Europa por violencia de género mejor, por eso me parece vergonzoso
que una mujer tenga que decir que hay gente viviendo de las muertas, de las que seguimos aquí. Me parece vergonzoso estar en un país donde el hecho de que te peguen significa que te den 426
euros. No, un puesto de trabajo, señores. Que es lo que hace falta. Y enseñar a las mujeres. Mientras estas señoras no estén preparadas no tienen por qué cobrarlos. Y si los cobran, que con un
día que falten a los cursos de formación que no se los den. No pueden estar en su casa lamentándose, no queremos víctimas, sino mujeres valientes que salgan delante de estas situaciones. Eso es
lo que tenemos que sacar en esta sociedad: el coraje y el valor de la mujer, porque en este momento da la sensación de que somos inútiles, de que nos tienen que estar protegiendo, de que tienen
que estar encima de nosotras para que podamos salir de todo esto. Pero la mujer es inteligente, tiene una valía tremenda por sí sola, ¿cómo que nosotras no podemos salir de todo esto cuando en el
año 75 yo declaré delante del Tribunal Eclesiástico de la Rota cómo mi marido me pegaba incluso estando embarazada y he perdido dos hijos por todo esto? ¿Me van a decir que las mujeres de ahora
no son capaces? Claro que son capaces. Dejémoslas que lo sean, que no lo estamos haciendo. Hacemos que pasen de depender de un hombre a un gobierno, eso no puede ser. Estamos comprando
votos.
P:
¿La igualdad se debe identificar con políticas de género?
C: Nunca,
porque si vemos que la ley está ya gramaticalmente mal puesta, cuando luchas por la igualdad jamás la vería con una ley así. Ambos son igual de fuertes e inteligentes y pueden conseguir los
mismos objetivos. Pero hay que tener ganas y como se está dando todo hecho y a las asociaciones feministas se les está dando una cantidad de subvenciones tremendas, está todo muy acomodado. Y no
es justo. Ese dinero lo que tendrían que hacer es invertirlo en formar a psicólogos, policías, jueces, fiscales y abogados. Muchos abogados se están metiendo en este tipo de casos porque les es
mucho más fácil llevarlo por violencia de género, porque se mueve más rápido, se echa al hombre antes de la casa y los divorcios van más rápido. Eso también se está dando.
P: ¿Puede que detrás de las políticas de género esté el objetivo de acabar con la idea de familia?
C: Sí. Es
algo que siempre he hablado con el PP, porque siempre han defendido mucho el valor de la familia. Eso queda lejos en este momento. Deberíamos luchar por esa familia, por ese respeto y ese valor
en los niños, que lo tienen totalmente perdido.
P: ¿La discriminación positiva era necesaria en España para proteger a las mujeres que sufren maltrato?
C: No. No lo
entiendo así en absoluto. Nosotros hasta el 2004 no lo hemos necesitado. Hemos salido adelante como hemos podido, trabajando y con honestidad. Sin ser ayudadas por asociaciones.
P: ¿A quién ayuda entonces esta discriminación positiva? ¿A las mujeres que sufren maltrato?
C: No,
beneficia solo a las que se están lucrando de todo esto. La que sufre maltrato no es respalda porque lo que necesita es un trabajo que no tiene, un colegio que no tiene o una guardería que le
cuesta 6 o 7 meses conseguir para poder ponerse a trabajar.
P: Entonces, ¿lo que hay detrás de esto es negocio?
C:
Totalmente. Hay mucha gente que vive a costa de las mujeres muertas.
P: ¿Cómo podría reconducirse la situación de una forma positiva para acabar con la violencia en el núcleo familiar?
C: Con una
ley intrafamiliar, nunca discriminando uno ante el otro. Y cumpliendo el artículo 14 de la Constitución por encima de todo.
P: ¿Es posible rehabilitar al maltratador?
C: Claro que
sí. Como a un alcohólico o un drogadicto. Pero él tiene que querer y reconocer que tiene un problema. Esto viene de los roles y el problema de la violencia de género parte de la familia, cuando
no hay añadidos que compliquen. La mujer en este momento tiene una bandera machacando al hombre y los veo a ellos ahora como estaba la mujer hace 40 años. No se trata de que uno esté por delante
del otro, sino de que los dos vayan a la par, que sean iguales.
P: ¿Hay algún partido político que apueste por el cambio de esta ley?
C: Los únicos
que han hablado sobre esto son Ciudadanos y Vox. Hubo una línea en UPyD también, pero al resto no les oigo hablar de esto en absoluto.
La 'violencia de género': una moderna caza de brujas
La 'violencia de género': una moderna caza de brujas
La violencia de género es el pánico moral de la España del siglo XXI, un fenómeno de histeria colectiva desencadenado y alimentado desde el poder. La “posesión diabólica” ha sido
sustituida por el “machismo imperante” y el nuevo vocablo, “violencia de género”, posee una carga emocional similar a la que tuvo la palabra “brujería” siglos atrás.
En junio de 2011, el Juzgado de Violencia de Género nº 1 de Valencia condenaba a un varón a un mes de multa por soltar una “ruidosa ventosidad” durante una discusión con su pareja. Ella lo
denunció y el juez falló que el acto constituía delito de violencia de género por atentar contra la dignidad de la mujer. Quizá el juez disponía de un finísimo olfato de sabueso... o conocía bien
por dónde soplan ciertos vientos. Lo cierto es que se agarró a argumentos etéreos, más bien gaseosos, para convertir en delito lo que siempre ha sido una mera vulgaridad, una falta de educación y
decoro. Si alguien puede ser condenado por aliviarse el vientre con ostentación y alharacas, también debería ser punible la fea costumbre de hurgarse la nariz al parar en los semáforos.
Esta noticia, que parece más propia de El Mundo Today que de un medio de información serio, no deja de ser una anécdota. Sin embargo, resulta inquietante que alguien pueda ser
condenado por tirarse, en lenguaje castizo, un pedo, aun cuando sea con premeditación y alevosía. Pero no toda la culpa era del juez. La “ley de violencia de género” promulgada en 2004, tipifica
como delito cualquier insulto o menosprecio en una discusión de pareja… siempre que lo lleve a cabo un hombre. No así si quien lo hace es una mujer. Unos cuantos varones acabaron en el calabozo
por “mandar a la mierda” a su parienta durante una discusión; si sucedía al revés, pelillos a la mar.
La norma no sólo violaba la presunción de inocencia, también la igualdad ante la ley, un principio que nadie cuestionaba desde la Ilustración
La norma no sólo violaba la presunción de inocencia, también la igualdad ante la ley, un principio que nadie cuestionaba desde la Ilustración… hasta hoy. Una conducta nunca puede ser delito, o no
serlo, dependiendo del grupo al que pertenece el individuo que lo comete. Es lo que se denomina delito de autor, una aberración jurídica que se creía extinguida desde la caída de los
regímenes totalitarios del pasado siglo. Sin embargo, no contentos con esta regresión, los impulsores de la norma idearon también una jurisdicción especial, a imagen y semejanza del
Tribunal de Orden Público franquista.
Para justificar el colosal disparate, se lanzó el mensaje de que la violencia contra las mujeres era un problema extraordinariamente grave y extendido. Así pues, el fin justificaba cualquier
medio. Pero ¿qué había de cierto en la alarma? ¿Es nuestro país especialmente violento contra las mujeres? No es así, ni mucho menos. Los datos indican que España tiene unas cifras muy inferiores
a las de los países de nuestro entorno.
El mito del atraso cultural
Según el último estudio disponible de la FRA-Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 2014, que pregunta a las mujeres si han sufrido violencia física o sexual, los países
miembros que encabezan la lista por número de casos son Dinamarca (52%), Finlandia (47%), Suecia (46%) y Francia y Reino Unido, con un 44%. Porcentualmente, España tiene uno de los más bajos: el
22%.
Algunos han intentado cuestionar estos resultados argumentando que es peligroso hacer comparaciones entre países, porque “ni las legislaciones ni las formas de contabilización son homologables”.
Sin embargo, los datos del estudio FRA no se obtienen recopilando cifras oficiales, cuyo criterio puede variar de un país a otro, sino mediante entrevistas personales con preguntas muy tasadas
que no admiten confusión. Para las mujeres danesas o españolas del siglo XXI, que un hombre les toque sin su consentimiento, amenace, golpee o viole no tiene interpretaciones distintas. Unas y
otras responden con similar grado de desinhibición habida cuenta, además, que los resultados son anónimos. Lo cierto, mal que les pese a algunos, es que España no es un país especialmente
peligroso para las mujeres si se compara con la media europea. Y menos aún en relación al resto del mundo.
Si el problema es menos grave que en otros países ¿por qué los medios insisten en alarmar a los españoles? Y lo más importante: ¿por qué casi nadie se atreve a criticar una ley que viola los
principios fundamentales del derecho basándose en un alarmismo falaz? ¿A qué se debe el silencio ante una legislación con tintes totalitarios? La explicación es simple: la ley de
violencia de género no sirve a las víctimas, sino a políticos y grupos de interés. Y no se puede refutar porque la "violencia de género" se ha convertido en un tabú, en una moderna
caza de brujas.
La caza de brujas del siglo XXI
En Salem, Nueva Inglaterra, durante el mes de febrero de 1692, seis niñas comenzaron a experimentar misteriosos síntomas. Tras probar todo tipo de remedios sin obtener resultado, las
fuerzas vivas determinaron que las dolencias sólo podían estar causadas por brujería. Presionaron a las pequeñas para que delataran a supuestos culpables. Y tras encendidos sermones del reverendo
advirtiendo de la presencia del diablo en la comunidad, la histeria, la sospecha y el miedo se adueñaron de todos sus miembros. Tal fue la psicosis que la más mínima desviación de las normas
puritanas acarreaba una acusación por hechicería. En el transcurso de ese año 144 personas, en su mayoría mujeres de clase baja, fueron encarceladas por brujería. Y 19 subieron al patíbulo para
morir ahorcadas. Este pasaje histórico es conocido como los juicios por brujería de Salem.
Para explicar estos fenómenos de histeria colectiva, el sociólogo Stanley Cohen acuñó en 1972 un término: Pánico Moral. En su libro Folks Devils and Moral
Panics, Cohen explica la dinámica: las fuerzas vivas señalan un comportamiento, o un grupo, como encarnación de la maldad, provocando preocupación y miedo, sentimientos que son exacerbados
hasta desembocar en hostilidad hacia determinadas actitudes o colectivos. De esta forma, se instiga a la masa a lanzarse ciegamente contra el supuesto mal, anulando el debate racional,
obstaculizando la búsqueda de soluciones correctas y desviando la atención de la imprescindible crítica al poder.
La violencia de género se ha convertido en una lucrativa industria que recibe más de 22 millones de euros cada año de los presupuestos generales
La violencia de género es el pánico moral de la España del siglo XXI, un fenómeno de histeria colectiva desencadenado y alimentado desde el
poder.
La “posesión diabólica” ha sido sustituida por el “machismo imperante” y el nuevo vocablo, “violencia de género”, posee una carga emocional similar a la que tuvo la palabra “brujería” siglos
atrás. Quienes ponen en cuestión la doctrina oficial son tachados de herejes y quemados en la vía pública. Igual que en Salem, se justifica la persecución de las brujas para
proteger a víctimas indefensas y librar del mal a la comunidad. Sin embargo, todo responde a intereses de grupos: además de obedecer a oscuros fines ideológicos, la violencia de género se ha
convertido en una lucrativa industria que recibe más de 22 millones de euros cada año de los presupuestos generales y otros 1.000 euros de subvención de la Unión Europea por cada víctima.
Hoy, los mass media, que también reciben su suculenta parte del pastel en forma de campañas de publicidad institucional, han sustituido al vehemente pastor calvinista. No sólo
informan de cada asesinato, con abundancia de detalles morbosos; van numerándolos de forma consecutiva, como si los delitos fueran cometidos por un maléfico conciliábulo. En realidad se trata de
episodios inconexos, muy probablemente diferentes entre sí, cuya responsabilidad debería ser determinada caso a caso por los jueces, no en una causa general contra el maligno.
En consonancia con el carácter discriminatorio de la ley, pocos juzgados abren diligencias por falsa denuncia; mucho menos condenan. Por ello, las estadísticas judiciales no las recogen, un hecho
que se utiliza como argumento para señalar que las denuncias falsas apenas existen. Pero se trata de una burda artimaña que intenta confundir la verdad judicial con la verdad real. No
hace falta ser un genio para saber que ambas verdades son muy distintas, basta con un par de ejemplos: ¿cuántos acusados absueltos de cualquier tipo de delito eran en realidad culpables? Según
las estadísticas judiciales, ninguno. ¿Quién fue Al Capone? Consultamos de nuevo los documentos judiciales y fue un ciudadano que evadió impuestos, nada más. ¿Es ésta la
verdad?
Denunciar la injusta ley de violencia de género y a los manipuladores de la opinión pública es la única vía para que la razón triunfe sobre el oscurantismo
Ayudar de verdad a las víctimas
Para colmo de males, los casos de violencia no han disminuido tras la aplicación de la norma lo mismo que las dolencias de las niñas de Salem no remitieron tras encarcelar y ajusticiar a las
"brujas". Y ya hay quienes demandan mayor dotación presupuestaria para erradicar el mal. Sin embargo, ayudar a las víctimas implica conceder nuestra simpatía y apoyo incondicional, afirmar con
contundencia que hombres y mujeres somos iguales ante la ley, ciudadanos con los mismos derechos, y ser consecuentes con estos principios. No promulgar leyes injustas, fomentar el odio entre
colectivos o criminalizar a la mitad de la población para obtener réditos políticos. No hay un sexo bueno y otro malo: la bondad y la maldad, lo mismo que el buen juicio y la estupidez, están
repartidos de forma muy equitativa entre hombres y mujeres.
Atreverse a criticar, romper el tabú, denunciar la injusta ley de violencia de género y a los manipuladores de la opinión pública es la única vía para que la razón triunfe sobre el
oscurantismo, para que la libertad de pensamiento prevalezca sobre las consignas. Es necesario evitar que esto se repita. Quienes desataron la caza de brujas, todos aquellos que colaboraron
con ella, quienes promulgaron leyes injustas y aberrantes, causando ingentes cantidades de sufrimiento y malestar social, quienes se aprovecharon y lucraron... no pueden quedar impunes. Deben ser
denunciados, procesados y condenados por maltratar a la sociedad.
MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA INTENTAR SALIR INDEMNE DE UNA DENUNCIA FALSA POR MALTRATO
1.Manual de instrucciones, reglas y consejos prácticos para hacer realidad tus derechos, en caso de ser denunciado falsamente, por
“violencia de género”, y detenido arbitrariamente; y para intentar salir no dañado…
2.El presente texto pretende ser una guía básica de los derechos legales que TODOS tenemos reconocidos, y de los que desgraciadamente y por
lo general, los varones nos vemos privados en el Reino de la Igualdad de Género. Es necesario estar convenientemente informados, para poder hacer frente a la actual situación de discriminación y
maltrato de que los hombres son víctimas en la actual “Dictadura Feminazi”.
3.La actual “legalidad” es resultado de la demencial política respecto de la familia y la infancia que, están imponiendo las llamadas
organizaciones de mujeres, con la entusiasta colaboración de los diversos partidos políticos con representación parlamentaria.
4.La actual situación represiva, la abierta persecución de los varones, por el simple hecho de serlo, hace imprescindible conocer las
diversas garantías que aún nos concede el Estado de Derecho, para poder combatirla e intentar salir indemnes…
5.ES IMPRESCINDIBLE TENER CONOCIMIENTO DE TODO LO RELACIONADO CON LA DETENCIÓN, ESTANCIA EN LAS COMISARÍAS DE POLICÍA O PUESTOS DE LA
GUARDIA CIVIL ; SABER QUÉ HACER Y QUÉ NO SE DEBE HACER, A LA HORA DE DECLARAR, ETC. Es necesario saber qué derechos tenemos, para poder exigirlos, y así poder gozar de espacios de libertad, frente a
la actuales políticas androfóbicas, contra los varones, en la que los hombres son el enemigo a batir…
6.DETENCIÓN:
7.Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en la forma y en los casos que determinan las leyes (artículo 489 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal).
8.Los cuerpos de seguridad del Estado pueden detener a una persona, según la legislación vigente, en los casos en los que existan motivos
racionalmente suficientes para creer que haya participado en la comisión de algún hecho delictivo (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
9.Los cuerpos de seguridad del Estado pueden detener a una persona en los casos en los que sea inminente la comisión de un delito, se esté
cometiendo en ese momento, o la persona “esté fugada” (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
10.No caben otras
causas de detención, ni tampoco de “retención”. Según el Artículo 17 de la Constitución estaríamos en situaciones de “detención ilegal”.
11.– La Ley de
Enjuiciamiento Criminal en su artículo 520, indica que las detenciones deben practicarse en la forma “que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio… – En el instante de la
detención, la persona detenida debe ser informada de manera comprensible de sus derechos, de las razones de su detención y de los hechos de los que se le acusa (artículo 17 de la Constitución y 520
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
12.– En ningún
caso puede privarse de libertad a quien sea acusado de “falta”, es decir susceptible de ser sancionado con pena leve, excepto a quien no tenga domicilio conocido o no deposite la fianza suficiente en
caso de serle requerida (artículo 495 de la L. de E. Crim.) Si no hay motivos suficientes para la detención, los agentes de la autoridad solamente pueden tomar nota de su identidad y del domicilio,
nada más.
13.– Si la pena a
la que pueda ser condenada la persona detenida, no supera los seis años de cárcel, los agentes de la autoridad tomarán nota de la identidad del detenido, lo dejarán libre, e informarán al juzgado
(artículo 493 de la L. E. Crim.) Pueden no dejar libre al detenido cuando por sus antecedentes o las circunstancias de la detención se presuma que no vaya a comparecer ante el juzgado cuando sea
llamado. De todos modos, el detenido deberá ser puesto en libertad o ser entregado al juez más próximo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención (artículo 496 de la L. E.
Crim.)
14.DETENCIÓN
ILEGAL:
15.Cualquier otra
clase de detención, o privación de libertad, que no guarde relación con las circunstancias que antes se han nombrado, es ILEGAL, y por lo tanto sería constitutiva de delito, al no realizarse con las
garantías que ordena la legalidad vigente (artículo 167 del Código Penal)
16.DETENCIÓN
ILEGAL: • Es importante señalar que por desgracia, es práctica muy frecuente por parte de las Fuerzas de Orden Público realizar detenciones ilegales, amparándose en lo que llaman “retención”,
circunstancia absolutamente ilegal, y no prevista en el ordenamiento jurídico. • Estamos hablando de una detención ilegal, sea cual sea el objetivo o el motivo por el que se lleve a cabo, sea para
amedrentar o para “controlar” a determinada gente…
17.Es importante
solicitar a los agentes de la autoridad que nos aclaren cual es nuestra situación, y en el caso de que nos contesten que no estamos detenidos, exigirles la inmediata puesta en libertad; y por
supuesto, denunciarlo posteriormente… Mas adelante hablaremos de la “petición de Habeas Corpus”.
18.ESTANCIA EN LA
COMISARÍA O EN EL PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL:
19.La situación de
aislamiento que se produce en la estancia en una Comisaría –o el puesto de la Guardia Civil- es una losa, un factor que juega en contra de la persona detenida. Los agentes de la autoridad gozan de
absoluta omnipotencia, y también de impunidad, su actuación de facto no está sujeta a ningún tipo de control. El primer objetivo debe ser conseguir romper la barrera de incomunicación entre el
exterior y el lugar de detención. Para que esto sea una realidad, hemos de exigir el estricto cumplimiento de derechos ciudadanos como los que siguen:
20.– Derecho a
elegir abogado o que nos designen uno de oficio (artículo 17,3 de la Constitución Española) y a que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración, e intervenga en todo
reconocimiento de identidad que se produzca.
21.– Derecho a no
declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. – Derecho a guardar silencio, y no declarar si no se desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, o a manifestar
que sólo está dispuesto a declarar ante el juez.
22.– Derecho a que
se ponga en conocimiento del familiar o persona que uno elija, el hecho de la detención, así como el lugar en el que uno se esté detenido. Los extranjeros tienen derecho que todo lo anterior sea
comunicado a la oficina consular de su país de origen.
23.– Derecho a ser
reconocido por el médico forense o su sustituto legal, o por cualquier otro dependiente del Estado o de cualquier otra Administración Pública.
24.– La detención
preventiva no podrá durar nunca más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. El detenido deberá ser puesto en libertad
en el plazo máximo de setenta y dos horas o pasar a presencia del juez.
25.– Es importante
tener en cuenta que siempre es mejor no declarar en la Comisaría de Policía, o en el puesto de la Guardia Civil, pues así tendremos la posibilidad de hablar antes con el abogado, o denunciar
posteriormente si no nos hubieran dejado. No declarar ante la policía no nos causará ningún perjuicio en el proceso legal, es más posiblemente resulte beneficioso a la larga. Además, así se verán
obligados a pasarnos cuanto antes al juzgado
26.Otro aspecto a
destacar es que es muy posible que los agentes de la autoridad amenacen al detenido con no ponerlo en libertad, retenerlo arbitrariamente y no pasarlo a disposición judicial si se niega a declarar o
a firmar la declaración en caso de no estar conforme con el contenido. Si esto sucediera, hay que mantenerse firmes y negarse a declarar o firmar cualquier tipo de declaración, aún a riesgo de
recibir maltrato de cualquier clase…
27.– La
realización de interrogatorios sin abogado es todavía en España una práctica muy corriente, pese a ser delictiva. Insistimos, hay que exigir la presencia de un abogado en la práctica de diligencias y
si decidimos declarar ante la policía… – Otra cuestión bastante desconocida y muy poco respetada, es el derecho de la persona detenida a entrevistarse con su abogado a solas, de forma reservada al
final de la práctica de la diligencia.
28.– Tampoco hay
que olvidar que el detenido tiene derecho a “dictar” la declaración (artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), también el derecho a suspender la declaración y a descansar si el detenido
hubiera perdido “la serenidad” (artículos 393 y 394 de la L. E. Crim.) También es recomendable leer y releer todo lo que declaremos, y hacer que se rectifique si fuera necesario, siempre que no nos
satisfaga lo que haya redactado el funcionario de turno.
29.PETICIÓN DE
HABEAS CORPUS: El Habeas Corpus es un procedimiento para pedir que el detenido sea llevado de inmediato, a presencia del juez. El Habeas Corpus tiene como objetivo establecer remedios eficaces y
rápidos para los casos de detención de una persona de manera no justificada legalmente, o cuando la detención se realice en condiciones ilegales.
30..La Ley
Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, de 24 de mayo de 1984, dispone en su artículo 5º que “La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público estarán obligados a
poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de “Habeas Corpus”, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo custodia. Si incumplieren esta obligación,
serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.”
31.¿Quién puede
solicitar el habeas corpus? Cualquier detenido, su cónyuge o similar, así como sus padres, hijos, hermanos, etc. cuando en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales o no se respeten
los derechos que le correspondan. Para tal procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.
32.¿Cómo se puede
solicitar el habeas corpus? Mediante un escrito o una comparecencia ante el Juez, detallando: – Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita. – Lugar
donde está detenido y otras circunstancias. – Motivo de la solicitud.
33.Según la Ley
Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, se consideran personas ilegalmente detenidas: • Las que lo sean sin que se den los preceptos legales, o cuando no se cumplan las formalidades
previstas y los diversos requisitos exigidos por las leyes. • Las personas que estén internadas por un plazo superior al señalado por las leyes, si transcurrido dicho plazo, no fuesen puestas en
libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
34.También se
consideran personas detenidas ilegalmente, aquellas que sean privadas de libertad y no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a todas las personas que
sean detenidas.
35.El artículo 530
del Código Penal dice que se castigará con penas de cuatro a ocho años a la autoridad o funcionario público que practique una detención violando los plazos o cualquiera de las demás garantías
previstas para el detenido.
36.¿QUÉ HACER –Y
QUÉ NO HACER- ANTE EL JUEZ?
37.– Conviene
seguir la misma forma de actuación que recomendábamos al hablar de cómo declarar, o no, en la Comisaría de Policía, o el puesto de la Guardia Civil , incluido el derecho a no declarar.
38.– La
declaración debe efectuarse en presencia del Juez y del Secretario Judicial, lo cual no suele suceder en muchísimas ocasiones. Es conveniente exigir la comparecencia del Juez cuando vayamos a hacer
la declaración, sobre todo si hubiera habido irregularidades o ilegalidades cuando la detención, o alguna forma de maltrato por parte de la Policía o de la Guardia Civil.
39.Es muy
importante saber que el momento de la declaración ante el Juez, puede ser una ocasión inmejorable para rectificar .incluso en su totalidad-lo que hayamos declarado con anterioridad en la Comisaría de
Policía o el puesto de la Guardia Civil. También será el momento oportuno para denunciar todas las irregularidades o ilegalidades que puedan haberse dado en el momento de la detención o la estancia
en la Comisaría. Igualmente, será el momento de solicitar un examen del médico forense, si fuera necesario.
40.¿Qué hacer si
sospechas que puedes ser denunciado por violencia de género?
41.· SI VIVES CON
ELLA, TEN SIEMPRE CERCA A TUS HIJOS, ALGÚN FAMILIAR O AMIGO, QUE PUEDA DAR FE DE LA SITUACIÓN. · Si no vives con tu potencial denunciante, evita los lugares en los que podáis coincidir.
42.¡NUNCA BAJES LA
GUARDIA! Informa de tu situación a tu abogado, o a algún familiar, amigo, o vecino de tu confianza (al menos la primera vez por e- mail, o algún procedimiento semejante, para que quede constancia)
Ten siempre próximo un teléfono móvil con el que puedas grabar, en vídeo y audio.
43.En caso de
discusión, por leve que sea, abandona el lugar. HUYE. Vete corriendo al domicilio de algún amigo, o familiar donde puedas refugiarte. NUNCA respondas a sus provocaciones, ni te defiendas apartándola
o inmovilizándola…
44.Si te sientes
amenazado, cuando te la encuentres en la calle, porque te provoca, te insulta, se dirige a ti gritando… graba todo, procura entrar en un bar o una tienda cercanos, a ser posible con cámara de
vídeo-vigilancia, llama a un amigo o familiar que vaya a buscarte si te acorrala. Toma nota –SIEMPRE- del nombre de los testigos…
45.Pásate por la
comisaría más cercana e informa de tu situación, redacta una carta explicándola y adjunta copias de las pruebas. Así, si acaba denunciándote, la policía estará ya avisada, debido a tu “denuncia
preventiva”…
46.Procura llevar
un “diario” en el que vayas anotando hasta lo más insignificante… Si te agrede, y te produce alguna herida, acude al centro de salud más cercano a que te curen. Solicita copia del parte de lesiones…
Hazlo sin dudar, aunque corras el riesgo de una denuncia falsa, para contrarrestar la que posiblemente tú pongas.
47.Si te
telefonean para que acudas a la Comisaría de Policía, o al Puesto de la Guardia Civil: – No se te ocurra ir solo (pues serás detenido e incomunicado, y si es fin de semana, “te retendrán” y no te
llevarán a presencia del juez hasta el lunes) haz que te acompañe tu abogado, o algún familiar o amigo. – Lleva contigo tu documentación (DNI o carnet de conducir) y copia de la “denuncia
preventiva”. Lleva, también lo que hayas grabado… de todos modos, es preferible no acudir, e ir directamente al juzgado de guardia, acompañado de tu abogado; así evitarás, posiblemente, pasar un
tiempo en el calabozo…
48.SI TE DETIENEN
EN LA CALLE, O EN TU LUGAR DE TRABAJO, O EN EL BAR CUANDO ESTÁS TOMANDO UNA COPA CON UN AMIGO… NO TE SORPRENDAS, SERÁS UNO DE LOS 350 HOMBRES A LOS QUE SE LES APLICA LA “LVIOGEN” –ley de violencia de
género- UN DÍA SÍ, Y EL OTRO TAMBIÉN… MÁS DE MILLÓN Y MEDIO DE HOMBRES HAN SIDO DENUNCIADOS EN UNA DÉCADA, PARA CONSEGUIR VENTAJAS PROCESALES ENLOS PLEITOS DE DIVORCIO, POR LA CUSTODIA DE LOS HIJOS Y
POR LA LÍQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES… O SIMPLEMENTE PORQUE TU MUJER DESEA “REPUDIARTE”… PARA TODO ELLO FUE CREADA Y NO PARA PROTEGER A NINGUNA MUJER QUE CORRA EL RIESGO DE SUFRIR
MALTRATO…
49.– SI TE
DECLARAS “CULPABLE”, PASARÁS A ENGROSAR LA LISTA DE “MALTRATADORES” DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR… – SI TE DECLARAS INOCENTE, TE ESPERA UN LARGO PROCESO JUDICIAL, PERO TU
DIGNIDAD COMO CIUDADANO DE PLENO DERECHO EXIGE ESTE PRECIO. SI ACEPTAS FIRMAR UNA SENTENCIA DE CONFORMIDAD, TENDRÁS ANTECEDENTES PENALES (SI NO LOS TENIAS YA), Y NO PODRÁS RECURRIR, NI TAMPOCO
DENUNCIAR A LA MUJER FALSARÍA QUE TE HA CALUMNIADO, INTENTA PERJUDICARTE, APARTARTE DE TUS HIJOS, Y UN LARGO ETC. Y para finalizar, he aquí unos últimos consejos: ¡Nunca se te ocurra firmar una
“sentencia de conformidad”! ¡No te declares culpable, por más que te lo “aconsejen”, por más que te coaccionen y amenacen…!
50.Y… Si
finalmente te imponen una orden de alejamiento • No se te ocurra desobedecer al juzgado y menos, volver con tu denunciante, por más que te lo pida… • No se te ocurra, tampoco, responder a ninguna
llamada o e-mail procedente de la denunciante, y • No bajes nunca la guardia, graba todo lo que te sea posible, hazte de testigos.. Y ponlo inmediatamente en conocimiento del Juzgado a través del
abogado, denunciando que ella te acosa. • Y lo último ya: ¡ÁRMATE DE INFINITA PACIENCIA, PUES “ESTO” QUE TE ESTÁ PASANDO, ACABA DE COMENZAR… CUÍDATE ESPECIALMENTE, BUSCA APOYO EN AMIGOS Y FAMILIARES,
PROCURA REHACER TU VIDA… HAS TENIDO LA TRISTE FORTUNA DE VIVIR EN EL REINO DEGENERADO DE “IGUAL-DA”! También puedes contactar con algún grupo de los muchos que hay en España de hombres víctimas de la
“LVIOGEN”…
Mijas, compromiso por la Custodia Compartida
http://xyzediciones.com/custodia/
Recientemente se ha celebrado en la localidad malagueña de Mijas varias
actividades que ponen de relieve el compromiso del municipio por la custodia
compartida. Asi, se han desarrollado actos que lo atestiguan como la constitución de un nuevo colectivo para la Igualdad , la Asociación
Custodia Compartida Mijas por la Igualdad, Valores y Corresponsabilidad Parental. Esta nueva plataforma surge del compromiso de dos asociaciones, que han decidido unirse en
una sola para potenciar más sus objetivos.
En el acto, intervinieron expertos en la materia como el abogado sevillano y ex juez de Familia, Francisco
Serrano, el psicólgo José
Manuel Aguilar, la presidenta de Despertar Sin Violencia, Cármen
Sánchez, así como la letrada Rocio
Txeira, el presidente de Custodia Compartida Mijas, David
Calatayud; María
Valverde presidenta de la Asociación Igualdad y Valor y el alcalde de Mijas Juan
Carlos Maldonado.
Igualdad y Valor lleva años trabajando por la igualdad real en el municipio junto a ‘Custodia Compartida’, colectivos creados para revindicar que los menores en los procesos de
separación y divorcio no
sean apartados de su figura paterna. “Revindicamos que los niños no se separen de sus padres tras el divocio”, explicó el presidente de Custodia Compartida, David
Calatayud.
Este proyecto se gestó al ver los dos colectivos que tenían un objetivo común. “Decidimos unir nuestras voces y nuestras fuerzas para llegar a más víctimas, a más familias y a más niños”,
señalo Calatayud. Para el alcalde, Juan Carlos Maldonado, se trata de un gesto pionero de gran importancia “nos sentimos muy orgullosos de que estos colectivos se hayan unido para
llevar a cabo su trabajo. Se trata de una iniciativa pionera que esperamos tenga mucho éxito”.
A pesar
de que pagamos un Observatorio de VDyG desde el año 2003, España es el único país en el mundo sin práctica y oficialmente varones muertos xVD y sin práctica y oficialmente mujeres homicidas en
ámbito doméstico (VD) desde el año 2009 en que se silencío al Servicio de Inspeccción del CGPJ.
Quienes
son manipulados con estadísticas oficiales sobre VG y sobre denuncias falsas, también lo son con las que desprecian a los varones muertos por violencia doméstica (menores incluidos).
Estas
son las cifras oficiales que desde distintos organismos nos informan para su posterior estudio y lucha por erradicarlas (se entiende):
Puede
contrastar las cifras hasta el 2006 incluido en los anuarios del MIR y eso que en esas cifras no están incluidos
los tratados por las policías autónomas vasca y catalana, y en los del CGPJ sí.
Veamos
qué porcentaje son los cometidos cada año en ámbito familiar respecto al total de homicidios de varones en cualquier ámbito de ese mismo año:
Año
1999: 37 varones asesinados son el 14,98% de 247
Año
2000: 44 varones asesinados son el 14,76% de 298
Año
2001: 38 varones asesinados son el 11,8% de 322
Año
2002: 49 varones asesinados son el 14,85% de 330
Año
2003: 49 varones asesinados son el 15,51% de 316
Año
2004: 31 varones asesinados son el 8,29% de 374
Año
atípico que no tendremos en cuenta al igual que el 2005
Año
2005: 56 varones asesinados son el 19,18% De 292
Año
2006: 37 varones asesinados son el 14,8% De 250
A
partir de la fecha solo son oficiales las cifras del S.I. del CGPJ
Año
2007: 19 varones asesinados. De 227
Año
2008: 33 varones asesinados. De 260
Silencian
al Servicio de Inspección del CGPJ
A
partir de la fecha informa el Observatorio del CGPJ y solo los habidos en ámbito de pareja y más o menos 1/3 de lo que la prensa muestra.
Año
2009: 10 hombres asesinados. De 246
Año
2010: 7 hombres asesinados. De 207
Año
2011: 7 hombres asesinados. De 230
Silencian
al Observatorio del CGPJ (en noviembre del 2015 vuelve a informar, haiendolo del 2012
y 2013).
A
partir de la fecha informa el Observatorio del MSSI solo de VG aunque tiene un Observatorio de VDyG.
detallando
posteriormente cada caso en las Memorias anuales de la Fiscalía General del Estado (MENFIS)
Año
2012: 4 hombres asesinados. De 205
Año
2013: 6 hombres asesinados. De 206
Despreciemos
los homicidios tratados por policias autónomas vasca y catalana que no estan incluidas en las cifras del MIR que empleamos para apreciar ese aproximado 14% anual de varones victimas de homicidio en
ámbito doméstico del total de homicidios de varones en España que informa el INE.
Como es
lógico, para poder ocultar las victimas mortales por VD de la mujer, también precisan ocultar a lamisma vez, las mujeres victimas mortales por VD del hombre, el conjunto de todas ellas eran
estas cuando se informaba de ello:
#EXISTEN victimas
mortales, unas oficiales y otras no
2013:
http://goo.gl/pKKMsu
2014:
http://goo.gl/DP3vQr
2015:
http://goo.gl/KAzGv1
Por la verdadera paz e
igualdad, no tarden mucho en desanestesiarse…
FUENTES:
Anuarios MIR hasta el
2006
Informes del CGPJ sobre
victimas mortales por VG y VD hasta el 2011
Informes estadísticos del
MSSI sobre SOLO victimas VG desde el 2012
FUENTE de muertes
violentas no oficiales: PRENSA
Memorias anuales de
Fiscalía General del Estado (MENFIS), que demostrando la “independencia” de poderes, el Observatorio del CGPJ refleja allí los datos informados puntualmente por el Observatorio del
MSSI.
Ampliación/edición del
01DIC15 tras recientes publicaciones en el portal WEB del Poder Judicial:
desde hacía 3 años no
informaban de VD en pareja y el pasado 6 de noviembre publicaron de golpe tanto las de 2012 y 2013 por aquello de poder decir lo q no podían decir desde el 2013 “si publicamos VD
mortal”.
Mejor hablar del tema
cuando se dignen a publicar la VD mortal Total cuya mayoría silencian desde el 2009 a pesar de estar pagando desde el 2003 un Observatorio de VDyG
Condenada por pegar a su marido y amenazarle con matarlo a él y a su hija
La agresora reconoció lo sucedido y se conformó con la pena que
solicitó la Fiscalía
Ha sido condenada a realizar 120 días de trabajos en favor de la
comunidad
Un juzgado de San Sebastián ha condenado a una mujer a realizar
120 días de trabajos en beneficio de la comunidad porgolpear a su marido con la muleta del hombre y amenazar de muerte a él y a la hija del matrimonio mientras esgrimía un
cuchillo.
Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE,
los hechos se produjeron sobre las 7.00 horas del 3 de febrero de 2015, cuando la procesada, originaria de Brasil, se encontraba en el domicilio familiar junto a su esposo y a la hija de ambos,
que por aquel entonces tenia cuatro años.
La resolución judicial explica que, en un momento dado, la
inculpada agarró del cuello "de forma violenta" al hombre, al tiempo que "le propinó
patadas en las piernas y le pegó en la espalda con la muleta" que utilizaba la víctima.
"Instantes después -prosigue el documento-, esgrimiendo un
cuchillo en la mano, le dijo a su marido que les iba a matar a él y a la niña".
La sentencia aclara, no obstante, que la acusada padece una
trastorno límite de la personalidad "con elevada dificultad para el control de los impulsos que, en el momento en el que se produjeron los hechos, limitó levemente su capacidad volitiva".
El 6 de febrero de 2015 se dictó una orden de protección a favor
del hombre por un juzgado donostiarra.
Durante el juicio por estos hechos, la agresora reconoció lo
sucedido y se conformó con la pena que solicitó la Fiscalía, por lo que ahora ha sido condenada a realizar 120 días de trabajos en favor de la comunidad como responsable de un delito de maltrato
no habitual y otro de amenazas leves, ambos con la circunstancia agravante de haberlos cometido en el domicilio familiar y en presencia de menores.
La resolución prohíbe asimismo a la maltratadora comunicarse con
su marido y aproximarse a él durante tres años.
Matthew Santoro, es un popular video blogger de Estados Unidos, que decidió
compartir en su canal de YouTube la historia del abuso y violencia que sufrió por parte de su pareja.
Según la Organización Mundial de la Salud, en el mundo 1 de cada 7 hombres sufre violencia doméstica, es evidente que esta cifra se
queda muy corta, porque si algo caracteriza a la victima masculina de violencia doméstica es su silencio. La presión social que siempre se ha ejercido sobre el hombre, debía ser siempre fuerte,
no llorar, dominar, le ha hecho una victima sumamente silenciosa ante este tipo de violencia, apenas denuncian o hacen público su abuso, y si lo hacen nadie les cree y sufren burlas.
Animamos a los hombres que han sufrido violencia doméstica que lo cuenten, que
se visibilice el problema, un problema real que existe. Porque la violencia doméstica no la sufre sólo un sexo, porque el o la agresora no es siempre un hombre, también lo es una mujer, es un
problema social, no del sexo masculino, el uso de la violencia es algo que forma parte de hombres y mujeres.
Carla
El incumplimiento del régimen de visitas
Pasos que
hay que dar ante el incumplimiento del régimen de visitas en los casos de divorcio o separación matrimonial.
El
incumplimiento del régimen de visitas. Esta es una cuestión que frecuentemente nos plantean en Mundojuridico.info, por lo que con esta entrada vamos a intentar dar respuesta sobre como proceder ante
este supuesto.
En los
procedimientos de separación matrimonial odivorcio, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la
guardia y custodia de los hijos o incapacitados por la sentencia judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos.
La
duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede determinar de mutuo acuerdo por
los cónyuges o en defecto de acuerdo por parte de éstos lo hará el juez.
El
problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en la sentencia respecto al régimen de visitas. Estos incumplimientos pueden venir
por una gran variedad de causas:
Ejemplos
de explicaciones que dan los progenitores custodios.-
·Si no me
paga la pensión de alimentos no le dejo al menor
·No quiero
que mis hijos estén con la nueva pareja
Ejemplos
de explicaciones que dan los progenitores no custodios.-
·El
horario del trabajo me impide recoger al menor cuando me corresponde
·No puedo
llevar al menor los lunes al Colegio por lo que lo llevo a casa del progenitor custodio los domingos.
·A mi
nueva pareja no les gusta que estén los niños
·Es mi
exparje la que no me deja verlos o pone dificultades o excusas
·Los niños
no se quieren venir conmigo
En
cualquier caso, se debe de tener claro, dos cuestiones:
1.-Que
con independencia del motivo que nos lleve a no cumplir lo acordado, el hecho de no cumplir lo recogido en la sentencia es un incumplimiento. Debemos de entender esto como algo injustificado y
reiterado, no como una situación puntual.
2.- El
progenitor que sufra el incumplimiento es el que debe acreditar que el mismo se está produciendo.
¿Qué
podemos hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas?
Ante un
incumplimiento del régimen de visitasse debe hacer
lo siguiente:
1.- Hablar
con la otra parte para intentar evitar que se produzcan nuevos incumplimientos, ya que en definitiva, mediante acuerdo todo va a ser más fácil para todos, especialmente para los hijos.
2.-Si
se llega a un acuerdo, y este va a ser con carácter definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existen solicitando que se
recojan las nuevas.
Si
ese acuerdo va a ser con carácter temporal, por ejemplo el progenitor no custodio va estar fuera del país durante 4 meses por motivos de trabajo, se puede hacer un documento privado
firmado por ambas partes en el que se recoja los términos en que se van a seguir el régimen de visitas durante ese tiempo.
Igualmente
se puede ir a un Notario para que quede dicho acuerdo recogido en documento público.
No
recomendamos, en caso de que se lleguen a acuerdos que sean verbales.
3.-Si
no hay solución posible y persisten los incumplimientos, hacerle requerimientos previos instando el cumplimiento según la sentencia.Aconsejamos que al menos un requerimiento
sea vía burofax.
4.-Si
no cesan los incumplimientos tras el requerimiento, deberá solicitar a su abogado que interponga una demanda de ejecución de sentencia para que el Juzgado sea quien requiera al
progenitor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas.
Igualmente recomendaría
señalar en la demanda que se aperciba al progenitor de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial en caso de un nuevo incumplimiento, por los motivos que más adelante
expondremos.
Si
transcurrido ese plazo dado por el Juzgado, el progenitor continúa sin cumplir, se le podrá apremiar con multas coercitivas que serán mensuales conforme al 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Esto significa, que el Juzgado le impondrá una multa por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello. Estas multas,
cuyas cuantías las determinará el Juzgado, se podrán mantener todo el tiempo que éste considere en atención al caso concreto.
También
se podrá solicitar al Juzgado que ante los incumplimientos se realice la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar, haciéndo el propio Juzgado un seguimiento del cumplimiento.
Si no se
fijó en la sentencia la posibilidad de la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro, y ahora uno de los progenitores quiere que dicha entrega y recogida se realice mediante uno, debemos de
decir, que hay dos maneras de resolver esto por el Juzgado. Algunos Juzgados entienden que por vía de la ejecución pueden cambiar este aspecto, y sin embargo otros requieren que se haga por la vía de
la modificación de medidas.
5.-Repercusión
penal ante los incumplimientos reiterados.-
Con la
entrada en vigor el 1 de julio de la Ley 15/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica el Código Penal se han despenalizado las FALTAS. Esto significa que con el antiguo Código Penal, ante los
incumplimientos en las obligaciones relacionadas con el régimen de visitas se podía denunciar esta situación dando lugar a un juicio de faltas en atención a lo recogido en su artículo 618.2, que
decía: “el que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad
del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentosa favor de
sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30
días”.
Actualmente
al estar esta conducta despenalizada, los incumplimientos del régimen de visitas deben de tramitarse por la vía civil, si bien y como hemos indicado con anterioridad si ha habido un
requerimiento judicial y el incumplimiento persiste entiendo que estaríamos ante un delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 556 del Código Penal.
6.- Cuando
en incumplimiento de visitas es reiterado, paralelamente a la demanda de ejecución, o actuación de la jurisdicción penal, se puede interponer de manera independiente una demanda de
modificación de medidas solicitando la modificación del régimen de visitas o incluso la custodia del menor, justificando dicha modificación en el incumplimiento reiterado de las obligaciones del
régimen de visitas.
Para
finalizar, reiterar que siempre es aconsejable ponerse en contacto con un abogado o solicitar uno de oficio, para que nos asesore sobre los pasos a seguir o bien, para que medie con el
otro progenitor.
La Policía Local investiga a dos agentes por extralimitarse en un caso
Un subinspector y una oficial del Grupo Diana ejercieron funciones de Policía Judicial fuera de Sevilla cuando investigaban a
otro agente, que fue absuelto de la acusación de malos tratos.
a Policía Local investiga a dos agentes del Grupo Diana por extralimitarse en la investigación de un supuesto caso de malos tratos. El acusado era otro policía local de la unidad de Motoristas,
que resultó absuelto de la acusación de malos tratos psicológicos en un juicio celebrado el pasado 21 de octubre en el juzgado de lo Penal número 5. Tras ser absuelto, este agente elaboró un
informe interno en el que expuso unas presuntas irregularidades cometidas presuntamente por los dos compañeros suyos que investigaron su caso. Este informe fue enviado al jefe de la unidad de
Tráfico Motoristas, a la que él pertenece, y también está ya en poder del juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla.
En este informe, el policía sostiene que un subinspector y una oficial del Grupo Diana -la unidad de la Policía Local especializada en la lucha contra la violencia de género- manipularon una
serie de pruebas, se inventaron la existencia de unos testigos, ejercieron funciones de Policía Judicial sin tener competencias para ello y se desplazaron a municipios de fuera de Sevilla, como
Dos Hermanas y Carmona, donde no tienen competencias para actuar como policías, salvo que se trate de una situación de emergencia o hayan sido previamente autorizados para
ello.
Los hechos denunciados ocurrieron entre los días 9 y 14 de noviembre de 2014. El subinspector del Grupo Diana elaboró un informe en el que relataba un incidente ocurrido cuando patrullaba por la
Plaza Nueva. En este documento, el agente explica que "fue requerido por tres jóvenes que le comunicaron que una chica fue agredida y cogida por el cuello por un varón". A continuación, y tras
localizar a la chica, esposa del policía local acusado en aquel momento, ésta le manifestó que había sido zarandeada y empujada por su marido. El subinspector llamó a éste, que acudió a la Plaza
Nueva para explicarle su versión de los hechos.
Tres días después, el 12 de noviembre de 2014, el subinspector comparece ante el Grupo Diana aportando un CD con el contenido de las imágenes de las cámaras de la fachada del Ayuntamiento de
Sevilla. En esta grabación, según el informe interno al que ha tenido acceso este periódico, se observa la discusión que el policía acusado mantuvo con su ex mujer, "y en la que en ningún momento
se visualiza la conducta expuesta ni por los supuestos tres testigos de los hechos ni por la supuesta víctima". El subinspector añade también que ha hablado por teléfono con la mujer y que
entiende que "existen indicios suficientes como para considerar las conductas que ésta la relata como una posible situación de malos tratos".
En su informe interno, el policía absuelto de esta acusación sostiene que es de "dudosa credibilidad" la existencia de los tres testigos, que no fueron identificados en ningún momento del
proceso. "Ni que decir tiene que el agente menos cualificado de la escala básica que se encuentre con una situación de tal naturaleza, lo primero que haría, sin lugar a dudas, es proceder a la
identificación de los mismos, máxime cuando se trata de un subinspector que en su carrera profesional ha desarrollado tareas de responsabilidad en la unidad de Atestados y en la Inspección de
Guardia, y cuando en el lugar de los hechos se encontraban cuatro agentes", apunta el informe.
El policía también asegura que "resulta poco creíble" que ante la manifestación de los testigos y de la víctima, no fuera detenido ni tan siquiera llevado a comparecer ante la Inspección de
Guardia, y que "simplemente se limite a elaborar un informe de los hechos en el que ni tan siquiera procede a la completa identificación de la víctima".
El agente absuelto acredita mediante la aportación de una conversación de whatsapp que el subinspector se desplazó a Dos Hermanas, al lugar de trabajo de la supuesta víctima, donde se identificó
como policía y mostró su placa. Tanto el subinspector como la oficial se desplazaron a un bar de Carmona para entrevistarse con la mujer durante dos horas. El acusado recuerda que estos dos
policías "no son para nada competentes, ni para investigar supuestos delitos que se hubiesen cometido fuera de su demarcación, ni mucho menos para ejercer funciones de Policía Judicial fuera de
su término municipal".
Este informe interno fue remitido al jefe de la unidad de Tráfico Motoristas de la Policía Local tras la absolución del agente acusado, y también fue incluido en un escrito en el que éste impugna
el recurso de su mujer contra la absolución.
EFICACIA
PROBATORIA DE LAS «CAPTURAS DE PANTALLA» O «PANTALLAZOS» EN EL ÁMBITO PENAL
En la
noticia «Whatsapp, sms, messenger, ... como prueba en juicio» publicada en este mismo espacio comentamos la Sentencia, de
fecha 19 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Hoy vamos
a comentar la Sentencia,
de fecha27 de noviembre de 2015, dictada por la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo que
viene a reiterar el criterio de la sentencia ya comentada, reiterando que la
carga de la prueba de la idoneidad probatoria de las capturas de pantalla o archivos de impresión, corresponde a quien pretende aprovechar dicha prueba. Por
ello, a
falta de su reconocimiento por la otra parte, será necesario un informe pericial que identifique el teléfono emisor de los mensajes delictivos o una prueba testifical que acredite su
remisión.
Los
hechos son los siguientes: El día 3 de junio de 2013, un hombre, que se encontraba en busca y captura ordenada por un Juzgado de Violencia por haber intentado acuchillar en dos ocasiones a su
ex pareja, envió al teléfono móvil de la mujer varios mensajes de texto a través del sistema “wechap” (versión china del whatsapp), con intención de amedrentarla, generándole el tenor de sufrir un
atentado contra su vida o la de su familia.
Como
consecuencia de estos hechos, el acusado fue condenado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, por otro de lesiones con instrumento peligroso y por otro de amenazas graves, en los
tres casos concurriendo la agravante de parentesco.
Dicha
sentencia fue recurrida por el condenado en casación, recurso que ha sido desestimado porSentencia,
de fecha 27 de noviembre de 2015, dictada por la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo,
siendo el Fundamento
de Derecho Tercero el
más destacable en lo que a la cuestión comentada se refiere, estableciendo que:
«TERCERO.-
En los motivos segundo y tercero el recurrente aborda la autenticidad de los mensajes recibidos en el teléfono de la víctima S, que constituyen la prueba de la comisión del delito de amenazas por
parte de P.
Los
motivos se formalizan por «error facti», al amparo de lo autorizado en el art. 849-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de vulneración constitucional, alegando como infringida la garantía
constitucional de inocencia, proclamada en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna.
Desde el
primer plano impugnativo, hemos de señalar, con la STS 300/2015, de 19 de mayo, que las
conversaciones mantenidas entre el acusado y S, incorporadas a la causa mediante “pantallazos” obtenidos a partir del teléfono móvil de la víctima, no son propiamente documentos a efectos
casacionales. Se trata de una prueba que ha sido documentada a posteriori para su incorporación a la causa. Y aquéllas no adquieren de forma sobrevenida el carácter de documento para respaldar una
impugnación casacional. Así
lo ha declarado de forma reiterada esta Sala en relación, por ejemplo, con las transcripciones de diálogos o conversaciones mantenidas por teléfono, por más que consten en un soporte escrito o
incluso sonoro (por todas, SSTS 956/2013 de 17 diciembre; 1024/2007, 1157/2000, 18 de julio y 942/2000, 2 de junio).
Ahora
bien, respecto a la queja sobre la falta de autenticidad del diálogo mantenido a través del sistema chino "We Chat", que es un modo comunicación basado en los mensajes cortos, bidireccionales, tipo
"Whatsapp", la Sala quiere reiterar una idea básica, que ya fue declarada por la STS 300/2015, de 19 de mayo, y es que la prueba
de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos
digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El
anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo
mismo. De ahí que la
impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su
idoneidad probatoria.Será
indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su
contenido.
Pero en
el presente caso, las siguientes razones son las que excluyen cualquier duda.
La
Audiencia no tiene por menos que poner de manifiesto que solamente cuenta con el testimonio de S, aunque persistente, para declarar la autenticidad de los mensajes que han sido incorporados a la
causa mediante los aludidos "pantallazos", cuyo volcado se ha practicado en autos a los folios 426 y siguientes, y su correlativa traducción, a los folios 567 y siguientes.
Pero,
como ya hemos señalado anteriormente, conforme a nuestra jurisprudencia, ello por sí mismo no sería suficiente para destruir la presunción de inocencia, en ausencia de dictamen pericial –como ha sido
el caso de autos–, salvo reconocimiento del imputado, o bien la existencia de signos o modos de expresión de los que indudablemente cupiera entender que no tienen más procedencia que la del acusado,
y aun así, debería obrarse con total cautela. De ahí que los signos que se manejan en esta causa relativos a un gráfico en la palma de la mano con un significativo tatuaje, único aspecto
identificativo en la red, no es suficiente.
Como
hemos dicho en el precedente que citamos, únicamente con un informe pericial que identifique el teléfono emisor de los mensajes delictivos, a salvo de cumplido reconocimiento, o prueba
testifical que acredite su remisión, pueden dar cobertura probatoria a la autenticidad del mensaje en cuestión. En efecto, las posibilidades de manipulación son muy variadas y el órgano
jurisdiccional tiene que ponerse en guardia con todas las cautelas que sean recomendables ante la posibilidad de una superchería.
Sin
embargo, en el caso que enjuiciamos no hay duda de la remisión de tales mensajes por el acusado, los cuales iban dirigidos sustancialmente a amedrentar a su expareja a través de las amenazas a sus
familiares, especialmente a sus hermanos.
Y como es
de ver en el escrito de defensa (folios 736 y siguientes), admite la remisión de las amenazas, pero exculpándose del siguiente modo: «en cuando a las amenazas no sólo no son creíbles, sino que hacen
alusión a su familia y no directamente a la víctima», y en la calificación jurídica las degrada a una falta del art. 620.2 del Código Penal.
En
consecuencia, tal
reconocimiento en el escrito de defensa no puede ser ahora reprochado en casación.
Ello
conlleva que existe prueba suficiente de las amenazas enviadas por mensaje, y de la gravedad de las mismas, pues también las veladas son susceptibles de ser así calificadas, por ser tan
intimidatorias y graves como las explícitas, o aun más que éstas.
En el caso de que exista una voluntad obstativa por alguno de los progenitores para hacer fracasar la custodia compartida o la terapia que se disponga, ello no será sino un indicio de su falta de
capacidad para velar por el interés superior de los menores frente a sus propios prejuicios personales contra quien fue su pareja, y sin duda habrá de ser tenido en cuenta si fuese preciso dejar
sin efecto este régimen común en interés de los menores, pues si no son capaces de superara sus fobia personales en favor de sus hijos no son dignos de ostentar su custodia.
LA
VERDAD SOBRE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO by Abél Céspedes Gamero. Jurista y víctima de la LIVG
El
objetivo de la LIVG no es castigar al culpable de violencia sobre la mujer, sino arrestar a todos los varones denunciados por una mujer, sin provocar un correlativo aumento de las detenciones
femeninas
MAS DE
1.000.000 DENUNCIAS, MENOS DE 20% CONDENAS, AUMENTO VICTIMAS MORTALES y 24.000.000.000€ DESPILFARRADOS
Durante la década de los 70´s, en EEUU, existía la creencia de que la violencia domestica podía prevenirse si los agresores
conocían de antemano que iban a ser detenidos en cualquier caso. La mayoría de las agresiones en el seno familiar eran leves y carecían de la entidad suficiente para causar la detención
del sospechoso, pero esta situación cambió con la promulgación de las leyes de arresto obligatorio, que acarreó la detención automática de todos los sospechosos de violencia domestica. Este cambio en
la política de detenciones desencadenó un efecto paradójico inesperado e indeseado, provocando un aumento espectacular de las detenciones femeninas que, en algunos Estados ha llegado al 40%. Los
sectores feministas han tratado de eludir esta paradoja a través de la identificación de la fuente primaria de agresión, aventurando que la mujer se ve obligada a usar la violencia para su
autodefensa, en agresiones iniciadas por un varón, pidiendo a las Autoridades policiales que antes de proceder a un arresto, comprobaran la fuente primaria de la
agresión.
La identificación del agresor primario no ha producido un importante descenso en las detenciones femeninas, que se han
mantenido estables, obligando a las organizaciones feministas a forzar su creatividad buscando nuevas vías para eludir la paradoja del incremento de arrestos femeninos. En este contexto nace la Ley
de Violencia de Género española de 2004, explorando la vía de la asimetría penal para tratar de evitar el arresto femenino. La LIVG evita la detención femenina introduciendo el principio de asimetría
penal, mediante la distinta calificación jurídica de los hechos que se hace depender del sexo del agresor, y se concreta en calificar como leves las agresiones cometidas por mujeres, de modo que su
detención no resulte procedente.
la LIVG no ha cumplido ninguno de sus objetivos declararos, pero suscita una defensa beligerante por parte de sus promotores
evidenciando, de forma tácita, que la Ley si está cumpliendo su motivación oculta consistente en facilitar el arresto preventivo de los hombres denunciados por mujeres, sin provocar un correlativo
aumento de las detenciones femeninas. La razón de propiciar este desequilibrio penal estaría en la vetusta idea de que la violencia domestica puede prevenirse a través del efecto disuasorio que
supuestamente produciría el arresto obligatorio de los sospechosos. Pues bien, cuatro décadas de arrestos obligatorios en EEUU y una década de arrestos masculinos en España no ha producido un
descenso de la violencia domestica, sino todo lo contrario, y este dato indica que la LIVG tiene otras finalidades no declaradas, como provocar la aceptación social del concepto de asimetría de
sexos, que constituye la base de la ideología de género que, a la vez obtiene una fuerte financiación estatal ligada al aumento de la violencia.
El abordaje de la violencia domestica realizado por la LIVG carga toda la fuerza punitiva del Estado en la fase previa al
juicio, criminalizando al varón mediante su detención obligatoria antes de ser juzgado con el resultado de un escaso 20% de condenas. Esta política de arresto obligatorio con fines disuasorios
constituye un abuso de los poderes del Estado, que utiliza la detención preventiva para fines distintos de los previstos por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por España. La
detención no está contemplada como un medio de disuasión. El efecto disuasorio se encuentra reservado a la pena impuesta por los tribunales a través de un proceso con todas las garantías.
Hombres maltratados: tienen miedo a denunciar y son discriminados por la justicia
La
presidenta del Centro de Prevención de la Violencia (CEPREVI), Liliana González, llamó a apoyar a los hombres víctimas de violencia por parte de sus parejas para que denuncien los
casos ante la justicia y se pueda tener una dimensión real de la problemática.
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"El hombre
siente vergüenza, por eso oculta todo: es más pacífico, no reacciona. Hay hombres que por sus relaciones y sus contactos no pueden dar a conocer lo que les pasa. Hay que instar a hacer las denuncias.
Son escritos, expedientes privados de los que no se entera nadie. Estas situaciones no los convierte en tontos ni pollerudos", afirmó González.
González relató otro caso paradigmático. "Ayer me llamó un hombre de 43 años que es agente de viajes. Tuvo un problema con la mujer y quiere separarse. Fueron juntos en auto hasta tribunales
donde ella supuestamente iba a ver a su abogada y ella se fue con el auto y lo dejó solo bajo la lluvia. Cuando él vuelve a su casa tenía una orden de exclusión por una falsa denuncia. Me cuenta
todo esto y le digo que presentemos una acción ya y me dice que es golpeado."
"Algunas mujeres cuando no les conviene más el tipo le meten la exclusión con una falsa denuncia. Los jueces les creen cualquier cosa. Un hombre va y hace una denuncia y tiene que presentar
muchísimos alegatos para conseguir una exclusión. Los tribunales son feministas, privilegian a las mujeres en todo", agregó.
Sobre el tema de las denuncias, la presidenta de CEPREVI también apuntó a la Corte Suprema. "Estoy muy cansada de la feminista recalcitrante que termina perjudicando a la mujer. Como hay tanta
denuncia falsa se tiene que esperar a los peritajes y cuando hay una víctima verdadera esta corre peligro por el tiempo que está expuesta. La oficina de violencia de la Corte toma denuncias
indiscriminadamente por un tema de estadística. No dejan estar presentes a los abogados".
"Yo también patrocino mujeres y en principio les creo. Pero tengo ojo clínico. Se distinguir entre una mujer especulativa y otra que viene sufriendo violencia durante muchísimos años. Ahora hay
que apoyar a los hombres a que denuncien. No hay una estadística real porque no denuncian", concluyó.
El documental "Borrando a papá"
El mes pasado se
dejó de exhibir el documental argentino "Borrando a papá", que cuenta historias de padres alejados de sus hijos debido a divorcios conflictivos, por una medida cautelar
interpuesta por tres profesionales que participaron con sus testimonios pero se mostraron disconformes con la edición.
Consultada por el film, González contó que si bien hay padres que no pueden ver a sus hijos por problemas psiquiátricos, hay otros que son víctimas. "Algunas mujeres usan a los hijos como armas,
les prohíben a los padres verlos. O cuando tienen visitas inventan excusas o que están enfermos. En estos casos, hay que ponerse muy firme frente a los jueces".
La otra violencia doméstica: casi el 25% de las denuncias por agresión son contra mujeres
El primer estudio del Instituto Nacional de
Estadística (INE) sobre violencia de género y violencia doméstica -dos conceptos que a menudo provocan confusión en la opinión pública- arroja unos resultados que pueden
resultar chocantes. El hombre es, abrumadoramente, el principal agresor, tanto en el hogar como en el marco de las relaciones sentimentales. Pero casi un 25% de las personas denunciadas por
ejercer laviolencia física o
psíquica en el ámbito doméstico ya son mujeres.
Según el INE -un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía-, 5.632 personas fueron denunciadas
por violencia doméstica en 2011, año al que se refiere el estudio. De ellas, 1.343 eran mujeres. Pero el número de víctimas fue, con toda certeza, muy superior a esa cifra, ya que las estadísticas sólo recogen los procedimientos penales incoados en los tribunales e inscritos en el Registro Central
para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, controlado por el Ministerio de Justicia.
El INE revela ahora que de las 7.744 víctimas de violencia doméstica registradas en 2011, el 37% fueron
hombres y el 63% restante, mujeres
El propio INE trata de distinguir, en primer lugar, entre ambos tipos de violencia. La de género es la que se
ejerce exclusivamente por un hombre contra una mujer que sea o haya sido su cónyuge o pareja sentimental, tanto si hay como si no hay -o hubo- convivencia. La doméstica, en cambio,
es la que protagoniza tanto un
hombre como una mujer sobre sus parientes más cercanos en el núcleo familiar; por ejemplo, las agresiones que cometen padres contra hijos, y viceversa.
La frecuente confusión entre la violencia de uno y otro tipo se deriva de la redacción de la Ley Orgánica de
Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada en 2004 por el primer Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Aquella ley, aún
vigente, introdujo la distinción entre ambas para castigar con mayor dureza la que el hombre ejerce contra la mujer en el ámbito de las relaciones afectivas. En 2011 hubo más de 32.000
mujeres víctimas de violencia de género, según el registro de Justicia.
La mayoría de las agresoras, jóvenes
El INE revela ahora que de las 7.744 víctimas de violencia doméstica registradas en 2011, el 37% fueron
hombres y el 63% restante, mujeres, aunque no aclara cuántas de ellas fueron agredidas por otras mujeres. Según el estudio, el 23,8% de las personas denunciadas por ese motivo eran mujeres
-exactamente 1.343-, generalmente jóvenes: la inmensa mayoría de las agresoras tenía entre 20 y 44 años, y sólo en 15 casos la protagonista de esos ataques físicos o psíquicos tenía
70 años o más.
Los jueces dictaron en 2012 más de 12.000 medidas cautelares por violencia
doméstica, y el 23,4% de ellas recayeron sobre mujeres. En el ámbito penal, las más frecuentes fueron la prohibición de acercarse a las víctimas (el 36%) y la de comunicarse con ellas
(el 27%). En cambio, las medidas civiles más habituales tuvieron que ver con la custodia de los hijos (el 28%), el régimen de visitas (19%) o el régimen de prestación de la pensión alimenticia
(un 15%).
En el caso de la violencia de género, el estudio del INE pone de manifiesto que las tasas más altas de ese
tipo de agresiones se registraron en Andalucía (214 víctimas por cada 100.000 mujeres mayores de 14 años), Murcia y la Comunidad Valenciana.Las tasas más bajas se dieron en el País
Vasco (67 víctimas por cada 100.000 habitantes) y Galicia (105 víctimas). En total fueron denunciados 32.142 hombres por ese motivo, la mayoría de ellos con edades de 25 a 44
años.
-¡A cuántas mujeres podemos ver, y tú conoces algunas querida Cristina, que por culpa de la crueldad de un marido desgastan sus vidas en la desgracia, encadenadas a un matrimonio donde reciben
peor tratamiento que las esclavas de los moros! ¡Dios mío cómo les pegan, a todas horas y sin razón! ¡Cuántas humillaciones, ataques, ofensas, injurias tienen que aguantar mujeres leales, sin
gritar siquiera para pedir ayuda! Piensa en todas esas mujeres que pasan hambre y se mueren de pena en unas casas llenas de hijos, mientras sus maridos se enfrascan y andan vagando por todos los
burdeles y tabernas de la ciudad. Y todavía, cuando ellos vuelven, ellas pueden recibir como cena unos buenos golpes. Dime si miento o si no es el caso de algunas vecinas tuyas.
Con este famoso pasaje, Cristina de Pizán (1365-1430 d.C.) protestó el trato recibido por muchas mujeres dentro del matrimonio, presentando un diálogo entre ella misma y Razón en su
obra La ciudad de las damas. Cuando leemos a autoras medievales como ella
describiendo a maridos maltratadores y derrochadores, no tenemos reparos en aceptar que este tipo de personas existían antes como existen ahora. La protesta de Pizán, quien por supuesto no la
aplicaba a todos los hombres, era una legítima.
Por el contrario, cuando autores masculinos premodernos protestan el trato recibido por muchos hombres dentro del matrimonio, son simplemente tildados de misóginos. Desde luego muchos de estos
textos contienen un grado importante de odio y desprecio hacia el sexo femenino, al extender las cualidades de algunas mujeres a todas ellas (como en Las lamentaciones de Mateolo, 1295 d.C.), y en ocasiones exagerando con el propósito de hacer sátira. Sin
embargo, ¿no podemos aceptar que, al igual que Cristina de Pizán, estos autores estaban refiriéndose a casos que conocían? ¿Podría ser que los textos, pese a sus exageraciones y generalizaciones,
resonaban con otros oyentes porque se basaban en una realidad?
Nuestra entrada se centrará principalmente en dos escritos: la Sátira VI de
Juvenal (siglo II d.C.) y el poema anónimo “De coniuge non ducenda” (no tomes esposa) compuesto en el siglo XIII. Ambos textos comparten un tema común: el rechazo a contraer matrimonio. Sin
embargo, según la ideología de género dominante ésta es una institución que beneficia al varón para explotar a la mujer (tanto en el pasado como en el presente). ¿Qué podría llevar, pues, a los
autores a rechazarlo? Lo que ambos textos nos indican es que la dinámica de poder en el matrimonio no siempre era una de subordinación de la mujer al hombre, y que en muchos casos ocurría justo
lo contrario. Leamos lo que ambos dicen. El resaltado es mío, y con él no indicaré los aspectos de maltrato, sino aquellos que muestran una relación inversa de subordinación dentro del
matrimonio.
Juvenal. Sátira VI (siglo II d.C.)
Estabas cuerdo, es verdad, ¿pero, es que te casas, Póstumo? Dime: ¿Qué Tesifone, qué culebra te persigue? ¿Puedes soportar una tal servidumbre, cuando tienes a salvo todas las cuerdas, cuando se te abren tan
altas y oscuras ventanas, cuando próximo a tu casa se te ofrece el puente Emilio? [Lo que quiere decir Juvenal es: “¿por qué vas a casarte cuando puedes ahorcarte o arrojarte por un puente,
mientras estás a tiempo?”]. Pero si ninguna de estas fatales soluciones te agrada, ¿por qué no piensas que es mejor dormir con un amigo? Un cualquiera que no riña por la noche, que no te exija
ningún pequeño regalo cuando descansa a tu lado y no se queje de que hagas descansar a tus riñones y no anheles sus órdenes (…).
Pero si, llevado de tu simplicidad de marido bonachón te entregas al amor de una sola, agacha la
cabeza y dispón tu cerviz para aguantar el yugo. No encontrarás a ninguna que mire por el que la ama, por muy ardorosa que se muestre; siempre se goza en atormentarle y en despojarle.
Así pues, cuanto más bueno y deseable marido sea, tanto menos propicia le será. Nunca podrás regalar nada sin la opinión de ella, ni vender si ella se opone, ni comprar si ella no quiere (…).
Aleja al amigo algo maduro cuya primera barba ha visto tu puerta. Mientras un alcahuete, un lanista, un gladiador pueden testar libremente y la arena les da el mismo derecho, a ti ya te impondrán
más de un rival. “Este esclavo, a la cruz”, dice ella. “Pero, ¿qué crimen ha cometido para merecer tal castigo? No hay testigos, nadie le ha denunciado. Escucha: nunca es larga la espera cuando
se trata de la muerte de un hombre”. “¡Ah, loco! ¿Acaso un esclavo es un ser humano? ¿Qué no ha hecho nada? Bueno, pero lo quiero yo, lo ordeno yo, valga mi voluntad como razón.”
Así impone su mando sobre el marido.
Más pronto abandonará este reinado, cambiará de casa, pisoteará el velo nupcial, después volverá a ocupar su puesto en el lecho que despreció. Abandonará las puertas que acaban de adornar los
velos aún colgados y las verdes guirnaldas sobre el dintel. Así crece el número de maridos, ocho en cinco otoños, asunto digno de un epitafio (…) [aquí hace alusión al divorcio, que tanto hombres
como mujeres podían obtener con facilidad].
Juvenal también añade una protesta sobre la atracción femenina hacia los hombres agresivos e incluso violentos.
¿Qué tipo ha abrasado a Epia, qué juventud la ha seducido? ¿Qué habrá visto para que la llamen gladiadora? Pues
que Sergio ha comenzado a afeitarse la nuez y a esperar el descanso por el brazo que le cortaron; mostraba la cara llena de defectos, una gran joroba en medio de la nariz maltratada por el casco
y un acre humor que le destilaba de un ojo. ¡Ah, pero era un gladiador! Con eso basta para convertirlos en Jacintos y darles preferencia sobre la patria, sobre los hijos, sobre la hermana y sobre
el marido.
Lo interesante de este texto es que nos presenta una percepción del matrimonio que poco tiene que ver con la concepción que actualmente se tiene sobre esta institución en tiempos de los romanos.
El paterfamilias podía tener una gran autoridad legal, pero en la negociación privada de poder entre los miembros de la pareja, la lucha de voluntades podía imponer la de la mujer y subvertir el
orden dictado en más de un matrimonio, hasta un punto de abuso tan intolerable que hombres como Juvenal consideraban esta institución igual o peor que la muerte.
Juvenal, sin embargo, no estaba solo. Ya en el siglo II a.C. el político y orador Metelo Numídico también se pronunció al respecto diciendo:
Romanos, si pudiéramos prescindir de esposas, todos nos evitaríamos esta molestia; pero, ya que la naturaleza ha dispuesto las cosas de tal suerte que no se puede vivir cómodamente con una mujer
ni vivir sin mujer, aseguremos la perpetuidad de nuestra nación antes que el placer de nuestra corta vida.
-Aulo Gelio, Noches áticas I, 6. Traducido por Javier García Gibert
en De la soltería.
Y por supuesto no podemos ignorar el impuesto Aes Uxorium, que gravaba a los solteros
de ambos sexos y, según algunas fuentes, obligaba a los hombres a casarse con las viudas de soldados caídos (p. 7),
aunque se discute en qué fecha fue impuesto por primera vez.
El rechazo de los hombres al matrimonio, sin embargo, no era un fenómeno único del mundo romano. En la Edad Media también podemos encontrar literatura que refleja esta preferencia por la
soltería. Uno de los ejemplos más conocidos es De coniuge non ducenda(no tomes
esposa), un poema anónimo escrito en el norte de Francia entre 1222 y 1250.
“De coniuge non ducenda” (no tomes esposa)
La mujer fue creada como ayuda, para preservar la simiente del género humano; en todo lo demás es para el hombre una carga y, no obstante, quiere ser la dueña de su dueño.
Por naturaleza la mujer es irascible, mentirosa, envidiosa y nunca humilde.El marido se convierte
casi en un asno que está siempre dispuesto a las cargas.
La mujer soportará sobre sí a todo hombre y, bien sometida, vencerá a todo testículo. ¿Quién puede colmar el sexo de la mujer? (…). Por eso muchísimas se vuelven adúlteras y asquea a muchas que
sus maridos vivan; así, puesto que ninguno puede bastar a una mujer, digo que a nadie le conviene casarse.
La lengua en la boca de la mujer es una espada con la que el hombre es atravesado como por un rayo; por ella huye del hombre la alegría y su casa es destruida como por un torbellino
meridional.
En la esposa la fidelidad es exigua, una vez que ha cogido los cuernos de la soberbia: de la lengua impía y nociva de la esposa salen rayos y truenos.
Una mujer irritada pierde la razón y abre el camino al homicidio: somete su criminal cuerpo a un leproso para que la lepra mancille a su propio marido.
La voluntad de la mujer siempre se cumple,
si no, disputa, llora y se irrita; el marido, paciente, es vencido por el clamor y, cediendo a
la esposa, se va de casa.
El humo, la mujer y las goteras echan al hombre de su propia casa: el marido habla dulcemente, dice palabras tiernas, ella multiplica las disputas y las discusiones.
La muerte es más amarga que todos los suplicios y, con todo, la mujer es más cruel que la muerte; pues la muerte pasa como el más leve instante pero una enfermedad bastante prolongada supera a la
muerte.
El que toma mujer también recibe la muerte; y el que antes era sensato entonces por vez primera desvaría. Mientras vive la esposa, languidece pero, una vez muerta, rápidamente recobra la
vida.
Al tomar mujer también recibe la muerte y, pensando en vivir, ya empieza a morir. En su mente concibe el hastío de vivir.
El que está con una esposa, siempre se aflige y, deseando morir, se ve constreñido por la enfermedad: dolor este que dicen el más grande de los dolores, como zarza que arde y no se
consume.
Mientras que el texto de Juvenal se centra en la posición subordinada del marido, De
coniuge parece describir el abuso psicológico prolongado que puede llevar al hombre a una muerte temprana. A este respecto, el artículo de la revista TIME titulado “¿Quién lo habría sabido? Los maridos pueden ser atosigados hasta la muerte”, recoge un
estudio danés que explica cómo una esposa exigente y proclive a la discusión podía acortar la vida de los hombres en unos diez años. El diario The Telegraph expande esta
información para añadir que el conflicto marital no tenía el mismo efecto en las mujeres, pero suponía cientos de muertes masculinas adicionales anualmente.
La revista TIME se preguntaba “¿quién lo habría sabido?” y sin embargo muchos
hombres en el pasado ya lo afirmaban antes de la aparición de este estudio, pero hay que ver más allá de la misoginia y valorar que en sus palabras pueda haber algo de verdad, siempre recordando
que no se debe generalizar.
“De coniuge” habla incluso de la transmisión intencional de enfermedades al marido, algo que ocurre también hoy por parte de ambos cónyuges.
El maltrato físico es mencionado en las Las lamentaciones de Mateolo y
en Espill (1460 d.C.), aunque de la única forma aceptable tanto en el pasado
como en el presente: el humor. Sin embargo, el fenómeno sin duda existía. Como recogimos en una entrada anterior sobre el tema:
Cuando se trataba del varón, la intención de la cencerrada era humillar al marido maltratado. De hecho en Francia durante la Baja Edad Media y la Edad Moderna la comunidad lo obligaba a pasear en
burro sentado hacia atrás y agarrándole el rabo mientras se burlaban de él. Algo similar ocurría en Inglaterra (p. 4), y en España. Podría
decirse que quizá la mujer maltratadora era castigada indirectamente a través de la humillación de su marido, pues la pérdida de estatus y aceptación social de este último terminarían afectándole
a ella, pero en cualquier caso el tratamiento de las víctimas de abuso en base a su sexo es marcadamente diferente.
Detalle
de “Salterio de Lutrell”, obra de Geoffrey Lutrell. Londres, entre 1320 y 1340 d.C.
¿Por qué, pese a la autoridad que la ley otorgaba al varón, aceptarían hombres este tipo de situaciones? Las razones pueden ser muchas, desde la dependencia emocional hasta los distintos niveles
de agresividad en ambos miembros de la pareja, pasando por las creencias religiosas. Pero incluso aquellos hombres con disposición a la violencia y hasta el asesinato podrían encontrarse poco
inclinados a actuar. En el Arcipestre de Talavera(1438 d.C.) encontramos a un marido
que desea vengarse del adulterio de su esposa:
Si la mato, perdido soy; que tiene dos cosas por sí: parientes, que procederán contra mí; la justicia porque ninguno no debe tomarla por sí sin conocimiento de derecho y legítimos testigos,
dignos de fe y buenas probanzas, con instrumentos y otras escrituras auténticas –e esto delante aquel que es por la justicia del Rey presidente o gobernador, corregidor o regidor- y ninguno por
sí no debe tomar venganza ni punir a otro ninguno. Y según esto, pues yo de mí sin probanzas no lo puedo hacer. Ítem más, los parientes dirán que se lo levanté por matarla y quererme con otra de
nuevo ayuntar; haberlos he por enemigos.
Como describimos en una entrada anterior, no sólo en casos de asesinato, sino también de malos tratos, los
familiares de la mujer constituían su primera línea de defensa. Los hermanos especialmente eran los encargados de velar para que su hermana no fuera maltratada (punto 2). Así, algunos autores
como Petrarca (1304-1374) en De los remedios contra próspera y adversa
fortuna incluso aconsejan a los maridos doloridos que toleren el adulterio, según él muy extendido:
Poco menos se usa ya el adulterio que el casamiento (…). Por ventura quisieras tú una hembra toda entera y solamente para ti, lo que nunca los más feroces tiranos ni los mayores reyes pudieron
alcanzar en tus tiempos, ni pudieran en los pasados. Dejo agora las cosas nuevas por no ofender algunos de los presentes.
En conclusión, tanto la Sátira VI como “De coniuge” parecen mostrarnos una
realidad distinta del matrimonio en la Antigüedad y la Edad Media, donde el poder tradicional otorgado a la mujer en la esfera doméstica podía emplearse para atormentar al marido, igual que la
autoridad de éste podía también utilizarse para maltratar a la mujer. La Historia de la violencia matrimonial no es únicamente la descrita por Cristina de Pizán. Tampoco la expuesta por Juvenal o
“De coniuge”. Son todas ellas y muchas otras. En definitiva, escuchemos a los autores antiguos, pero escuchémoslos a todos.
Anexo 1. La soltería más allá de la Edad Media
Por supuesto el rechazo al matrimonio no fue ni mucho menos un fenómeno que terminara en la Edad Media. A finales del siglo XIX encontramos un interesante caso en Estados Unidos, recogido
por Peter Wright y Anja Eriud:
Una tal Sra. Charlotte Smith, en 1896, estaba tan enfurecida y asustada por el número de hombres que rehusaban casarse que comenzó una campaña para forzarlos a contraer matrimonio, invocando a
oficiales y funcionarios a “hacer algo” sobre esta calumnia contra las mujeres:
La vilificación de los solteros por parte de la Sra. Smith comenzó con ataques hacia oficiales y funcionarios, diciendo que los solteros siempre habían sido fracasados, y que políticos solteros
eran especialmente “cerrados de mente, egoístas, egocéntricos y cobardes”. Dijo más: “es hora de organizar clubs antisolteros en este Estado. Debería ser el objetivo de cada mujer joven comprobar
el registro de cada uno de los hombres que está pidiendo votos y, si su carácter moral lo hiciera inadecuado para gobernar, ésta deficiencia debería ser objeto de ataque por parte de las mujeres
antisolteras de Massachusetts.”
“Hay 47.000 chicas con edades entre 20 y 29 años en este Estado que no pueden encontrar marido… [y] los políticos solteros no se atreven a discutir este mal social.” Y afirmó:
“Ningún hombre puede ser un ciudadano bueno, honorable y recto sin haber entrado en el enlace sagrado del matrimonio”.
Anexo 2. Textos antiguos y medievales “profemeninos”
En la Edad Media y la Antigüedad podemos encontrar una cantidad considerable de textos misóginos, aunque también existe un número importante que alaba a la mujer y ataca al hombre como sexo, no
como categoría universal que representa al ser humano. Un ejemplo lo encontramos en Ovidio (43-18 a.C.) quien si bien criticó a las mujeres, también escribió en Arte de amar, Libro III, 7-24, 29-41:
Entre los muchos hombres tal vez alguno diga: “¿Por qué das más veneno a las serpientes y a la loba rabiosa le entregas el rebaño?” No atribuyáis a todas la culpa de unas pocas. Que sea cada
mujer considerada de acuerdo con los méritos que tiene. Si el Atrida menor puede abrumar a Helena con su grave acusación, y el Atrida mayor a la hermana de Helena; si por el crimen de Erifila,
hija de Tálao, cayó al Éstige el Eclida vivo y llevado por caballos vivos, sin embargo Penélope fue fiel a su marido mientras erraba, durante dos lustros, y otros dos lustros mientras guerreaba.
Mira al Filácida, y a la que, cuentan, acompañó a su esposo y murió antes de tiempo. Libró al hijo de Feres de los Hados su esposa, la que había nacido en Págasas, y fue, en vez del esposo, la
mujer llevada en las exequias del marido. “Tómame, Capaneo” –dijo la hija de Ifis- “hechos cenizas nos confundiremos”, y se lanzó hacia el centro de la pira. Es la misma Virtud también mujer por
su aspecto y su nombre: no es extraño que sea ella del agrado de su pueblo (…).
La mujer ni a las llamas ni al cruel arco se opone. Veo que dañan esos dardos con más moderación a los varones. Traicionan los varones muchas veces, no tantas las muchachas tiernas. Pocas son
culpables de engaño, si investigas. A la que nació cerca del río Fasis la abandonó, cuando ella ya era madre, Jasón el mentiroso. Y otra esposa fue a parar a los brazos del Esonio. Llamándote,
Teseo, cuánto temió a las aves marinas Ariadna, abandonada, sola en aquel lugar desconocido. Tú pregunta por qué “Nueve Caminos” se llama al que es uno, y oirás que los bosques a Filis la
lloraron, dejando caer al suelo sus cabellos. Tiene tu huésped fama de piadoso, Elisa, pero él te dio la espada y además el motivo de muerte.
Más allá fue Martín de Córdoba en la obra Jardín de nobles doncellas, publicada a
finales del siglo XV. Aquí vemos un argumento que parece el antecesor de artículos actuales como “El varón, arma de destrucción masiva”:
Decían asimismo los que en esta materia hablaban (…) que los hombres son los que tienen bandos, levantan sediciones, sustentan guerras, andan enemistados, traen armas, derraman sangre y hacen
todos los insultos, de las cuales cosas son libres las mujeres, ca ni tienen bandos, ni matan hombres, ni saltean caminos, ni traen armas, ni derraman sangre, sino que vemos que la priesa que se
dan los hombres a matar se dan las mujeres a parir. Pues esto es así, más razón es que sean mandados los hombres, pues disminuyen a la república [el bien común], que no las mujeres, pues son
causa de aumentarla (…).
En El triunfo de las donas, Juan Rodríguez del Padrón (1390-1450
d.C.) va más allá, y enumera hasta 50 razones por las que la mujer es superior al hombre. Aquí les dejo la primera, que viene a decir que las cosas creadas por Dios fueron de menor a mayor
nobleza, culminando en la mujer. Añade también que las menos nobles debían servir a las más nobles, como los animales al hombre, y por tanto el hombre a la mujer:
“La primera es por aver seido después de todas las cosas criada; commo las criaturas menos nobles ayan seido primeramente en el mundo criada e las más nobles últimamente, por que las menos nobles
pudiesen por (h)orden a las más nobles servir, segund que la materia sin forma primeramente criada servió a la criaçión de los sinples quatro elementos, e los sinples quatro elementos al vapor,
por dellos conpuesto, e el conpuesto vapor a las vivas plantas, e las vivas plantas a las sentibles bestias, e las sentibles bestias al primero animal razonable, et el primero animal razonable a
la muger, después de la qual ninguna cosa a que servir deviese se falla criada; e de la criatura razonable el humano cuerpo fue criado primero que fuesse él ante, por ser menos noble, en
servimiento d[e]ella formado.”e las más nobles últimamente, por que las menos nobles pudiesen por (h)orden a las más nobles servir, segund que la materia sin forma primeramente criada servió a la
criaçión de los sinples quatro elementos, e los sinples quatro elementos al vapor, por dellos conpuesto, e el conpuesto vapor a las vivas plantas, e las vivas plantas a las sentibles bestias, e
las sentibles bestias al primero animal razonable, et el primero animal razonable a la muger, después de la qual ninguna cosa a que servir deviese se falla criada; e de la criatura razonable el
humano cuerpo fue criado primero que fuesse él ante, por ser menos noble, en servimiento d[e]ella formado.”, e las más nobles últimamente, por que las menos nobles pudiesen por (h)orden a las más
nobles servir, segund que la materia sin forma primeramente criada servió a la criaçión de los sinples quatro elementos, e los sinples quatro elementos al vapor, por dellos conpuesto, e el
conpuesto vapor a las vivas plantas, e las vivas plantas a las sentibles bestias, e las sentibles bestias al primero animal razonable, et el primero animal razonable a la muger, después de la
qual ninguna cosa a que servir deviese se falla criada; e de la criatura razonable el humano cuerpo fue criado primero que fuesse él ante, por ser menos noble, en servimiento d[e]ella
formado.”
Hay muchos otros autores en esta línea, como Enrique de Villena, Diego de Valera, Álvaro de Luna, Diego de San Pedro y esto sólo dentro de los reinos hispanos.
Cárcel por quebrantar una orden de alejamiento con el WhatsApp
La medida había sido impuesta al hombre de forma cautelar por un juzgado de Órgiva
La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la condena de seis meses de prisión de un vecino de la Alpujarra que quebrantó, mediante una conversación de WhatsApp, la medida de alejamiento
que le había impuesto de forma cautelar un juzgado de Órgiva tras ser denunciado por su ex mujer.
La sentencia de la Sección Segunda del tribunal provincial, dictada en junio y a la que ha tenido acceso este diario, desestima de este modo los recursos de apelación que interpusieron tanto el
hombre como su ex cónyuge contra la decisión del Juzgado de lo Penal 3 de la capital de imponerle ese castigo "como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida
cautelar".
Aunque la sentencia ahora confirmada castigó al hombre por haber contactado con su ex por teléfono estando vigente la medida de alejamiento, lo absolvió de los delitos de maltrato de obra y de
amenazas en el ámbito de la violencia de género de los que también estaba acusado.
La Audiencia ratifica así la absolución de esos dos delitos por "no" constar acreditado que el granadino, en el transcurso de una discusión mantenida con su ex mujer en julio de 2012 le propinara
un empujón y le dijera "puta, si tú me dejas te mato". Tampoco considera probado la Audiencia que a finales de septiembre de ese mismo año, el hombre la llamase diciéndole "si pisas el cuartel de
la Guardia Civil te quito de en medio".
En la resolución, los magistrados de Plaza Nueva analizan por separado los recursos de él y de ella. Así, en relación con la apelación de ella, subraya que si la inmediación profesional -la
relación directa del juez con las partes y las pruebas para formar su convicción- no sirvió para que el juzgador se convenciera sobre la real perpetración de dichos delitos, "menos aún podrá
hacerlo esta sala, con un conocimiento más restringido del material probatorio".
En cuanto al recurso de él, el tribunal recuerda que "ha asumido sin reparos significativos el establecimiento, en fecha 27 de septiembre de 2012, de una comunicación telemática con su ex
cónyuge", y ello "pese a conocer la prohibición que le venía impuesta" a raíz de un auto dictado el 21 de abril de ese año por el Juzgado de Instrucción 1 de Órgiva.
La sentencia indica que si bien el hombre afirmó que la comunicación fue iniciada por su ex mujer, "semejante afirmación, no demostrada resulta indiferente, al ser manifiesta la plena aceptación
de esa comunicación por quien tenía expresamente prohibido mantenerla.
Así, recuerda que el juzgado de Órgiva, acordó, en el marco de unas diligencias urgentes abiertas contra él, que se abstuviera "de comunicarse con la misma [su ex esposa] por cualquier medio,
bajo apercibimiento de incurrir en un delito de medidas cautelares".
Contra la sentencia de la Audiencia sólo cabía recurso de revisión y anulación.
La
ideología de género, la mayor ofensiva mundial contra la familia
Gracias a la guía
recientemente publicada por el Gobierno, a través de su orwelliano Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales Sociales e Igualdad, 'Abrazar la diversidad: propuestas para una educación libre
de acoso homofóbico y transfóbico', he acabado de confirmar dos extremos que ya conocía: que he sido educado -como todos, me apresuro a añadir- en el sexismo y la homofobia, y que la derecha
oficial no es más que una izquierda lenta y timorata, aún más nihilista que la izquierda oficial porque ni siquiera inventa sus propios disparates. Y, por supuesto, sin que nadie desde la
izquierda agradezca sus patéticos esfuerzos por imitar su progresismo. De hecho, todas las 'entidades colaboradoras' en la guía de marras son sólidamente partidarias de ideologías a la izquierda del
PSOE.
En
cuanto a lo primero, no se alarmen: no se trata de que maltrate a mujer alguna, propia o ajena, ni de que injurie a homosexual alguno por su orientación sexual; es solo que advierto que el hombre y
la mujer -los dos únicos sexos que existen en biología- son (afortunadamente) diferentes y que la homosexualidad defina a la persona hasta el punto de constituir una 'identidad'. Eso
basta y sobra para calificarme de sexista y homófobo, dos palabras de nuevo cuño que no tienen otra pretensión que evitar la reflexión y tapar bocas.
El
carro al que se ha subido precipitadamente el Gobierno del PP con esta guía e iniciativas por el estilo, la llamada 'ideología de género', es el más vasto y grave intento internacional
de destruir la familia como base de la sociedad y dejar así al individuo inerme ante un omnipresente y omnímodo Estado Providencia.
La Conferencia de Pekín
La
ideología de género parte de la premisa de que los dos sexos -masculino y femenino- son meras 'construcciones culturales' y que lo que existe en realidad sin la imposición de un mítico
'Patriarcado' es un continuo amorfo cuya definición concreta corresponde al arbitrio de cada individuo. Hasta cierto punto es una derivación del feminismo, el llamado 'feminismo de
género', que el psicólogo y popularizador científico canadiense Steven Pinker define como "una doctrina empírica comprometida con tres tesis sobre la naturaleza humana. La primera es
que las diferencias entre hombres y mujeres no tienen nada que ver con la biología sino que son construcciones sociales por completo. La segunda es que los seres humanos poseen una única motivación
social -el poder- y que la vida social solo puede entenderse en términos de cómo se ejerce. La tercera es que las interacciones humanas surgen no de las motivaciones individuales de la gente en su
trato mutuo, sino de las motivaciones de grupos en relación con otros grupos, en este caso, el género masculino dominando al género femenino".
Naturalmente, una
teoría tan ajena a la experiencia diaria continuada de la gente y a la historia toda de la humanidad requiere un esfuerzo enorme para implantarse, pero la empresa cuenta ya con veinte
años y tiene animando a las élites culturales y a los gobiernos ni más ni menos que a la propia Organización de las Naciones Unidas.
Hace
veinte años, la ONU llevó a cabo la Conferencia de Pekín sobre la Mujer, y su punto clave fue la definición de "género", palabra que aparece en casi todas las plataformas de la
conferencia en más de 300 secciones. Si hasta entonces las palabras "sexo" y "género" se habían empleado más o menos indistintamente, el objetivo de Pekín era que cambiar radicalmente la definición
de ambas.
La
ideología de género dejó el 'sexo' reducido a su mínimo biológico, y en todo lo demás sustituyó la palabra por 'género', que haría referencia a papeles arbitrariamente asignados
socialmente y perfectamente alterables a voluntad. Según esta ideología, las diferencias entre hombres no solo pueden, sino que deben ser eliminados para que hombres y mujeres participen en cualquier
actividad social en números estadísticamente idénticos.
Hay
un problema. Bueno, hay muchísimos, pero uno bastante obvio:la maternidad. El embarazo, el parto y el especial apego de la madre hacia su hijo y su deseo de implicarse lo más posible en
su crianza son un obstáculo para esa perfecta igualdad, y debe ser desanimada en lo posible.
Suecia, campo de pruebas
Si
el esfuerzo de la ONU en Pekín ha tenido o no éxito apenas hay que preguntárselo. Cada vez son más los países que aceptan llamar 'matrimonio' a las uniones de personas del mismo
sexo o que alientan la fantasía de que un hombre puede convertirse en mujer en un quirófano y aún sin intervención médica alguna, meramente mediante un registro. Hasta hemos visto en el
Senado norteamericano algunos legisladores defendiendo la práctica de Planned Parenthood de vender órganos de fetos viables.
Por
supuesto, las bases racionales de esta ideología son tan frágiles y absurdas como usted estará sin duda pensando. Si los hombres se comportan como hombres obligados por condicionamientos
sociales, ¿cómo sabemos que se están comportando 'como hombres' en primer lugar? ¿Comparado con qué criterio anterior a la cultura? ¿De dónde sale esa misteriosa 'cultura' que, aún más
misteriosamente, no guarda relación con su base material, la realidad biológica? Simplemente tener que mantener un falsedad tan obvia es un esfuerzo enorme, tanto que los Estados y
nuestos mandarines culturales no dejan de dedicarles enormes recursos y una vigilante atención a los detalles.
Si
es necesario destruir siglos de tradición garantista en el derecho occidental minando la presunción de inocencia o la no discriminación, como hace la Ley de Violencia de Género aprobada por el
Gobierno Zapatero y celosamente mantenida por el actual, pues se destruye sin pestañear. O se inventa un pronombre personal no marcado por el género -'hen-, ni él ni ella, como han llegado a hacer en
Suecia.
Con motivo
de la imputación de Juan Fernando López Aguilar por un delito de malos tratos, se ha vuelto a poner en cuestión la Ley contra la Violencia de Género, que el propio López Aguilar impulsó durante su
etapa como Ministro de Justicia.
Una de las
noticias de esta primavera fue la imputación del ex ministro socialista López Aguilar por un delito de malos tratos contra su mujer, con quien se encontraba tramitando el divorcio.
La noticia saltó a los medios cuando los protagonistas acudieron a declarar en juicio rápido ante una juez de Las Palmas, que derivó el caso al Supremo por la condición de aforado del eurodiputado,
al encontrar indicios de delito de malos tratos físicos y verbales. López Aguilar ya aseguró entonces que se trataba, precisamente, de una denuncia falsa. De una venganza por haberse separado de su
esposa. El eurodiputado socialista fue suspendido cautelarmente de militancia en el PSOE, a petición propia, aunque no abandonó su escaño en la Eurocámara.
Su ex mujer aseguró que no creía que hubiera habido violencia de género, aunque sí maltrato, por ambas partes. Lo cierto es que fue la Policía, de oficio y tomando como base el testimonio
de los vecinos, la que denunció los hechos a finales del mes de marzo, cuando los agentes acudieron a la vivienda de la pareja para investigar un incendio en la misma. El fuego se habría
declarado mientras los hijos menores del matrimonio dormían y estando su madre, supuestamente, en estado de embriaguez. Las alusiones de los testigos a golpes, insultos y gritos entre ambos
cónyuges fueron suficientes, en virtud de la ley que él mismo aprobó, para que la denuncia haya prosperado. En 2006 el entonces ministro de Justicia del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, Juan Fernando López Aguilar afirmaba que las denuncias falsas serían un coste asumible de la Ley de
Violencia de Género. La citada norma, fue polémica, porque en su desarrollo prima la presunción de culpabilidad del acusado, que se ve obligado a probar su inocencia.
Ahora, López Aguilar, a pesar de haber cerrado, finalmente, un acuerdo de divorcio con su mujer y de que el Supremo haya rechazado procesarle alegando un déficit argumental, se
ve atrapado por los mecanismos de la Ley que él mismo impulsó.
Hemos consultado a los ciudadanos, para ver si el caso del ex ministro ponía en cuestión algunos aspectos de la Ley contra la Violencia de Género y qué opinión tenían de dicha
norma.
Un 22’5 % de los encuestados creen es una ley estupenda, ya que, en su opinión, se puede asumir lo que sea con tal de acabar con una lacra como la violencia de
género.
Las opciones que califican la ley de mala, fundamentándose en que se carga un principio básico de la justicia, como el de la presunción de la inocencia o, incluso, basándose en que es
un coladero de denuncias falsas fruto de los celos o la venganza agrupa a un amplio 37’4 % de los ciudadanos que respondieron a este estudio.
La mayoría, toma una postura, menos intransigente, pero también bastante crítica con la ley. El 40’1 % de los ciudadanos piensa que no trata por igual a hombres y
mujeres y, por tanto, sólo pueden calificar a la Ley contra la Violencia de Género, como regular.
Equipos Técnicos de Familia realizan 200 entrevistas para informes sobre hijos de parejas en proceso de divorcio
Los Equipos Técnicos de Familia de Jaén, dependientes de la Consejería de
Justicia e Interior, han realizado 200 entrevistas a 130 personas en lo que va de año dentro de su labor para emitir informes solicitados desde la Jurisdicción de Familia en procedimientos de
divorcio y separación de progenitores, para facilitarles su decisión en torno a las medidas que afecten a menores.
La delegada del Gobierno andaluz, Ana Cobo, ha valorado este jueves en una
nota el trabajo que desarrolla este servicio, integrado por psicólogas y trabajadores sociales, para asesorar a los jueces desde el principio del superior interés del menor. Durante el año pasado, se
llevaron a cabo 369 entrevistas a 260 personas.
"El equipo psicosocial emite informes periciales cuando se lo solicitan los
órganos judiciales, acerca de cuestiones psicológicas, sociales, familiares o educativas que ayuden al juez a determinar el régimen de vida, visitas, custodia o comunicación de los hijos de la pareja
en proceso de divorcio contencioso (es decir, cuando no hay acuerdo entre las partes). Estos informes posteriormente los aclaran y ratifican en el acto del juicio oral", ha detallado.
Los Equipos Técnicos de Familia, que llevan a cabo sus funciones en la
provincia jiennense desde finales de 1999, ejercen sus competencias exclusivamente para asesoramiento pericial de los órganos jurisdiccionales de familia (el número 6 de Jaén) y los asuntos civiles
de los juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de la provincia.
"Hasta agosto ha desempeñado su labor sobre 65 expedientes derivados desde
los juzgados, afectando a 75 menores, mientras que han emitido un total de 50 informes completos", ha detallado la delegada del Gobierno andaluz.
La metodología de trabajo de estos órganos para la elaboración de sus
informes periciales incluye desde entrevistas psicosociales a las partes en conflicto y familia extensa, hasta entrevistas y la exploración de los menores, para ello, dependiendo de su edad se
desarrollan diferentes métodos; técnicas psicodiagnósticas, un test que se aplica dependiendo de lo que se requiera o necesita saber de la estructura de la personalidad de las personas
implicadas.
También realizan visitas a los domicilios, un elemento fundamental para
completar algunos informes con más y mejores elementos de juicio (hasta la fecha ha habido 22), y la elaboración de un historiograma, un instrumento que sirve para llevar a cabo una síntesis de la
historia familiar o de la situación personal en orden cronológico.
Se hace gracias a la ficha social que se realiza, toda la información
obtenida en el estudio del expediente y la que se obtiene a través de las entrevistas mantenidas, las visitas domiciliarias, las visitas a centros escolares, a otras instituciones, así como los
contactos telefónicos mantenidos.
El resultado del estudio de esta detallada metodología es el informe
pericial psicosocial, un documento fundamental donde se recoge una síntesis explicativa de la situación de la familia, se valoran, analizan y evalúan todos los datos obtenidos y se formula una
conclusión que trata de ser la más adecuada y beneficiosa, así como una orientación profesional encaminada a facilitar la adopción de medidas por parte del juez.
¿Te has preguntado cómo te perciben los demás? El 70% de lo que decimos está en nuestras actitudes y gestos, no en nuestras palabras. En este artículo
de Genial.guruencontrarás las principales claves para interpretar el lenguaje corporal en los demás y comprender qué mensaje estás proyectando con
tu cuerpo.
Los ojos
Desviar la mirada hacia los lados es un signo de aburrimiento o desconfianza. Cuando alguien no te mira al hablar es porque su atención está
enfocada en otro lugar, ya sea porque no le interesa lo que dices o porque no te cree. Cuando quieras establecer un vínculo empático con alguien,
asegúrate de mirarlo con atención.
Mantener una mirada fija a los ojos puede ser una manera de retar al otro. Si bien es importante el contacto visual para que haya buena comunicación, una mirada
incisiva puede intimidar. Mirar a alguien sin parpadear es sinónimo de vigilancia.
Parpadear muy rápido muchas veces es un signo de nerviosismo. Seguramente parpadeas porque quieres interponer una barrera entre tus ojos y los del otro. Si alguien hace
eso cuando está frente a ti, seguramente se siente muy nervioso, intenta darle confianza.
Mirar hacia abajo es una orden que el cerebro les da a nuestros ojos cuando las emociones que sentimos son muy fuertes. Es una manera instintiva de protegernos
haciendo menos visible nuestro estado de ánimo frente a los demás. Es normal que ante una emoción demasiado sorpresiva o chocante nuestra primera reacción sea mirar hacia
abajo mientras nuestra mente intenta procesar la información que acaba de recibir.
La cabeza
Tener la cabeza siempre levantada y la barbilla arriba es un gesto desafiante. Quienes mantienen constantemente esta actitud muchas veces son percibidos como personas
soberbias y orgullosas.
Asentir con la cabeza es un gesto empático y demuestra escucha. Sin embargo, no hay que abusar. Si asentimos repetidamente durante mucho tiempo estaremos enviando
una señal de sumisión.
Mantener la cabeza baja es un signo universal de sumisión y derrota. Quien vive así, mantiene sus ojos en el suelo, no mira hacia arriba ni hacia
delante, dejando ver que no le interesa ascender o progresar.
La posición de los brazos
El más conocido significado de los gestos corporales son los brazos cruzados. Cuando cruzas los brazos cierras tu cuerpo frente al otro, bloqueas tu capacidad
de recepción y escucha. Si haces constantemente esto puede ser porque sientes que necesitas protegerte de tu entorno o no confías en las personas que
te rodean.
Mostrar la palma de las manos abierta durante una conversación es signo de honestidad y entrega. Si quieres generar confianza, muestra tus manos, ábrelas frente
al otro para que vea que eres lo que muestras.
Estar de pie con las manos en las caderas es una actitud agresiva. Cuando haces esto estás recurriendo a una táctica usada por muchos animales a la hora
de intimidar al enemigo: ampliar tu cuerpo para verte más grande y poderoso. Las manos en las caderas son una forma de empoderamiento usada para mostrarle
al otro que eres más fuerte que él. ¿A quién no le tocó un regaño de mamá haciendo este gesto?
Esconder las manos detrás de la espalda puede proyectar que entrelazas los dedos de las manos. Mover los dedos con rapidez demuestra ansiedad y poco control. Cuando veas
a alguien hacer esto, intenta comprender qué le incomoda o qué le genera estrés en la situación que está viviendo.
Hacer gestos con las manos al hablar muestra que eres una persona espontánea y expresiva, que te apasiona lo que estás diciendo y te interesa ser claro en tus
opiniones. Pero ten cuidado, todos los excesos son negativos. Si mueves demasiado tus manos o tus gestos son bruscos puedes proyectar descontrol o agresividad.
Elaboran un cuestionario para detectar casos de hombres maltratados por sus mujeres
·La
violencia que ejercen algunas mujeres contra sus parejas masculinas pasa con frecuencia desapercibida ante la sociedad y los profesionales.
·Un
profesor de Psicología de la Universidad de Málaga ha elaborado un cuestionario para facilitar la detección de situaciones de maltrato.
·
“Un hombre maltratado es una víctima, no un masoquista ni un calzonazos”, advierte el doctor en Psicología y profesor en la Universidad de Málaga, Fernando Chapado.
·
Ante la ausencia de material para tratar casos de hombres maltratados en una relación de pareja, Chapado ha elaborado, en colaboración con laAsociación de Custodia Compartida de Málaga, un cuestionario para ayudar a los profesionales a identificar y tratar
estos casos.
·
En buena parte se ha inspirado en los mismos materiales que circulan entre los profesionales que ayudan a las mujeres víctimas de violencia de género. “En términos generales no hay mucha
diferencia en las preguntas que se deben hacer a una mujer o un hombre maltratado. Realmente, la violencia no tiene género”, explica Chapado.
·Reacciones distintas de la sociedad
·
“Es un error identificar cualidades o defectos con los sexos. Se identifica la ternura con la mujer, y la agresividad con el hombre. No tiene por qué ser así. Eso es estigmatizar”,
asegura.
·
Esto lo tienen más claro en otros países de nuestro entorno. En Reino
Unido, por ejemplo, se promovió una campaña con el título “Violencia es violencia”, para advertir de que el 40% por ciento de las agresiones en el ámbito doméstico son padecidas por
varones.
·
El Instituto Mindkind, dedicado al liderazgo ejecutivo, produjo este vídeo con cámara oculta en donde se
observan las reacciones de los viandantes cuando perciben el maltrato de un hombre a una mujer, y lo que ocurre cuando son testigos del maltrato físico de una mujer a un hombre. Cuando el chico
agrede a la chica, varios viandantes le recriminan su actitud e impiden que continúe. Cuando la chica agrede al chico, los testigos se limitan a pasar de largo esbozando guasonas sonrisas.
Aunque la violencia psicológica se ejerce de igual modo en hombres y mujeres, hay tipos de agresividad se dan con más frecuencia que otras en alguno de los sexos. Según Chapado,
los hombres maltratados suelen denunciar delitos contra la intimidad, como que su pareja o expareja haya entrado sin permiso en su cuenta de Facebook, o haya mirado sus mensajes de whatsapp. También cita casos de mujeres “que
han pedido a sus propias amigas que traten de seducir a sus exparejas para luego poder reprocharles una infidelidad. Otras agreden a sus maridos por despedirse de una amiga en whatsapp
escribiendo ‘un beso’ o cosas parecidas ”, cuenta Chapado.
El cuestionario se divide en 6 categorías:
1.Maltrato psicológico orientado a la dependencia emocional.
2.Maltrato psicológico orientado a la dependencia económica.
3.Chantaje emocional orientado al control psicológico.
4.Maltrato psicológico por amenazas orientado a producir terror.
5.
Violencia sexual.
6.Maltrato o violencia física.
No es frecuente conocer a varones que viven en una situación objetiva de violencia en el contexto de una relación de pareja. Pero la hay. La mayor parte de las veces, consiste en
un menosprecio continuado, que impacta de manera negativa en el bienestar social, físico o emocional de hombre, y que puede ir acompañado de agresiones físicas.
"Ni se te ocurra tocarla"
La neuropsicóloga Nuria Mestre Roldán relata en su artículo ¿Realidad silenciosa? el caso de Manuel, un paciente
que llevaba casado ocho años. En una discusión con su mujer a cuenta de los límites que debían mantener con los suegros, “los gritos e insultos habituales se convirtieron en golpes sobre en la
cara y el estómago”.
Lo único que se le pasaba a Manuel por la cabeza en ese momento era: “No la toques, ni se te ocurra tocarla”. Cuando acabaron los golpes se fue a urgencias de un hospital, donde recibió un
parte médico que constató las lesiones recibidas en el cuello, estómago y brazos.
La sociedad ha avanzado mucho en la prevención y el tratamiento de las mujeres víctimas de violencia de género, pero apenas existen manuales para atender hombres maltratados por sus mujeres. “Ni
siquiera contamos con estadísticas oficiales, pero existen agresiones en todos los niveles socioeconómicos: tanto ingenieros de telecomunicaciones como oficios de baja cualificación sufren este
problema. El ejemplo más reciente lo tenemos en el caso del exministro Juan Fernando López Aguilar, que fue
imputado por violencia de género hasta que finalmente el Tribunal Supremo archivó la causa. Ningún colectivo de hombres escapa a este problema”.
Con un bate de béisbol
Pero aunque muchos lo sufran, pocos lo saben.Mestre Roldán se pregunta "si seríamos capaces de denunciar si un amigo o un familiar nos cuenta que está
recibiendo maltrato físico o psicológico".
Ante la falta de apoyos oficiales, los varones que sufren maltrato acuden a asociaciones de la sociedad civil, en donde encuentran el apoyo de personas y profesionales que se han visto envueltos
en situaciones similares. En sus foros comparten incluso vídeos de agresiones espeluznantes como esta que, según la Asociación Genmad, tuvo lugar en Sevilla. Una mujer destroza un
coche y agrede a la expareja de su hermana con un bate de beisbol, a pesar de que los presentes le avisan una y otra vez de que hay un niño dentro del coche. Nadie impide que la mujer siga con su
destrozo e incluso se observan algunas sonrisas de testigos que presencian la agresión. Este hombre fue denunciado por violencia de género, pero el juez decidió acusar a la mujer a la vista de
este vídeo y el testimonio de un testigo que presenció la escena.
Muchos hombres maltratados, al igual que las mujeres, se sienten causantes de su propia situación de maltrato. Esta sensación se agudiza, según el psicólogo Fernando Chapado, por
“una dinámica relacional que tiende a culpar al hombre”, y que tiende a responsabilizarle a priori de la manutención de la pareja y los hijos, sin considerar las circunstancias que está
viviendo.
Estas son las preguntas elaboradas en el cuestionario.
1. Maltrato psicológico orientado a la dependencia emocional
§¿Le insulta, le grita, menosprecia, hace comentarios racistas, sexistas u homófobos sobre su hombría, o su familia de origen o de modo
genérico para que se sienta ofendido?
§¿Se comporta de una manera muy protectora o se vuelve extremadamente controladora y/ o celosa?
§¿Le impide ir donde quiera, cuando quiera y con quien quiera?
§¿Constantemente le critica o le menosprecia a su capacidad como esposo, pareja, trabajador o padre?
§¿Cuestiona su salud mental llamándola “loco”, “exagerado”, etc.?
§¿Le pone trabas para que vea a sus familiares o amistades, o habla mal de su familia y amistades?
§¿Cuestiona su apariencia física diciéndole como te has de vestir o que eres poco atractivo?
§¿Le humilla o avergüenza frente a otras personas?
§¿Le asegura que nadie más le amará como ella?
§¿Le repite que no sería nadie de no ser por ella?
2. Maltrato psicológico orientado a la dependencia económica
§¿Trata de controlar el dinero, mintiendo u ocultando los bienes conjuntos?
§¿Le impide, dificulta o condiciona el desarrollo de su trabajo o de otro que le gustara realizar?
§¿Le obliga a rendir cuentas de lo que gasta, o toma o pide su dinero por la fuerza o con excusas?
§¿Le impide obtener o mantener un trabajo o estudiar?
§¿En ocasiones le limita o impide el acceso a objetos, medios y recursos?
3. Chantaje emocional orientado al control psicológico
§¿Le amenaza con suicidarse?
§¿Le culpabiliza de enfrentar a los niños con escenas de peleas y violencia?
§¿Le culpabiliza de enfrentar a los niños con escenas de peleas y violencia?
§¿Le acusa de no darle suficiente atención, amor o sexo y con eso justifica sus conductas agresivas?
§¿Deja de hablarle o de relacionarse afectiva/ sexualmente con Vd. para castigarle?
§¿Le amenaza con abandonarle o buscar un amante?
4. Maltrato psicológico por amenazas orientado a producir terror
§¿Le amenaza con denunciarle a las autoridades por falsos malos tratos, o por abusos a sus hijos (la policía, los tribunales, o los
servicios de protección infantil) por algo que Vd. no hizo?
§¿Amenaza con hacerle daño o marcharse y/o quitarle los niños?
§¿Amenaza con dañar a sus familiares, amistades o, incluso, animales domésticos?
§¿Le atemoriza por medio de miradas, actos o gestos?
§¿Exhibe elementos para atemorizarle, directa o indirectamente (por ejemplo teléfono para denunciar falsamente, cuchillo, gritar,
etc..)?
§¿Emplea el enfado o el "mal genio" –o el anuncio de que "le va a dar" y de que Vd. ya sabe lo que ocurre- para lograr que haga lo que
ella quiere?
§¿La amenaza con revelar detalles de su vida íntima a sus amigos, familiares o compañeros?
§¿Le controla su vida registrándole el móvil, o distintas redes sociales, correo electrónico, etc..?
§¿Se ha hecho pasar su pareja por Vd. utilizando su movil, redes sociales, email, etc..?
§¿Se ha hecho pasar su pareja por otra persona para probar su fidelidad proponiéndole cosas obscenas, insistiéndole a pesar de su
negativa?
§¿Le amenaza con denunciarla como inmigrante ilegal si es el caso?
§¿Le amenaza con hacerle encerrar en un hospital psiquiátrico/ cárcel?
§¿Le dice que no será capaz de sobrevivir ni Vd. ni sin sus hijos si le abandona y que si lo hace no le dejará en paz?
5. Violencia sexual
§¿Le presiona o coacciona a tener relaciones sexuales cuando no quiere?
§¿Le presiona u obliga para realizar actos sexuales que no desea que le hacen sentirse humillado?
§¿Le presiona u obliga a tener actividad sexual con otras personas o a ser observado?
§¿Le obliga a continuar el acto sexual hasta que ella tenga un orgasmo aún cuando él diga que ya no quiere continuar?
§¿Le insulta si toma la iniciativa o sugiere tener una relación sexual?
§¿Le oculta el uso de métodos anticonceptivos para evitar el embarazo o finge su uso para quedarse en cinta deliberadamente?
6. Maltrato o violencia física
§¿Tira o destruye propiedad personal o arroja cosas por todas partes?
§¿Le ha golpeado o lanza cosas contra Vd. alguna vez, intencionadamente, para asustarle?
§¿Le araña, agarra, empuja, pega, golpea, abofetea, le da patadas, intenta estrangularlo, o le muerde?
§¿Le impide tomar medicinas o conseguir atención médica?
§¿En ocasiones le niega el acceso a la comida o bebida, o la sirve en mal estado, envenenada o le impide dormir con cualquier
excusa?
Hombres maltratados por una ley discriminatoria: El caso de Francisco López
Yobana Carril, experta abogada en derecho de familia nos muestra cómo la ley vigente en nuestro país, da lugar a numerosas denuncias falsas en cuestiones de violencia de género.
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Yobana Carril, experta abogada en derecho de familia y firme defensora del tema que nos ocupa, nos muestra la realidad actual en nuestro país, pues según nos
relata, son numerosas las denuncias falsas que se interponen en cuestiones de violencia de
género y
no hay estadísticas que nos informen de ello:
Hombres condenados por denuncias basadas en maltratos que nunca han existido.
1. Condenados por si acaso
El hombre acusado por un delito de Violencia de Género es considerado culpable hasta que demuestre su
inocencia,
porque en este país la palabra de una mujer tiene presunción de veracidad.
Son miles los hombres inocentes condenados en este país por un delito de Violencia de Género, con la única prueba de la declaración de la supuesta víctima.
El Consejo General del Poder Judicial asegura que las denuncias falsas por Violencia de Género solo se dan en un 0,001%, es decir, casi no existen, pero ¿cómo se utilizan los datos para conseguir
estas estadísticas?, ¡Vamos a explicarlo a través de un caso real!
2. El caso de Francisco López
La demanda de divorcio y la denuncia por maltrato psicológico
El Sr. Francisco López, vecino de Barcelona, interpuso una demanda de divorcio contra su esposa y solicitó la custodia compartida de sus 4 hijos. En un procedimiento previo de medidas urgentes la jueza le concedió la custodia
compartida y quedaron a la espera del juicio principal que se celebraría 5 meses después.
Posteriormente, Francisco estaba un día en su oficina y recibió una llamada en la que le comunicaron que debía presentarse en menos de 3 horas en las dependencias de los Mossos de
Esquadra acompañado de un abogado, pues había sido denunciado por maltrato psicológico. Francisco no creía lo que había escuchado y aseguró que debía ser un error. La policía le confirmó que no
había error y que debía comparecer en el plazo máximo de tres horas o procederían a su detención.
Cuando llegó no daba crédito a lo que le sucedía, pues le contaron que su ex mujer, la Sra. Carmen
Expósito, le había interpuesto una denuncia por maltrato psicológico en
la que constaba que el Sr. Francisco López se había llevado de su casa ocho pares de zapatos y que eso le había supuesto un trauma psicológico y, por tanto, se
sentía maltratada.
Los Mossos dijeron Francisco que entendían que Carmen había puesto una
denuncia con la finalidad de que perdiera la custodia compartida en el juicio principal que estaba pendiente de celebrarse, pero que como la denunciante era una mujer, ellos
estaban obligados a recoger dicha denuncia.
Según la Policía, la denuncia que interpuso Carmen, tenía la finalidad de que Francisco no obtuviera la custodia compartida de sus hijos.
Dos horas después de salir de la Comisaría, Francisco empezó a recibir llamadas de Carmen, su ex mujer, a lo que su abogada le aconsejó que no hablara con ella porque al día siguiente iba
a celebrarse un juicio rápido y no debía mantener contacto con ella.
Las llamadas de su ex mujer
Como no contestó al teléfono, Carmen comenzó a enviar mensajes del tipo “cógeme el teléfono, es importante, es sobre nuestro hijo el pequeño”, y ante estos mensajes Francisco se
preocupó ¿y si le ha pasado algo al pequeño? Entonces pidió a una amiga que llamara a su ex mujer y le preguntara qué es lo que había pasado y Carmen le contestó: “yo no tengo que hablar
contigo”… ¡aumenta la preocupación!
A Francisco se le ocurrió una idea, llamó a los Mossos de Esquadra y pidió que fueran ellos quienes llamaran a Carmen y preguntaran qué había pasado porque estaba realmente
preocupado. Al cabo de 5 minutos los Mossos llamaron a Francisco, comunicándole que eso tan importante era que el niño pequeño debía acudir a un cumpleaños y debían comprar un regalo y debían
pagarlo al 50%. ¡La policía no daba crédito! ¡Realmente una mujer maltratada tiene que llamar a toda costa al hombre al que acaba de denunciar horas antes para preguntar tal nimiedad!
El juicio
Al día siguiente se celebró el juicio rápido, y Carmen contó barbaridades como que Francisco le decía “eres una mala madre”, “no vales nada”….
Cuando le tocó el turno de preguntas a la abogada de Francisco le preguntó a Carmen por las llamadas del día anterior y le advirtió que los Mossos de Esquadra habían hecho constar lo ocurrido en
el expediente de la causa, a lo que no supo cómo salir de esa situación…empezó a balbucear… la habían pillado!
Bien… ¿qué pasó con este asunto? ¿se consideró ésta una denuncia falsa? La respuesta es NO, la sentencia falló un “sobreseimiento libre”, es decir, se archivó y cuando la abogada de Francisco
insinuó a la jueza que evidentemente esto había sido una denuncia falsa, la respuesta de la jueza fue:
Vamos a dejarlo así, su denuncia por una denuncia falsa no va a prosperar, su cliente va a salir libre, dejemos el asunto así.
De este modo, este asunto no entra en las estadísticas de denuncias falsas, pues Francisco tuvo que abonar los servicios de la abogada y Carmen, al acogerse a la justicia gratuita, contó con un abogado de oficio que dada la naturaleza de la denuncia,
independientemente de sus ingresos económicos, no pagaría.
Este caso, tuvo un buen final para Francisco, pero muchos de ellos, este mismo caso, si no hubiese habido esa llamada por un regalo de cumpleaños pocas horas después de la denuncia, muy
probablemente se hubiese acabado con una condena, es decir, una orden de alejamiento y 8 o 9 meses de pena de prisión. Aun así, Carmen consiguió su propósito, pues en el juicio principal
Francisco perdió la custodia compartida por existir mala relación entre los progenitores; es decir, la mujer interpone una denuncia falsa sin consecuencias para ella pero el hombre paga los honorarios de su abogada y pierde la
Custodia Compartida de sus 4 hijos.
Denuncias falsas archivadas
Así nos encontramos con que en este país solo se consideran denuncias falsas en casos de Violencia de Género aquellas que la propia denunciante reconoce como falsas (roza lo ridículo pensar que
una persona va a reconocer haber interpuesto una denuncia falsa) o aquellas en las que se “pilla in fraganti” a la denunciante, como el caso de la mujer que denunció a su expareja por
incumplimiento de orden de alejamiento, cuando éste llevaba más de 9 meses muerto; el resto de los casos
son archivados sin consecuencia alguna para la falsa denunciante y
no se contabilizan como denuncias falsas.
En innumerables ocasiones, cuando en la sala del juicio se deja de grabar, muchos jueces reconocen que no hay pruebas suficientes, pero “por si acaso” deben condenar, porque la ley es la que
es….
Así sucedió en el siguiente caso, que como el anterior, es un caso real:
3. El caso de Álex y Sandra
El día 1 de julio, Álex y Sandra, una pareja separada, discutieron y después cada uno se fue a su casa. Posteriormente y durante unos días se estuvieron enviando whtasApps, SMS y correos
electrónicos con absoluta normalidad. El día 5 de Julio, pasaron el día juntos en un parque de atracciones junto con sus hijos, e incluso hablaron de las vacaciones, ya que aún no contaban con
la sentencia ni el convenio regulador.
Álex le propuso tener a los niños el 50% del tiempo en el periodo vacacional y Sandra no estuvo de acuerdo. Además, ese mismo día, Álex comunicó a Sandra que iba a
solicitar la custodia compartida de los menores, con lo que ella no tendría el uso exclusivo de la vivienda, ni tampoco contaría con una pensión de alimentos porque cada uno iba a
mantener a los niños el tiempo que los tuvieran. Terminó el día y cada uno regresó a su casa.
Al día siguiente, Álex se encontró con una denuncia por amenazas y violencia en el ámbito familiar.
Se celebró un juicio y lo condenaron a unos días de trabajos en beneficio de la comunidad y le pusieron
además una orden de alejamiento de 500 metros durante un año.
Motivo de la condena? En el acto del juicio Sandra llora y Álex no hace gestos de desaprobación, por lo que, según el juez, eso significa que lo que cuenta la mujer ¡debe ser verdad!
No hay pruebas, no hay lesiones, solo la palabra de una contra el otro, pero el juez “curándose en salud” y “por si acaso” decide condenar al hombre sin más pruebas que ¡las lágrimas de la
mujer!
La mayoría de las denuncias por Violencia de Género se interponen cuando los progenitores están inmersos en un procedimiento judicial por la custodia de sus hijos, ya que así, el procedimiento
civil se llevará en un Juzgado de lo Penal especializado en Violencia contra la mujer.
4. Asesoramiento
¿Qué puede hacer un hombre ante un caso como este?
Si un padre va a solicitar la custodia compartida de sus hijos, y la madre no está de acuerdo:
El padre
no debería estar a solas en ningún momento con la madre.
El padre
debería grabar todo lo que sucede en el momento de entrega y recogida de los menores, para que no pueda decir que le amenazó o intentó agredir.
El padre
debe ponerse en manos de un abogado y que sea éste el que mantenga las pertinentes negociaciones con el abogado de la parte contraria, para evitar que se produzcan discusiones o desencuentros que
acaben con una denuncia por Violencia de Género.
Debe
evitar tener cualquier tipo de confrontación abierta con la otra parte, y pase lo que pase no responder a las provocaciones, que en muchas ocasiones están destinadas a una reacción brusca del
hombre para presentarlo como una persona agresiva.
La Ley Integral de Violencia de Género, se creó para proteger a
mujeres realmente maltratadas, pero dada su redacción, ésta está siendo utilizada indiscriminadamente por algunas mujeres para evitar que los padres consigan la Custodia Compartida de sus
hijos.
El art. 14 de la Constitución Española dice que “Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.” Pero la realidad del día a día en los juzgados españoles es bien distinta.
Yobana Carril. Abogada experta en asuntos relacionados con el maltrato a los hombres.
Tremenda acogida del libro La Celda de los Inocentes
Tras tres años de recorrido, investigación y entrevistas por toda España, el autor decide publicar el libro "LA
CELDA DE LOS INOCENTES" (Denuncias falsas por maltrato, una realidad oculta)como una "absoluta necesidad de hacer público y sacar a la luz este denigrante tema para tantos y esta cruda realidad
que deja destrozados a tantos hombres a través de la actual Ley Integral sobre la Violencia de Género en los casos de denuncias falsas".
"Es un libro esencial para todo aquel que esté atravesando un proceso de separación en el que su pareja o expareja haya
decidido dañarlo a través de este tipo de denuncias".
Revisado y aprobado por dos abogadas y una juez, a lo largo de esta obra el autor asegura que el lector
encontrará "30 desgarradores casos reales de hombres víctimas de este tipo de denuncias, una entrevista a un miembro de la Policía Nacional del SAF (Servicio de Atención a la Familia) en la que
cuenta con todo detalle el protocolo real de detención ante estas denuncias y su manera de actuar aún en los casos en los que ven claros indicios de que la denuncia pueda ser falsa; una
entrevista a una juez en la que su última frase es: "Soy mujer, y como juez, he llegado a repudiar mi profesión"; otra entrevista a una abogada, la cual relata cómo ha llegado a expulsar de
su despacho a varias clientes tras proponerle éstas interponer una denuncia falsa contra su pareja; un capítulo en el que intento trasladar al lector el sufrimiento de los miles de
niños perjudicados con este tipo de denuncias y sentencias; un Manual de ayuda para todo aquel que sea denunciado a través de una denuncia falsa amparada en la actual Ley sobre la Violencia de
Género, así como definiciones de términos jurídicos de interés para toda persona que esté atravesando un proceso de separación o divorcio..."
Asimismo, señala Francisco Lario, va dirigido "a toda la sociedad en general, pues por cada hombre inocente encerrado y
separado de sus hijos, hay detrás multitud de mujeres que también sufren las consecuencias, como sus hermanas, madres (que no solo tienen a un hijo encerrado tras unos barrotes sino que
automáticamente "pierden a sus nietos" con las órdenes de alejamiento impuestas a los acusados), abuelas, amigas, nuevas parejas..."
"He querido ponerle voz a los miles de hombres que injustamente han sido alejados de su hogar y sufren las consecuencias de
esta ley, por supuesto, centrándome en los casos de denuncias falsas. Soy el primero que insto a que al verdadero maltratador hay que perseguirlo, denunciarlo y castigarlo, pero no al
inocente. En este libro no describo ni nombro los casos en los que crueles, violentos y desalmados ¿hombres? maltratan física o psicológicamente a una mujer. De esto, lógicamente, ya se encargan
otros medios», sentencia Francisco J.Lario.
El libro está repleto de injusticias reales, de historias conmovedoras de hombres que gritan a los 4 vientos y
necesitan ser escuchados.
Es, en definitiva, según Lario: "Un libro que muchos califican ya como necesario ante esta
cruel realidad sobre las denuncias falsas que a tantas personas ha perjudicado y sigue perjudicando día tras día y juzgado tras juzgado, pues desde la implantación de la actual
Ley sobre la Violencia de Género a los hombres nos han eliminado de un plumazo varios de nuestros derechos Constitucionales que nos amparan (o amparaban) a todos los
españoles, como es el Derecho a la Igualdad (puesto que un mismo acto no se juzga actualmente de igual manera si lo comete una mujer o si lo comete un hombre)... y nos ha sido
arrebatada nada menos que nuestra Presunción de Inocencia, no solo avalada por nuestra Constitución, sino por la mismísima Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Un libro, unas historias y una realidad que sin duda alguna, no le dejarán impasible.
Los interesados en adquirir un ejemplar pueden hacerlo a través de la dirección de
correo:laceldadelosinocentes@gmail.com
Nuevo Código civil: Advierten con sanciones a quienes obstaculicen comunicación con padres no convivientes
El Juzgado de Familia Nª 3 de la Capital de Corrientes homologó el régimen de comunicación pactado por los padres en mediación, y le hizo saber a la madre que sería multada con $ 300
diarios, si continuaba obstruyendo la vinculación del hijo con el progenitor no conviviente.
La doctora Nora Infante, a cargo del Juzgado de Familia Nª 3 de la Capital, homologó judicialmente el convenio formulado por las partes respecto el régimen comunicacional J.M. G. y su hijo
S. E. G.S.; e hizo saber a los padres que debían comunicar a la dependencia la modalidad del cuidado personal sobre el niño.
También informó a la madre que debía abstenerse de obstruir la vinculación del padre con el niño, salvo motivos debidamente justificados, haciendo extensiva la recomendación a aquellos
familiares, allegados o terceros que desplegaban conductas obstructivas, bajo apercibimiento de imponer sanciones que fijó en $300 por día de incumplimiento.
Para resolver de ese modo, la magistrada tuvo en cuenta que J. M. G y S.A.S. acordaron que el padre retiraría al menor del domicilio de la madre los días lunes, miércoles, y viernes de 15
hs a 19 y 30 hs; mientras que los fines de semana serían con cada padre de por medio.
El padre, que no vive con el niño inició acciones para ejercer su derecho-deber a tener un régimen comunicacional con el pequeño. Al respecto, el artículo 652 del CCyC establece que “En el
supuesto de cuidado personal atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo”. Ese “derecho-deber de comunicación” se refiere al
contacto personal considerado fundamental para contribuir a la formación integral del niño. Su contenido consiste en compartir vivencias en variados espacios y ámbitos (familiares, culturales,
recreativos, deportivos, educativos, religiosos, espirituales), en el marco de una adecuada reserva e intimidad, las que son necesarias para generar un clima de confianza mutua y afianzar el
desarrollo de la personalidad en formación. Y rige tanto para los acontecimientos diarios como para los acontecimientos especiales o extraordinarios, citó la doctora Infante.
Señaló además que el artículo 654 establece el deber de informar al otro progenitor sobre cuestiones de educación, salud, y otras relativas a la persona y bienes del hijo, lo cual “favorece la
dinámica del ejercicio compartida de la responsabilidad parental, puesto que los actos que pueda realizar individualmente cualquiera de ellos deberá llegar a conocimiento del otro a través de la
fluida comunicación continua entre ambos progenitores”.
La jueza homologó el Convenio aunque consideró que como éste había sido celebrado en junio de este año, y aún no entraba en vigencia el nuevo ordenamiento civil y comercial, las partes debían
completar el acuerdo y determinar que modalidad de cuidado personal adoptaban. Añadió que si el cuidado era indistinto debían comunicarlo al juzgado ya que “el ejercicio dual de la
responsabilidad tendía a asegurar que ambos tuvieran una activa presencia en la vida de su hijo.
Sin perjuicio del acuerdo formulado la doctora Infante se expidió sobre las manifestaciones del padre sobre la obstaculización a la comunicación por parte de familiares de la progenitora y de
ella misma. “(…) el niño debe mantener un contacto fluido y adecuado con sus progenitores, especialmente con el no conviviente. Que este derecho no admite excusas más allá de alguna enfermedad o
impedimento grave debidamente justificado que amerite la suspensión de los encuentros”. Y convencida de que la vinculación con su progenitor influye en el desarrollo y formación integral y por
ende en la vida futura del niño, hizo saber a la madre que debía abstenerse de obstruir esa vinculación, haciéndola extensiva a aquellos familiares, y/o allegados y/o terceros que se encuentren
en la vivienda del niño, bajo apercibimiento de imponer sanciones por día de incumplimiento. (www.juscorrientes.gov.ar- Cejume).
Cuando hablo de discriminación y violencia contra los hombres en ciertas áreas como el servicio
militar obligatorio o el homicidio, una de las respuestas que suele repetirse es: “son cosas que los hombres se hacen a sí mismos, y por tanto no constituyen problemas de género”.
Este tipo de afirmaciones me resultan interesantes cuando comprobamos por ejemplo que el corte genital femenino es una costumbre practicada y perpetuada principalmente por mujeres. Ello no impide sin embargo que sea considerado un problema de
género, e incluso que en España el Partido Socialista haya lanzado una propuesta para incluirlo como delito “de género” en su Ley Integral.
Otro supuesto que sería incluido en esta propuesta como violencia de género es la trata de personas. Éste también me resulta interesante pues según la Organización Internacional del Trabajo,
el 45% de las víctimas de este crimen serían varones, y alrededor del 50% de los
detenidos por trata a nivel global son mujeres (p. 59). Uno de los informes de Naciones Unidas afirmó que en aquellos países donde se revela el sexo de
los tratantes, las mujeres eran mayoría en un 30%, y que en algunos países la norma es “mujeres tratando a mujeres” (para un buen repaso sobre el tema de la trata pueden consultar este artículo). Nada de esto, sin embargo, impide que la trata se considere “violencia de
género”, término sólo aplicable a la mujer según la definición de la propia ley.
Finalmente tendríamos el infanticidio y aborticidio de niñas, que también es perpetrado mayoritariamente por mujeres en países como China e India. Un problema que se considera de género pese
a que el sexo de la víctima y la victimaria sea el mismo.
Llegados a este punto alguien me dirá que no podemos limitarnos sólo al sexo de ambas y que existen factores estructurales que propician una violencia que de otra forma no se daría. Un ejercicio
de comprensión que no se realiza en el caso de los varones bajo la falsa creencia de que como una minoría de los miembros de su sexo se encuentra en posiciones de poder, de alguna forma el sexo
masculino es responsable de su suerte, ya que esta minoría velaría por ellos (aunque la Revolución Francesa y otras hayan demostrado lo contrario). Una fantasía similar a creer que porque en
Estados Unidos haya un presidente negro, la comunidad afroamericana ostenta más poder del que tenía anteriormente.
Cabe también recordar que tanto en la guerra como en los homicidios intramasculinos, las mujeres han estado históricamenteinvolucradas, instigando a los hombres a combatir. Sigan los enlaces anteriores si les quedara alguna duda.
Podemos decir claramente, por tanto, que si el criterio para calificar un problema como “de género” requiriera de víctimas y victimarios de distinto sexo, deberían eliminarse de esta categoría el
corte genital femenino, el infanticidio femenino y buena parte de la trata de mujeres para reetiquetarlos como de “problemas de derechos humanos” u otros nombres más neutrales.
Como hemos visto en la propuesta del Partido Socialista y por supuesto en la práctica, esto no se cumple. Debemos preguntarnos por tanto, ¿quién pone las reglas y por qué existe un doble estándar
a la hora de aplicarlas? La crítica “eso son cosas que los hombres se hacen a sí mismos” parece no ser sino una manera de silenciar el hecho de que los hombres también experimentan problemas por
razón de sexo cuya gravedad es similar a los de las mujeres.
Problemas intermitentes
Existen dos formas de catalogar un problema de género:
1.
Cuando un sexo lo experimenta mayoritariamente o por razón de sexo
2.
Cuando un sexo hace daño al otro
Como han adivinado yo me decanto por la primera, pues la segunda ya hemos visto que se aplica de forma selectiva para excluir a los hombres. Sin embargo, esta segunda versión también sería
problemática por crear lo que yo llamo problemas de género “intermitentes”. ¿A qué me refiero con esto? Veamos un ejemplo.
La segunda definición esgrime que para definir un problema como “de género” es necesario que víctimas y victimarios sean de distinto sexo. Pues bien, en Lituania el servicio militar obligatorio
fue restablecido por la presidenta conservadora Dalia Grybauskaitė. ¿Hemos de pensar que esto fue un problema de género por ser una mujer quien lo impuso? Y sin embargo, si hubiera sido un
presidente varón, ¿entonces no?
Pensemos también por ejemplo en el derecho a la integridad genital masculina (la circuncisión es legal en casi todos los países). Si una madre es la que decide el procedimiento para su hijo sin
necesidad médica, ¿es más problema de género que si lo hace el padre?, ¿y si es una doctora quien realiza el procedimiento en lugar de un doctor?
No olvidemos la licencia marital, ley aprobada por Isabel de Castilla y promulgada por
su hija Juana. ¿Fue menos asunto de género porque ellas estuvieran involucradas, o quizá fue más?
Y por supuesto podemos hablar de la trata. Un ejemplo de esta “intermitencia” lo tendríamos en el arresto de Lin Yu Shin, dueña de la compañía Gian Ocean International Fishery, por traficar
hombres para trabajar como pescadores esclavos en África. El problema de los pescadores esclavos sería de género en este caso, pero no si la presidenta hubiera
sido hombre, pese a que el fenómeno afecta exclusivamente a los varones. Igual ocurriría con la prostitución forzada o el trabajo forzado de mujeres. Sólo sería un problema de género en caso de
que los tratantes fueran hombres, y por tanto “intermitente”.
¿Tiene esto sentido alguno? Sólo si nos aferramos a la idea para evitar a toda costa admitir que los hombres también tienen problemas de género (pueden encontrar un buen listado en el artículo
“la discriminación masculina en 31 memes”).
Yo por mi parte voy a seguir utilizando la primera definición para referirme a ellos, y espero que quien esté en desacuerdo conmigo sea coherente e igualmente excluya el infanticidio femenino, la
mutilación genital, la trata de personas y admita un cierto grado de “intermitencia” en otros. De lo contrario, lo consideraré un argumento hipócrita cuya finalidad es silenciar una conversación
que considera inconveniente por socavar sus pilares ideológicos.
Termina el verano y, por desgracia, tengo que decir que una de las cuestiones que más me comentan clientes, amigos y lectores en estas fechas es la siguiente:
«Mi ex no me permite hablar con mi hijo durante las vacaciones», «Llamo a mi ex para hablar con mi hijo/a y ni me contesta», y
así un largo etc., situación esta que también se da durante el resto del año en muchos casos.
Personalmente me parece una bajeza moral hacerle eso a un hijo. Sí, han leído bien, a un hijo, porque a
los que se les hace daño es a los hijos,
ya que con esa actitud se les está privando de hablar con su padre o con su madre, aunque sea un minuto al día. Creo que cuando
se quiere a los hijos estas conductas no se llevan a cabo.
Mi consejo en estos casos siempre es el mismo: el diálogo
entre los progenitores. Pactar
una hora al día, por ejemplo las 21:00 horas, para hablar con los hijos, aunque solo sea para decirles un «te quiero» y darles un beso –cuando son muy pequeños tampoco se puede esperar
mucho más–.
Si el diálogo no funciona, se puede acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria para que sea el juzgado el que fije una hora en la que se puedan llevar a cabo esas
comunicaciones, aunque
me parece lamentable que un padre o una madre tenga que acudir al juzgado para poder hablar con su hijo.
Y prueba de que estos casos se dan con relativa frecuencia es la sentencia que hoy comentamos,Sentencia, de fecha 21 de enero de 2015, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. Audiencia
Provincial de Jaén.
El caso es el siguiente:
En un procedimiento de modificación de medidas el padre solicitó que el régimen de visitas se ampliara en el sentido de que se fijase una comunicación telefónica todos los días de la semana que
el hijo no esté con él, a las 22:00 horas durante 5 minutos, petición que fue estimada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Martos –Jaén–.
La madre apeló la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia, solicitando que la comunicación telefónica se redujese a un día, si bien solicitó que dicha comunicación tuviese lugar tanto
cuando el hijo está con ella como cuando está con el padre.
Pues bien, en la sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, se ha acordó que «la
comunicación telefónica con el menor se ha de extender a ambos progenitores cuando no tengan a aquel en su compañía y la misma podrá efectuarse en la franja horaria de 21:30 a 22:30
horas.»
De dicha sentencia destacaría lo acertado de sus razonamientos que, más que jurídicos, son de puro «sentido común», así en su Fundamento de Derecho Segundo se recoge:
«..., no se estima razonable restringir las comunicaciones acordadas a un solo día a la semana como se pretende, pues no
puede primar la comodidad de la apelante sobre la fluidez y necesaria amplitud de las relaciones con el padre, no sólo por ser tan necesarias como las de la madre para el citado
desarrollo,
sino porque en situación de normalidad como la analizada en la que por aquel se pretende una mayor implicación personal, no
se invoca ninguna razón válida para la restricción de las mismas.
Ahora bien, en aras a ese prevalente interés del menor, aun siendo su previsión realmente lógica en el desarrollo cotidiano del ejercicio responsable las funciones de la patria potestad, tampoco
se justifica y por ello se ha de acceder a la petición formulada, por un lado, la rigidez del régimen de comunicación establecido, debiendo por ello ampliarse el horario de las posibles llamadas
en la forma en que se solicita en la franja que va desde las 21:30 hasta las 22:30 horas de cada día en la que el menor puede atenderlas por haber terminado sus quehaceres, y por otro, resulta
obvia y en consecuencia como todo lo razonado hasta ahora de voluntario cumplimiento de los progenitores sin necesidad de petición de fijación de mínimos, la
necesidad del establecimiento de una reciprocidad en tales comunicaciones, debiendo gozar la madre por tanto de la misma posibilidad de comunicación con el menor cuando éste se encuentre con el
padre.»
Es decir, lo
que debe primar en estos casos,
como en la mayoría de cuestiones que se sustancian en materia de familia, es
el interés del menor,
por ello se «atenta» contra el interés del menor cuando se obstaculizan las comunicaciones con el padre o madre.
Quería recuperar la guarda y custodia de sus hijos y presentó una denuncia falsa. Al padre de sus hijos deberá indemnizarle solo con 500 euros.
Una mujer ha sido condenada a seis meses de prisión y a pagar una multa de 1.080 euros por presentar una denuncia falsa contra su expareja, a quien acusaba de abusar sexualmente de los dos hijos
de once y nueve años que ambos tienen en común.
La mujer, que reconoció los hechos y se conformó con la condena, deberá indemnizar al padre de sus hijos con 500 euros en concepto de daños morales. Según relata la sentencia que ahora condena a
la mujer, ésta "a sabiendas de su falsedad y con absoluto desprecio a la verdad"denunció que sus hijos le habían relatado que su padre veía películas pornográficas delante de ellos.
Además, denunció que el hombre había realizado tocamientos en los genitales de la niña, de once años de edad, y también de su hermano, de nueve años.
La mujer solicitaba también en la denuncia que le fuera suspendida la guarda y custodia que judicialmente había sido otorgada al padre de los niños años atrás.
Sin embargo, la titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander no atendió a esta petición y, tras iniciar una investigación sobre los hechos, decidió archivar la causa al poder acreditar que
tales hechos no habían sucedido.
Ahora, la mujer ha sido condenada por tal denuncia falsa a seis meses de prisión, si bien la magistrada ha acordado sustituir esa pena por 180 jornadas de trabajos en beneficio de la
comunidad.
Los hechos
La mujer mantuvo una relación sentimental durante ocho años con el padre de sus hijos. Una vez que se disolvió la pareja, una resolución dictada en abril de 2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº
2 de Valls (Tarragona) otorgó la guarda y custodia de los menores al padre.
El 28 de noviembre de 2010, la madre acudió a la Comisaría de la Policía Nacional en Santander, y "a sabiendas de su falsedad y con absoluto desprecio a la verdad", denunció que sus hijos menores
le habían relatado que su padre veía películas pornográficas delante de ellos.
Asimismo, relató que su hija y su hijo le habían dicho que su padre les realizaba tocamientos en sus genitales, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción
nº 2 de Santander. La mujer solicitó la suspensión de la guarda y custodia que tenia atribuida el padre. Un auto del 10 de abril de 2012 acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las
citadas diligencias por no quedar acreditados los hechos denunciados por la acusada.
Javier Martoo, durante una reunión con la Asociación por la Igualdad y la Corresponsabilidad Parental
El vicesecretario de Sectorial del PP se ha comprometido a plasmar sus reivindicaciones en el programa electoral del partido
El vicesecretario de Sectorial del Partido Popular, Javier Maroto, ha afirmado que defender la custodia
compartidaen los procesos de separación o divorcio significa «pujar por la igualdad» entre
hombres y mujeres. «Es un debate profundo y comprometido. Es momento de dar un paso al frente», ha subrayado.
Tras reunirse con representantes de asociaciones por corresponsabilidad parental, dentro de la Ruta Social del PP, el dirigente 'popular' ha puesto en valor los argumentos de estas organizaciones sobre la custodia compartida: «Descenso de la violencia de
género, mejora del rendimiento escolar de los hijos o integración laboral de las mujeres».
«Todo mi respaldo a los padres y madres que piensan en el medio plazo a la hora de transformar su vida una vez que se rompe una relación de pareja», ha señalado Maroto, cuyo partido ha apoyado la
custodia compartida en varias comunidades autónomas –País Vasco, Navarra, Cataluña, Aragón o Comunidad Valenciana–.
Sin embargo, ha lamentado la posición en contra de este tipo de custodia de otros partidos, que, según ha dicho, «está dificultando» la aprobación de esta medida. «Estamos hablando de la vida
personal de los padres, las madres, sus hijos y sus familiares directos», ha dicho Maroto, para añadir que «es una prioridad para el PP» escuchar a los «miles de mujeres y hombres»
que exigen la custodia compartida.
El Hospital Universitario de Son Espases ha colaborado en un estudio en el que se revela el escalofriante dato
Cada día más de 200 españoles intentan suicidarse desesperados por la crisis
El jefe de la Unidad de Toxicología del centro palmesano alerta de la falta de especialistas para tratar las
intoxicaciones
La crisis económica está pasando una dramática factura. Las patologías psicológicas crecen sin parar debido a la ansiedad de
muchas personas que se ven abocadas a un pozo sin fondo del que nadie parece querer rescatarlas.
Los médicos que estos días participan en el Congreso Nacional de Laboratorio Clínico,en Barcelona, han facilitado unas cifras
escalofriantes que dejan constancia de la situación real:
Cada día intentan suicidarse en nuestro país un total de 243 personas ingiriendo fármacos de lo más diverso.
De ello saben muy bien los seis hospitales repartidos en el territorio nacional que cuentan con una unidad de toxicología.
Entre ellos figura el Hospital Universitario Son Espases de Palma.
Según ha informado a la agencia Efe el jefe de la Unidad de Toxicología de este citado centro, Bernardino Barceló, 325 son
atendidas por intoxicaciones etílicas y 81 por consumo de drogas ilegales, principalmente cocaína, y cada día muere una de ellas por esta causa.
LA CIFRA PODRÍA VERSE REDUCIDA
A decir de Barceló esta cifra podría verse reducida "si los hospitales contasen con especialistas en politoxicología".
Los 1.200 especialistas que se reúnen desde el lunes en el Congreso, y
siempre según la citada agencia, han presentado los datos conjuntos de estos seis centros, cifras que se han extrapolado para obtener los datos conjuntos y revelar este índice.
Los hospitales españoles que cuentan con estas unidades clínicas especializadas son el Clínico y el Sant Pau en Barcelona, el Hospital Lozano Blesa de Zaragoza, el Hospital Río Ortega de
Valladolid, el Hospital General de Valencia y el palmesano hospital.
"En otros hospitales hay personas especializadas, pero no son reconocidas
oficialmente", ha afirmado el doctor Barceló, que ha apostillado que cada día ingresan en los serviciosde urgencia de los diferentes hospitales españoles por diversas intoxicaciones 542
personas (197.830 personas al año).
En el 60 % de las intoxicaciones diarias (325 personas) está presente el alcohol, y el 45 por ciento (243 personas) son por
la ingesta, con intenciones suicidas, de psicofármacos, fundamentalmente benzodiazepinas: antidepresivos, ansiolíticos, y relajantes musculares.
"La crisis económica se ha unido como un factor más en las ideas suicidas", ha reconocido el doctor Barceló, que sin embargo
considera que las personas que ingieren fármacos para quitarse la vida ya tienen un trastorno psíquico que se agrava con un conflicto familiar o con los problemas económicos.
"En las historias clínicas se observa significativamente el efecto de la
crisis económica en las personas suicidas cuando hablamos con ellas tras recuperarlas, aunque la mayoría de veces hay un conjunto de causas desencadenantes".
El suicidio provoca en España más muertes que accidentes de tráfico, laborales y homicidios
juntos
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El sufrimiento interno, la carencia de recursos y la desesperanza ante el futuro están detrás de la mayoría de suicidios.
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Los expertos apuntan a unas redes familiares fuertes y capacidad para asimilar la frustración, como claves para su prevención.
El suicidio provoca en Españamás muertes que los accidentes de tráfico, los laborales y los homicidios o asesinatos juntos. Este es el
dato demoledor que el profesor de la Universidad del País Vasco Enrique Echeburúa, ha presentado en el marco del décimo congreso internacional de la Sociedad Española
para el Estudio de la Ansiedad y el Estrés (SEAS), que hasta hoy se celebra en Valencia, dentro de la conferencia titulada "Detección e intervención temprana en pacientes con riesgo alto
de suicidio".
En 2012 en España se registraron 3.539 suicidios consumados, el 77% de hombres, mientras que los homicidios o asesinatos provocan entre 1.000 y 1.500 muertes anuales, los accidentes de coche unos
1.300 y los accidentes laborales alrededor de 550 en 2013. "A diferencia de lo que sucede con los accidentes de tráfico o laborales, que se han logrado reducir gracias a medidas concretas y
campañas de sensibilización, con el suicidio no hace nada para tratar de reducir su prevalencia", según este profesor.
Todo ello a pesar, añade, de que "las cifras de suicidios en España pueden estar subestimadas, de forma que los datos reales podrían ser entre un 10% y un 30% superiores, dado
que cuando las evidencias no son claras se camuflan con la complicidad de médicos o forenses para evitar la estigmatización". "Son los casos de determinadas caídas, sobredosis o ahogamientos los
que se camuflan. El suicidio es la muerte más devastadora, porque al dolor de la pérdida se añade el derivado de la culpa y las explicaciones. El drama es mayor", señala Echeburúa.
La crisis influye poco
El suicidio, según ha expuesto este experto, es "muy raro" tanto en animales como en humanos debido a una "pulsión darwiniana por la vida", motivo por el cual "hay que preguntarse los
motivos por los cuales se rompe esa pulsión". Como componentes básicos en la mayoría de los casos de suicidio, Echeburúa apunta a un intenso sufrimiento interno, la carencia de recursos (tanto
materiales como psicológicos) y la desesperanza ante el futuro. "La crisis influye poco en el suicidio desde un punto de vista macrosocial", indica, con una cifra de suicidios
consumados "relativamente estable" entre 2.500 y 4.500 anuales en España.
En el mundo se dan alrededor de 800.000 casos anuales, con especial incidencia en países de la antiguaUnión Soviética y su órbita, mientras que España se
sitúa en el extremo opuesto, con la tercera menor tasa de Europa. Entre las causas de esta menor prevalencia, que el profesor no ha detallado por no ser ámbito de su investigación, ha citado como
posibles la mayor luminosidad, el peso de la familia o las relaciones sociales.
Los suicidas suelen tener entre 40 y 60 años de edad, si bien se registran "picos" de incidencia entre los mayores de 60 (el 37%) y entre quienes tienen entre 15 y 30 años (29%). Los
métodos elegidos por los hombres suelen ser más violentos (horca o disparos), mientras que entre las mujeres son más frecuentes las tentativas de suicidio con métodos menos agresivos (cortes, gas
o fármacos).
En general, los más usados son asfixia (por horca -habitualmente infalible, según ha explicado- o inmersión), traumatismos (atropello, lanzamiento desde altura,
uso de armas blancas o de fuego) e intoxicaciones (gas o fármacos). Entre el 80 y el 90% de los suicidas presentan algún trastorno mental, si bien se dan ciertos casos de
suicidio "por balance" en gente "lúcida" que alcanza la conclusión de que no le merece la pena seguir viviendo.
Estos trastornos mentales están relacionados mayoritariamente con la depresión grave, la esquizofrenia, el alcoholismo o drogodependencia, anorexia o trastorno límite de la personalidad.
Ni siquiera los expertos encuentran una explicación a los suicidios.Creen
que son muchos los factores que intervienen y que no es nada fácil llegar a una conclusión sobre la causa por la que un ser humano decide quitarse la vida.
Los vínculos familiares, clave para la prevención
¿Se puede prevenir el suicidio? El
presidente de la Asociación Internacional de Prevención del Suicidio (AIPIS), Javier Jiménez, destaca la utilidad de la autopsia psicológica, pues el
hecho de hablar con los familiares del fallecido ayuda a prevenir futuros casos. Claro que otra cosa es conocer de verdad el motivo que llevó al suicidio a esa persona. "En realidad es muy
difícil saberlo. Lo que sí está claro es que la red sociofamiliar es esencial para combatir el suicidio. Cuando una persona no tiene esa red que mantener le cuesta menos trabajo
suicidarse".
Pero el psicólogo Jiménez lamenta que, en ocasiones, es el sistema sanitario el que no da la respuesta adecuada. “Lo que no puede ser es que un paciente en riesgo de suicidio
tenga que esperar tres meses para una cita con un psiquiatra. Si funciona bien, la Sanidad reduciría la tasa de suicidios en personas de riesgo", afirma.
En el caso de España se suicidan tres hombres por cada mujer, pero hay un dato demoledor que aporta el doctor Jiménez sobre los métodos que usan los suicidas: 500 de cada 1.000 recurren a la
horca. En Estados Unidos, por ejemplo, predomina el suicidio con una pistola. "En España miles de adolescentes intentan quitarse la vida cada año. Se registraron 1.009 intentos durante 4 meses en
4 hospitales de la Comunidad de Madrid".
Pero en realidad hay más suicidios de los que recogen las estadísticas, algo que se produce por diversos factores. "Muchas muertes por suicidio se contabilizan como accidente porque es menos duro
de asimilar para los familiares y porque los seguros de vida no suelen cubrir los casos de suicidio".
La importancia de tolerar la frustración
Por su parte, el psicólogo Leo Lauper, de www.airpersons.com, señala que el suicidio es un subproducto de la sociedad actual. Por ello apunta a la falta de valores como
uno de los grandes problemas en el suicidio. "Hay que comenzar desde la educación, porque la sociedad del bienestar de hoy no está acostumbrada a tolerar la frustración, algo que sí
ocurría en sociedades que vivieron guerras".
Pero hay más cosas. Según Leo Lauper el concepto de la generosidad es importante porque el egoísta por definición acaba viviendo solo. "Compartir es un acto social que genera lazos, incluso ayuda
a que uno se sienta mejor". Otro factor al que recurre este psicólogo es el de llevar una vida sana y equilibrada. "La tristeza es consecuencia de la soledad o del agotamiento
físico. Por eso llevar una vida saludable es importante. Además la familia es un pilar fundamental".
Desde luego, las depresiones y la tristeza son elementos que propician la solución desesperada del suicidio. En este sentido, es muy esclarecedor el experimento que se llevó a cabo en el seno de
una empresa: "Preguntaron a los empleados si querían una subida salarial de 100 euros a cambio de que el compañero que tenía al lado cobrase 1.000 euros más. La inmensa mayoría rechazó la
propuesta. Y tiene sentido, porque los hombres obtienen la felicidad por comparación".
La doctora en psicología en el Instituto de psiquiatría Martínez Campos,Vanessa Fernández, encuentra otros motivos como el clima, las creencias religiosas y los vínculos
sociales como factores que ayudan a frenar el suicidio. "Incluso hay estudios que apuntan a que habría una predisposición genética al suicidio", dice.
Sin duda se trata de un tema muy complejo, porque hay situaciones de sufrimiento que no propician más suicidios. "Contra lo que se pueda creer, en las guerras no hay más casos de gente que se
quita la vida".
Asimismo, hay mucha controversia con el hecho de que hablar o no del problema pueda reducir el fenómeno. "No se habla mucho del asunto porque se cree que da mala imagen al país y porque incluso
se piensa que se podría 'normalizar'. Pero a mí no me extraña que no se hagan campañas preventivas porque no se sabe hasta qué punto podría provocar el efecto contrario al
deseado".
JULIE BINDEL, FEMINISTA Y LESBIANA: "ESPERO QUE LA HETEROSEXUALIDAD NO SOBREVIVA"
Se llama Julie Bindel, se autodefine como “lesbiana política”,
trabaja como periodista para el diario progresista The Guardian y es cofundadora del movimiento feminista Justice for Women.
“No lo hará, no a menos que los hombres espabilen juntos, renuncien a su poder y se comportaren. Quiero decir, yo realmente pondría a todos en una especie de campo donde
todos puedan conducir en quads o bicicletas, o furgonetas blancas. Les daría una gama de vehículos para conducir alrededor, no darles porno, que no fueran capaces de luchar -deberíamos tener
guardianes, ¡por supuesto! Las mujeres que quisiesen ver a sus hijos o seres queridos masculinos podría ir a visitarlos, o llevárselos como un libro de la biblioteca, y luego traerlos de
vuelta.
Espero que la heterosexualidad no sobreviva, de veras. Me
gustaría ver una tregua en la heterosexualidad. Me gustaría una amnistía en la heterosexualidad hasta que nos hayamos clasificado a nosotras mismas. Porque bajo el patriarcado es una
mierda.
Y estoy harta de escuchar a mujeres individuales que sus hombres están bien. Esos hombres han sido apuntalados por las ventajas del patriarcado y son complacientes, no detienen a
otros hombres de ser una mierda.
Me encantaría ver una liberación de la mujer que dé lugar a mujeres que dan vuelta alejándose de los hombres y diciendo: “cuando volváis como seres humanos, entonces nos podríamos ver
de nuevo.
Lo de esta mujer tiene un nombre: androfobia, el odio obsesivo contra los hombres y contra todo lo masculino. Hace
ya tiempo que diversos grupos feministas no ocultan esos prejuicios. Pero os propongo un ejercicio de imaginación. Imaginad lo que pasaría si esa descarada incitación al odio la lanzase
un personaje famoso contra las mujeres en general o las lesbianas en particular. Muchos se le echarían a la yugular, y el asunto, seguramente, acabaría ante un tribunal. Pero como las
víctimas de su odio son los hombres y los heterosexuales, aquí no pasa nada.
D.ª CLARA CORTÉS MORENO, PSICÓLOGA DE ZARAGOZA, SANCIONADA POR LA COMISIÓN DE UNA FALTA GRAVE
La Comisión Deontológica del Consejo General de la Psicología de España, en su reunión de fecha 27 de septiembre de 2013, consideró que:
1.
La psicóloga D.ª Clara Cortés Moreno «ha realizado una serie de comentarios inadecuados y que, cuando menos enturbian la relación terapéutica, que aunque ésta fuese directa con la menor,
hija del aquí recurrente, es obvio que el rapport entre terapeuta y tutores legales va a afectar a la intervención con la menor». El comentario hace referencia a un e-mail remitido por
la psicóloga a las profesoras del colegio en el que cursaba estudios la menor y que, por error, también envió al padre de dicha menor.
2.
El comportamiento de la psicóloga D.ª Clara Cortés Moreno «es poco profesional, haciéndolo de manera confusa y contradictoria: la afirmación de la lectura de la
documentación recibida, para posteriormente, reconocer que no lo ha hecho...».
3.
Sí es evidente que la psicóloga Dª Clara Cortés Moreno «pide disculpas y que subsana algunos errores que originariamente comete: compromiso inicial de no elaborar informe alguno, para
posteriormente emitirlo; disculpas por el envío erróneo del correo electrónico, aunque sin retractarse de lo dicho».
Concluyendo la Comisión Deontológica Estatal que la psicóloga Dª Clara Cortés Moreno "ha vulnerado los artículos del Código Deontológico 29 y 44 por entender que se ha prestado a una
«"SITUACIÓN CONFUSA EN LA QUE SU PAPEL Y FUNCIÓN HA SIDO EQUÍVOCO Y AMBIGUO", a la par que "LA INFORMACIÓN ... ADQUIRIDA ... SE HA USADO EN PERJUICIO DEL INTERESADO"», así como que
«...la
actuación profesional de Dª Clara Cortés Moreno ha sido irregular faltando a la ética profesional al
considerar que ha quedado probada la infracción de los artículos 29 y 44 del Código Deontológico del Psicólogo».
Consecuencia de todo ello, mediante resolución de fecha 22 de noviembre de 2013, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos impuso a la psicóloga de Zaragoza D.ª Clara Cortés
Moreno la
sanción de suspensión en
el ejercicio de la profesión por un período de 10
días por
la comisión de una falta
grave,
así como «a
modo de recomendación, considera necesario trasladar a la Sra. Cortés Moreno que realice un curso de deontología».
Lamentablemente no estamos ante un caso aislado, por ello, ante actuaciones profesionales irregulares SE
ACONSEJA DENUNCIAR,
bien sea ante el Colegio Profesional pertinente o ante los Juzgados y Tribunales, sólo de esta manera se podrá conseguir que quienes faltan a la ética profesional en el ejercicio de su profesión,
dejen de hacerlo.
La Comisión de la Mujer del Parlamento Europeo ha aprobado el llamado “Informe Rodrigues”, que lleva por título “La capacitación de las niñas a través de la educación en la Unión Europea” y ha
sido abanderado por la eurodiputada socialista Lilliana Rodrigues. Sin tapujos, recomienda introducir medidas que impongan la perspectiva de género en todos los niveles del sistema educativo,
incluyendo la formación del profesorado en esta dirección. Por supuesto, todo maquillado con la cantinela de la eliminación de estereotipos sexistas y la lucha por la igualdad de derechos.
Se trata de un intento más, desde el poder político, para borrar la diferencia antropológica entre hombres y mujeres y su natural complementariedad. De esta forma
las identidades no se reconocen y se potencian, sino que se construyen y reconstruyen al antojo del individuo. Por otra parte el informe atenta contra las libertades de pensamiento y expresión, y
pretende entrar de lleno en la vida de las personas y de las familias.
Frente a este nuevo intento de imposición, corresponde combinar con inteligencia la denuncia de una pretensión sectaria con el anuncio de una propuesta educativa
centrada en la persona, que explique el bien de la diferencia sexual y respete el derecho fundamental de los padres a ser los primeros y principales educadores de sus hijos.
LOS PRIVILEGIOS FEMINISTAS DE GÉNERO. El privilegio femenino
El feminismo ha descrito al género masculino como privilegiado y al
femenino como oprimido. Sin embargo, un análisis tanto de la situación actual como de la realidad histórica nos muestra un cuadro mucho más complicado en el que ambos sexos son simultáneamente
privilegiados y oprimidos en distintas áreas de la vida.
Nuestra entrada tratará sobre el privilegio femenino, y para ello traduciré dos listas: la de Ballgame, publicada
en Feminist Critics, y la de Sweating Through Fog. Recordemos que los autores son estadounidenses y por tanto habrá algunas
diferencias culturales (por ejemplo la número 14 de Ballgame no se aplica a los países hispanohablantes). Si bien las dos listas repiten algunos puntos, la de Sweating Through Fog me gustó más, pero ambas son complementarias al abordar distintos aspectos del
privilegio femenino.
A continuación mostramos la lista de Ballgame. En negrita encontrarán los
puntos que considero más universales y/o relevantes.
Como mujer…
1. Tengo muchas menos probabilidades de morir asesinada que un hombre.
2. Tengo muchas menos probabilidades de terminar suicidándome que un hombre.
3. Tengo menos probabilidad de ser víctima de una agresión violenta que un hombre.
4. Probablemente me han enseñado que es aceptable llorar.
5. Probablemente viviré más años que un hombre.
6. La mayor parte de la gente no considerará que mi valor como persona está exclusivamente vinculado a cómo de alto
asciendo en la jerarquía [laboral].
7. Tengo muchas más posibilidades de ser considerada una compañera sentimental valiosa para alguien, incluso si no
tengo empleo y apenas dinero, que un hombre.
8. Se me proporciona mucha más libertad para formar amistades íntimas que a un hombre.
9. Mis probabilidades de sufrir una herida o enfermedad relacionadas con el trabajo son significativamente inferiores
que para un hombre.
10. Mis probabilidades de morir en el trabajo son una pequeña fracción que las de un hombre.
11. Si rechazo pelear [físicamente, cuando me desafían], es poco probable que esto dañe mi reputación con mis iguales o
que se ponga en cuestión mi valía como compañera sexual.
12. Normalmente no se espera que sea capaz de ejercer la violencia. Si carezco de esta capacidad, generalmente no será
percibido como una nefasta deficiencia personal.
13. Si nací en Norteamérica después de la Segunda Guerra Mundial, puedo tener la certeza de que mis genitales no fueron
mutilados poco después de nacer, sin anestesia.
14. Si intento abrazar a un amigo en un momento de júbilo, es mucho menos probable que mi amigo se cuestione mi
sexualidad o se retire incómodo.
15. Si busco consuelo en el abrazo de un amigo íntimo, podré preocuparme mucho menos sobre cómo mi amigo interpretará el
gesto o si mi valía como miembro de mi género será cuestionada.
16. Generalmente no estoy forzada por las reglas de género a portar una armadura emocional en mis interacciones con la
mayoría de las personas.
17. Con frecuencia soy el centro emocional de mi familia.
18. Se me permite llevar ropa que indica “vulnerabilidad”, “delicadeza” y “ser juguetona”.
19. Se me permite ser vulnerable, juguetona y delicada sin poner en cuestión mi valía como ser humano.
20. Si interactúo con los niños de otras personas (particularmente gente que no conozco muy bien), no tengo que
preocuparme demasiado de que la interacción sea malinterpretada.
21. Si tengo problemas ajustándome a algunos aspectos de las exigencias de género, tengo muchas más posibilidades que
un hombre de encontrar una audiencia comprensiva para discutir lo irrazonable de la demanda, y una menor probabilidad de que mi rechazo a ceder me haga ser percibida como inadecuada para mi
género.
22. Tengo menos probabilidad de que se me avergüence por ser sexualmente inactiva que un hombre.
23. Desde mi tardía adolescencia hasta la menopausia, para la mayor parte de los niveles de atracción sexual, es más
fácil para mí encontrar un compañero sexual a mi nivel de atractivo que para un hombre.
24. Mi papel en la vida de mi hijo se percibe generalmente como más importante que el papel de su padre.
Ahora la lista de Sweating Through Fog. Una vez más,
marcaré en negrita los que considero más universales y/o relevantes. He añadido un hipervínculo para corroborar la afirmación sobre las distintas penas por el mismo delito.
Como mujer…
1. Estoy menos presionada que otros para que participe en conductas arriesgadas, peligrosas y poco saludables: una de
las razones por las que vivo más que otros.
2. Puedo escoger profesiones menos lucrativas y no ser llamada una perdedora.
3. Si no llego a la cima de mi profesión, está bien. La gente no juzgará que soy menos por ello.
4. Tengo derecho a los beneficios de una sociedad segura y ordenada, pero nadie espera que ponga en riesgo mi
seguridad personal para mantenerla.
5. Tengo el derecho de que la inmensa mayoría del riesgo sufrido en defensa de mi país recaiga sobre los hombros de
otros.
6. Se me permite evitar la violencia, e incluso huir de ella, sin arriesgarme a que se rían de mí.
7. Si veo a alguien en peligro, se me permite parar y pensar cuidadosamente sobre el riesgo que corre mi persona antes de
salvarlo, sin que mi coraje sea puesto en duda.
8. Tengo el derecho de evitar desafíos peligrosos y arriesgados sin que se me llame cobarde.
9. Cuando soy niña se me permite llorar y decirle a mis padres que tengo miedo de algo. Mis padres no estarán
decepcionados conmigo.
10. Tengo el privilegio de que las profesiones realmente peligrosas sean ocupadas por otros.
12. Cuando me encuentro con otros en una aterradora situación de vida o muerte, tengo el derecho a que se me evacúe
primero, una vez que los niños están a salvo. Los otros pueden esperar.
13. Si acabo asesinada como parte de alguna atrocidad, la gente estará especialmente furiosa y llamarán la atención al
hecho particular de que fui asesinada. Cuando otros son asesinados, no es tan escandaloso.
14. Tengo derecho a entregar a mi hijo en adopción, y por tanto rechazar totalmente cualquier responsabilidad
financiera y personal que de otra forma tendría.
15. Puedo escoger si quiero ser madre o no, sabiendo que la sociedad presionará al padre para que cumpla con sus
responsabilidades financieras, quiera o no quiera.
16. Si soy atacada, espero que otras personas no involucradas y a salvo vengan a defenderme.
17. Si veo a alguien ser atacado, no se espera que ponga en riesgo mi seguridad para defenderlo. Está bien si yo
espero a que otros intervengan, y al mismo tiempo está bien si yo critico a otros por no hacerlo.
18. En una disputa relacionada con la custodia, se presupone que soy el mejor progenitor y el más seguro.
19. Tengo el derecho de interactuar con niños que no son míos sin que la gente me mire de modo sospechoso.
20. Si elijo ser madre, la gente lo entenderá si quiero concentrarme exclusivamente en el cuidado diario y personal de
mis hijos. La sociedad espera que mi esposo gane el suficiente dinero para hacer que esta opción sea posible.
21. Puedo ser realmente ofensiva cuando alguien me enfada, y llamarlos feos, perdedores, frikis, asquerosos, repugnantes,
basura, pusilánimes, pervertidos, gordos [etc.]. Después de todo, tengo el derecho a que no se me trate cruelmente en el trabajo, y el derecho a no escuchar cosas desagradables que puedan hacerme
sentir incómoda. Tengo recursos legales si ese derecho no es respetado, y tengo el derecho de dejar eso perfectamente claro en mi entrevista de trabajo.
22. Se me permite aceptar mis cualidades espirituales, adoptar una visión de la vida más elevada y refinada, porque
otros pueden encargarse de todo el “trabajo sucio”: jardinería [¿yard work?], recolección de basuras, construcción, pesca, minería, alcantarillado, limpieza de las calles, transporte de larga
distancia, manejo de equipajes, pintura, granallado y cementado.
23. Si fracaso en algo, puedo ir a la universidad y estudiar las fuerzas históricas y constructos sociales que hacen la
vida más dura para gente como yo. Si otros fracasan, es que no tienen lo que hay que tener.
24. Si fracaso en casi todo, siempre puedo enseñar cursos universitarios que explican por qué gente como yo fracasa
tanto.
Los puntos 23 y 24 son más una mofa de los feministas profesionales que un privilegio femenino, pero es cierto que el
feminismo permite a la mujer culpar al Patriarcado de sus fracasos, algo que el hombre no puede hacer.
Por supuesto las listas no abarcan todo, y hay muchas otras que tratan este tema como la de Women in Higher Education. De hecho, existe un
blog dedicado al tema llamado This Is Female Privilege. Como mencioné al
principio, sin embargo, no podemos perder de vista las diferencias culturales, pues los géneros no interactúan igual en todas partes.
Por el momento me gustaría añadir algunos privilegios más. Por ejemplo:
1. Mi falta de agresividad no es percibida como una deficiencia de mi personalidad.
2. La timidez o introversión no suponen un obstáculo tan grande para encontrar pareja como lo sería en un hombre, ni
pondrán en cuestión mi valía como miembro de mi género.
3. Puedo disponer de la casa como me plazca, dictando la organización del espacio y su decoración, para que refleje mis
prioridades y personalidad.
4. La opresión, dificultades y problemas que experimenta mi género son reconocidos por la mayor parte de la opinión
pública y reciben atención especial tanto de las instituciones estatales como de las universidades.
5. Tengo el privilegio de desconocer que mis privilegios existen (como se dijo sobre el privilegio masculino
en Amptoons).
Ahora la gran pregunta: ¿Es justo llamar a todos estos puntos “privilegios”? Sinceramente, y a pesar de haber escrito
esta entrada, el concepto de privilegio no es tan adecuado cuando hablamos de género (sea el masculino o el femenino) como cuando hablamos de raza, que fue para lo que se ideó, y específicamente
para la situación en Estados Unidos. El concepto de privilegio fue creado como categoría de análisis en 1965por
Theodore W. Allen, partiendo de las teorías de Du Bois. No sería hasta 1988 cuando Peggy McIntosh establecería un
paralelismo entre el privilegio racial de los blancos y las diferencias entre hombres y mujeres para crear el concepto de privilegio masculino.
El gran problema es que, a grandes rasgos, el privilegio racial no funciona como el privilegio de género. El privilegio
racial de los blancos, primero legal y luego social, no implica ninguna obligación legal o social para el blanco, y desde luego ninguna contrapartida ventajosa para el negro. En los roles de
género, sin embargo, no ocurre así. Por ejemplo, el hombre puede tener más oportunidades de encontrar trabajo (privilegio) por razones como que no se queda embarazado. Hay, sin embargo,
contrapartidas: es devaluado como persona cuando carece de él, y recibe menos apoyo familiar, demostrado en que más del 80% de los sin techo son varones, a pesar de que entre los hombres el
desempleo es inferior. Por otra parte, una mujer tiene mucha más posibilidades de ser considerada como pareja pese a estar desempleada que un hombre en las mismas circunstancias (a quien podrían
llamar “un perdedor”, insulto que no funciona igual de bien a la inversa).
Algo parecido ocurre con los llamados privilegios femeninos. Veamos por ejemplo el caso de la prohibición de las mujeres
en posiciones de combate en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, una prohibición que sólo ha sido abolida este año. Según el punto número 5 de la segunda lista, es un privilegio no tener que
participar en el combate para la defensa del país y dejar que lo hagan otros. Creo que todos podemos estar de acuerdo en eso. Por otra parte, también podría interpretarse como opresión. En primer
lugar porque es una prohibición, no un derecho, y en segundo lugar porque sin el acceso a puestos de combate a las mujeres se les está impidiendo ocupar los puestos más altos como oficiales (más
allá de coronel), además de la libertad de luchar por su país si eso es lo que quieren hacer.
Ahora bien, dándole otra vuelta de tuerca, poder alistarse a las Fuerzas Armadas, tener el empleo estable que ofrece,
recibir entrenamiento gratis en una profesión y comenzar una carrera con posibilidades de ascenso, es una opción muy apetecible para varones con pocos recursos, que se alistarían sin pensárselo
dos veces si hubieran tenido garantizado (como las mujeres) que nunca iban a desempeñar una función de combate. No subir de rango más allá de coronel (que muy pocos consiguen en cualquier caso),
no le resultaría un duro precio a pagar a alguien que comienza en la pobreza o simplemente no puede encontrar trabajo.
Por tanto, cuando en este blog utilicemos el concepto de “privilegio” refiriéndonos al género, será utilizado como
categoría de análisis para debatir con términos similares a los que usa el feminismo (para que todos tengamos las mismas armas) pero sin ser tan ingenuos como para pensar que el privilegio por
razón de género es equiparable al privilegio racial.
Mi crítica al feminismo en este sentido es que, cuando se hacen listas del privilegio masculino (como la de Amptoons), nunca se especifican los matices o contrapartidas. El feminismo jamás
admite que los privilegios masculinos tienen un reverso, como por ejemplo la desechabilidad masculina. Sin embargo, son prestos a criticar que el privilegio femenino sí los tiene, al menos los
pocos que admiten la existencia del privilegio femenino en primer lugar.
Cada privilegio tiene sus matices y contrapartidas (opresión), para ambos sexos. La existencia del privilegio femenino no
niega la opresión de la mujer en otras áreas, del mismo modo que el privilegio masculino no niega la opresión del varón. Privilegio y opresión son dos caras de la misma moneda: el palo y la
zanahoria para mantener a la gente en su lugar.
El feminismo, sin embargo, considera que el privilegio femenino es en realidad sexismo benevolente (una pequeña
compensación) y que la opresión del varón es un efecto secundario y no deseado del privilegio. Valoren ustedes, teniendo en cuenta aspectos de la opresión masculina ya tratados aquí
(tanto en la actualidad como en el pasado) qué visión de las relaciones entre
privilegio y opresión para ambos sexos les parece más ajustada.
Finalmente, quería terminar la entrada preguntándoles qué otros privilegios femeninos se les ocurren, ya sean universales
o específicos para sus culturas.