ASÍ SE GANABA LA VIDA LA ACTUAL MUJER DE PEDRO J, PONIENDO DENUNCIAS DE FALSO MALTRATRO

PRUEBAS PRESENTADAS EN EL JUICIO

 

 

 

Comencemos por el escrito de defensa de mi abogado Gustavo Galán Abad

 

Previamente irán:

 

-Las denuncias interpuestas por Beatriz C.R.

 

-El escrito de acusación de Fiscalía que es literalmente copiado del de Beatriz C.R

 

Se han borrado todos los datos de carácter personal, profesional y/o privado, así como documentos bancarios dejando los últimos 4 dígitos, para corroboración documental, debido a la LOPD.

 

 

Desde esta Web, quiero dar las gracias especialmente a mi mujer María José que ha aguantado 6 años de injusticia, desaliento y frustración, al ser la nueva pareja de un denunciado por malos tratos falsos, que intenta rehacer su vida, a mi cuñada, a toda mi familia y compañeros de trabajo, jefes y políticos que me apoyaron y como no al despacho de abogados que ha llevado mi caso.

 

 

 

El Estudio Jurídico Galán & Asociados es de los 5 abogados por los que he pasado, el único que creyó desde el principio en mí y en mi caso y que luchó por mi libertad hasta el final, desde aquí mil gracias, Gustavo Galán Abad. (Socio-director del despacho).

 

LETRA NEGRA MI ACLARACION O EXPLICACIÓN

 

 

1ª DENUNCIA DE MALOS TRATOS DE BEATRIZ DE 19/05/2006

 

 Beatriz cursa esta denuncia, al día siguiente de denunciarla, en comisaría por agredirme en la puerta de la guardería, el 18/05/2006, al intentar ver a mi hijo, al que ella y sus abogadas habían decidido no dejarme ver durante 4 meses, para obligarme a pagar la pensión de 800€ que solicitaban en la demanda de custodia.

 

¿Será casualidad, que al día siguiente me denuncia de 4 años de malos tratos, para contrarrestar, su posible pérdida de custodia si yo demostraba sus intentos de suicidio, sus agresiones, y su desatención al niño?

 

 

2ª DENUNCIA MALOS TRATOS 23-05-2006

 

El parte de lesiones que dice aportar lo veremos en el Doc. 12 y 13 del escrito de defensa.

 

Verán lo que da de sí el famoso seudo parte de lesiones, por no decir falso y lo más deleznable, realizado por su Dra. de cabecera a puño y letra, un año después de la supuesta y falsa agresión, sin existir consulta en el historial clínico. Intentan acreditar unas lesiones que no existen, y que incluso manifiesta y denuncia, que la propia policía, le incita a no denunciar...............

 

 

3ª DENUNCIA MALOS TRATOS 24/11/2006

 

En la 1ª denuncia, Beatriz manifiesta, que por miedo y debido a la confusión del momento “Decide no denunciar” según se refleja en la 3ª Pág. de su 1ª denuncia de 19/05/2006, en la que a mitad de Pág. dice:

 

Mí confusión en aquel momento y mis deseos de no provocar problemas me hizo optar por la decisión equivocada de no llegar a formular denuncia

 

 

En cambio, en la segunda denuncia y redactada por sus abogadas dice a la Pág. 4, penúltimo párrafo:

 

 

En la propia comisaría los agentes le animaron a no hacerlo, debido a las consecuencias, que éste hecho pudiera tener en el terreno profesional del denunciado.”

 

 

 

La contestación que me dio el agente, al ser llamado para personarme y no quedar detenido, fue:

 

 

“Porque no ha manifestado en ningún momento que usted le hubiera agredido, sino que solo le había mirado mal, que usted tenía una cara diferente y le dio miedo” 

 

 

 

4ª DENUNCIA DE MALOS TRATOS 15-01-2007

 

5ª DENUNCIA DE MALOS TRATOS 02-02-2007

 

6ª DENUNCIA DE ROSA C.R (hermana) POR AMENAZAS Y DESTROZOS A SU BMW

 

Cualquier persona con sentido común, que haya pasado por un punto de encuentro y más por los de Aprome, sabe que es imposible verse, pues cada padre entra con respecto al otro con una diferencia de 15min. a una sala diferente, y salen uno con respecto del otro con 15 min. de diferencia. Y para ser justo, he de decir que Beatriz entraba detrás de mí a escasos 5 metros en bastantes ocasiones, y al Pto. de encuentro le importaba un bledo, hechos que denuncie en varias ocasiones.

 

 

Lo más curioso de esta denuncia es que en el propio informe del Pto de encuentro, se refleja que el día 20 no hay intercambio del niño, porque el fin de semana anterior ya lo hubo, es decir el del 20 le tocaba a la madre 

 

MI DECLARACIÓN EN COMISARÍA POR LA DENUNCIA DE ROSA C.R SOBRE SU BMW X3

 

ARCHIVOS FOTOGRÁFICOS DE PRUEBA DE QUE EL 20/01/2007 NO ME CORESPONDE RECOGER A OSCAR

 

FACTURA CON LA HORA DEL RESTAURANTE A 150M KM DE MADRID APROX

 

INFORME DEL PTO DE ENCUENTRO, REFLEJANDO QUE NO ME CORRESPONDE RECOGER A OSCAR EL 20/01/2007

 

7ª DENUNCIA MALOS TRATOS 21/03/2007

 

Esta denuncia, es otra prueba más de la falsedad con la que denuncian habitualmente, pues cómo quedará acreditado las únicas personas que impiden la escolarización de Oscar son ellas.

 

 

Las normas son claras y concisas, la firma de los Padres es requisito indispensable, para la presentación de la instancia en la escolarización, y es la madre, las abogadas y la directora del colegio EL CID de Vicálvaro las que se lo saltan a la torera, porque nadie hará caso a un presunto maltratador, ¿verdad?

 

En la pestaña ”MI HIJO”, explicaremos como de la misma manera se denunció a la directora del colegio en el que estaba anteriormente, ante la consejería de educación de la comunidad de Madrid y hasta el propio gabinete jurídico además de contestarme favorablemente a mis reclamación por escrito y dar un tirón de orejas a dicha directora por teléfono me dice que lo que está haciendo no se puede permitir y así me lo hace saber el escrito remitido a mi nombre y con copia, ha dicho directora para que se diese por enterada .

 

Ahora, pasaremos a ver después de tanta denuncia, las acusaciones tanto de la acusación particular como de la fiscalía. Los dos escritos son fotocopias uno del otro

 

Una vez vistas todas las denuncias interpuestas y utilizando como herramienta explicativa mi escrito de defensa, DESMONTAREMOS las mismas con el escrito de defensa además de los videos de declaraciones en el juicio tanto mía como de la parte contraria que estarán en la pestaña “IMÁGENES Y VIDEOS”

 

ESCRITO ACUSACION FISCALIA, LITERALMENTE IGUAL QUE EL DE BEATRIZ

 

 

 

ESCRITO DE DEFENSA

 

 

Procedimiento abreviado N.º 580/06

 

 

 

AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJERNUMERO 4 DE MADRID

 

D. Álvaro XXX XXXXProcurador de los Tribunales actuando en nombre y representación de JESUS MUÑOZ XXXXX, (MI MADRE) ANTONIA XXXXX XXXXXX Y (MI PADRE) JESUS XXXXX XXXXX, según consta acreditado en el procedimiento al margen referido, ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO.

 

Que se nos ha notificado Auto de fecha 5 de abril del corriente, a través del cual, se nos da traslado para despachar el tramite previsto en el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de ESCRITO DE DEFENSA, así como proposición de prueba sobre la base de las siguientes, CONCLUSIONES PROVISIONALES

 

Mis representados, Don Jesús Muñoz XXXX, (MIS PADRES) Don Jesús XXXXX XXXXX y Doña Antonia XXXXX XXXXX, mayores de edad y sin antecedentes penales, vienen siendo acusados en las presentes Diligencias, por los delitos y las faltas que aparecen relacionados en el tercero de los razonamientos jurídicos del Auto por lo que se da traslado a esta representación procesal para que formule escrito de defensa.

 

Al respecto tenemos que manifestar que esta parte niega rotundamente los hechos tal y como son redactados por la digna representación del Ministerio Fiscal, así como de la Acusación Particular.

 

Y mostramos nuestra disconformidad total con los mismos, a saber, los que aparecen precisamente como objeto de imputación en el auto de 5 de abril del 2010, siguiendo el orden que en el mismo se recoge, en base a las siguientes consideraciones:

 

PRIMERA.-En relación a los hechos que sin fecha determinada del mes de septiembre de 2004, con arreglo a los cuales Don Jesús Muñoz XXXX detiene bruscamente el coche que conducía en compañía de Beatriz y la hermana de ésta, Rosa C.R, según reza en su propia denuncia de 20/01/2007), dando gritos a la primera diciéndola que: “se bajara del coche porque el cinturón hay que ponérselo bien”, hemos de decir, que en modo alguno son ciertos, por no encontrarse mi representado, en esas fechas, en el lugar en el que se indica sucedieron estos hechos, como así resulta de los documentos que aporto como número 1 y 2.

 

A continuación, colgaré los documentos 1 y 2, pero previamente pondré las declaraciones de Beatriz y su hermana Rosa, con relación a estos hechos de septiembre de 2004, declarados ante el Juez de Violencia 4 el 22/12/2006

 

DECLARACION BEATRIZ 22/12/2006

 

DECLARACION ROSA (HERMANA DE BEATRIZ) EL 22/12/2006

 

DOC 1 DIAS TRABAJADOS EN SEPT 2004 SEGUN MI TRABAJO

 

DOC 2 MIS GASTOS 2ª QUINCENA SEPT 2004

 

 

SEGUNDA.-En relación al hecho que Don Jesús Muñoz XXXX se dirigía de forma despectiva a Doña Beatriz XXXXX llamándola: “puto saco de huesos”, “puta”, “no vales para nada” y “eres una mierda”, son inciertas dichas acusaciones, dado que como se acreditará, las mismas, no traen sino su razón de ser en una estrategia procesal que surge a partir del momento, en el que tramitándose un procedimiento de relaciones paterno-filiales, en el que es demandado mi representado, éste se opone a la pretensión de su ex pareja de pagar una pensión alimenticia de 800 euros, en base a los gastos y necesidades de su único hijo. Así resulta de los documentos 3 y 4, que corresponden, respectivamente, al escrito de demanda y oposición.

 

DOC 3 DEMANDA CUSTODIA DE ELLAS 01-02-06

 

Esta demanda se presenta en febrero de 2006, cuando se supone que lleva en contacto con la federación de mujeres progresistas y sus abogadas especializadas en violencia de género, Cruz SL.S y Yolanda C.G desde agosto del 2005.

 

Hasta seis meses después no interponen demanda de custodia justo cuando consiguió meter mano a mi nómina y mis cuentas.

 

Al negarme a pagar los 800 € de pensión alimenticia que me pedían y dejarme sin ver a mi hijo durante más de cuatro meses, después de AGREDIRME delante de una testigo, en la puerta de la guardería el 18 de mayo del 2006, es justo cuando al día siguiente, al ser llamada a declarar a la comisaría de San Blas, por la agresión que me ha producido es cuando deciden interponer la primera denuncia de malos tratos con fecha 19 de mayo del 2006. 

 

¿CASUALIDAD?.

 

¿Cómo es que en esta demanda de custodia de 1 de febrero de 2006 no hay una sola referencia al maltrato, amenazas, injurias, empujones, cabezazos, seguimientos, extorsiones, y abandonó o maltrato a mi hijo, y así hasta cientos de actos de malos tratos producidos según Beatriz y su familia durante más de cuatro años por mí? 

  

 MI CONTESTACIÓN A SU DEMANDA DE CUSTODIA  

 

Y especialmente, a partir de la denuncia interpuesta por el Sr. Muñoz XXXXX el día18 de mayo de 2006, en el que éste denunciaba una agresión por la que D. ª Beatriz le había partido los labios con un llavero, como así resulta del documento 5.

 

DOC 5 DENUNCIA ANTE POLICIA NACIONAL DE AGRESION QUE SUFRO EL 18/05/2006
A LA PÁG. 14 DEL DOC 17 DEL ESCRITO DE DEFENSA ESTA EL PARTE DE SAMUR QUE ME ASISTIO POR LAS LESIONES PRODUCIDAS POR LA AGRESION QUE ME HIZO BEATRIZ C.R EL 18/05/2006.

 

A este respecto no es fortuito que la primera denuncia que presenta, quien dice sufrir maltrato desde el 2002, lo haga al día siguiente de mí representado, a saber, el19 de mayo de 2006, después de haber sufrido una agresión de quien al parecer esta atemorizada por lo violento de su ex pareja, pero que no tiene ningún reparo en partirle los labios con unas llaves, cuando éste intenta ver a su hijo en la guardería, dado la prohibición por parte de está de verle. Aportamos a este respecto informe psicosocial del Juzgado 24 de Familia como documento 6, en el que consta como D. ª Beatriz no había dejado ver a su hijo, precisamente cuando se discutía acerca de los extremos del litigio del proceso de relaciones paterno-filiales.

 

A la página 6, del citado informe consta:  

 

En cuanto a las visitas, dice Doña Beatriz que siempre le ha dejado ver a su padre cuando él ha querido y si últimamente no se lo había dejado ver al padre “era porque su abogada le dijo que como el menor había estado con ella no tenía por qué dejárselo ver hasta que hubiera un auto judicial”. En este sentido confirma que desde abril a julio de 2006ha impedido las visitas del padre porque tenía miedo a que se lo llevara, hecho que ha perjudicado obviamente al menor, el cual se ha visto así privado de la presencia de su padre que tan gratificantes efectos le produce

A continuación, estarán todos los informes psicológicos, tanto del juzgado de violencia cuatro, de los de la federación de mujeres progresistas para ver la gran cantidad de incongruencias y disparidades entre unos y otros.

 

Todo esto confronta con el video de la declaración en el plenario que vendrá más adelante con lo que declara cada una de las psicólogas

 

 

DOC 6 INFORME PSICOSOCIAL JUZGADO FAMILIA 24

 

DOC 6.1 INFORME PSICOLÓGICO VIOLENCIA 4 SOBRE BEATRIZ JUNIO 2006

 

DOC 6.2 SEGUNDO INFORME PSICOLÓGICO BEATRIZ VIOLENCIA 4 DEL 07-01-08

 

1º INFORME PSICOLOGICO DE LA FEDERACION DE MUJERES PROGRESISTAS DE 19/05/2006  

 

¿Será casualidad, que el mismo día en el que me denuncia (19/05/2006) por malos tratos de 4 años anteriores, al ser requerida por la Comisaría de San Blas, para tomarle declaración por mi denuncia del día anterior (18/05/2006), por haberme agredido delante de una testigo en la puerta de la guardería de mi hijo, se curse en el juzgado de guardia, y se diga que tiene un informe psicológico de la FMP, que aportarán?

 

¿Será casualidad, que habiendo interpuesto demanda de custodia el 01/02/2006, la psicóloga Beatriz M.G, no hubiera aportado ese mismo informe, donde explica, según ella, que Beatriz C.R sufre estrés postraumático debido a mis malos tratos y lo haga casualmente al día siguiente de mi denuncia a Beatriz por agresión, y 4 meses después de la interposición de la demanda, cuando ella misma, Beatriz M.G dice en el plenario el pasado 25/04/2012 (video de juicio que poseo) que toma contacto con ella en febrero de 2006 por la lista de espera en la federación de mujeres progresistas?.

 

¿Será casualidad, que el mismo día en el que me denuncia (19/05/2006) por malos tratos de 4 años anteriores, al ser requerida por la Comisaría de San Blas, para tomarle declaración por mi denuncia del día anterior (18/05/2006), por haberme agredido delante de una testigo en la puerta de la guardería de mi hijo, se curse en el juzgado de guardia, y se diga que tiene un informe psicológico de la federación de mujeres progresistas, que aportarán, pero que no lo hacen hasta finales de junio de 2006?.

 

¿Será casualidad, que habiendo interpuesto demanda de custodia el 01/02/2006, la psicóloga Beatriz M.G no hubiera aportado ese mismo informe, donde explica, según ella que Beatriz C.R sufre estrés postraumático debido a mis malos tratos y lo haga casualmente al día siguiente de mi denuncia a Beatriz por agresión, y 4 meses después de la interposición de la demanda, cuando ella misma, Beatriz M.G dice en el plenario el pasado 25/04/2012 (video de juicio que poseo) que toma contacto con ella en febrero de 2006 por la lista de espera en la federación de mujeres progresistas?.

 

VIDEOS JUICIO SOBRE LOS INFORMES PSICOLÓGICOS POR ORDEN DE DECLARACIÓN EL 10/05/2012

 

Es más, como quiera que el hecho de la separación de la pareja, no contenía ningún trasfondo especial, fuera de lo que son las posibles divergencias entre las partes acerca de las medidas que debían contemplarse con respecto del hijo, sin que concurriera, realmente, ninguna circunstancia de violencia de mí representado con respecto a D.ª Beatriz, como se dice, desde el 2002 hasta el 2005, mí representado sostuvo, incluso una conversación con las abogadas de su ex pareja, que son las que siempre se han encargado de la defensa de la misma, en la que el tono y el contenido de dicha conversación es absolutamente normal, sin que en ningún momento se haga referencia a ninguna circunstancia de la que se infiera la existencia o el tratamiento de las circunstancias que denuncia haber sufrido D.ª Beatriz durante 4 años.

 

¡Ojo! Que lo mismo sucede en la demanda de relaciones paterno-filiales que presenta D. ª Beatriz en la que dentro de los hechos que se relatan en dicho escrito, no consta ninguna referencia al sufrimiento por parte de la demandante de ninguna situación de violencia física o psicológica por parte de mí representado. Estos hechos, de existir, deberían de haberse relatado dentro de una demanda, en la que, entre otras cosas, se discute sobre la guarda y custodia del hijo, máxime, cuando D. ª Beatriz sabía que D. Jesús iba a solicitar la guarda y custodia, como así hizo, y constando para colmo, dentro de la denuncia y de sus ampliaciones, referencias a que la conducta de mí representado también la sufría el hijo.

 

Recordar, que como resulta del escrito de demanda -Documento 3- ésta es de fecha 1 de febrero de 2006 y la denuncia de malos tratos es de19 de mayo de 2006. La conversación entre Cruz S L.S, Yolanda C.G, abogadas de D. ª Beatriz y mí representado D. Jesús Muñoz fue grabada el 14 de marzo de 2006, que se aporta grabada en CD como Documento 6 A y trascripción de la misma como Documento 6 B.

 

DOC 6A TRANSCRIPCIÓN AUDIO DW_A0048 ENTRE CRUZ S DE L.S S, YOLANDA C.G Y YO 14/03/2006

 

Añadir, finalmente, que al respecto de los hechos por los que D. ª Beatriz partía el labio a mí representado el Juzgado de lo Penal nº 16 condenó a Doña Beatriz, en virtud de sentencia de 13 de octubre de 2008 por una falta de vejaciones leve, como así resulta del documento 7.

 

 

DOC 7 CONDENA A BEATRIZ POR LA AGRESIÓN DE 18/05/2006

 

 

DOC 7.1 LA AUDIENCIA PROVINCIAL ANTE SU RECURSO LA IMPUTA UN DELITO MALOS TRATOS POR AGREDIRME EL 18-05-2006


AUTO DE CONDENA A BEATRIZ C.R POR LOS HECHOS DEL 18/05/06
DOC 7 CON ESTA IMPUTACION SE LE PIDE UN AÑO Y NUEVE MESES DE OREDEN DE ALEJAMIENTO Y 9 MESES DE PRISION ADEMÁS DE UNA MULTA DE 200€ CREO POR LA LESIONES

 

TERCERA. - Con respecto de la imputación hecha por D. ª Beatriz XXXXX al respecto de que mi representado la amedrentaba con echarla del domicilio común, le racionaba la comida y restringía el uso de la calefacción, diciendo que la calefacción la ponía quien llevaba el dinero a casa, es igualmente incierto.

 

Mi representado, ha atendido a las necesidades de D. ª Beatriz, en todo momento, como resulta del Documentos 8 correspondiente a facturas de Gas Natural y como Documento 9correspondiente a documentos bancarios que acreditan los pagos propios de la convivencia realizados en las cuentas corrientes de D. Jesús Muñoz y de Beatriz, Documento 10correspondiente, incluso, al pago realizado por mí representado de mobiliario correspondiente a piso propiedad exclusiva de D. ª Beatriz.  Documento 11, correspondiente a facturas de pagos de dentista de D. ª Beatriz y de terapia de pareja, a la que no tuvo ningún inconveniente de someterse mí representado con el objeto de salvar su relación.

 

“Si partimos de la base, que cuando se queda vivir en mi casa, es a partir del verano del 2002, entendemos que el primer invierno que pasa en mi casa es el del 2002-2003, es decir, la primera factura de calefacción sería la de diciembre correspondiente a los meses de octubre y noviembre así hasta la primavera de 2003 y lo mismo serial con el invierno 2003-2004 hasta el 31 de enero del 2004 fecha en la que se marcha a casa de sus Padres.

 

¿Como demostraremos que esto es así, es decir, pasa el embarazo en casa de sus Padres como lo estoy mejor y cortó la calefacción, así como restricción de alimentación durante el embarazo?

 

Con esto se demuestra una vez más las numerosísimas mentiras con las que han llenado este caso con denuncias falsas, es decir, en sus declaraciones tanto Beatriz como su hermana Rosa declaran, que jamás puse la calefacción en mi casa

 

DOC 8 FACTURAS DE CONSUMO DE GAS NATURAL EN MI CASA, ANTES Y DURANTE LA RELACION CON BEATRIZ C.R

 

DOC 9 CARTILLAS BANCARIAS DE LOS DOS COMO TITULARES

 

DOC 9.1 DEMOSTRACION DE MIS INGRESOS A LAS CUENTAS COMUNES DE LA CAIXA E IBERCAJA

 

DOC 9.2 UNA PARTE DE LOS MOVIMIENTOS DE MI CUENTA

 

 

Aquí se ven los pagos de mi cuenta de los muebles de su casa, Hispamer Servicios Financieros, Muebles la fábrica y todos los gastos de Ikea, y Leroy Merlyn, CMB Valdebernardo, etc., para poner su casa apunto.

 

 

Además, también están otros gastos que justifican el periodo de la segunda quincena de sept. de 2004. Además, también algunas de las muchísimas transferencias de dinero de mi cuenta a la común o particular de ella.

 

 

LA CUENTA COMÚN ES 5268 Y LA DE BEATRIZ LA QUE TERMINA EN 58, EL RESTO DE LAS NUMERACIONES SON DE MIS CUENTAS, DE DONDE SALE EL DINERO

 

ESTO ES EL MISMO RESUMEN PRESENTADO ANTE EL JUEZ DE LOS MAS DE 200 FOLIOS APORTADOS DE DOCUMENTOS BANCARIOS CON LOS MOVIMIENTOS DE INGRESOS Y COMPRAS A BEATRIZ C.R”

 

“Fragmento de explicación literal ante el juez sobre; Racionamiento Comida y Restricción del uso de la calefacción, esto es más claro

 

3ª IMPUTACION Racionamiento Comida y Restricción del uso de la calefacción

 

En la 1ª ampliación de la denuncia de fecha 24 de mayo de 2006 al Folio 4123 Pág. 2 último párrafo hace constar:

 

“Le racionaba la comida (incluso vetaba la compra de determinados alimentos necesarios para Dña. Beatriz durante su embarazo, restringía el uso de la calefacción……)”

 

Pues bien, esta imputación a de traerse a colación en relación con dos hechos:

 

La ruptura de la convivencia conyugal el 31 enero de 2004, nada más nacer su hijo, porque manifiesta Beatriz la poca atención del padre, y una segunda ruptura de la convivencia conyugal, ante la falta de atención a las necesidades básicas de la familia por parte de Jesús.

 

Efectivamente, al folio 1037, párrafo tercero, que corresponde el informe psicológico de violencia cuatro dice: "el 31 enero 2004, tuve fuertes dolores de ovarios, acudiendo al médico, allí se entera que está embarazada….

Refiere que desde que supo del embarazo, ella se queda a vivir con sus padres, manteniendo una relación sin convivencia, teñida de discusiones y peleas, con sentimientos de frustración por la actitud de su pareja de su embarazo, expresando: que no la ha acompañado a la ecografía y desaparecido un mes de mi vida, pasando muy mal, me sentí sola".

 

Sin embargo, es contradictorio en el mismo informe, aparezca justo en el párrafo anterior la siguiente observación: "el 31 de enero de 2004 tuve fuertes dolores de varios, acudiendo al médico, allí se entera que está embarazada, la relación ya estaba mal, sin embargo, a él le cantó la idea de ser padre… ".

 

Pues bien, se va por los fantasmas, como así resulta de la grabación.

 

Pero no solo eso, a esto hay que añadir:

 

La asistencia de Jesús a las clases de preparación al parto, a las que contradictoriamente la propia Beatriz no asistió.

 

Las visitas diarias de Jesús a la casa de sus suegros, a pesar de marcharse de la casa de su pareja.

 

El hacer coincidir las vacaciones de Jesús con el nacimiento de su hijo

 

La segunda ruptura se produce en enero de 2005, como expresamente refiere y se hace constar el informe psicológico de violencia cuatro al folio 1037, que en el último párrafo, hace constar: "la informada refiere que su ex pareja no la ayudaba económicamente con los gastos del niño, así que se vio en la necesidad de la casa de sus padres"

 

Pues bien, resulta acreditada la existencia de facturas de Gas Natural:

 

En los años 2002 y 2003 se observa las gráficas de las lecturas anteriores, en comparación con el año 2001 cuando Jesús vivía sólo.

 

TRIPLICANDO LA FACTURACION. DOCUMENTO 8 al 8.12,

 

Respecto de la dominación de Jesús sobre Beatriz.- En la primera ampliación de la denuncia a la página segunda último párrafo hace constar que:

 

“Durante los meses que duró la convivencia era habitual que el denunciado ejerciera un control absoluto en todos los ámbitos de la vida de Dña. Beatriz, y muy especialmente en el ámbito económico.”

 

Sin embargo:

 

-C.C.C de Ibercaja (sucursal de Embajadores) de exclusiva titularidad de Jesús. Es la C.C.C de gastos familiares obrante al Documento 9 del escrito de defensa.

 

-C.C.C de Ibercaja (sucursal Vicálvaro) de exclusa titularidad de Beatriz donde ella ingresa su nómina, aprox. 1200 EUROS

 

Doc. 3 escrito defensa que coincide con su documento 2 de su demanda de custodia

 

-C.C.C de la Caixa (sucursal Bolívar) cuenta común también con gastos familiares. DOCUMENTO 9.80 escrito defensa

 

Hay una C.C.C de Ibercaja (sucursal Minerva) de titularidad de Jesús-Beatriz, abierta en el 2005:

 

Abierta después del incidente trastero agosto 2005 obrante el Documento 9.98 del escrito de defensa.

 

Donde esta exclusivamente la nómina de Jesús.

 

De esta última C.C.C de Ibercaja SORPRENDENTE:

 

En el DOCUMENTO 9.98 del escrito de defensa constan los ingresos de la nómina de Jesús.

 

En el DOCUMENTO 3 del escrito de defensa, que corresponde a la demanda de relaciones paterno filiales, su Documento 4, corresponde a la misma C.C.C, donde NO CONSTAN PORQUE SE BORRAN LAS NOMINAS DE JESUS

 

Siguiendo con la falsedad de la imputación del racionamiento de los gastos familiares (hasta alimentos necesarios para el embarazo) resultan traspasos de la CCC de Jesús a CCC de titularidad conjunta. Así resulta al DOCUMENTO nº 9 del escrito de defensa. (como no le paga los gastos del hijo se va con sus padres)

 

Estos traspasos a la cuenta corriente de ambos

 

En el DOCUMENTO 9.49 se comprueba titularidad exclusiva de D. Jesús a la cuenta conjunta con DOCUMENTO 9.90

 

TRASPASOS

 

Cantidad Fecha Cta. Jesús Cta. Común

 

600 04/03/04 Doc. 9.45 Doc. 9.81

 

900 30/03/04 Doc. 9.46 Doc. 9.83

 

(Saco- ingreso) -900-700 03/05/04 Doc. 9.47 Doc. 9.84

 

600 27/05/04 Doc. 9.47 Doc. 9.85

 

600 01/06/04 Doc. 9.48 Doc. 9.85 

 

1200 02/07/04 Doc. 9.50 Doc. 9.86 

 

900 04/08/04 Doc. 9.51 Doc. 9.80 

 

900 27/08/04 Doc. 9.52 Doc. 9.89 

 

1200 02/11/04 Doc. 9.55 Doc. 9.91 

 

900 30/11/04 Doc. 9.56 Doc. 9.91 

 

900 27/12/05 Doc. 9.58 Doc. 9.92 

 

900 01/03/05 Doc. 9.60 Doc. 9.93 

 

350 01/04/05 Doc. 9.62 Doc. 9.94 

 

350 04/05/05 Doc. 9.64 Doc. 9.94 

 

1000 12/05/05 Doc. 9.66 Doc. 9.94 

 

350 01/06/05 Doc. 9.66 Doc. 9.95 

 

300 -06/07/05 Doc. 9.68 Doc. 9.95 

 

300 -10/08/05 Doc. 9.70 Doc. 9.96 

 

300 -30/08/05 Doc. 9.70 Doc. 9.96 

 

400 -15/09/05 Doc. 9.71 Doc. 9.96 

 

2000 -30/09/05 Doc. 9.72 Doc. 9.97 

 

2426 -30/09/05 Doc. 9.72 Doc. 9.99  

 

1486 -04/11/05 Doc. 9.74 Doc. 9.99

 

800 -04/11/05

 

400 -21/11/05

 

Con estos traspasos se pagaban los gastos de guardería

 

09/12/05 225€ Doc.9.101

 

11/01/06 225€ Doc.9.104

 

06/02/06 225€ Doc.9.110

 

06/03/06 350€ Doc.9.112

 

05/04/06 225€ Doc.9.113

 

04/05/06 225€ Doc.9.114

 

05/06/06 285€ Doc.9.114

 

05/07/06 225€ Doc.9.114

 

03/08/06 225€ Doc.9.114

 

05/09/06 225€ Doc.9.114

 

03/10/06 271€ Doc.9.115

 

03/11/06 399€ Doc.9.115

 

05/12/06 271€ Doc.9.115

 

Con esos traspasos también se pagaron los gastos de amueblamiento de la casa de Beatriz POR IMPORTE DE…7250 euros

 

Jesús tuvo que solicitar tres préstamos (Consta en las pólizas que es para la calle xxxx):

 

Es DOCUMENTO 10.4 consta el préstamo solicitado por Jesús para el pago de muebles por 2.800, al DOCUMETO 10.7 otro préstamo por 795 para el pago de un sofá

 

DOCUMENTO 10.10 otro préstamo por 1.300 para aire acondicionado

 

Traspasos para pago de la hipoteca de Beatriz (de su propiedad C/ XX), realizados de la CCC de Jesús a la CCC de exclusiva titularidad de Beatriz.

 

Traspaso 800 30/09/05 Doc. 9.97 Hipoteca de su casa su cuenta directa

 

Traspaso 800 04/11/05 Doc. 9.99 Hipoteca de su casa

 

Otros gastos pagados o cargados a la CCC de titularidad exclusiva de:

 

Cochecito Bebe 15/04/04 648 euros Doc. 10

 

Cortinas C. Ingles 07/08/04 40 euros Doc.9.114

 

Mobiliario vida común+Construcción armarios, cortinas, lámparas de su casa, estantes están en:

 

Docs. 9.11, 9.39, 9.40, 9.47, 9.50, 9.51, 9.52, 9.53, 9.56, 9.87, 9.88, 9.93, y Doc. 10 “

 

 

“Tres tratamientos médicos por importe:

 

de 546 euros 24/07/2003 Doc. 9.35

 

otro de 733 euros Factura a presentar en 18 marzo de 2005 Documento 11 escrito defensa

 

y otro de 600 euros en marzo de 2006 al DOCUMENTO 11 “

 

Facturas de créditos que pido a mi nombre para pagar los muebles de la casa de Beatriz en la calle caliza

 

FACTURAS DE LOS MUEBLES DE SU CASA PAGADOS POR MÍ

 

DOC 11 FACTURA DE ARREGLO DENTAL DE BEATRIZ CLíNICA EN MADRID PAGADO POR MI

 

Curiosamente esta factura la pague sin saber todavía que iba a recibir una demanda de custodia, y que iba a grabar a las abogadas chantajeándome, 4 días después. Esta factura esta pagada el 10de marzo de 2006
DOC 11 FACTURA DIENTES BEATRIZ CLINICA

 

DOC 11.1 FACTURA ARREGLO BUCAL BEATRIZ A MI NOMBRE
FACTURA ARREGLO BUCAL DE BEATRIZ A MI NOMBRE
DOC 11 FACTURA DIENTES BEATRIZ BRUNETE 1

 

 

DOC 11.2 FACTURA ARREGLO BUCAL BEATRIZ EN LA MISMA CLÍNICA Y A SU NOMBRE DOC 11.2 FACTURA ARREGLO BUCAL DE BEATRIZ EN LA MISMA CLÍNICA Y A SU NOMBRE. ES LA FACTURA Y TRATAMIENTO ORIGINAL, ES DECIR ERA A SU NOMBRE, PERO AL PAGARLA YO SE PUSO AL MÍO DOC 11.2 FACTURA DIENTES BEATRIZ BRUNETE

 

DOC PAGO DERECEHOS EXAMEN A BEATRIZ PARA EXAMEN AUXILIAR ADMINISTRATIVO
PRUEBA DE PAGO DE TASAS DE DERECHO A EXAMEN DE AUXILIAR ADMINITRATIVO DEL AYTO DE MADRID EL 15/03/2005, ELLA ES EL NUMERO 29703, QUE POR CIERTO DESPUES DE PAGARLE LAS TASAS EN LA CAJA DE LA PZA DE SAN MIGUEL, LA DESAGRADECIDA, NO SE PRESENTA.
Pruebas selectivas Auxiliar Adtvo 2005.p

 

CUARTA.-En cuanto a la imputación hecha a mi representado de que a finales de agosto de 2005, D. Jesús Muñoz XXXXX, con ocasión, de retirar algunos enseres que aún guardaba en el trastero del domicilio, sacó a D.ª Beatriz C.R de forma violenta del ascensor, diciéndole que “chillara lo que quisiera, que no saldría de allí” y la sujetó con fuerza por las muñecas, hasta que logró escapar y dirigirse a la vivienda de su hermana Rosa María, hemos de decir que son igualmente inciertos los hechos que se imputan a mí representado, por los motivos espurios a los que hemos hecho referencia anteriormente, sin que conste en aquella fecha ni denuncia, ni parte de lesiones. A estos efectos aportamos los documentos 12 y 13.

 

 

SEUDO INFORME MEDICO POR MALOS TRATOS EN MUÑECA DE 2005 E INFORME CLINICO DE 2006
ES CURIOSO QUE ESTOS TRES DOCUMENTOS SON MANDADOS EL MISMO DIA DESDE UNA OFICINA DE COMUNICACIÓN DE BMW ESPAÑA.

 


MAS CURIOSO ES EL HECHO DE QUE SE HAGA EL DE 02/09/2005 DE PUÑO Y LETRA, PUES NO TIENE SENTIDO QUE, DE HABER EXISTIDO ESAS LESIONES, SERIA MAS LICITO Y LEGAL IMPRIMIR EL INFORME, MÉDICO DIGITALIZADO EN EL HISTORIAL CLINICO DE LA PACIENTE, Y NO HACER ESE SEUDO PARTE DE LESIONES DEL 2005, EL MAYO DE 2006.
DOC 12 SEUDO INFORME MÉDICO BEATRIZ 02-09-05

 

DOC 13 PROTOCOLOGO DE ACTUACION MÉDICA A LA QUE ESTAN OBLIGADOS LOS MEDICOS DE PRIMERA ASISTENCIA SEGUN EL MINISTERIO DE SANIDAD EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

 

LEER PÁGINAS DE LA 22 A LA 34 Y LA 45

 

A LA PÁG 45 DICE; Por otra parte, el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que:  «Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante».
La obligación se entiende cumplida con la remisión del parte de lesiones

 


DOC 13 Protocolo Actuación Médica en Malos tratos

 

http://www.youtube.com/watch?v=seNA-Xk1eNE&feature=player_embedded 

 

Parece ser, que la Doctora realiza semejante seudo parte de lesiones en una cuartilla de papel, algo asombroso, un año después de no haber existido esas lesiones, puesto que no se denunciaron, y/o se reflejaron en el historial médico de la paciente. Esta doctora se pasa por el arco del triunfo el protocolo de actuación del Ministerio de Sanidad en materia violencia de género, quedando claro en el plenario, que no existe esa consulta médica, ni parte médico de Beatriz con fecha 02/09/2006, de lo que se mostrará con el vídeo de la declaración de dicha doctora para que no se retracte de lo que dijo el mismo plenario.

 

En cuanto a este episodio de agosto del 2005, hay algo más que explicar y contar sobre las mentiras que han mantenido durante seis años las hermanas Beatriz y Rosa C.R, así como los padres de estas dos, Juan C.S y Rosa R.M.

 

Debido a la denuncia falsa que quiso interponer ya en agosto del 2005, en la que dejó claro su intención al declarar en su denuncia, su miedo a indecisión del momento le hizo optar por no denunciarme y salir de la comisaría diciendo que sólo la había mirado mal, me hizo entender lo que era capaz esta familia en un futuro, para vengarse o asustarme porque en enero de ese mismo año 2005, deje claro que no formaría familia alguna con ésta, tras su proposición de que yo la ayudara a cometer un presunto delito de tráfico de personas, para que ésta ganara dinero (1000-200€ por persona) de ahí, el hecho que ella me echara de su casa en enero del 2005.

 

Pues bien, expondré las escuelas de aquella intención de denuncia en la que como vimos tanto en su primera y segunda denuncia manifiesta que los policías la convención para que no interpusiera denuncia.

 

A raíz de ese día, empecé a tenerla miedo y dejé de saber de ella, pero no de mi hijo, pero sí quería saber de él, se me hizo entender que los dos iban en el lote.

 

Al intentar verlo varios días después de que intentara denunciarme, descubro como Beatriz intenta quitarse la vida con un bote de pastillas, porque no soportaba que la hubiera dejado.

 

La salvé la vida, como acredita la llamada desde mi teléfono profesional al servicio médico de urgencias a través del 112 el 15/09/2005 y el propio informe del jefe de sala del 112, para la asistencia sanitaria.

 

Alerté a su hermana Rosa que salía de viaje para Alemania parecer ser, para que se hiciera cargo de su hermana.

 

Rosa, me pidió que debido a su trabajo y al viaje que tenía al día siguiente 16/09/2006, ella no podía cuidar de Beatriz y que yo me hiciera cargo de ella, por supuesto me negué, explicando que días antes ambas dos pudieron destrozarme la vida con una denuncia falsa de malos tratos.

 

Rosa avergonzada me pide perdón, me dice que lo siente, y que se dejó llevar por Beatriz, sin darse cuenta las consecuencias de dicho acto.

 

Llamé también a sus Padres, y les conté el panorama para que subieran de la playa a por su hija y me entero de que mi hijo, sin consentimiento mío, se lo han llevado a la playa.

 

Me pide llorando Rosa, su madre, que por favor cuidase de su hija y que la bajara a su casa a 550 kilómetros.

 

Llamo a mi jefe, testigo que declarar el juicio, para pedirle permiso pues ese fin de semana me toca trabajar, viernes, sábado y domingo. Estamos hablando de que este hecho se produce el jueves 15 de septiembre de 2005.

 

A este testigo, mi jefe, le pedí el viernes libre, para trasladar a mi expareja a casa de los Padres de esta a Guardamar del Segura por la ingesta de pastillas e intento de suicidio.

 

Me concede el permiso del viernes, con lo que quedo con Rosa la hermana en recoger a Beatriz al día siguiente 16 de sep. 2005 a las 8 de la mañana, para hacer la maleta y bajarla con los padres a la playa, quedándose Rosa a dormir en casa de Beatriz y cuidar de ella, esa noche. Me presentó a las 8 de la mañana el día 16 en casa de Beatriz, donde hago la maleta y sobre las 11:30, después de que esta se despertara, iniciamos el viaje dirección Guardamar.

 

Hacemos en algunas paradas entre ellas, paramos a comer en Casa Juanito en La Roda- Albacete, como queda acreditado en la factura correspondiente.

 

Llegamos a Guardamar sobre las cinco de la tarde, dejándola en casa de sus Padres, los mismos que me convencen para que pase el fin de semana con ellos, descanse, y éste con el niño. Llamo de nuevo a mi jefe, para pedirle del nuevo un favor, y me descontase de mis días libres, el sábado y el domingo para poder de quedarme y estar con mi hijo.

 

El con el tiempo he sabido, que Beatriz estaba de baja desde el 16 de septiembre del 2005, si yo estuve con ella desde las ocho de la mañana con el hice la maleta y nos marchamos no acudiendo a ninguna consulta como es que tiene una bajada de esa fecha.

 

¡¡¡¡BINGO!!!! Se lo hace la misma Dra., que le justifica las lesiones, del 02/09/2005, escrito de puño y letra de ésta

 

La Doctora Luisa S.B

 

le cursa la baja entiendo que telefónica usted cree ni Beatriz ni yo acudimos con su consulta.

 

El porqué de toda esta historia es porque cuando se le pregunta a la familia, sobre este incidente de ingesta de pastillas todos manifiestan que yo no estuve en Guardamar del segura en todo el año 2005, es más que quien baja a Beatriz a casa de sus Padres a la playa, es su Hermana Rosa.

 

Queda acreditado con la consiguiente documentación tanto el informe del jefe de sala del 112 por llamada por ingesta masiva de pastillas de fecha 15 de septiembre de 2005, con la testifica acción de mi jefe solicitando los permisos, con las facturas en la comida en el restaurante reseñado, con las facturas de compra de ropa en tiendas de Señora de la localidad de Guardamar del segura pagados con mi tarjeta, y con vídeos y fotos de mi estancia en su casa y la localidad paseando con mi propio hijo y con su familia.

 

 INFORME JEFE DE SALA DEL 112 POR INGESTA PASTILLAS BEATRIZ

Informe del jefe de sala del 112, solicitando asistencia médica el 15/09/2005, para Beatriz C.R en C/ XX, por ingesta masiva de pastillas, desde mi teléfono.
INFORME JEFE SALA 112 BEATRIZ INGESTA PA

 

DECLARACION 30/06/2006 DE ROSA, LA MADRE, SOBRE EL VIAJE A GUARDAMAR POR LAS PASTILLAS EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA SEGUNDA HOJA DICE QUE QUIEN LLEVA A SU HIJA BEATRIZ, A GUARDAMAR, ES SU OTRA HIJA ROSA
DECLARACION ROSA MADRE VIAJE GUARDAMAR.

 

DECLARACION ROSA C.R 3 DE 30/06/2006 SOBRE QUIEN LLEVA A BEATRIZ A GUARDAMAR EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA SEGUNDA PÁG, SE PUEDE LEER LO QUE DECLARA ROSA C.R SOBRE QUIEN LLEVA A SU HERMANA A CASA DE SUS PADRES POR LA INGESTA DE PASTILLAS DE BEATRIZ.
DECLARACION ROSA C.R 30-06-06

 

 ESTOS SON LOS COMPROBANTES BANACARIOS DE GASTOS DE ESE FIN DE SEMANA 16, 17 Y 18 DE SEPT DE 2005, CUANDO LA LLEVO POR QUE SE INTENTA SUICIDAR.

 

DOCUMENTACION QUE PRUEBA QUE LA LLEVO A GUARDAMAR POR LA INGESTA DE PASTILLAS 16, 17 Y 18/09/2005 TICKET GUARDAMAR COMPRAS ROPA BEATRIZ

 

Añadir, como consta en su denuncia de malos tratos de 19 de mayo de 2006, que D. ª Beatriz manifiesta que ya en agosto del 2005 -cuando suceden estos pretendidos hechos- está siendo tratada por la Federación de Mujeres Progresistas, siendo ésta asistida jurídicamente por las abogadas de D. ª Beatriz. 

 

Añadir que D. ª Beatriz en una conversación habida con D. Jesús Muñoz, en la que está presente la madre de la primera Rosa R.M y en la que se habla de las malas relaciones entre la pareja, viene en un momento dado de la misma a reconocer que ella nunca había dicho que le había pegado. Es más, el tono que D. ª Beatriz sostiene en esa conversación dista muy mucho de una mujer temerosa de una pareja violenta.

 

El CD donde resulta grabada dicha conversación se encuentra aportada como documentos 6 A, acompañando como Documento 14 la trascripción de la misma.

 

Lo mismo sucede con los hechos que se hacen constar por D. ª Beatriz en la denuncia y posteriores ampliaciones al respecto de que la causa por la cual ésta abandona el domicilio familiar es por ese maltrato psicológico de D. Jesús.

 

Pues no SEÑORIA, se debió a que había fantasmas y que los marcos de la casa le olían mal a D. ª Beatriz. En resumidas cuentas, porque a ésta no le gustaba la casa donde vivía.

 

¿Saben porque olían mal?, porque un vidente frente a su peluquería, le dijo pusiera orina en la entrada para alejar o impedir la entrada de espíritus, tuve que cambiar los rodapiés y marcos de la casa cuando por fin se marchó de mi casa, era insoportable el olor, debía hacerlo sin que yo estuviera, ¡¡¡¡¡madre mía, hasta que o descubrí.................!!!!)

 

No es una broma, así resulta de una conversación grabada por D. Jesús en la interviene D. ª Beatriz y su madre que aparece grabada en el documento 6A, acompañando como documento 15la trascripción de esta conversación. Es más, D. Sergio XXXX XXXXX, compañero de trabajo de D. Jesús, escuchó por el manos libres del teléfono una de estas conversaciones sostenidas –en aquel entonces por la pareja- en la que D. ª Beatriz le manifestaba a mí representado que se había marchado de la casa porque notaba “presencias” en la casa.

 

DECLARACION SERGIO-COMPAÑERO TRABAJO Y TESTIGO

 

Declara en la relación a conversación por manos libres que escucha en 2002-2003, en la que Beatriz dice abandonar mi casa por fantasmas

 

http://www.youtube.com/watch?v=rd50sTdWCFY&feature=player_embedded 

 

DOC 14 TRANSCRIPCION AUDIO DW_A0038 DE 25/01/2006 ENTRE BEATRIZ C.R, SU MADRE ROSA R.M Y YO JESUS MUÑOZ

 

DOC 14 TRANSCRIPCION MALOS TRATOS.doc

 

AUDIO DEL DOC 14 DENTRO DEL CD DOC 6A CON ARCHIVO AUDIO DW_A0038 DE 25/01/2006

DOC 15 TRANCRIPCION DEL AUDIO DW_A0036 DEL 23/01/2006 EN LA QUE BEATRIZ C.R Y SU MADRE ROSA R.M RECONOCEN QUE SE HABIA MARCHADO DE MI CASA POR FANTASMAS Y NO POR MALOS TRATOS
SIN COMENTARIOS....................

DOC 15 TRANSCRIPCION FANTASMAS 23-01-200

 

AUDIO SOBRE FANTASMAS, DEL CD COMO DOC 6A

 

 

QUINTA.-En cuanto a la imputación de que mi representado sometió a su ex pareja a constante vigilancia, tanto a su persona, como a su domicilio, provocando en ella sentimiento de acoso y temor, es igualmente incierto, pues en todo caso de haber existido algún acercamiento al domicilio de D. ª Beatriz, se debió al hecho de que está no dejaba ver a su hijo, desde el momento en que se inicia el procedimiento judicial para resolver acerca de las relaciones paterno filiales.

 

A este respecto, aportamos algunos de los telegramas que mí representado enviaba a D. ª Beatriz, con el objeto de que ésta permitiese ver a su hijo, como así resulta de los documentos 16, así como, copias de las denuncias presentadas ante la Comisaría de Policía y Juzgados de Instrucción, con el mismo objeto, como así resulta de los documentos que aporto como número 17.

 

DOC 16 ALGUNOS DE LOS TELEGRAMAS MANDADOS
ESTA ES LA PRUEBA, DE QUE ES IMPOSIBLE QUE ME PERSONE EN LA ZONA DE SU CASA O LA DE SUS PADRES, PARA INTIMIDARLA, PUES MANDABA TELEGRAMAS CON ACUSE DE RECIBO, DE MI PRESENCIA Y MI INTENCION DE INTENTAR VER A MI HIJO, DURANTE EL PERIODO ENTRE LA GRABACION A LAS ABOGADAS 14/03/2006 Y SU 1ª DENUNCIA DE MALOS TRATOS DEL 19/05/2006. ADEMAS HAY QUE AÑADIR QUE SIEMPRE ACUDIA CON TESTIGOS Y LO GRABABA EN VIDEO, A CONTINUACIÓN, LO DENUNCIABA EN LA COMISARÍA DE SAN BLAS O EN EL JUZGADO DE GUARDIA
DOC 16 TELEGRAMAS MANDADOS.

 

DOC 17 PARTE DE MIS DENUNCIAS INTERPUESTAS A BEATRIZ
DOC 17 DENUCIAS INTERPUESTAS POR MI, CON TESTIGOS POR LA IMPOSIBILIDAD DE VER A MI HIJO, POR EL SECUESTRO DEL MISMO, Y POR LAS AGRESIONES, INSULTOS Y VEJACIONES SUFRIDAS CADA DIA QUE INTENTABA VER A MI HIJO, POR PARTE DE BEATRIZ C. R
DOC 17 DENUNCIAS INTERPUESTAS HASTA SEPT

 

 

Es más, a este respecto hay que tener en cuenta que D. ª Beatriz solicito en su día, dentro de la estrategia que venimos denunciando en este escrito de defensa contra mi representado, una medida de alejamiento que fue desestimada por este Juzgado ante el que presentamos este escrito de defensa, como así resulta del documento que aporto como nº 18.

 

DOC 18 AUTO JUDICIAL DE DESESTIMACION DE LA ORDEN DE PROTECCION

DOC 18.1 ESCRITO DE FISCALIA DESESTIMANDO LA ORDEN DE PROTECCION Y ALEJAMIENTO

 

No solo eso, sino que sabedor mi representado de los riesgos de que se presentase algún tipo de denuncia falsa contra el mismo, precisamente en el sentido que ahora se le imputa, tuvo que acudir, éste, con amigos suyos para que le acompañaran a efectos de que pudieran ser testigos, caso de intentar, D. ª Beatriz, alguna imputación falsa contra su persona de esta naturaleza. Algunos de estas personas son D.

 

Declaraciones del juicio de: 

 

D. Javier XXXX XXXX

D. Rafael xxxxx  xxxxxx Mi Jefe

D. Eduardo XXXXX XXXXX 

Dñª. Clara XXXX XXXXX

Dñª.  Irene XXXX XXXXX

D. José A. XXX XXXX estará en IMAGENES y VÍDEOS

D.ª. Susana XXXX XXXXX No asiste al juicio, paradero desconocido, después de haberla salvado la vida, junto con José A. (testigo del juicio) pues SI SUFRIO MALOS TRATOS ENTRE 1999 Y 2001 y tanto José como yo, la sacamos de ese mundo....

 

http://www.youtube.com/watch?v=Xy6VyVFJWSU&feature=player_embedded 

 

 

http://www.youtube.com/watch?v=oZ5uGfCps30&feature=player_embedded 

 

http://www.youtube.com/watch?v=kCXx82Luf1E&feature=player_embedded

 

http://www.youtube.com/watch?v=4niBOT8aHME&feature=player_embedded 

 

http://www.youtube.com/watch?v=XqACR74J0jQ&feature=player_embedded 

 

Es relevante a estos hechos la conversación mantenida por D. Jesús con D. ª Rosa R.M, madre de D. ª Beatriz, con fecha 31 de marzo de 2006, justo en la época en la ya mí representado se había opuesto a la demanda de relaciones paterno-filiales, y en la que ésta venía a reconocer, que su hija no le dejaba al hijo por no haber llegado a un acuerdo económico, y en la que además le mostraba su preocupación por que pudieran denunciarle, precisamente por hechos como aquí le imputan. Así resulta de la grabación que obra al documento aportado como nº 6 A, que corresponde a la grabación de la citada conversación entre mí representado y la madre de D ª Beatriz, así como trascripción de dicha conversación, a los efectos de facilitar su conocimiento a su SEÑORIA y las acusaciones, independientemente de la reproducción que se solicitará más adelante, que acompaño como Documento 19.

 

 

DOC 19 CONVERSACION DEL ARCHIVO DE AUDIO CIMG3618 DEL 31/03/2006
CONVERSACION ENTRE LA MADRE DE BEATRIZ, ROSA R.M Y YO DIAS DEPUES DE NEGARME A PAGAR LOS 800€ DE PENSION QUE ME PEDIAN LAS ABOGADAS ENLA CONVERSACION GRABADA A LAS ABOGADAS CRUZ SANCHEZ DE LARA SORZANO Y YOLANDA CORCHADO GOMEZ
DOC 19 CONVERSACION DEL ARCHIVO DE AUDIO

 

ARCHIVO AUDIO CIMG3618.Mp3 31-03-2006 DEL CD COMO DOC 6A
ESTE AL IGUAL QUE TODOS LOS ARCHIVOS DE AUDIO SE ENCUENTRA EN LA PRUEBA DOC 6A UN CD ENTREGADO CON EL ESCRITO DE DEFENSA.
EN ESTE AUDIO SE ESCUCHA PERFECTAMENTE A ROSA R.M MADRE DE BEATRIZ C.R EN UNA CONVERSACION EN LA QUE INTENTO VER A MI HIJO. ESTABAN A LA ESPERA DE LA MI FIRMA DE LA PENSION DEL NIÑO DE 800€, HASTA QUE SU HIJA ME AGREDE EL 18/05/2006 Y ME DENUNCIAN EL 19/05/2006, CURIOSA ESTA GRABACION DE FINALES DE MARZO DE 2006 VERDAD??? LA CONVERSASION ORIGINAL ES DE MAS DE 40MIN.
CIMG3618.Mp3 31-03-2006.mp3

 

 

SEXTA.-En cuanto a que en el mes de febrero de 2006 D.ª Beatriz presentó contra el acusado demanda de relaciones paterno-filiales, momento a partir del cual mi representado dirigió frases contra aquélla, tales como: que “se lo iba a hacer pagar el haberle puesto la demanda y que era una hija de puta y que le iba a arruinar la vida”, “conozco a gente influyente que te puede hacer la vida imposible”, “y cualquier día traigo una patrulla y os tiro la puerta de vuestra casa “ (refiriéndose al domicilio de los padres de Beatriz, con los que vivía en ese momento) son igualmente inciertos todos estos hechos que se le imputan.

 

 

 

Muy al contrario, el que sufre un hostigamiento desde la presentación de la demanda es mi representado. Es más, tanto en estos momentos, como en otros en los que D. ª Beatriz refiere una situación que hace imposible, no solo el menor atisbo de posibilidad de convivencia, sino de cualquier tipo de contacto de índole personal, contrasta, en cambio, con las situaciones vividas por ambos que se recogen en las fotografías que D. Jesús hizo en esas fechas en las que D. ª Beatriz refiere estos episodios. Así resulta del CD y de las fotos que se encuentran almacenadas en el mismo CD, que aportamos respectivamente como documentos nº 20 y 21, que además, van referidas a otras fechas en las que D.ª. Beatriz niega la existencia de relación con D. Jesús o atribuye experiencias de violencia hacia ella y su hijo.

 

Aquí expondré las fotos de los documentos 20 y 21, que vienen a ser lo mismo, la diferencia está en que el 20 es un Cd con todas las fotos y el 21 son algunas de esas fotos impresas, para una mayor facilidad de visualización del Juez el día del juicio.

Se expondrán las fotos por años, desde que tengo cámara; 2003, 2004, 2005 Y 2006, solo algunas de las más de 2500 fotos que tengo de ella y de mi hijo

 

Se podrá ver, como mienten una vez más, al manifestar que no había relación durante el embarazo o que incluso la relación era tan escasa con mi hijo, que apenas me conocía.

 

DOC 20 y 21 ALGUNAS DE LAS FOTOS DEL 2003 APENAS A LOS 6 MESES DE CONVIVENCIA

 

FOTOS AÑO 2003 ESTAS SON ALGUNAS, DEL TOTAL DE ESE AÑO

 

FOTOS POR MESES AÑO 2004 DURANTE EL EMBARAZO

 

FOTOS CON OSCAR AÑO 2004

 

FOTOS AÑO 2005, DESPUÉS DE ECHARME DE SU CASA

 

FOTOS CON OSCAR 2005

 

FOTOS HASTA MARZO 2006 CUANDO ME QUEDO SIN VER AL NIÑO, POR NO FIRMAR LOS 800€ DE PENSIÓN PROPUESTOS POR LAS ABOGADAS

 

FOTOS CON OSCAR 2006

 

FOTOS CON OSCAR AÑO 2007

 

PROSIGUEN LOS PROBLEMAS DE SALUD DE OSCAR EN MANOS DE SU MADRE

 

 

 

 SEPTIMO.-En lo que respecta a la imputación hecha a mi representado en relación a los hechos acaecidos sobre las once horas del día 26 de julio de 2006, por los que D. Jesús acudió en compañía de sus padres, también acusados, a saber, D. Jesús XXXXX XXXXXX y D.ª Antonia XXXXX XXXXXX, al domicilio de la acusada D.ª Beatriz C.R, sito en Madrid, para recoger al hijo en común de ambos, en virtud de los cuales todos estos habrían participado en una pelea con D.ª Beatriz y el padre de ésta, D. Juan C.S, son igualmente inciertas dichas acusaciones.

 

 

Pues bien, D. Jesús, una vez que ya ha obtenido en medidas provisionales un régimen de visitas y sabedor de los riesgos de denuncias falsas, así como de las provocaciones provenientes de D. ª Beatriz, presenta en el procedimiento que resuelve las relaciones paterno-filiales solicitud de Punto de Encuentro mediante escritos de 19 y 20 de julio de 2006, como así resulta de los documentos que aporto como nº 22 y 23.

 

DOC 22 DILIGENCIAS 19-07-06 DEL 580-06
ES ASOMBROSO QUE QUIEN ES DENUNCIADO POR MALOS TRATOS, TENGA QUE SER EL QUE SOLICITE HASTA EN 6 OCASIONES UN PUNTO DE ENCUENTRO INCLUSO SUPERVISADO POR LA POLICIA COMO EN ESTE CASO Y HASTA PROTECCION POLICIAL COMO SE HACE EN EL DOC 17 EN LA DENUNNIA DEL 28/07/06)
DOC 22 DILIGENCIAS 19-07-06 DEL 580-06.p

 

DOC 23 DILIGENCIAS 20-07-06 DEL 580-06
MAS DE LOS MISMO QUE EL DIA 19 DE JULIO, ES DECIR LA ANTERIOR. LOS TESTIGOS QUE ME ACOMPAÑAN VEN O OYEN COMO ME INSULTA, PROVOCA Y HUMILLA DELANTE DE LOS TESTIGOS Y DELANTE DE MI HIJO. LE DICE EN VARIAS OCASIONES "TE VAS A IR CON ESTE HIJO DE PUTA CARIÑO"?, "TE VAS A IR CON ESTE CABRON MI AMOR?" ESTO ES LO MAS CARIÑOSO QUE DECIA A MI HIJO CON TAN SOLO 2 AÑOS
DOC 23 DILIGENCIAS 20-07-06 DEL 580-06.
 

 

Las sospechas de mí representado no eran infundadas, 6 días después, el 26 de julio, se produce, según la versión de los denunciantes, una agresión que llevó aparejada una brutal paliza en la persona de D. JUAN XXXX XXXXX, sin embargo, no podemos en este escrito de defensa referirnos de una forma más detallada a los hechos que se imputan a mis representados, con el objeto de poner en evidencia la falsedad de las imputaciones que se hacen a todos ellos, así:

 

 

EN LA DILIGENCIA EL ATESTADO POLICIAL DOC 24
DOC 24 ATESTADO Y DILIGENCIAS POLICIA 26/07/06

 

Obrante al Folio 157, se hace constar que

“…siendo las 11 horas del día 27 de julio de dos mil seis, esta instrucción se ha puesto en contacto con el Hospital Gregorio Marañón, a fin de interesarse por el estado de salud de JUAN XXXX XXXXX, contestando del servicio de Urgencias que el mismo había sido dado de alta en el transcurso de la mañana.

 

 

Que así mismo se ha preguntado al servicio de traumatología del citado hospital si el llamado JUAN XXXXX XXXXX podría personarse, bien en esta Comisaría, bien en el Juzgado a fin de ser oído en declaración, contestando que en un principio no veían inconveniente en no poder hacerlo, si bien el próximo lunes de los corriente, tenía cita para ser operado en el hospital”, lo que contrasta con el contenido de la diligencia policial obrante al mismo folio, donde figura que, preguntado el Sr. JUAN C.S acerca de si podía personarse para prestar declaración, respondió que se encontraba impedido en su domicilio “ no pudiendo desplazarse si no en una silla de ruedas, teniendo fuertes dolores en la cadera”, por lo que no podría acudir.

 

 

En el folio 306, figura un escrito de D. JUAN C.S, de fecha 30 de octubre de 2006, incorporando como documento nº 10, un CD en el que se pueden visualizar fotografías digitales pretendiendo acreditar su estado de salud y la necesidad de utilizar una silla de ruedas entre el 4 y el 26 de agosto de 2006.

 

 ¿Dónde están todos los hematomas y contusiones en zona glútea y lumbar, así como en zona testicular?

 

¿Dónde están las múltiples contusiones?

 

Solo hay un hematoma en la zona glútea izquierda, donde estaba su móvil, cuando se tira al suelo.

 

CD DE FOTOS QUE APORTAN INTENTADO ACREDITAR LA UTILIZACIÓN DE LA SILLA DE RUEDAS
ES PATETITO, Y DESCARADO LA FORMA DE MENTIR DE LAS ABOGADAS Y DE LA FAMILIA, LA FORMA DE MANIPULAR Y RETORCER LA VERDAD
CD FOTOS QUE APORTAN ACREDITANDO SILLA RUEDAS

 

 

Sin embargo, en la factura nunca se hacen constar las fechas durante las cuales recogió y se entregó la silla y, por otra parte, la lesión que argumenta haber padecido el Sr. JUAN, la supuesta fractura de coxis y sacro, impide estar sentado, ni siquiera en una silla de ruedas, en todo caso habría tenido que estar tumbado.

 

En la declaración de D. JUAN C.S, de 23 de octubre de 2006, tuvo que valerse de unas muletas, además de ser ayudado por los familiares para poder desplazarse, acudiendo en taxi como justifica con el correspondiente recibo, aportado junto con el escrito de acusación, por importe de 14,20 euros, nº de recibo 841735, ante el Juzgado de Instrucción

 

Todo ello contrasta frontalmente con el hecho de que, en la descripción de cuantas lesiones había sufrido, nunca hizo constar, en la declaración que tuvo lugar ante el Juzgado de Instrucción, el 23 de octubre de 2006, un hecho tan relevante como encontrarse postrado durante muchas semanas en una silla de ruedas, como así obra en el Folio 278,comprobarse mediante informe de la empresa de Detectives CISA S.L., el día 11 de octubre de 2006, es decir, de Instrucción, el Sr. JUAN PASEABA tranquilamente por la calle, sujetando a su nieto con un brazo y un paraguas y bolsas de la compra con el otro.

 

 

DOC 23.1 DECLARACION JUAN C.S JZDO INSTRUCCIÓN 42 DE 23-10-06 EN SILLA DE RUEDAS Y MULETAS



Toda una muestra de la falsedad de las imputaciones preparadas, planeadas y tejidas por la parte contraria para perjudicar gravemente a nuestros patrocinados, pues lo cierto es que el Sr. JUAN C.S, se ha estado encargando del cuidado de su nieto mientras su hija acudía a trabajar, actividad completamente incompatible con malestar alguno, cuando durante esas mismas fechas refería estar postrado en una silla de ruedas, tal y como de forma absolutamente clarificadora revela el video y las fotografías tomadas por el detective privado de la empresa CISA S.L. durante los días 11, 17 y 19 de octubre de 2006,contratado por mi patrocinado con el objeto de constatar si eran ciertas las manifestaciones de la madre de su hijo, D.ª. BEATRIZ C.R, al respecto de justificar la imposibilidad de entregar a su hijo en el Punto de Encuentro Familiar para poder así dar cumplimiento al régimen de visitas dictado por resolución judicial.

 

 

Así resulta del informe del detective privado, cuyo original obra en el escrito de defensa que en su día se realizó a los efectos de los hechos referidos al 26 de Julio, antes de que se englobaran en un solo procedimiento todos los hechos que hoy se imputan a mis representados y que aportamos como copia para la mayor comodidad de su SEÑORIA y las acusaciones y que aporto como documento 24y del CD que se incorpora al mismo como documento 25.doce días antes de la citada comparecencia ante el Juzgado

 

 

ESTE ES EL VÍDEO DE LA EMPRESA C.I.S.A DETECTIVES, QUE REALIZAN A JUAN C.S, PILLADO IN FRAGANTI, ¡¡¡¡¡¡"EN SILLA DE RUEDAS", JE JE JE, PERO QUE BIEN ANDA EL JODIO

 

http://www.youtube.com/watch?v=HgDrIRlXVCE&feature=player_embedded 

 

 

DOC 24 INFORME C.I.S.A DETECTIVES CURIOSISIMO QUE LA PROPIA EMPRESA DE TRABAJO DE JUAN LE PONE UN DETECTIVE QUE SE ENCUENTRA EN LA MISMA ZONA DE TRABAJO, EN LA QUE SE ENCUENTR AEL MISMO, DE HECHO QUEDA REFLEJADO. AL FINAL DEL DIA 17 SE COMENTA EN EL INFORME
DOC 24 INFORME CISA DETECTIVE.pdf

 

DOC 24.1 FOTOS DE LA INVESTIGACION SACADAS POR MI DEL VIDEO
EXPONGO ESTO PORQUE ME ES IMPOSIBLE EDITAR OCULTANDO EL ROSTRO EN CADA MOVOMIENTO, PERO ES ALUCINAAAAAANTE VER AL SR JUAN EN SILLA DE RUEDAS Y MULETAS CON MI HIJO DE 9 KG 15 DIAS ANTES DE DECLARAR EN MULETAS EL 23/10/2006 Y DECLARAR EN 2007 QUE HA ESTADO VARIOS MESES EN SILLAS DE RUEDAS.
DOC 24.1 FOTOS DE LA INVESTIGACION.pdf

DOC 24.2 DECLARACION JUAN VIOLENCIA 4 DE 28-01-2009 RESPECTO DEL TIEMPO EN MULETAS Y SILLA DE RUEDAS DOC 24.2 DECLARACION JUAN VIOLENCIA 4 DE

 

EN EL ÚLTIMO PARRAFO DEL 2º FOLIO Y PRIMER PÁRRAFO DEL TERCER FOLIO VUELVE A CORROBORAR EL TIEMPO EN MULETAS Y EN SILLA DE RUEDAS.

 

FIJENSE BIEN EN COMO DESCRIBE ROSA C.R EN EL MINUTO A MINUTO DEL VIDEO NARRADO, TODA LA AGREDION.

 

PARECE UNA PALIZA DE 2 HORAS, CUANDO APENAS SU AGRESION HACIA NOSOTROS DURO 30-40 SEGUNDOS, A EL NADIE LE TOCÓ, PERO CLARO LA INVENCIÓN DE SU AGRESION LE DEBIO HACER VER QUE HABIA ALGO RARO EN EL VIDEO Y EN EL TIEMPO.

 

SI ADEMÁS TENEMOS EN CUENTA QUE EN LAS DILIGENCIAS DE LAS LLAMADAS, PARA VER QUE EL ÚNICO TELEFONO QUE LLAMA A URGENCIAS ES EL MÍO PROFESIONAL, Y QUE DICHO INFORME DICE QUE LA LLAMADA SE PRODUCE A LAS 11:01:01, Y LA ENTREGA DEL NIÑO DEBIA PRODUCIRSE DE 11:00 A 13:00 ELLOS DECLARAN QUE SALIERON A LAS 11: OO EN PUNTO, PARA QUE INVENTARSE NADA............PUES LO HICIERON Y SE INVENTARON SU AGRESIÓN.

 

EL CONTRASTE DE TODO ESTO ESTÁ EN LOS PARTES MEDICOS DE LESIONES DE JUAN, DONDE NO HAY UN SOLO HEMATOMA EN TESTÍCULOS, CARA, TRONCO, EXCEPTO EN EL CULO, QUE CORROBORA UNA VEZ MÁS LO QUE CONTAMOS NOSOTROS, QUE SE TIRÓ AL SUELO DE CULO, Y QUE EL HEMATOMA QUE TIENE EN EL GLUTEO IZQUIERDO ES LA CONSECUENCIA DE LLEVAR EL TELEFENO MOVIL EN EL BOLSILLO TRASERO DE SU PANTALON, DE DONDE SE LO SACA, PARA LLAMAR A SU TRABAJO, MANIFESTANDO QUE NO IRÁ A TRABAJAR, (OIDO POR MIS PADRES).

 

 AL VER QUE NO TENIA NADA, Y QUE LO DEL DEDO FRACTURADO, NO COLABA, POR LO QUE SE DE ÉL, ESTE ERA CAPAZ DE HABERSELO ROTO EN LA PROPIA AMBULANCIA, PUES EN LA EXPLOTRACIÓN IN SITU, NO TENÍA EN BOCA DE LOS MÉDICOS, NINGUNA FRACTURA, POR LO QUE SE LO HABRÍA HECHO DE CAMINO AL HOSPITAL, PORQUE EN EL LUGAR NO TENIA NADA, PUESTO QUE LOS MEDICOS DEL SAMUR LE EXAMINAN HASTA 3 VECES, COMO SE PUEDE CORROBORAR EN EL PARTE DE SAMUR DE LA FECHA. 

 

 Lo mismo sucede respecto a la dentadura que parece haber perdido el Sr. JUAN, pérdida de la que se acuerda ahora, puesto que, ni en los informes médicos, ni en el informe del Forense aparece referencia alguna a que se hubiera producido ningún tipo de lesión dental. Demostrativo de cuanto decimos y de la absoluta mala fe del denunciante, es que los conceptos que se recogen en la factura aportada en el escrito de la Acusación Particular D. JUAN C.S, corresponden a tratamientos realizados en mayo de 2006, dos meses antes de la supuesta agresión recibida, aportándose junto a dicha factura dos justificantes de cobro que lo único que indican es que se han abonado importes y metálico, seguramente para satisfacer las cantidades que éste adeudaba a la clínica dental por tratamientos realizados en esas mismas fechas, mayo de 2006.

 

FACTURA DIENTES JUAN C.S. FECHA DE TRES MESES ANTES DE LA FALSA AGRESIÓN Y QUE ME QUIERE IMPUTAR

 

Lo cierto es que poco debería importar al Juzgado en concepto de qué son esos otros cobros a estas alturas, dada la manifiesta mala fe que acompaña toda la actuación del denunciante.

 

Abundando más. En los partes de lesiones obrantes en las actuaciones, como el del correspondiente al folio 229, referido al parte de asistencia por lesiones del Hospital Universitario Gregorio Marañón, o del informe de urgencias del mismo centro obrante al folio 217, no consta ninguna fractura de Sacro, otra invención del Sr. JUAN C.S.

 

INFORMES MÉDICOS JUAN APORTADOS POR ÉL AL PROCEDIMIENTO
INFORMES MEDICOS JUAN CASI LA TOTALIDAD.

 

En la Pág. 9 de estos informes la propia Dra., recoge que no le hacen la resonancia, porque ya se sabe que no tiene nada roto, a través de RX, la Dra. lo refleja y él lo sabe, pero aun así miente en su declaración de 23/10/2006

 

Atención a la medicación de la Pág. 10 en el lado izquierdo, Secalip y Gabapentina

 

Y atención a la depresión del 28/01/2003, pues en el informe psicológico de violencia 4, a la Pág. 3 último párrafo Beatriz dice “No refiere antecedentes de tratamiento psicológico o psiquiátrico en familia de origen”

 

Y por último enfermedades de la boca debido a su diabetes de tipo II con bomba de insulina, que le provoca la caída de los dientes de que ya se le diagnostica el 15/04/2005, de ahí la fecha de los arreglos bucales, de tres meses antes de la agresión y el informe de la Pág. 17.

 

¿Alguien me puede decir de quién es?, pues no tiene ni nombre, ni historial, etc., es de vergüenza....

 

Otros informes médicos y fotos mandados por Juan C.S y su abogada Cruz S de L S al Ayto. de Madrid con el objetivo de mi despido y sanción.

 

 

Más aún, de los partes de baja aportados por el Sr. JUAN en su escrito de acusación, tampoco resulta ninguna de las fracturas indicadas pero es que, además, refiere que no tiene erección desde la supuesta agresión, cuando, sin embardo, nada tiene que ver este padecimiento con la hipotética disputa, pues no tiene su origen en un traumatismo de este tipo, sino en una enfermedad común, como así resulta de folio 417. A modo ilustrativo, aportamos, como documento 26, Un breve comentario acerca de la enfermedad que sufre el Sr. JUAN C.S, denominada “Peyronie”, donde puede comprobarse que es una dolencia que nada tiene ver con causas traumáticas

 

 

Aquí si quiero hacer un inciso y explicar bien todo para atar tanta documentación sabiendo el fin que buscan, tan viles personajes:

El Sr. Juan no explica, que no tiene erección, porque primero jamás existió dicha agresión ni las patadas ni los puñetazos y menos en esa zona, como acreditan los informes aportados por él, más que las múltiples contusiones, que se desmontan en el juicio por el Dr. Rollo, perito llevado por mí y que quedó acreditado en el juicio, no son más que los hematomas que parecía tener en el glúteo izquierdo, nada más, pues la contusión como tal es el simple movimiento de golpear (buscar en el diccionario contusión), y no los hematomas inexistentes que parecían querer demostrar

 

No cuenta que tiene más de 60 años, que lleva infinidad de años padeciendo diabetes del tipo II con bomba de insulina, lo que cualquier mortal sabe que lleva aparejado el deterioro progresivo de órganos, vista, dientes, etc.

 

Además de eso, ha pasado por varias operaciones, y que como colofón debe tomar recetado por su doctora Gabapentina y Secalip.

La Gabapentina se receta a las personas con epilepsia (que no padece), pero también a personas con Neuropatía diabética, debido al progresivo deterioro (por la diabetes tipo II), de su sistema nervioso y el dolor que le produce), efectos o secuelas que también me quieren imputar

Bien en la Pág. 4 del prospecto en Posible Efectos Adversos al punto 16 dice “Dificultad para alcanzar la erección”, pero es que en el prospecto de Secalip, dice a la pág. 4 segundo reglón dice en efectos adversos “Trastorno del sistema nervioso:

Debilidad sexual” Si a esto sumamos que el propio urólogo, a la Pág. 16 en "Informes médicos de Juan aportados por él" descarta agresión o traumatismo en la zona y lo que le descubre es una enfermad llamada Peyrone y varicoceles y hidroceles.

PROSPECTO GABAPENTINA

PROSPECTO SECALIP
DOC 26 ENFERMEDAD DE PEYRONE


Por todo ello, se hace absolutamente necesario aportar un dictamen pericial, que arroje luz acerca de cómo y cuándo se han podido producir las supuestas lesiones padecidas por el Sr. JUAN, que ha sido realizado por el prestigioso médico forense, Dr. D. José Antonio García Andrade, y que aportamos como documento 27, que acredita que las lesiones que refieren haber padecido, o padecer, el Sr. JUAN C.S, o la Sra. BEATRIZ C.R, no se han podido producir tal y como ellos relatan.

 

DOC 27 INFORME MÉDICO DEL DR. GARCIA ANDRADE SOBRE JUAN Y BEATRIZ



OCTAVO.-Con respecto a la supuesta pérdida de empleo del Sr. JUAN C.S como consecuencia de la presunta “brutal paliza ”padecida, hay que destacar que el folio 450 donde se recoge informe de la Médico forense que atendió al Sr. JUAN, revela que sólo se apreciaron secuelas consistentes en una cicatriz de 5cm en el dedo pulgar izquierdo, con limitación de la flexión en sus últimos grados y una agravación de una artrosis que ya padecía con anterioridad, mientras que la hoja de despido de la empresa “XXXXX”, obrante al folio 429,en la que prestaba sus servicios el Sr. JUAN, revela que, el motivo de despido es la comisión de una “infracción grave y culpable de sus obligaciones”, siendo evidente el hecho de que, el bajo rendimiento laboral como consecuencia de una lesión, no es una infracción “culpable”, en todo caso, puede ser constitutiva de algún tipo de sanción leve, pero nunca puede acarrear el despido.

 

Una vez más, el denunciante trata de atribuir torticeramente a mis patrocinados, una consecuencia, como todas las que expone, que sólo puede ser atribuible a su propio descuido, en este caso, de sus obligaciones laborales, dejando patente, una vez más, la falsedad de todas sus imputaciones para con mis mandantes.

 

INFORME EN EL QUE LE ECHAN DE LA EMPRESA ENASUI DONDE TRABAJABA

 

NOVENO.-En la declaración llevada a cabo por nuestro patrocinado, D. JESUS MUÑOZ , obrante al folio 161, consta que, a consecuencia de la caída que sufrió D. JUAN C.S, procedió inmediatamente a requerir los servicios de los Cuerpos de Emergencia para que le atendieran con la mayor prontitud, hecho muy alejado de la conducta de un agresor de la naturaleza que describe el denunciante, Sr. JUAN, para desacreditar a mi representado, pues es de todo punto ilógico que quien agrede brutalmente a una persona llame inmediatamente al servicio médico.

 

Continuando con la versión fabuladora de la parte denunciante, podemos constatar el hecho de que fue dicha parte quien se atribuyó la llamada que dio origen al operativo de asistencia sanitaria móvil prestada al Sr. JUAN, solicitando en su momento atento oficio al servicio 112 a los efectos de dilucidar desde qué teléfono se efectúa la llamada alertando a los citados facultativos. Pues bien, como resulta de la lectura del folio 377obrante de la causa, y remitido por el Centro de Atención de llamadas de Urgencia del servicio 112,es únicamente el teléfono 607 XXXX09 el que se encarga de avisar a los servicios de atención sanitaria comunicando de la existencia del lesionado, número que corresponde con teléfono de trabajo del Ayto. de Madrid de nuestro representado, D. JESUS MUÑOZ, no constando llamadas de ningún otro teléfono que guarde relación con ninguno de los denunciantes ni sus familiares ignorando esta representación qué hacía mientras que el lesionado se encontraba en el suelo, sino contemplarlo, cuando lo normal hubiera sido llamar de inmediato sin esperar a que personas ajenas se adelantaran a efectuar esa llamada, salvo, por supuesto, en el caso de que, al presenciar la caída, entendieran que no requería de ningún tipo de asistencia

 

 

Diligencias y contestación 112 de quien efectúa las llamadas a emergencias el 26-07-2006

 

SON DE NUEVO, ELLOS LOS QUE VUELVEN A MENTIR. PARA MAS CARADURA SE ATRIBUYEN LAS LLAMADAS EFECTUADAS A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS, ALEGANDO NUESTRA PASIVIDAD, ANTES LA PRESUNTA AGRESION SUFRIDA POR JUAN Y SUS LESIONES.

 

SON ELLOS LOS QUE CURSAN OFICIO MEDIANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCION 42, PARA QUE SE DEMUESTRE QUE SON ELLOS LOS QUE REALIZAN LAS LLAMADAS. PUES NADA MAS LEJOS DE SU REALIDAD, PORQUE EN CONTESTACION DE OFICIO DEL 112 AL JZDO INSTRON 42 SE DICE QUE EL UNICO TELEFONO QUE REALIZA LLAMADAS A EMERGENCIA, ES DESDE EL NUMERO 607 XXXX09, QUE CASUALMENTE SE DEMUESTRA EN SALA QUE ES EL TELEFONO PROFESIONAL ASIGNADO A MI, EN EL AYTO DE MADRID.

 

 

 

LA UNICA LLAMADA QUE REALIZA JUAN C.S DESDE SU TELEFONO CURIOSAMENTE ES A SU TRABAJO PARA DECIR QUE NO VA A TRABAJAR, QUE SE LO SACA DEL BOLSILLO TRASERO IZQUIERDO SENTADO EN EL SUELO Y TODO ESTO DELANTE DE NOSOTROS, CON UN PAR!!!! Y SU HIJA BEATRIZ LA UNICA LLAMADA QUE RELAIZA ES A SU MADRE ROSA R.M, ASI QUEDA CORROBORADO EN EL JUICIO

 

  

 

 DECIMO. -Respecto de D. ª BEATRIZ C.R hay que señalar que, en el parte de lesiones del Hospital General Universitario Gregorio Marañónobrante al folio 235, (3ª Y 4ª PAG DEL SIGUIENTE PDF) se recoge una contractura de trapecio derecho y un esguince de muñeca, aun cuando en el escrito de acusación se refiere al hombro izquierdo. Sin embargo, estas dolencias no corresponden a ninguna acción directa o indirecta de mis representados, pues estos mismos padecimientos los sufre la denunciante desde hace años, que se conozca, desde el año 2002ycomo consecuencia del ejercicio de su profesión de peluquera, como así resulta de los informes médicos que aportamos como documentos 28, informes que quedaron abandonados en las viviendas que constituyera el domicilio familiar junto a mi representado.

 

DOC 28 Informes médicos ansiedad Beatriz de 2002, diagnosticada en 2001 y tratada en 2002 

 

Precisamente, D.ª BEATRIZC.R, ha tenido que ser atendida en varias ocasiones por la Fisioterapeuta D.ª Susana J.S.O, con el objeto de tratar esas mismas lesiones que ahora dice que le han provocado mis mandantes, en concreto, de una Teno sinovitis de Querva Inn y epicondilitis en mano derecha, debido al ejerciciode su profesión, motivo por el cual estuvo de baja laboral en diferentes períodos de 2002 y 2004. A modo ilustrativo.

 

Aportamos como documento 29, un ejemplar de las Patologías más frecuentes que padece el colectivo de peluquería. 

 

En las Págs. 94 y 96 se especificas las lesiones del gremio de peluquería y de las que fue tratada por la fisioterapeuta Susana xxxx xxxxx en el 2003 y que además es testigo de los hechos que denuncie el 18/05/2006 y victima también de su agresión verbal.

 

Nuevamente se intenta atribuir, de forma más que maliciosa, una serie de consecuencias físicas que nada tienen que ver con la intermediación de ninguno de nuestros representados.

 

A mayor abundamiento, continuado con la malicia, que no parece tener fin, de la familia BEATRIZ Y SU PADRE JUAN, podemos constatar cómo D. ª BEATRIZ invoca esta misma lesión en mayo de 2006, dos meses antes de la supuesta agresión objeto de las presentes diligencias, con motivo de otra supuesta agresión también recibida por parte de mi representado.

 

UNDECIMO.-Continuando con el relato de contradicciones en el que incurre la parte denunciante, encontramos incorporados a los autos, por la representación procesal de la parte denunciante, en los folio 491 y 492, una descripción detallada, minuto a minuto, de la supuesta agresión padecida por D.ª BEATRIZ C.R y su padre, D. JUAN C.S, en un intento de transcribir los hechos contenidos en un video que iba a ser aportado a los autos con el objeto de ser visualizado por el Juez Instructor, video que, efectivamente tuvimos ocasión de visualizar, y en el que no se presenciaba agresión alguna en la persona de los denunciantes, por ninguno de los denunciados, es decir, existe una absoluta disparidad entre lo que se narra en el documento escrito presentado de contrario, que supuestamente viene a transcribir el contenido de las imágenes del video, y el contenido de dicho video, lo cual, a nuestro juicio, resulta altamente clarificador del grado de malicia alcanzado por la denunciante, en su intento de crear convicción sobre unos hechos inexistentes. No sólo eso, además de no aparecer rastro de agresión alguna, cosa que, suponemos, ya conocía la representación procesal de la parte contraria, tampoco podían escucharse, ni intuirse de la lectura labial de los participantes, puesto que no se ven sus rostros, las expresiones que refieren haber proferido contra los denunciantes, motivos todos ellos por los cuales, dicha representación procesal hubo de ser apercibida por presentar prueba inútiles, lo que a juicio de esta parte es esencial a efectos de acreditar las falsas denuncias interpuestas por D.ª BEATRIZ C.R hacia D. JESUS MUÑOZ

 

DESCRIPCIÓN VIDEO FALSA AGRESION SEGÚN VÍDEO APORTADO POR BEATRIZ Y NARRADO POR SU HERMANA ROSA C.R


http://www.youtube.com/watch?v=buHJyC83Kpg&feature=player_embedded 

 

 

Nos cuestionamos ahora, de dónde han salido esas expresiones que se atribuyen a nuestros patrocinados y cómo han podido escucharlas con tanta claridad, hasta el punto de haberlas reflejado en un documento escrito, teniendo en cuenta que la cámara que grabó las imágenes carece de sistema de audio, por lo que resulta imposible que pueda escucharse sonido alguno. Como decimos, la imaginación de la contraparte sobrepasa cualquier límite racional.

 

 

 A mayor abundamiento, observamos que en el atestado policial, obrante al folio 459, se hace constar que D.ª BEATRIZ C.R ha tenido una discusión con el padre de su hijo, resultado de la cual, ha sufrido unas lesiones que han requerido su traslado hospitalario, resultando verdaderamente curioso el hecho de que en ningún momento hay referido haber recibido agresión alguna por parte de su expareja a los agentes intervinientes en el lugar, cosa que, evidentemente, se le ocurrió de camino al hospital, pues resulta obvio que quien acaba de sufrir una agresión que le ha producido lesiones en el hombro y muñeca derecha, lo comunique de inmediato a las primeras autoridades que acuden al lugar de los hechos, entre otras cosas, porque se trata de un suceso reciente y traumático cuyo protagonista no olvida contar. Del mismo modo, en ningún momento se refiere a D. JESUS (MI PADRE) ni a Dña. ANTONIA (MI MADRE) como agresores de sí misma o de su padre D. JUAN C.S, esperando a horas después para hacerlo constar en la denuncia interpuesta ante la Policía, sin duda, a consecuencia de un repentino recobro de la memoria. Es más, en la propia descripción detallada del contenido del video que presuntamente iba a clarificar todo el asunto, obrante en los folios 491 y 492, tampoco aparece referencia alguna a la agresión sufrida por los denunciantes y llevada a cabo por D. JESUS (MI PADRE) Y D. ª ANTONIA (MI MADRE), una muestra más de las inveraces manifestaciones de la contraparte que resultan absolutamente incontestables.

 

 

 

DUODECIMO.-El informe forense de fecha 8 de febrero de 2008 obrante en autos, determina en sus conclusiones que en modo alguno procede incluir secuela ni trastorno depresivo, ansioso, ni trastorno por estrés postraumático al Sr. JUAN C.S, lo que contrasta radicalmente con el informe de parte aportado por la denunciante y emitido por la Psicóloga D.ª Covadonga N C, casualmente Directora de la Federación de Mujeres Progresistas, de la que forman parte las Letradas que representan a la parte contraria, trabajando codo con codo dentro de la Federación, tal y como muestran los Documentos 30 y 31,lo que pone en serias dudas su imparcialidad.

 

DOC 30 INFORME PSICOLÓGICO DE LA FMP SOBRE JUAN C.S POR COVADONGA N
DOC 30 INFORME PSICOLOGICO DE JUAN POR

 

DOMINICAL EL PAIS AMISTAD CRUZ SANCHEZ DE LARA Y COVADONGA NAREDO
EN SALA DECÍAN QUE APENAS SE CONOCIAN Y RESULTA QUE CRUZ S de L y YOLANDA C.G ESTABAN A LAS ORDENES DE COVADONGA. ES MÁS EN EL INFORME PSICOLÓGICO DE JUAN C.S NO REFLEJA QUE ES JEFA DEL AREA DE VIOLENCA DE LA FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS
DOC 31Cruz Sánchez en El País

 

INFORME FORENSE DEL JZDO DE JUAN C.S SOBRE PERICIAL PSICOLOGICA POR COVADONGA N.C, SE DESCARTA CUALQUIER PROBLEMA PSICOLÓGICO, DE JUAN C.S. LO QUE CONTRASTA CON EL INFORME DE PARTE APORTADO POR JUAN C.S Y REALIZADO POR COVADONGA N.C, JEFA DE LAS DOS ABOGADAS CONTRARIAS, EN LA FEDERACION DE MUEJRES PROGRESISTAS,

 

 DECLARACIÓN COVADONGA N C DIRECTORA DEL ÁREA DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA FEDERACIÓN DE MUJERES PROGRESISTAS, JEFA DE CRUZ S de L Y YOLANDA C G ENTRE 2006-2010

 

 

http://www.youtube.com/watch?v=dnbpkLcDIAw&feature=player_embedded 

 

 DECIMOTERCERO. -No podemos concluir este escrito de defensa sin poner de manifiesto elementos esenciales que rodean las presentes diligencias, pues es necesario comprender que las mismas, forman parte de un “Todo” consistente en la labor de descalificación personal, profesional y moral que se viene ejercitando contra mi patrocinado, DON JESUS MUÑOZ y contra cualquier otra persona cercana a él, de forma completamente malintencionada y abusiva.

 

 

 

Entendemos que nuestra labor de defensa, en cualquier caso, pero más en el presente, debido a los abusos que estamos presenciando, debe estar indisolublemente unida a la persecución de la verdad y la justicia, por lo que de ningún modo puede considerarse la contextualización de los hechos que vamos a realizar a continuación.

 

 

 

Durante la instrucción de las presentes diligencias, la acusación particular de D.ª BEATRIZ C.R, ha puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones, -una de ellas en su escrito de 24 de febrero de 2008, correspondiente al Recurso de Reforma interpuesto por esa representación procesal- diversas consideraciones en las que no puede, por menos, entrar esta defensa, pues, como decimos, de las mismas subyacen las verdaderas motivaciones que han dado lugar al ejercicio infundado de acciones penales a través de la invocación de las presentes diligencias.

 

 

 

No sólo eso, sino que fruto de ese perfil, se decía, que D. JESUS ha llevado a cabo un hostigamiento judicial, emprendiendo acciones contra DOÑA BEATRIZ, carentes de fundamento, e incluso que esas acciones se han hecho extensivas a otros profesionales intervinientes en los procedimientos, enumerando, expresamente, a los letrados de la acusación particular, al personal del CAI (Centro de Atención a la Infancia) o del PEF (Punto de Encuentro Familiar).

 

SENTENCIA DE CUSTODIA VIOLENCIA 4 PROCEDIMIENTO 28-2006
SENTENCIA CUSTODIA 28-06.pdf

 

LA JUEZ DENIEGA ACLARACION SENTENCIA CUSTODIA
NO A LUGAR A ACLARACION SENTENCIA.

 

Que pasó después, que decidieron el ejecutar la sentencia de custodia, que ella mismas estaban incumpliendo, manifestando que la sentencia según ellas, ES DIFITIVA, (según dicen en su primera Pág. Doc. Resumen Ejecución de Sentencia de su escrito, del 16/10/2007,   

 

Pero lo más indignante es que el juez la ejecuta, como se puede comprobar a la Pág. 7 del Doc. anterior, Resumen ejecución sentencia, a pesar de estar incumpliendo Beatriz el régimen de visitas hasta en 42 ocasiones, por lo que fue condenada, en el Juzgado de Instrucción 42, el19/03/2008. Doc. Auto Condena Incumplimientos

 

RESUMEN DE SU PETICIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE CUSTODIA, ESTANDO RECURRIDA POR MÍ
Nueva descarga de archivo

 

El juez que no tenía ni idea de nada, decide ejecutar sentencia, el 29/02/2008 a pesar de estar recurrida a la A. Provincial de Madrid, según el sello de apelación del procurador de las abogadas contrarias de fecha 19/02/2008, Doc. Resumen Ejecución de Sentencia, en su Pág. 10, es decir que el juez me obliga a ver a mi hijo, cuando llevo 42 incumplimientos de la madre, firmados por el Apto de Encuentro y resulta que lo que quiero es verlo, esto es de locos!!!!!. según el

LA CONDENAN POR EJECUTAR SENTENCIA


No contentas con esto, y con el rapapolvo echado delante de mi abogado y de mi por el juez de violencia 4, a Cruz Sánchez, Yolanda Corchado y a su defendida, porque el juez estaba harto de ellas, ahora resulta que pasan a demandarme para retirarme la patria potestad.

 

 

 

Ahora resulta que se inventan un informe, que según ellas, tienen en su poder, en el que manifiestan que el Pto de Encuentro y el Centro de atención a la infancia, a donde llega mi hijo derivado, por las innumerables denuncias que interpongo, ante las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, y que la única responsable, a nivel político que ha hecho algo por mi hijo, es Gádor Ongil, en su cargo como antigua Consejera de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid que deriva mi caso al CAI.

 

 

 

Pues bien, parece ser que según Cruz Sánchez de Lara y Yolanda Corchado, los diferentes técnicos de ambos centros les han manifestado a ellasque lo mejor para mi hijo y su bienestar es que se supriman las visitas del padre y se me retire la patria potestad, según se refleja en la Pág.8 del PDF, ahí es nada!!

 

Esta demanda es de 13/03/2008.

 

Volvamos al escrito de defensa.

 

Pues bien, no dejan de sorprender a esta defensa, las manifestaciones que la representación procesal de la acusación realiza, pues en pocas ocasiones, ha podido esta parte, constatar una persecución judicial y un uso tan gratuito y abusivo de nuestra Justicia, como a través del ejercicio de la presente acción penal. Es más, se hace necesario a los intereses de esta parte poner de relevancia el contexto en el que se sitúan las graves acusaciones realizadas por la representación procesal de D. ª Beatriz. Máxime, cuando se es sabedora, de las importantes consecuencias de índole personal y profesional que puede sufrir, en este caso, un funcionario del Ayto. de Madrid con cargo XXXX la XXXX, en el que concurre el hecho cualificado de ser XXXXXXXXXXXXXXXXX del Alcalde de Madrid.

 

 

 

Nuestros Tribunales de Justicia, están para atender y resolver aquellos hechos merecedores de reproche penal, máxime cuando nos encontramos ante lacras sociales tan evidentes y graves como son las de violencia de género. Pero es triste que en algunas ocasiones sean los profesionales de Derecho, y especialmente algunos, que vinculados de forma estrecha con este tipo de situaciones, sean los que permitan un ejercicio indiscriminado de actuaciones judiciales carentes de todo fundamento, muchas veces, como es el caso –a nuestro juicio- con el objeto de servir como mera estrategia procesal en situaciones de orden matrimonial o penal.

 

 

 

Pero entremos directamente en algunas de las afirmaciones que se atribuyen a mi representado, como son las referidas a su perfil violento, pues se pretende que calen en el presente Procedimiento Abreviado, machacándolo con imputaciones previas, debido a un delito de Violencia continuado en el ámbito familiar, y además, y como manifestación de este perfil, poniendo de relieve el carácter “querulante” que se atribuye al mismo.

 

 

 

No sabemos, que significa la palabra “querulante”, porque no forma parte del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, más entendemos que de contrario se quiere hacer referencia al hostigamiento judicial que mi representado viene llevando a cabo contra D. ª Beatriz, a través de la interposición de continuas denuncias y demandas sobre la persona de la denunciante e incluso sus abogadas, a versión de ellas.

 

 

 

Este argumento, nos deja perplejos, pues en pocas ocasiones, Señoría y Ministerio Fiscal, ha podido esta representación procesal constatar, tanta imprudencia y abuso procesal como en el presente caso.

 

 

 

En primer lugar, y en lo que se refiere al perfil violento de mi representado, hay que recordarle a la acusación, que D. ª BETRIZ, ya fue condenada por el Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, por una falta de incumplimiento de obligaciones paterno filiales, debido a sus numerosísimos incumplimientos –como establece expresamente la sentencia- impidiendo de modo grave y reiterado el Régimen de Visitas establecido a favor de mi representado. Se aporta dicha sentencia como documento 32, si bien dicha sentencia fue revocada no por el hecho de que no hubieran existido esos incumplimientos por D. ª Beatriz, sino porque la acusación particular no lo hizo por el tipo penal por el que debía haberlo calificado.

 

DOC 32 LA CONDENAN POR LOS NUMEROSÍSIMOS INCUMPLIMIENTOS DEL RÉGIMEN DE VISTAS
 

Pero no solo eso, el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid dictó igualmente una sentencia condenatoria por una falta de vejaciones leve contra D. ª Beatriz que ya hemos aportado anteriormente, en virtud de aquella denuncia interpuesta un día antes de la presentada por D. ª Beatriz, que da lugar a las presentes diligencias, por la que ésta partía los labios a mí representado con unas llaves.

 

 

En segundo lugar y en lo que se refiere a ese hostigamiento judicial, al que supuestamente ha sometido mi representado a la denunciante, tenemos que decir, como ya apuntábamos antes, que reviste gran osadía una afirmación de esta naturaleza. Entre otras cosas, porque mí representado tuvo que interponer tantas denuncias como incumplimientos al Régimen de Visitas que cometía la denunciante.

 

 

Téngase en cuenta, solo a título de apunte, algunas de las pinceladas que seguidamente dejamos expuestas en el presente escrito, que son demostrativas de cuanto decimos:

 

 

 

1.- Mi representado denuncia, el 18 de mayo de 2006, unas lesiones infringidas por D. ª BEATRIZ, que son las que dan lugar a la sentencia de vejaciones a las que nos hemos referido.

 

 

 

2.- El 19 de mayo, un día después, de esta denuncia –que casualidad-, D. ª BEATRIZ, denuncia a mi representado por un delito de violencia de género, alegando ahora, un maltrato psicológico sufrido durante los últimos cuatro años.

 

 

 

3.- El Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid, dictó en su día una sentencia estableciendo las relaciones personales y patrimoniales que habrían de regir sobre la persona de su hijo. Sentencia sobre la cual y a pesar de su claridad, se solicita de contrario aclaración, que da lugar a que por el propio juzgado sentenciador, se diga, que una aclaración como la pretendida, añadiría mayor conflictividad y supondría en sí misma una ampliación del fallo, desestimándose aclaración alguna, como así resulta del documento 33.

 

 

 SOLICITAN ACALARACION DE SENTANCIA, ALARGANDO MAS AÚN NO DEJARME VER A MI HIJO

DOC 33 SOLICITAN ACLARACION DE SENTENCIA

 

4.- Interposición de Demanda de Ejecución por la representación procesal de D. ª BEATRIZ, manifestando que la Sentencia del Juzgado número 24, manifestando que la sentencia definitiva, como así resulta del documento 34, que da lugar a Auto de 19 de febrero de 2008, despachando ejecución.

 

 

 

 MANIFIESTAN QUE SENTENCIA CUSTODIA ES FIRME, SABIENDO QUE ESTÁ RECURRIDA
 

 

Sin embargo, la ejecución excedía de los límites, que le son propios a la misma, dentro de los procesos matrimoniales y de regulación de las relaciones paterno-filiales.

 

Pero es que además, era falsa la manifestación realizada por la ejecutante de que la Sentencia era definitiva, pues existían escritos anunciando y formalizando Recurso de Apelación de 14 de mayo y 18 de junio, ambos de 2007.

 

 

 

Por ese motivo, entre otros, se dictó Auto el 25 de abril de 2008, aportado como documento 35que desestima la propia ejecución, incluso por exceder del ámbito de lo que puede ser objeto de apelación ante la Audiencia Provincial.

 

 5.- Escrito interpuesto por la representación procesal de D.ª Beatriz, ante el Juzgado de Violencia de Género núm. 4 solicitando la supresión del Régimen de Visitas a causa del incumplimiento del mismo por parte de mi representado, documento 36,  cuando fue la propia denunciante la condenada por el Juzgado de Instrucción núm. 42, como ya hemos apuntado anteriormente, a causa de los numerosísimos incumplimientos, aquí si por parte de ésta, alegando además, como causa fundamental, la existencia de unos informes emitidos por el PEF y del CAI que aconsejaban la mencionada supresión de las visitas a favor del padre y del hijo.

 

¿Sabe S.Sª. y Ministerio Fiscal lo que ocurrió en el acto de la vista para la supresión de ese Régimen de Visitas, en referencia a la existencia de esos informes del CAI y del PEF que aconsejaban la supresión de dicho Régimen?

 

Pues que no existían, y que todo se debió – según se dijo – a un error de interpretación de la denunciante y su representación procesal acerca de la realidad de dichos informes. El CAI jamás emitió un informe semejante, muy al contrario, como así resulta del documento 37. Así resulta del penúltimo párrafo del informe del CAI:

 

 

“El equipo del CAI nunca ha aconsejado a la madre D. ª Beatriz que solicitara la supresión del régimen de visitas del padre, porque además este equipo no valora que la supresión de las visitas suponga un bien estar para el menor.

Por consiguiente desde el Equipo se quiere hacer mención a que este tipo de malentendidos va en detrimento de una actuación adecuada al menor por parte de los padres”

 

 

Somos conscientes de que estamos ante un escrito de defensa, pero la arbitrariedad y el abuso procesal de la acusación, nos llevan a seguir apuntando el contexto en que mi representado se mueve, haciéndose necesario recordar, otros padecimientos sufridos por éste en el seno de los Tribunales. Así consta en informes psicológicos y en declaraciones, de D. ª BEATRIZ, que una de las razones fundamentales por las cuales, ésta no dejaba ver a su hijo, es porque se lo aconsejaban sus propias letradas, como consta documentalmente en este escrito.

 

 

Pues bien, a la vista de una publicación en un periódico de Internet y de unas manifestaciones de la Letrada Cruz S de L.S donde ésta, curiosamente, denunciaba el Colapso de los Tribunales, mi representado contestó, duramente, en el mismo Foro, el sufrimiento padecido en sus propias carnes a través del ejercicio de acciones abusivas y discriminatorias que habían deteriorado con extrema gravedad las relaciones con su hijo y las que debería de mantener con su madre.

 

La reacción de esta letrada, junto con sus colaboradoras, fue interponer una Querella criminal por un delito de Injurias y Calumnias contra la persona de mi representado, abriendo nuevos frentes judiciales, para a continuación, ante el Juzgado de Instrucción núm. 50 de Madrid que instruye esas Diligencias, no personarse ni en la declaración como perjudicada, ni igualmente en la declaración del querellado, ni compareciendo abogado alguno a la misma, lo que supone, a nuestro juicio, un nuevo ejemplo del abuso procesal, y del uso gratuito de nuestros Tribunales.

 

¿Temor a la exceptio veritatis?

 

 

 

Aportamos autos del referido procedimiento como documento 38.

 

 

 

MI DECLARACIÓN POR QUERELLA DE CRUZ S DE L Y YOLANDA C.G POR ESCRITO DE 20MIN.ES EL 17/11/2007
DOC 38.1 MI DECLARACION POR QUERELLA EN

 

 

LAS ABOGADAS RETIRAN QUERELLA
DOC 38.2 LAS ABOGADAS RETIRAN QUERELLA C

 

Finalmente, hemos de concluir, hasta qué punto se busca el daño personal y profesional de mí representado que D. Juan XXXXX presenta un escrito ante el Ayuntamiento de Madrid con el objeto de que llegue a conocimiento de D. Alberto Ruiz Gallardón y de perjudicar en su trabajo a D. Jesús.

 

 

En dicho escrito con fecha de entrada de 18 de septiembre de 2006, como resulta del documento que aporto como número 39, describe todos los padecimientos que dice sufrir el Sra. Beatriz a consecuencia de la brutal paliza de mí representado, manifestando que se encuentra postrado en una silla de ruedas, incompatible con la lesión que dice padecer, como ya hemos indicado anteriormente. Se trata del mismo tipo de trampa, como cuando va a declarar ante el Juzgado con muletas y en taxi, porque no puede utilizar el servicio público y dos semanas antes aparece en un video (el que se ha aportado) caminando tranquilamente por la calle, con su nieto en un brazo y bolsas de la compra en otro.

 

 

CARTA QUE MANDA CRIUZ S DE L.S, AL ALCALDE FIRMADA POR JUAN C. S
DOC 39 CARTA QUE MANDAN JUAN C.R Y CRUZ S.L.S

 

 Sin comentarios.

 

¿Cómo llega ese escrito al Ayuntamiento de Madrid?

 

 Mediante burofax.

 

¿Quién aparece expidiendo ese burofax?

 

D. ª Cruz Sánchez de Lara. La abogada de D. ª Beatriz. 

 

¿Con qué intención se presta un letrado a presentar un escrito de esta naturaleza contra mí representado?

 

 

Sin comentarios.

 

II

 

 

 

        Negamos por tanto delito de clase alguna que puedan serles imputados a nuestros representados

 

 

 

III

 

 

 

         En consecuencia, no cabe hablar de autoría de ninguna clase.

 

 

 

IV

 

 

 

        Ni tampoco de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

 

 

V

 

 

 

         Al no apreciarse la existencia de infracción penal por la que se pueda incriminar, no es posible imponer sanción alguna a ninguno de mis representados, que deben ser absueltos con todos los pronunciamientos favorables.

 

 

 

VI

 

 

 

         Esta parte interesa la práctica de los medios de prueba propuestos por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular para el Juicio Oral, aunque posteriormente los renuncie total o parcialmente.

 

 

 

     No obstante, interesamos particularmente la práctica de los siguientes,

 

 

MEDIOS DE PRUEBA

 

 

 

1.  Interrogatorio de todos los acusados en el presente procedimiento

 

 

 

1.  Testifical, interesando la citación judicial de los siguientes testigos:

 

 

 

 

 

-Doña Susana J.S.O, con domicilio a efecto de notificaciones en la XXXXX XXXX, XXXX, Madrid.

 

 

 

-D. Eduardo XXXX XXXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ XXX nº X, XXX, XXXXX, Madrid.

 

 

 

-Doña Irene XXX XXXX, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ XXXX nº X, Madrid.

 

 

 

-Clara XXXX XXXXX, con domicilio XXXX XXXX portal XX XXX, MADRID.

 

 

 

-Javier XXXX XXXXX, con domicilio en C/ XXX XXXX XXXXX X, Madrid.

 

 

 

Sergio XXXX XXXXX, con domicilio en C/ XXXX XXXXX , Madrid.

 

 

 

-Rafael XXXX XXXX XXXXX XXXX, con domicilio en C/ XXX XXXX XXXX XX. Madrid.

 

 

 

-D. ª Margarita, Despacho CISA con domicilio en C/ Abad 2 4ª planta despacho 9, Madrid, autora del informe del detective privado aportado como documento 25 y para ratificación de su informe.

 

 

-Pericial: Se cite a declarar al Médico Forense Dr. José Antonio García Andrade, con domicilio a efecto de notificaciones en la C/ Hilarión Eslava nº 55, 28015, Madrid. Y para ratificación de informe que aparece como documento 27.

 

 

 

-Reproducción mediante soporte técnico en el plenario de las grabaciones que aparecen recogidas en el documento número 6 A, solicitando si fuera necesario el previo cotejo por parte de la secretaria judicial de dichas conversaciones con las transcripciones que obran en la documental aportada.

 

 

 

-Reproducción del DVD mediante soporte técnico en el plenario aportado como documento número 25, correspondiente a la grabación que se incorpora junto con el informe del detective privado.

 

 

 

-Reproducción del CD mediante soporte técnico en el plenario de las fotografías aportadas como documento número 21 en la que constan con fecha digitalizada los hechos que se relatan en el escrito de defensa.

 

 

 

-Documental consistente en la lectura de todos los folios obrantes en las actuaciones.

 

 

 

-Documental aportada junto con este escrito, consistente en los Documentos nº 1 a nº 39.

 

 

 

Y en su virtud,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite que me ha sido conferido, y, en mérito a lo expuesto, tenga por formuladas con el carácter de provisionales, las anteriores conclusiones, correspondientes a esta defensa y, devuelta la causa de su razón; así como tenga a bien acordar la admisión, pertinencia y práctica de los mencionados medios de prueba.

 

 

Por ser de Justicia que pedimos en Madrid a 30 de abril de 2010

 

 

 

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SENTENCIA ABSOLUCION 369-10.pdf
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ESTRENO DEL DOCUMENTAL SILENCIADOS EN ALCOBENDAS

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