Para mi es todo un placer poder compartir un sueño. Por fin un Juzgado se instruirá un caso de denuncias de falsos maltratos subvencionadas con dinero público, en este caso interpuestas por Beatriz C.R, mi ex pareja y toda su familia. Fue asesorada jurídica y psicológicamente por la Federación de Mujeres Progresistas, defendida por las abogadas, de dicha federación, así también de la Fundación Cavas, de la Asociación de Mujeres Artistas, y de un largo curriculum de asociaciones feministas, ademas de ser las fundadoras del despacho Exaequo abogados, Cruz Sánchez de Lara Sorzano (ahora Ex-Directora Jurídica de la Federación de Mujeres Progresistas) y Yolanda Corchado Gómez.
Así también con la colaboración por la realización de informes de Covadonga Naredo, Directora del Área de Violencia de Genero de la FMP y tratada por la psicología Beatriz Mata G, de la misma FMP, ambas imputadas, como también Dra. de la Seguridad Social María Luisa S. B.
La imputación de toda la familia de mi ex pareja Beatriz C.R, su hermana Rosa C.R, su madre Rosa R.M y su padre Juan C. S. Todo un sueño hecho realidad y todo un hito en España hasta la fecha.
Doy las gracias a las personas que me apoyaron para llegar hasta aquí. Mil gracias a mi mujer María José por estar siempre a mi lado sin desfallecer. Una gran heroía en la sombra y por su puesto a mi familia y abogado Gustavo Galán Abad, del Despacho Galán y Asociados.
Filosofía de Malostratosfalsos.com:
1.- "Lo importante en la vida, no es demostrar lo fuerte que es uno, sino, lo fuerte que eres al aguantar los golpes sin dejar de avanzar".
2.- "Levántate una y otra vez, hasta que los corderos se vuelvan leones".
Texto de la denuncia interpuesta el pasado día 2 de Diciembre de 2015.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA
Que mediante el presente escrito, se interpone denuncia por los hechos que a continuación se describen contra los siguientes:
· Doña Beatriz C R, con DNI x, con domicilio en C/ x, en Madrid y teléfono 609 x.
· Doña Rosa Mª C R, con DNI 51 x y domicilio en C/ x, con teléfono 639 x.
· Doña Rosa R M, con DNI x, con teléfono móvil 660 x y teléfono fijo 91 x. Madre de Rosa y Beatriz C.R, y esposa de Juan C.S
· Don Juan C S con DNI x, con tfno. Móvil 669 x, teléfono fijo 91 x, padre de Rosa y Beatriz C.R y marido de Rosa R, teniendo ambos padres el domicilio en Calle x, en x, Madrid.
· Dra. María Luisa S B, con número de colegiado 28/49413-4, del centro de Salud x de Madrid, del Centro de Atención Primaria-Área X, sita en C/ x, Madrid, con teléfono del centro 91x y 91x.
· Doña María Cruz Sánchez de Lara Sorzano, con DNI x y con número de colegiada del ICAM 73169, con domicilio profesional en el despacho Exaequo Abogados, de C/ Velázquez 124, 1º izquierda de Madrid.
· Doña Yolanda Corchado Gómez con DNI x y numero de colegiada del ICAM 62828, con domicilio profesional en el despacho Exaequo Abogados, de C/ Velázquez 124, 1º izquierda de Madrid.
· Psicóloga Beatriz M. G, con número de colegiado, M-17539, del Programa de Atención Integral a víctimas de violencia de género de la Federación de Mujeres Progresistas.
· Doña Covadonga Naredo Clambor, directora del Área de Violencia de Género de la Federación de Mujeres Progresistas en el momento de la peritación, con número de Colegiada 15.485, con domicilio en calle x, escalera x, según escrito de las abogadas contrarias.
HECHOS PREVIOS:
Doña Beatriz y Don Jesús iniciaron una relación sentimental en octubre de 2001, iniciando la convivencia en la casa de Don Jesús, en junio de 2002 aproximadamente. Fruto de esa relación nació el hijo común, Oscar el x. Tras una escasa convivencia de apenas año y medio, ese decir, de junio de 2002 hasta noviembre o primeros de diciembre de 2003, teñida de circunstancias extrañas en el comportamiento de Doña Beatriz, que hacían que entrara y saliera de casa de Don Jesús frecuentemente ausentándose en ocasiones largas estancias y marchándose a casa de los padres de ésta, pero que siempre terminaba volviendo de nuevo por la mala relación entre padre e hija. Doña Beatriz por decisión propia pasó el embarazo completo en casa de los padres de ésta, alegando que descansaba más allí, por el embarazo, ya que mientras Don Jesús trabajaba, ésta decía sentirse sola.
La convivencia continua, aunque de manera irregular y gracias al titánico esfuerzo de Don Jesús, que cada día al salir de trabajar, la visitaba en casa de los padres, donde se hacían los planes de futuro de la pareja. Se hacían viajes, vacaciones, compras y demás acciones propias de la vida de una pareja con un bebe en camino.
La relación se fue tornando tensa, debido al fuerte carácter de Doña Beatriz, que día tras día insultaba y despreciaba al que se convertiría en el padre de su hijo, llamándolo “Hijo de Puta”, “Cabrón”, etc., prácticamente desde el comienzo del embarazo. Esos hechos llegaron a ser justificados incluso por la familia de ésta, que veían como día tras día la relación se rompía, por el fuerte carácter de su hija, ya que incluso lo justificaban diciendo que eran “calentones del momento”. Tras nacer Oscar, en x de x, la convivencia se traslada a la casa de los padre de Doña Beatriz durante un mes y medio, y posteriormente a la casa privativa ésta, en calle x, donde la convivencia se hace insufrible para Don Jesús y su hijo. El siete de enero de 2005, Doña Beatriz, en uno de los numerosos arrebatos de cólera injustificados por otra parte, hecha de la casa a Don Jesús, al proponerle ésta, un oscuro negocio al que por supuesto el Sr Muñoz se negó, y que al parecer haría ganar dinero a Doña Beatriz. La convivencia bajo el mismo techo desde ese momento es nula, Don Jesús solo se volcó en el cuidado del bebe, pero ya no había relación de pareja, aunque Doña Beatriz era muy persuasiva, no lo conseguía.
Cuando Doña Beatriz ve que ya no hay manera de retener a Don Jesús, al que había convertido en la “Gallina de los huevos de oro” y al no haber matrimonio, ésta interpone el 1 de febrero de 2006, una demanda de custodia, solicitando para si la otorgación de la misma, en la que para nada reflejaba una posible situación de maltrato, algún riesgo para ella o para el hijo común y que en contestación a dicha demanda, Don Jesús también así la solicitó para él.
Durante 4 meses, al no firmar Don Jesús la demanda, ésta asesorada por las abogadas con las que llevaba ya más de seis meses y que le manifiestan según se refleja en el informe psicosocial del Juzgado de Familia 24 en procedimiento 216/06, que no deje ver el menor al padre, y así lo hace Doña Beatriz e impide que Don Jesús vea a su hijo, como medida de presión para que éste firmara la demanda presentada por ella y sus abogadas. Al intentar éste ver a su hijo en la guardería, Doña Beatriz agrede a Don Jesús, con un objeto metálico en presencia de un testigo al que insulta de la misma manera que al ahora denunciante.
Al interponer Don Jesús denuncia por agresión e insultos contra Doña Beatriz el 18/05/2006, al día siguiente, ésta interpone la primera de las numerosas denuncias y ampliaciones por un supuesto maltrato físico y psicológico, durante los últimos 4 años anteriores en la convivencia contra Don Jesús, que ya había estado denunciando esos impedimentos de ver a su hijo durante los meses anteriores, ya que hasta la reunión con las abogadas, Don Jesús veía a su hijo todos los días, y todo por no firmar éste, una custodia en favor de Doña Beatriz y una pensión de alimentos de 800€, que es lo que Doña Beatriz y sus abogadas pretendían.
Esta denuncia es en base a los siguientes hechos, que demostrarán la mala fe y el dolo con el que se han producido, y que en base a la sentencia judicial dictada el 29/05/2012, en procedimiento 369/10 del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, siendo firme un mes después, al no recurrir ni siquiera la parte contraria dicha sentencia, pero que aun así, produjeron en el ahora denunciante, Don Jesús Muñoz, un daño personal, familiar y profesional durante más de 6 años, que aun a día de hoy perdura y que perdurará, que estas personas deben reparar y por el que deben responder judicialmente.
En la sentencia de LIBRE ABSOLUCION, por 7 denuncias de falso maltrato, el Juzgador refleja el fundado uso espurio de los procedimientos penales, así como el dolo y la mala fe, por parte de Doña Beatriz C.R, su familia y sus abogadas, María Cruz Sánchez de Lara Sorzano y Yolanda Corchado Gómez, ambas del ICAM, por lo que Don Jesús estuvo imputado durante 6 años y 10 días.
A la página 28, en el último párrafo de dicha sentencia, el Magistrado manifiesta: Documento 1.
“La madre y la hermana de Beatriz no son testigos directos, sino meros testigos referenciales de lo relatado por Beatriz. Por tanto las declaraciones que pudieron obtenerse en el juicio están mediatizadas, por lo que a lo largo del tiempo a buen seguro, pudieron ir comentando entre ellas, al deber tenerse presente que las denuncias, y tal y como acabaron redactadas, no fueron ni mucho menos inmediatas en el tiempo, además han ido variando de contenido.
Igualmente ha de tenerse presente, que las denuncias penales, se inician cuando Beatriz, ya contaba con asesoramiento letrado, y ya había interpuesto una demanda paterno-filial, en la que para nada relataba situación de maltrato.
Además, habían existido unas conversaciones de Jesús Muñoz con las letradas de Beatriz, (grabadas por Don Jesús y parcialmente escuchadas en juicio), destinadas a lograr un mutuo acuerdo en las medidas paterno filiales, sin ninguna mención a los supuestos malos tratos, y que justo al día siguiente de que Beatriz hubiera sido a su vez denunciada, es cuando Beatriz interpone la primera denuncia, de fecha 19 de mayo del 2006.
Si a esto añadimos, que Beatriz dijo expresamente al psicólogo del juzgado de violencia sobre la mujer n° 4, que:
“Su objetivo a través de éste proceso judicial es que su hijo esté con ella (Folio 87)".
En lugar de pretender solucionar la situación del temor a su agresor y de inseguridad que tiene toda víctima de maltrato habitual, (y que era la manifestada en la denuncia origen de las actuaciones): nos encontramos ante toda una serie de indicios que pueden hacer sospechar fundadamente en la posible utilización espuria del proceso penal.
Y la evitación de que este tipo de utilización fraudulenta pueda llegar a producirse, es precisamente la que debe llegar a exigir, de manera especial en supuestos como el presente, las corroboraciones que antes mencionábamos, y ello para ser totalmente respetuosos con el derecho a la presunción de inocencia”.
Así también este Juzgador y para no dejar duda sobre lo que estamos tratando, refleja a la pág. 33, párrafo 1º, lo manifestado por Doña Beatriz y sus abogadas en su segunda denuncia y demanda de custodia que veremos en esta denuncia como Documentos 2 y 54:
“No podemos dejar de mencionar un hecho que ha producido el más absoluto asombro del juzgador. En el juicio se hizo reiteradas referencias a la extremada delgadez a la que estaba llegando Beatriz y a que llegó a protagonizar dos intentos de suicidio, como evidencias del maltrato sufrido. Para ello se buscó nuevamente el apoyo del médico de cabecera, quien desvinculó la pérdida de peso de toda causa orgánica. Se dijo además en Juicio, que no se hizo referencia a situación de maltrato en la demanda de medidas civiles, en un intento de pasar página y arreglar las cosas. Sin embargo, el juzgador, al analizar la documental, se ha encontrado con la tremenda sorpresa de que en la demanda de medidas civiles interpuesta por Beatriz, por la misma defensa que la ha asistido en este procedimiento, se dijo sin empacho, (folio 2907): “La separación de la pareja produjo malestar físico y psicológico en mi mandante que provocó una desmejora física tal en su estado de salud, que le obligó causar baja por enfermedad en el mes de setiembre del 2005”. Y esto no es ocultar la situación de maltrato, es haber dicho que la desmejora física que ahora se atribuye a la acción de maltrato constante del acusado, tenía origen en la ruptura de la pareja, es decir, haber sostenido cosas por completo distintas”.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y MOTIVOS DE LA DENUNCIA:
PRIMERO.- El 1 de febrero de 2006, Doña Beatriz y sus abogadas de la Federación de Mujeres Progresistas, interponen una demanda de custodia paterno filial, que no llega a Don Jesús, hasta finales de marzo de 2006, solicitando la custodia del hijo en común, Oscar M C, en favor de Doña Beatriz. No había matrimonio, como así se puede comprobar en dicha demanda, en la que además no hay una sola referencia a situación alguna de maltrato, donde se dice en la Parte Sexta, Documento 2:
“No queriendo alargar más la situación mantenida hasta ahora y que está perjudicando de forma evidente a todos los miembros de la familia, por la indefinición de la misma, y especialmente en aras de proteger al menor, Oscar, y no siendo posible alcanzar un consenso para regular las medidas paterno filiales así como no siendo conveniente, que se demore esta situación de indeterminación que parece conducir una mayor tensión, es por lo que esta parte solicita la siguiente medidas paterno filiales”:
1 Patria potestad compartida por ambos progenitores.
2 Guardia y custodia a la actora.
3 Régimen de visitas al padre en fines de semana alternos, sin pernocta, vacaciones y Semana Santa, hasta que el menor tenga 4 años.
5 Contribución a las cargas familiares 800€ más gastos extraordinarios por mitad.
Una vez Doña Beatriz, manifiesta a Don Jesús verbalmente el nombre de las abogadas y el nombre del despacho que representan a ésta, siendo este Exaequo abogados, éste investiga por internet y descubre que son abogadas feministas especializadas en materia de violencia de género contra la mujer, pues han ejercido, y/o ejercen como directoras jurídicas del área de violencia de género de la Federación de Mujeres Progresistas, asesoras jurídicas de la Fundación Cavas, asesoras jurídicas de la Plataforma de Mujeres Artistas, asesoras jurídicas de programas en Telecinco, asesoras jurídicas de la Real Federación de Tenis y de un largo etc. de plataformas, asociaciones y/o federaciones ligadas a la subvención pública.
Es más, como quiera que el hecho de la separación de la pareja, no contenía ningún trasfondo especial, fuera de lo que son las posibles divergencias entre las partes acerca de las medidas que debían contemplarse con respecto del hijo, sin que concurriera realmente, ninguna circunstancia de violencia de Don Jesús con respecto a Doña Beatriz, como se dice, desde el 2002 hasta el 2005, Don Jesús sostuvo incluso una conversación con las abogadas de su ex pareja, que son las que siempre se han encargado de la defensa de la misma, en la que el tono y el contenido de dicha conversación es absolutamente normal, sin que en ningún momento se haga referencia a ninguna circunstancia, de la que se infiera que la demandante hubiera sufrido maltrato durante 4 años.
Los Documentos 3 al Documento 3.17 acreditan la participación de éstas en distintas entidades y organismos, como asesoras, abogadas, participando en noticias y eventos políticos, así como ayudas económicas recibidas por la Federación de Mujeres Progresistas, durante su trabajo en ella, según diferentes BOE, que acreditan las ayudas económicas recibidas.
Don Jesús no entendía que hacían unas supuestas especialistas en violencia de género, redactando una demanda de custodia paterno filial, tan simple como la que debiera ser, por lo que decidió llevar una grabadora.
Esa reunión se realiza en el despacho de Exaequo abogados, el 14 de marzo del 2006, en la calle Goya 46, 5ºD, de Madrid, hoy en día con sede en la calle Velázquez 124, 1º izquierda.
SEGUNDO.- Al reunirse con las abogadas, María Cruz Sánchez de Lara Sorzano y Yolanda Corchado Gómez, conversación que Don Jesús grabó y en la que por supuesto no hubo nada relativo a violencia de género, es más, la reunión se basó explícitamente en lo mucho que Don Jesús ganaba, que cuántas mujeres quisieran ganar lo que gana él, y que si firmaba los 800 euros al mes de pensión alimenticia que le pedían por pensión para su hijo, se reconduciría todo a un mutuo acuerdo y asunto acabado. Documento 4(archivo de audio DW_A0048), Documento 5 (Transcripción) y Documento 5.1 (Fragmento del video en sede judicial de la reacción de estas abogadas al exponer las grabaciones ante su Señoría).
¡Ojo! Que lo mismo sucede en la demanda de relaciones paterno-filiales de 1 de febrero de 2006, que presenta Doña Beatriz en la que dentro de los hechos que se relatan en dicho escrito, no consta ninguna referencia al sufrimiento por parte de la demandante de ninguna situación de violencia física o psicológica por parte de Don Jesús. Estos hechos, de existir, deberían de haberse relatado dentro de una demanda, en la que entre otras cosas, se discute sobre la guarda y custodia del hijo, máxime, cuando Doña Beatriz sabía que Don Jesús iba a solicitar la guarda y custodia, como así hizo, y constando para colmo, dentro de la denuncia y de sus ampliaciones, referencias a que la conducta de Don Jesús, también la sufría el hijo.
El resultado de esa reunión y de la negativa de Don Jesús a sus pretensiones, fue que en los días siguientes, Doña Beatriz C.R, comenzó a amenazarle con mensajes a través del teléfono móvil y presionarle psicológicamente para que firmara la demanda de custodia que ellas presentaron.
Doña Beatriz, impide que Don Jesús y su hijo Oscar se vean durante más de 4 meses, a partir del 19 de marzo del 2006, día del padre, último día que Don Jesús ve a su hijo Oscar, casualmente el mismo día que Beatriz le regala este libro. Documento 6, hasta finales de julio de ese mismo año, en el que el Juzgado de Violencia número 4, da resolución judicial que le permitiría verlo, como así se dicta en Auto de 5 de julio de 2006, Documento 7:
En el informe psicosocial del juzgado de familia número 24, de 28 de junio de 2006, Doña Beatriz manifiesta Documento 8:
“En cuanto a las visitas, dice doña Beatriz que siempre le ha dejado ver al niño a su padre, cuando él ha querido, y si últimamente no se lo había dejado ver, era porque su abogada, le dijo que como el menor había estado con ella, no tenía por qué dejárselo ver, hasta que hubiera auto judicial. En ese sentido, confirma que desde abril hasta julio de 2006, ha impedido las visitas al padre, porque tenía miedo a que se lo llevara, hecho que ha perjudicado obviamente al menor, el cual se ha visto privado de la presencia de su padre que tan gratificantes efectos le produce”.
Así también, el Punto de Encuentro en la fecha consiguiente redacta informe sobre los mismos hechos, Documento 9.
Después de esto, es decir, de cada impedimento, Don Jesús cada día acudía a Comisaría o al juzgado de guardia a denunciar la imposibilidad de ver a su hijo, así como las agresiones, provocaciones e insultos que sufrían, tanto él como los testigos, cada uno de los días que intentaba recoger a su hijo, mandando previamente un telegrama con acuse de recibo, llevando un testigo, grabándolo en video y denunciando en comisaria. Telegramas, Documento 10.
Hasta tal punto fueron tan graves estos hechos en las recogidas de su hijo, incluso tras el auto judicial que regulaba temporalmente las visitas, que los días 19 y 20 de julio de 2006, tuvo que informar al juez mediante diligencias, solicitando un punto de encuentro, para evitar situaciones futuras delante de su hijo y de los testigos que llevaba, siendo el Documento 11, (algunas de las denuncias interpuestas) y los Documentos 12 y 13. (Las diligencias ante el juzgado de violencia 4 de Madrid).
Uno de los múltiples días que acude Don Jesús acompañado de testigos para intentar ver a su hijo, es el 18 de mayo del 2006, en ese caso concreto, acude acompañado por una amiga, Susana J. S, que curiosamente fue víctima de violencia de género en años anteriores, y que necesitó de los servicios policiales por parte del SAVD, de Policía Municipal, así como protección de Guardia Civil, en la zona de residencia y a la que Don Jesús ayudó personalmente a salir de ese terrorífico mundo, junto con un amigo, testigo en el procedimiento que se siguió contra Don Jesús, siendo éste José Ángel F.C, que declaró sobre el carácter violento y despectivo de la denunciada, para con Don Jesús.
Hay que manifestar, que Doña Beatriz C. estaba al tanto de lo que Doña Susana había sufrido. Esta testigo fue fisioterapeuta de Beatriz entre 2002 y 2003, debido a unas lesiones en el codo y antebrazo de Beatriz, objeto de lesiones derivadas de las posturas y horas de repetitivos movimientos en su trabajo como peluquera, y de las que fue tratada en el Centro x de Madrid, por la amistad que les unía a Don Jesús y Doña Susana.
Pues bien, el día antes de que Don Jesús fuese denunciado por maltrato y personándose con ésta testigo el 18 de mayo del 2006 en la guardería del hijo común, "Escuela Infantil x”, en Madrid, con el fin de poder ver a su hijo, cuando ya llevaba Don Jesús aproximadamente más de dos meses y medio, sin ver a Oscar, Doña Beatriz C le agrede físicamente, rompiéndole el labio de un puñetazo con un objeto metálico y les agrede también verbalmente llamándoles "Hijos de Puta", manifestando que "Está muy bien asesorada, que la custodia es suya y que Don Jesús no verá a su hijo en su vida", así se manifiesta en el atestado policial de la Comisaria 11299, y lo más rocambolesco y denigrante, fuera de toda lógica, es lo que refiere a ésta testigo, que fue víctima real de violencia de género, con un total desprecio a toda víctima de maltrato, manifestándole como así consta en la consiguiente denuncia, adjuntando parte médico de SAMUR de 18 de mayo de 2006 y parte del centro de salud que atendió a Don Jesús el 18/05/2006, donde se denuncia entre otros, con Documento 14 (Denuncia):
“¿Y tú a que vienes, a consolarle, que eres amiguita? Pobrecita le han maltratado, te lo mereces por puta y por zorra”.
También en dicha denuncia queda reflejado lo que Beatriz manifestó a Don Jesús, delante de ésta testigo, en tono amenazante y que al día siguiente cumplió y tras agredirle, a la página 2 de la denuncia, en el último párrafo dice:
“Que además Beatriz le ha amenazado diciéndole que le iba denunciar por acoso y le iba a pedir una orden de alejamiento.”
Por estos hechos, Doña Beatriz C.R fue condenada en el Juzgado Penal 16, el 13/10/2008, en procedimiento 396/08. Documento 15.
Si esto se produce el 18 de mayo del 2006, al día siguiente, es decir, el 19/05/2006, los agentes instructores de la denuncia citan a Doña Beatriz, para tomarle declaración. Al llamarla para que se persone en dichas dependencias, Doña Beatriz C.R se niega, y manifiesta que ira al juzgado de guardia a prestar declaración y a denunciar.
El 19 de mayo del 2006, Doña Beatriz, interpone la primera denuncia de malos tratos de un total de 7, entre denuncias y ampliaciones que interpondría en los siguientes 6 años, junto con su familia y abogadas. También así queda corroborado, según la primera denuncia de 19 de mayo del 2006, en su 3ª pág., párrafo segundo, Beatriz manifiesta, Documento 16:
“Desde agosto del 2005, recibo terapia en el programa de atención a víctimas de violencia de género, de la Federación de Mujeres Progresistas, en el cual están redactando un informe con la evolución, los síntomas y el juicio clínico, de mi estado emocional como consecuencia de la situación vivida por mí”.
TERCERO.- Siguiendo la correlación de los hechos denunciados de manera espuria, nos encontramos con denuncias, por parte de Beatriz, su familia y las abogadas, en las que se reflejaba, no solo situaciones supuestamente vividas por ella de maltrato físico y psicológico de manera reiterada, sino también la restricción de necesidades básicas como el de la comida, calefacción, el control estricto de la economía familiar, hasta el punto, según la denunciante, de no tener para comer o restricción por parte de Don Jesús, de las medicinas necesarias para el desarrollo del embarazo.
En esa primera denuncia, de 19/05/2006, Doña Beatriz ya en su primer párrafo manifiesta.
“Han sido muchas las agresiones, tanto verbales como físicas, en ocasiones causándome lesiones que no fueron denunciadas en su día, por miedo a represalias.”
Ha llegado a manifestar que temía por su vida, en el mismo primer párrafo, dice:
“Jesús es x, pertenece a x en Madrid. Su carácter violento, me hace temer por mi integridad física y la de nuestro hijo”.
“No solo se limita a insultarme: Puto saco de huesos, puta, no vales para nada, eres una mierda, todo ello ha afectado a mi estabilidad emocional, hasta el punto de llegar a creerme que no sirvo para nada”.
Lo que choca frontalmente con su propia declaración en Sede Judicial, el 25 de abril de 2012, Doña Beatriz declara a preguntas del Ministerio Fiscal, ya que durante 6 años ha denunciado a Don Jesús por cabezazos, empujones, y otros maltratos físicos, descritos en sus denuncias, ésta refiere:
“Si, siempre eran insultos, empujones, o sea, uhmm, físicamente no me agredía, pero insultos muchísimos, hasta el punto de, bueno o decirme que estaba loca completamente, y al final te llegas a creer, lo que te están diciendo continuamente”.
Por todo ello el 23 de mayo del 2006, Don Jesús debe personarse como imputado en el juzgado de violencia contra la mujer número 4 de Madrid, donde el Ministerio Fiscal, y en base a la petición de la orden de protección y alejamiento solicitada por la contra parte manifiesta: Documento 17.
“Que no solicita ninguna medida de protección al no quedar acreditada la situación objetiva de riesgo, ya que lo único que existe aquí es una situación de crisis familiar por el tema del niño”.
Por tanto, el Auto judicial del Juzgado de violencia 4 de Madrid, dictó la no concesión de las medidas judiciales solicitadas. Ese mismo día 23 de mayo de 2006, sus abogadas presentan una nueva denuncia, ampliando la del 19 de mayo, con nuevos hechos y testigos falsos, y así ampliación tras ampliación, presentando denuncias de falso e inventado maltrato durante los 6 años y 10 días de procedimiento, contra Don Jesús. Documento 17 BIS.
Añadir, como consta en su primera denuncia de “falso maltrato” de 19 de mayo de 2006, que Doña Beatriz manifestó que ya desde septiembre del 2005, estaba siendo asesorada a nivel legal y psicológico por la Federación de Mujeres Progresistas, siendo ésta asistida jurídicamente por las abogadas de Doña Beatriz antes mencionadas y psicológicamente por la psicóloga Doña Beatriz Mata García, quien redacta los 4 informes del supuesto y falso maltrato psicológico.
Así también, su padre Juan C.S, manifiesta en su declaración del 30 de junio del 2006 a la página 2, en el último párrafo, Documento 18:
“Que les amenazaba con supuestas armas”.
Por el contrario, Don Jesús presentó informes, donde se acreditaba que dichas armas estaban bajo llave por responsables en el trabajo, desde hacía años, si Don Jesús estaba fuera del trabajo, esto se hizo a modo de trampa, en la que cayeron. Documento 18 BIS.
También así se presenta como prueba, la declaración de Don Rafael unos de los responsables del trabajo de Don Jesús, que testificó en sala, con respecto a estos datos, Documento 18 BIS 2.
Beatriz C.R, en su declaración de 23 de mayo de 2006 en el primer párrafo de la primera hoja, a la séptima línea dice, Documento 19:
“Que tiene miedo porque teme que venga un día y la mate. Que ha convivido con él 4 o 5 años. Que no ha visto el uso que las ha dado, no le ha visto usarlas”.
En ésta misma línea y para demostrar la verdad e inocencia del Sr. Muñoz, se aporta otra de las grabaciones, que éste realizó con la madre de su expareja, Doña Rosa R.M, el 27 de mayo de 2004. Esta grabación muestra una vez más la verdad, y en la que dice a lo largo de una conversación de aproximadamente 1 hora y 20 minutos, Documento 20 (Audio) y Documento 21 (Transcripción), la dura realidad de toda esta trama contra Don Jesús, en la que Doña Rosa R.M, reconoce la inocencia y la bondad de Don Jesús y por tanto, la falsedad de las denuncias de su hija. En dicha conversación al minuto 19:30:
Rosa: No te ha abandonado Jesús.
Jesús: Hombre, perdona lleva 5 meses, perdona cuantas veces ha vuelto a mi casa.
Rosa: Vamos a ver, tú la dijiste que se viviera aquí, una semana unos días, mientras que estuviera aquí.
Jesús: No 5 meses, y no a casa de su madre siempre.
Y al minuto 46:33 se dice:
Jesús: porque ahora mismo la da por hablar con alguna iluminada y llega y dice te ha levantado……, no, no ya es que, no, pues ese es el principio y me pone una denuncia de malos tratos
Rosa: No, no Jesús.
Jesús: No, tú estás segura porque es tu hija, pero yo no estoy seguro, fíjate que hace tres años que la conozco
Rosa: Como va……….vamos!
Jesús: ¿Y cómo?, ¿y cómo?
Min. 46:48
Rosa: Es que, es que, pero es que no la has pegado, o sea, no te puede decir…………
Jesús: ¿Eso que lo dices tú?
Rosa: No te puede poner nada, porque no la has pegado
Min. 46:53
Jesús: ¿Y si tu hija me pone una denuncia de malos tratos, que te vas a poner a favor mío o a favor suya?
Rosa: No, no, yo la diré a mi hija, que no la ponga, porque es que no es….
Jesús: Rosa que las cosas no son tan fáciles, en la vida………….
Al minuto 55:
Rosa: Pero es que Jesús, eso tiene un porque.
Jesús: El porqué de qué, que en mi casa hay un fantasma?.
Rosa: Bueno….yo no digo que tenga un fantasma, sino.
Jesús: Dime que tiene mi casa?.
Rosa: Yo no lo sé Jesús, pero tú mismo lo has comprobado.
Jesús: Vale sí.
Rosa: es que no duerme por las noches, entonces que hace, que hace?.
Jesús: Bueno pues, entonces lo mejor es separarse.
Rosa: Luego se tiene que ir a trabajar.
Jesús: Y yo no?.
Rosa: Y tú también claro, lógicamente.
Jesús: Pero es que ya se ha hecho todo lo que se ha hecho.
Rosa: Pero ella no se ha venido aquí, porque, porque……..
Jesús: Porque le ha dado la gana, Rosa.
Rosa: Ha venido por un problema, Jesús.
Con ésta grabación, queda corroborado una vez más y definitivamente, que todas sus denuncias de maltrato son cuanto menos fraudulentas, temerarias, negligentes y dignas de ser castigadas con las penas más duras, pues personajes de este calibre moral, son las que “roban” los recursos públicos a las verdaderas maltratadas. Queda demostrado que la madre, Rosa R.M y por “ende”, Juan C.S, el padre, Rosa María C.R, la hermana, así como la parte letrada, tenían conocimiento real de la situación psicológica de Doña Beatriz, de la temeraria mentalidad y obsesión de ésta, que jamás había sufrido el más mínimo rasguño, o trato vejatorio por parte del ahora denunciante, pero que aun así, se personaron como testigos en un procedimiento gigante y dantesco que jamás debió producirse contra Don Jesús, por los falsos malos tratos denunciados por Doña Beatriz, su entorno y su parte letrada. Por dicho supuesto maltrato, fue por el que la psicóloga Beatriz Mata García, de la Federación de Mujeres Progresistas, emitió hasta 4 informes presuntamente fraudulentos.
CUARTO.- La psicóloga Doña Beatriz Mata, fue totalmente desacreditada en sede judicial por las dos psicólogas adscritas al Juzgado de violencia 4, pues reflejaron tanto en sus informes como en la ratificación de los mismos, según sus declaraciones, que Beatriz C.R no había sufrido ninguna situación de maltrato por parte de Don Jesús.
Los informes de Doña Beatriz Mata, sesgando la verdad y de una parcialidad absoluta, presumían de considerar a Doña Beatriz como una víctima de maltrato y que por otra parte, recordemos son redactados hasta un total de 4 informes, por la misma Psicóloga, todo un hito a la parcialidad en este procedimiento, son casual y sospechosamente todos a partir de 19 de mayo de 2006, mismo día de la primera denuncia de Doña Beatriz, cuando resulta, que la denunciante lleva en contacto con las letradas y con ésta psicóloga, desde septiembre de 2005, así lo manifiesta ésta psicóloga, ya en su primer informe de 19 de mayo de 2006, al primer párrafo de la primera página, Documento 22:
“Que Doña Beatriz C.R se puso en contacto con nuestro servicio, derivada por su médico de cabecera, solicitando ayuda jurídica y psicológica en septiembre de 2005.
En las primeras entrevistas, Beatriz C. refiere haber sufrido malos tratos psicológicos, insultos, desvalorizaciones, humillaciones, abandono emocional, sobre todo durante el embarazo de Beatriz y en alguna ocasión, malos tratos físicos, tales como empujones, cabezazos y privarle de las primeras necesidades básicas como elementos calefacción medicinas etc...”.
Es curioso ver lo reflejado en su primer informe (casualmente de fecha 19/05/2006, el mismo día de la denuncia de Beatriz C.R), en el tercer párrafo del primer informe, por esta psicóloga Beatriz Mata, texto que se repite en los siguientes informes de la psicóloga Doña Beatriz Mata: Documentos 22, 22.1, 22.2 y 22.3:
“Tras hacer una valoración psicológica, se constata que Beatriz C.R, presenta elevados síntomas de ansiedad, así como nerviosismo taquicardias, agitación, opresión en el pecho, falta de aire, dificultad para conciliar el sueño. También se puede comprobar como Beatriz, presenta un elevado síntoma de trastorno de estrés postraumático, junto con una depresión grave.
Es curioso, es que estos mismos síntomas, son los descritos por el doctor Martínez de la Puente en junio de 2002, que atendió a Doña Beatriz, en un ingreso hospitalario en 2002, derivada por su mutua de trabajo, curioso es que ya se reflejaba que fue atendida y diagnosticada un año antes, es decir, en 2001 antes de conocer a Don Jesús, por uno de los ataques de ansiedad y depresión que sufría, de forma recurrente, y este es un ejemplo, que veremos más adelante como documento 24, donde se dice:
“Paciente remitida por cervicálgia desde la clínica Virgen del Camino, diagnosticada hace un año de ansiedad, sin tratamiento, presenta cuadro de mareos, contractura cervical, palpitación, sensación de falta de aire, y astenia”.
Se le diagnostica ansiedad y rectificación cervical, recetándole, Orfidal, Torecam y Trankimacid, así como control de ansiedad por su médico de cabecera.
QUINTO.- Siguiendo con el desmantelamiento de ésta trama de denuncias de falso maltrato y esta vez en relación a un pseudo-parte realizado de puño y letra e intentando hacerlo pasar como realizado un año antes de la fecha en la que se hizo, curiosamente un día que ni siquiera consta que exista visita a la consulta de la Dra. María Luisa S.B, por parte de Doña Beatriz, en base a una falsa agresión.
Esta doctora que presumía de saber de la vida de pareja de su paciente, según declara el 26/04/2012, en procedimiento abreviado 369/10, ya que se contaban sus cosas y sufrimientos a lo largo de los años de consulta con Beatriz, es curioso que esa misma asiduidad de contarse cosas, no resulte efectiva para que ésta doctora desconociese, no se sabe si para ocultar o por ignorancia, que Beatriz había sido diagnosticada y tratada de ansiedad en 2002 y derivada a su consulta por la mutua de trabajo, al haber sido ingresada en la Clínica Virgen del Mar, ya que como esta doctora declara al minuto 1:30, que el historial médico, esta informatizado desde 2004, Documento 23. En declaración de esta misma doctora, al minuto 10:50, manifiesta:
“No solo la derivo ahí, (es decir, a la Federación de Mujeres Progresistas), también la derivo a salud mental”.
Esta doctora reconoce un informe escrito de su puño y letra, en su declaración judicial de 26/04/2012, según se registró en el video del juicio. Así mismo esta doctora que presume de atender a Beatriz desde antes del 2000, pero no tiene conocimiento como así declara en sala, que Doña Beatriz tuviera ingreso por ansiedad en el 2002. Documento 24.
En la misma declaración la doctora reconoce que no eleva judicialmente el parte médico al que está obligada por ley, en el que diagnostica un traumatismo, pero que “no recuerda”, porque no eleva judicialmente el parte médico de una consulta que no existió, puesto que como reconoce en su declaración judicial, la única inscripción sobre lesión en muñeca de Doña Beatriz C.R en el historial médico de la paciente, es de junio de 2008, y curiosamente manifiesta a preguntas de la letrada Yolanda Corchado, letrada de Doña Beatriz, sobre las fechas de baja por lesión en muñeca, esta doctora refiere que existe una baja por contusión de 2 de junio de 2008 al 21 de junio de 2008. Refiere otra baja psicológica de 7 de enero de 2008 a 7 de febrero de 2008, por un cuadro de ansiedad, según esta doctora por un video en internet que ella misma había colgado en su empresa en una campaña de navidad, y que Don Jesús había colgado a su vez en su web.
Pues bien, ni esta Doctora, ni Doña Beatriz C.R, han podido acreditar que la consulta que justificaría dicho parte médico, el 02/09/2005 existiera, cuando los historiales médicos en la Comunidad de Madrid están informatizados desde 2004, es más, en el historial médico de la paciente no existe dicha consulta de asistencia, como ha referido la misma doctora en su declaración, por lo que esta parte no entiende, que si esa consulta hubiera existido, no habría hecho falta más que imprimir el historial médico de la paciente de ese día, con el parte médico judicial que debiera haberse hecho, según el protocolo de actuación del Ministerio de Sanidad y que no se hizo, donde se justificaría la asistencia de consulta de Doña Beatriz C.R el 2 de septiembre del 2005, por una agresión, y no haberlo realizado de puño y letra un año después, Documento 25. (Protocolo de actuación médica en materia de violencia de género).
En ese pseudo-parte, "hecho en una cuartilla de papel" como decimos de puño y letra, esta doctora refiere un traumatismo en muñeca, dice Documento 26:
“Traumatismo muñeca Beatriz C.R, reposo 24-48 horas”.
Éste informe del 2 de septiembre del 2005, mandado al juzgado de violencia 4, junto con otro informe, esta vez sí, escrito a máquina, de fecha 29 de mayo del 2006 y a su vez, estos dos adjuntados a una caratula con el número de fax de BMW, 91-3350651 y el número de móvil de la denunciante Doña Beatriz C.R, con número de móvil 609x y con fax de destino, 91-3178818, a la atención de Elisabeth Sánchez del Juzgado de Violencia 4 de Madrid, desde el despacho de la Directora de Comunicación de BMW España, curiosamente de Doña Rosa C.R (la hermana) con número de fax, 91-3350691, con fecha 23 de junio de 2006, donde no se acredita, ni cómo se produce, ni quien lo ha producido, ni cuando, ni dónde, es más la propia doctora, en declaración judicial, ante la pregunta de la letrada Yolanda Corchado, visto anteriormente, manifiesta Documento 23:
Letrada:
“Ya que tiene usted ahí las bajas de doña Beatriz, ¿ha tenido lesiones por bajas en muñecas, según su historial?”
Dra. Luisa Sanz:
“Pues hay una baja, por contusión en la mano, y esta baja es de fecha de 2 de junio del 2008 al 31 de octubre del 2008”.
Es curioso que la parte contraria no haya presentado un solo informe de algún Centro de Salud Mental, es decir, un centro de la administración más imparcial que la Federación de Mujeres Progresistas, que cobra subvenciones por hacer informes psicológicos, “de parte”, para justificar como en este caso, lo injustificable, es decir, un falso maltrato de violencia de género, y no es casualidad, porque no debieron encontrar ningún tipo de maltrato, pues no se presentó un solo informe de salud mental de la Seguridad Social o cualquier otro especialista sobre Doña Beatriz C.R, en todo el procedimiento en los 6 años que duró.
Para más ahondamiento y demostración de la verdad, el tipo de trastorno denunciado por Doña Beatriz e intentado ser justificado por su doctora, además coinciden con los derivados de su propio trabajo de peluquera, como así redactan los propios sindicatos y fundación para la prevención de riesgos, en el protocolo de prevención de riesgos laborales del gremio de peluquería, en el Documento 27; páginas; 80, 81, 82, 83, 84, 87, 88, 92, 94, 95, 96, 97, y 126, pero de forma espuria, pretenden imputárselos a Don Jesús. El siguiente documento es un pequeño resumen de las patologías del gremio de peluquería, que puede verse incluso en foros profesionales en internet. Documento 28.
Todas esas lesiones y secuelas derivadas de su trabajo como peluquera, o sus problemas personales debido a la dependencia emocional creada por la educación sobreprotectora de su propia familia, según acreditan las peritos adscritas al juzgado de violencia 4, es lo que le ha hecho tener un elevada falta de autoestima, y diversos problemas psicológicos, como dependencia emocional de la persona nutricia, como así reflejan los informes psicológico de violencia 4. Así también, podemos ver la mentira constante, ya que incluso miente ante las propias peritos psicólogas del juzgado de violencia 4, como así se refleja a la pág. 3, sexto párrafo, del Documento 29, Beatriz C.R manifiesta:
“No refiere antecedentes de tratamiento psicológico o psiquiátrico en familia de origen”.
Un hecho relevante, en ese mismo documento 29, que el Magistrado en sentencia también deja reflejado en la sentencia de absolución, es lo relativo a que en el informe psicológico del Juzgado de violencia 4, y que también debió “chirriarle” a la perito psicóloga, pues así lo refleja ésta, a la Pág. 6, cuarto párrafo:
“La peritada manifiesta, que su objetivo a través de éste procedimiento judicial, es que su hijo esté con ella”.
En la sentencia de LIBRE ABSOLUCION, a la página 28, el Magistrado manifiesta, a lo referido anteriormente en el Documento 1:
“Si a esto añadimos que Beatriz, dijo expresamente al psicólogo del juzgado de violencia sobre la mujer que: “Su objetivo a través de éste proceso judicial es que su hijo esté con ella, (Folio 87)”.
Curioso dato, el que manifiesta que no tiene antecedentes psicológicos o psiquiátricos en familia de origen, lo que contrasta con el informe de la doctora de cabecera de Don Juan C.R, el padre de ésta, Doña Yolanda Z. R con número de colegiado 28/x-3, del Centro de Salud x de x, donde se dice en un informe del padre, de 20 de octubre de 2006 en “Episodios Activos”, como Documento 30:
“28/01/03, Depresión”.
El mismo episodio que sufrió la hermana Rosa C.R, y por el que estuvo de baja varios meses, tras ser despedida de la Federación Española de x en 2003, y que Beatriz negó y ocultó en la entrevista con la psicóloga del Juzgado de Violencia 4.
Si añadimos esto, junto con sus intentos de suicidio, las “paranoias” psicológicas de Doña Beatriz, ya que según grabaciones realizadas por Don Jesús a ésta y su familia y escuchadas por el Magistrado del procedimiento 369/10 donde se acredita que Doña Beatriz veía fantasmas y la agresión a Don Jesús en la puerta de la guardería, éstas abogadas y su clienta tenían claro, que así no conseguirían la custodia, por tanto, “ya no es una casualidad”, como así refleja el juzgador, en la sentencia de 29 de mayo del 2012, a la página 12, último párrafo de la sentencia del Documento 1, tacha de sospechosa casualidad, en referencia a lo que manifiesta la denunciante, en cuanto al hecho de que siendo preguntada por el Ministerio Fiscal, que ésta sea denunciada por agresión el 18/05/2006, cuando el padre intenta ver a su hijo, y que la misma denunciante presente denuncia de malos tratos, al día siguiente de ser denunciada, es decir, 19/05/2006, Beatriz C.R responde:
“¿Casualidad?, no lo sé, así sucedieron las cosas”.
SEXTO.- Para más osadía y desfachatez, de la familia ahora denunciada, se atrevieron a manipular a profesionales de la medicina, haciéndoles creer que tanto Doña Beatriz como el hijo común, sufrían maltrato por parte de Don Jesús. Tanto es así que el Magistrado tuvo que hacer referencia a este hecho en su auto, de Libre Absolución. Incluso llegaron a presentar dos informes de presunto maltrato al menor Oscar, contra Don Jesús.
Estos informes se solicitaron casualmente en dos ocasiones, el día antes de la celebración del juicio penal, que se debería haber celebrado, y que fue suspendido porque sus abogadas, curiosamente quedaron afónicas, las dos, después de que el magistrado de la sala número 23 del Juzgado de lo Penal, denegara un aplazamiento del juicio solicitado por estas letradas, porque tenían una declaración civil en otro juzgado, ese mismo día, y como el magistrado denegó ese cambio, resulta que casualmente, las abogadas quedan afónicas y se suspende el juicio).
De los informes del Programa Atiende a los que se deriva al pequeño Oscar, se desprende, Documento 31:
“A petición de Doña Beatriz C.R, informo”:
“Que su hijo, Oscar M.C, acudía este servicio derivado por el punto de coordinación de órdenes de protección de víctimas de violencia doméstica de la comunidad de Madrid, a petición de la Dra. Cerezo del centro de salud mental de x”.
“El equipo Atiende Niños, es un recurso público de salud mental infanto-juvenil, dependiente de la consejería de sanidad de la comunidad de Madrid, dedicado a la valoración clínica de niños y adolescentes, a solicitud de las Madres que lo requieran, así como el tratamiento psicológico y o psiquiátrico de los menores víctimas directas o indirectas de violencia doméstica. El menor está en tratamiento psicológico desde enero del 2011 hasta la fecha”.
En su segundo informe, de fecha 24 de abril del 2012, casualmente otra vez, el día anterior a la nueva celebración de juicio, en los días 25, 26 de abril y 10 de mayo, esta doctora manifiesta al Documento 32:
“Oscar M .C (F.N: x/x/x), acude a tratamiento en este servicio, desde enero de 2011 por presentar sintomatología compatible con vivencias de maltrato en ámbito familiar e inicio probable en la temprana infancia”.
“Se constata la existencia de daño emocional, que desde un punto de vista clínico se describe como un trastorno de las emociones y de la conducta en el inicio de la infancia”.
“Además del intervención psicoterapéutica que tiene como objetivo reparar el daño emocional fruto de esas vivencias de naturaleza traumática, Oscar está participando actualmente en un programa que mejora las funciones cognitivas, dirigido a niños que han sido víctimas de maltrato, bien directamente o por asistir a situaciones de violencia de género”.
“La evolución del menor es lenta, pero progresiva. El tratamiento individual se complementa con sesiones familiares, tanto con la Madre como los abuelos maternos, que apoyan a Doña Beatriz en la crianza y cuidados del niño”.
“Se emite este informe a petición de la madre, Doña Beatriz C.R”.
La doctora María Ángeles Márquez Navarro, psicóloga del programa Atiende Niños, del Centro de Salud Mental de x, en la calle x de x, de Madrid, con número de colegiado 13.739, manifiesta que Oscar sufre maltrato y daño emocional grave en ambiente materno.
A la página 2 del tercer informe del Programa Atiende Niños, de fecha 29/11/2012, en el 5º punto del informe del Programa Atiende Niños, en EVOLUCION DEL CASO dice, Documento 33:
“El menor presenta sintomatología conductual y afectiva crónica, que ha interferido en su adecuado desarrollo emocional.
Durante la intervención, se constata la existencia de daño emocional, que desde un punto de vista clínico, se describe como un trastorno de las emociones y la conducta en el inicio de la infancia. Además de la intervención psicoterapéutica, que tiene como objetivo reparar el daño emocional, fruto de vivencias de naturaleza traumática, Oscar, ha participado en un programa que mejora las funciones cognitivas. La evolución del menor ha sido lenta, pero progresiva.
El tratamiento individual, se complementaba con sesiones familiares, tanto con la madre, como los abuelos maternos, que apoyan a Doña Beatriz en la crianza y cuidados del niño. Se constataban en la familia extensa materna, pautas de crianza inadecuada, incoherentes e inconsistentes por parte de los abuelos maternos, así como dificultades en la madre para el manejo de las conductas disruptivas. La intervención con la familia materna no ha facilitado un cambio de actitud de los abuelos para con el niño. En la actualidad se sigue con la atención del menor y a la madre en este servicio, si bien los indicadores de daño emocional así como las disfunciones observadas en la familia materna colocaban al menor, en una situación que debería ser valorada por el C.A.I correspondiente, que ya ha comenzado el proceso de valoración”.
Como queda demostrado que Don Jesús llevaba sin ver a su hijo desde Enero de 2008, la Doctora Márquez, se hecha las manos a la cabeza al conocer este hecho, que la madre había ocultado, por tanto Don Jesús, no pudo maltratar jamás al menor, a no ser, qué se pueda realizar hecho tan despreciable por “Wifi” o “Bluetooth”. Este maltrato como veremos producido en ambiente materno, y así también corroborado por el Centro de Atención a la Infancia número 7, (CAI-7), en calle Ladera de los Almendros, S/N, en Madrid, donde en la grabación realizada por Don Jesús, reconocen los técnicos de dicho centro, que los datos médicos de lesiones y maltrato están contrastados, pero que como son del 2006, 2007 y 2008, para ellas el maltrato a su hijo está obsoleto, algo asombroso, siendo un menor quien sufre dicho maltrato y desatención, pero claro, como la que maltrata es una madre, pues se pasa por alto, Documento 34.
Además, como muestran los documentos del historial pediátrico de Oscar, en los que se puede ver perfectamente las desatenciones más básicas por parte del ambiente materno, ya sea en la rama médica, física, de aseo y los malos cuidados por parte del ambiente materno, esto queda palpable, con los siguientes datos de dicho historial:
· Infecciones respiratorias:
1. 30/12/2004 último apunte Doc. 35.3.
2. 11/01/2005 1º apunte Doc. 35.4.
3. 16/02/2005 2º apunte Doc. 35.4.
4. 20/04/2005 último apunte Doc. 35.4.
5. 09/06/2005 1º apunte Doc. 35.5.
6. 6/10/2005 2º apunte Doc. 35.5.
7. 24/01/2006 1º apunte Doc. 35.6.
8. 31/01/2006 2º apunte Doc. 35.6.
9. 14/03/2006 último apunte Doc. 35.6.
10. 30/03/2006 1º apunte Doc. 35.7.
11. 11/05/2006 2º apunte Doc. 35.7.
12. 24/05/2006 3º apunte Doc. 35.7.
13. 20/07/2006 último apunte Doc. 35.7.
14. 6/10/2006 último apunte Doc. 35.8.
15. 17/11/2006 1º apunte Doc. 35.11.
16. 19/12/2006 2º apunte Doc. 35.11.
17. 15/03/2007 3º apunte Doc. 35.11.
18. 21/05/2007 4º apunte Doc. 35.11
19. 01/06/2007 1º apunte Doc. 35.12.
20. 19/06/2007 3º apunte Doc. 35.12.
21. 09/10/2008 1º apunte Doc. 35.14.
22. 09/12/2008 último apunte Doc. 35.14.
23. 03/02/2009 último apunte Doc. 35.14.
24. 21/12/2009 3º apunte Doc. 35.15.
25. 05/03/2010 2º apunte Doc. 35.16.
26. 11/06/2010 3º apunte Doc. 35.16.
27. 14/01/2011 1º apunte Doc. 35.17.
28. 24/01/2011 2º apunte Doc. 35.17.
29. 22/03/2011 3º apunte Doc. 35.17.
30. 27/03/2012 1º apunte Doc. 35.18.
También existe un informe del Hospital de El Escorial, donde se refleja una situación de maltrato por parte del ambiente materno, Doc. 36 y 37.
· Numerosas Gastroenteritis:
1. 13, 14 y 26/10/2005 Doc. 38, 38.1 y 38.2 Hospital G. Marañón.
2. 13 y 18/01/2005 últimos dos apuntes Doc. 35.5.
3. 26/10/2005 Informe del Hospital G. Marañón Doc. 38.2.
4. 7/8/2006 primer apunte Doc. 35.8.
5. 18/09/2006 tercer apunte Doc. 35.8.
6. 23/09/2006 Doc. 38.3, Hospital G. Marañón.
7. 22/10/2006 Doc. 39, Monte Príncipe, a recogerle del punto de encuentro.
· Numerosos incidentes de lesiones, golpes, hematomas y dolor:
1. 28/8/2006 segundo apunte Doc. 35.8.
2. 6/10/2006 último apunte Doc. 35.8.
3. 09/09/2006 informe de maltrato del Centro de Salud, al recogerle del punto de encuentro Doc. 36.
4. 01/10/2010 Dolor tercer apunte Doc. 35.16
5. 09/10/2006 primer apunte Doc. 35.9.
6. 07/09/2007 penúltimo apunte Doc. 35.12 (Acreditación parte de lesiones) Nacen los mellizos el 5 de sept. Notifica que se ha caído en casa de los padres de Jesús, mientras éste se encontraba en el hospital por el nacimiento de sus mellizos.
7. 3/3/2009 Corte herida, primer apunte Doc. 35.15.
8. 31/05/2011 Dolor Tobillo, 4º apunte Doc. 35.17.
9. 10/10/2011 último apunte Doc. 35.18.
· Balanitis:
1. 23/09/2006 Balanitis, infección en glande del pene por falta de higiene y limpieza, Doc. 38.3.
2. 13/11/2006 Informe urgencias G. Marañón, Doc. 38.4.
· Anorexia:
1. 26/10/2006 segundo apunte Doc. 35.10.
· Ansiedad:
1. 03/12/2007 Dolor Abdominal Doc. 35.13.
2. 18/11/2008 Dolor Abdominal Doc. 35.14. El Dr. Jaime G. A, manifiesta:
“Consultada por dolor abdominal que le aparece sólo por las mañanas y sólo dos días que hay cole. Me dice la madre que la profesora le castiga cuando lo hace las cosas bien, que le han ridiculizado delante de otros niños cuando se le ha escapado la caca, que le ponen en una mesa aislada de los demás… Le explico que ésa y no otra es la causa del dolor abdominal: una situación de estrés/ansiedad, derivada de una excesiva (y a mi juicio errónea) presión escolar.”
· Colesterol:
1. 28/08/2007 224 de colesterol hospital del Escorial. Doc. 40 al 40.4.
· Astenia:
1. 20/09/2007 último apunte Doc. 35.13.
· Enfermedades y problemas de caries en la boca:
1. 14/06/2007 segundo apunte Doc. 35.12.
2. 01/03/2010 sustitución y reparación de doce piezas dentales por infección en la raíz del diente en la mayoría de ellos, en la clínica Universitaria Odontológica, Alfonso X El Sabio, Doc. 41.
· Problemas de aprendizaje:
1. 03/03/2009 tercer apunte, en el que se manifiesta por el pediatra al Doc. 35.15:
“Dificultades en el aprendizaje más que de conducta, me lo remiten del cole, y lo devuelvo para que vaya al EOP.”
2. 24/03/2009 en el mismo apunte Doc. 35.15:
“Me lo mandan, y lo remito directamente.”
3. 11/06/2010 en el mismo apunte Doc. 35.15:
“Me dice la Madre que fue al EOP, y le dijeron que no tenía ninguna dificultad ni trastorno para el aprendizaje, aunque en el colegio, (El Cid), le tienen marcado y le han sugerido que se la lleve a otro centro.”
· Oxiurasis-Lombrices Doc. 35.5:
1. 11/1/2010 penúltimo apunte página 15. Doc. 35.15
· Conjuntivitis infecciosa:
1. 04/03/2010 último apunte Doc. 35.15.
· Informe del Hospital de El Escorial por maltrato de 09/09/2006. Doc. 37.
Así también y tras recoger a su hijo en el Punto de Encuentro, tuvo que llevarlo al hospital, tras la negativa de Doña Beatriz de entregar la tarjeta Sanitaria de Oscar, llevándolo Don Jesús al hospital Monte Príncipe, Documento 39.
Por tanto el magistrado ante estas acusaciones, manifiesta y en base a las pruebas aportadas por Don Jesús, a la página 33 de dicho Auto y a partir del 2º párrafo del Documento 1:
“También se intentó sostener la acusación por malos tratos, mediante la aportación en fase de cuestiones previas, de un informe muy genérico que no se tuvo la oportunidad de someter a contradicción, que evidenciaría la afectación del hijo común por una situación de maltrato. Se ignora que datos o que hechos pudo valorar quien lo elaboró, pues se aportó como documental y no se sometió contradicción, no pudiendo dejar de reseñar el juzgador, como juicio crítico de ese informe, que el niño o no había nacido, o era muy pequeño cuando se fechan los malos tratos, y que de lo que sí puede tener conciencia, de situación de conflicto posterior a la separación”.
Queda acreditado que la única forma de ocultar el mal cuidado, la falta de higiene, y el maltrato al menor por parte del ambiente materno, es imputárselos a Don Jesús.
Pero es que además, y demostrando aún más si cabe la falsedad manifiesta de cualquier posible maltrato de Don Jesús a su hijo, esta parte tiene las pruebas de haber estado derivado gracias a las denuncias y escritos que Don Jesús remitió a las Consejerías de Educación, Sanidad, Protección y Tutela del Menor, etc. Gracias esto, Doña Gador Ongíl, Consejera del Área de Protección del Menor, de la Comunidad de Madrid, derivó a Don Jesús y a su hijo al CAI-7 del Ayto. Madrid. Pero es que además, se aporta el informe psicopedagógico de Oscar, estando en la Escuela Infantil x de x, que costeaba Don Jesús, de fecha 27 de noviembre de 2006, donde la propia psicóloga en Conclusiones y Recomendaciones, manifiesta Documento 41:
“En términos generales el desarrollo personal y educativo de Oscar, es adecuado a su edad cronológica, aunque como hemos resaltado con anterioridad, se recomienda por parte de sus profesoras, observar ciertos comportamientos que se están alargando en el tiempo y en la intensidad. El gabinete de orientación del centro se reúne con el padre y con la madre de Oscar, para poner en conocimiento, el cambio de comportamiento y llegar a un acuerdo de colaboración con la escuela”.
Durante casi un año estuvieron acudiendo tanto Don Jesús por separado, como Doña Beatriz y el hijo común Oscar y de cuyo seguimiento se hizo un informe final, que no se dio a las partes, pero que Don Jesús grabó y transcribió. Por parte de éste centro, se emitió un informe en junio de 2008, y donde precisamente en ni un solo renglón, se hacía referencia o dejaba alguna duda sobre un posible maltrato por parte de Don Jesús a su hijo Oscar, este informe está transcrito, ya que no se le dio copia y que por deferencia solo se le leyó en presencia de la actual pareja del Sr. Muñoz, siendo el Documento 42, el archivo de audio y Documento 43, la transcripción.
SEPTIMO.- Ahondando en las denuncias de Beatriz C.R, su familia y sus abogadas, contra Don Jesús durante 6 años, expondremos los motivos por los que le ha ido denunciando de forma espuria, a lo largo del tiempo en diferentes denuncias:
· Denuncian maltrato físico y psicológico continuado.
· Restricción del uso de la calefacción.
· Restricción de comida.
· Amenazas de muerte.
· Injurias y vejaciones, cabezazos y empujones.
· Intento de secuestro del hijo común.
Según las denuncias de Beatriz C.R, el maltrato consistía en los siguientes hechos denunciados, como ejemplo en su tercera denuncia de 2 de noviembre del 2006, se dice, Documento 44:
“Primero: Que en el año 2004, encontrándose mi mandante embarazada de su hijo, realizó un viaje desde la localidad alicantina de Guardamar del segura a Benidorm. En el vehículo se encontraba el denunciado (que iba conduciendo), así como la mandante y su Hermana Rosa C.R”.
“En un momento dado, al percatarse Don Jesús de que mi mandante no tenía el cinturón de seguridad debidamente puesto (recordemos que se encontraba en avanzado estado de gestación), Don Jesús dio un fuerte frenazo y comenzó a proferir los insultos a la vez que chillaba a Doña Beatriz, y la amenazaba con bajarla del vehículo”.
“Segundo: Que en relación a los hechos denunciados sobre la prohibición de Don Jesús a mi mandante para conectar la calefacción de la casa y otros suministros, hemos de decir que en una de las visitas realizadas por la hermana, Doña Rosa C.R, ésta pudo presenciar como encontrándose mi mandante enferma le pidió al denunciado que pusiera la calefacción porque hacía mucho frio en su casa, a lo que él negó reiteradamente, argumentando que no estaba dispuesto a pagar dinero. Ante la insistencia de Doña Beatriz, Don Jesús le lanza mantas de forma despectiva, Estos hechos han sido presenciados por Doña Rosa en distintas ocasiones”.
En declaración ante el juez del juzgado de violencia número 4, el 22 de diciembre del 2006, Doña Beatriz C.R manifiesta al 2º párrafo, a preguntas de la defensa, Documento 45:
“La fecha exacta en que se produjo el viaje, fue septiembre del 2004, hacia mediados, cree. No tiene seguridad de la fecha pero estaba a punto de dar a luz. En el coche estaba en el asiento de detrás, detrás de su Hermana. No denunció esos hechos cuando sucedieron, porque hoy reconoce más cosas que en su día no las consideraba como tal. Su hermana le ha animado hacerlo pero la que tiene que tomar la decisión era la declarante.”
En declaración ante el Juez del Juzgado de Violencia número 4, el 22 de diciembre del 2006, prestada por Rosa C.R, al segundo párrafo, a preguntas de la defensa, Documento 46y Documento 46.1 (vídeo declaración Rosa C.R en Penal 23):
“Respecto del viaje a Guardamar, recuerda que su hermana estaba muy embarazada, cerca de octubre de 2006 o a finales de septiembre. Recuerda que Jesús se enfadó mucho, porque no llevaba puesto el cinturón de seguridad. Su hermana estaba mareada e iba detrás y la declarante estaba en el asiento del copiloto. Jesús pegó un frenazo alucinante y se desvió a la cuneta y empezó a pegar gritos y le dijo que se bajara del coche porque el cinturón había que ponérselo bien. El trato fue vejatorio, la insultó y la dio voces”.
Pues bien, Don Jesús es funcionario del Ayto. de Madrid, por lo que no le resulta difícil poder demostrar en que fechas está trabajando o librando.
Solicitó a través de la Directora de Personal del ayuntamiento de Madrid, Doña Pilar Montero, que se le facilitaran los días trabajados del 2004, en concreto, del mes de septiembre del mismo año.
Entre 2003 y el 2011, estuvo en x del Ayuntamiento de Madrid, y más concretamente, en x, realizando las labores propias del destino al Excmo. Sr. Alcalde de Madrid, Don Alberto Ruiz Gallardón, como así ellas “recalcan” en sus denuncias de maltrato. Documento 47. (Justificante de días trabajados del Ayto de Madrid).
Si a esto sumamos que Beatriz C.R, da a luz el 2 de Octubre de 2004, y que está de baja con reposo absoluto por contracciones prematuras, por prescripción médica, desde mayo del mismo año 2004, y con una medicación llamada PREPAR, para según ella, paralizar o minimizar las contracciones, es imposible que realice un viaje de más de 1.200 kilómetros, de Madrid a Guardamar, Guardamar-Benidorm, Benidorm-Guardamar y Guardamar-Madrid, a quince días de dar a luz, y prácticamente esté como se suele decir, de “juerga”, estando de baja con reposo absoluto en domicilio.
Por esto, se nos hace inverosímil que esta persona a quince días de dar a luz, se traslade para estar de vacaciones como se manifiesta por la contraparte. Pero es más, la Jefatura de Policía a través de la directora de personal, justifica que en el mes de setiembre del 2004, que es cuando tanto doña Rosa C.R como su hermana, Beatriz C.R, declaran que sucede ese hecho, justifica de manera cristalina que Don Jesús estuvo en Madrid trabajando. Ese mismo documento también demuestra que Don Jesús, disfrutó de sus vacaciones en octubre, justo cuando nace su hijo, es decir, ya estaba todo planificado entre Doña Beatriz y Don Jesús. También en las cartillas bancarias del Sr Muñoz, de las mismas fechas, justificaron su permanencia en Madrid, al poder comprobarse por parte del Magistrado en los recibos bancarios firmados por él, compras con tarjetas en diferentes centros comerciales y tiendas de Madrid, los días de ese mes que Don Jesús pudiera estar librando, por tanto, se puede decir y demostrar con rotundidad que ésta denuncia es absolutamente fraudulenta. Documento 48.
Al efecto de demostrar la falacia de la restricción de la calefacción, se presentaron por parte de Don Jesús las facturas de Gas Natural de su domicilio, desde que comienza la convivencia, en junio-julio de 2002, hasta noviembre-diciembre de 2003, cuando Doña Beatriz abandona el domicilio de Don Jesús, por unos supuestos fantasmas, como así demostró el Sr. Muñoz con grabaciones realizadas a la familia C.R y escuchadas en sala. Cuando Doña Beatriz entra a convivir en el domicilio, es a partir de mediados de 2002, lo abandona en varias ocasiones “Porque echa de menos a su madre”, y lo abandona definitivamente a finales de noviembre de 2003, marchándose a casa de sus padres. Pero no es la supuesta restricción de calefacción, el control férreo de la economía, o el supuesto maltrato físico y psicológico, lo que hace que Doña Beatriz abandone el domicilio de Don Jesús, sino algo mucho más rocambolesco y surrealista, pues según Doña Beatriz en ese domicilio, había FANTASMAS.
Este hecho se demuestra con la grabación realizada por Don Jesús el 23 de enero de 2006, con archivo de audio DW_0036 aportado a ésta causa y al procedimiento donde se juzgó el presunto maltrato, en la que se escucha a Doña Beatriz en casa de los padres de ésta, en presencia de su madre, Doña Rosa R. M. y el Sr Muñoz. Documento 49Audio y Documento 50Transcripción, esto es un mero ejemplo de un fragmento:
Jesús: No, no ahora te vas a coger te vas a ir a un abogado le vas a coger al abogado y le dices es que Beatriz, mi mujer me abandonó al estar embarazada porque en mi casa había fantasmas, ¿sabes lo que te va a decir el abogado….?.
Rosa: Pues que está loca
Jesús: ¿Entonces que cojones queréis?
Rosa: ¡Entonces tú también tenías que estar loco!
Jesús: Efectivamente.
Rosa: Porque tú aquí has dicho las mismas palabras que ha dicho mi hija.
Beatriz: ¿Ves te das cuenta?.
Jesús: Escúchame.
Rosa: Es que Jesús tú no me puedes decir lo contrario.
Jesús: No, vamos a ver que no te estoy diciendo lo contrario.
Rosa: Ah bueno vale!!.
Jesús: Te estoy diciendo que….que ahora mismo llegas y vas a decir, que mi marido me ha……., bueno lo que sea, me abandono, pero es que vamos a ver si es que vives en mi casa, y resulta que te fuiste a casa de tus padres entonces quien coño te ha abandonado.
Min 3:40
Beatriz: Me vine aquí antes de estar embarazada, me fui antes de quedarme embarazada.
Jesús: entonces quien ha abandonado, tú te viniste aquí”……….
Lo que resulta contradictorio e irrisorio y que demuestra la mala fe y el dolo de la contraparte, es que quien denuncia la restricción de calefacción, Doña Beatriz y su hermana, es quien pretende denunciar algo ridículamente falso, pues se aportó por la parte contraria como gasto de calefacción de su propia casa y viviendo en ella el hijo común, para más osadía, en la calle x, 9, x de Madrid, (aunque domiciliado en la calle x 19, x, la casa de los padres de Beatriz) en su escrito de demanda Documento 2, de fecha 1 de febrero de 2006, como documento número 8 de dicha demanda, un recibo de consumo de calefacción de Gas Natural de 47,72€ cargado a la cuenta de Beatriz C.R, en su entidad Ibercaja con número de cuenta: 2085 8219 18 0330x, viviendo con un menor, el hijo común de apenas 15 meses, en la casa de la denunciante. Documento 51.
Por tanto, se puede comprobar que es prácticamente menos de la mitad del gasto sufragado por Don Jesús en su casa de consumo de calefacción, que por el contrario el de parte de Doña Beatriz en su propia casa, con respecto de los recibos de la vivienda del Sr. Muñoz, de la calle x 54, x, por poner algunos ejemplos, de las facturas pagadas por Don Jesús, ténganse en cuenta las facturas de fecha 3 de febrero de 2003 de 133,88€, de 1 de abril de 2003 de 70,47€ y 3 de febrero de 2004 de 119,21, Documentos 52 y 52.1 y 52.2 (Facturas de Gas Natural), cuando Doña Beatriz residía en casa de éste, hasta que se marcha en noviembre-diciembre de 2003.
En las declaraciones judiciales de 22/12/2006 vistas anteriormente, tanto de Beatriz C.R, como su hermana, Rosa C.R, la primera manifiesta a la página dos, primer párrafo, Documento 45:
“Lo de la calefacción sucedía siempre, desde que me fui a vivir con él. Las mantas se las tiró Jesús a la declarante y a su hermana. Le decía que pusiera la declarante la calefacción y que en todo caso la quitara. En dos años que viví con él, nunca puso la calefacción”.
Y Rosa C.R en la misma fecha declaró en su último párrafo, última frase de la primera página Documento 46:
“Jesús es una persona roñosa, mira la peseta. La declarante ha dormido en su casa muchas veces con un cerro de mantas. Recuerda que dijo a su hermana que dijera Jesús que pusiera la calefacción y Jesús dijo que pusiera la calefacción quien llevaba dinero a casa, y les tiró las mantas a la declarante y a ella”.
En su segunda denuncia de 23/05/2006, Doña Beatriz refiere numerosos episodios y situaciones falsamente vividas y experimentadas, Documento 53:
“La denunciante ha intentado en todo momento evitar ejercitar las acciones penales oportunas por las continuas vejaciones sufridas por parte del denunciado, debido las consecuencias que dicha acción podría tener en el denunciado, así como por el miedo a las represalias del denunciado a Beatriz”.
“Es voluntad de Doña Beatriz, continuar con la denuncia por cuanto supone el esclarecimiento de la verdad y el restablecimiento de su dignidad, pues nada justifica el sufrimiento padecido durante años de relación sentimental con el denunciado”.
Todos los hechos denunciados sóbrele maltrato, chocan frontalmente con la verdad, pues lo descrito en la primera denuncia Documento 16, de Beatriz C.R de puño y letra, de fecha 19 de mayo del 2006, en la que a la página 2, a la mitad del párrafo 3º, dice:
“El agente que me atendió, me informó de las consecuencias que podía tener para el denunciado, dada su profesión. Mi confusión en aquel momento y mis deseos de no provocar problemas, me hizo optar por la decisión equivocada de no llegar a formular la denuncia”.
Lo que cambia sustancialmente, cuando lo describen y manipulan las abogadas, pues en esta denuncia de 23/05/2006, a la página 4, en el penúltimo y último párrafo manifiestan:
“Dicha denuncia, nunca fue tramitada. Doña Beatriz dado el estado anímico, la confusión y el miedo a las represalias de Don Jesús, decidió no presentarla. En la propia comisaria, “los agentes le animaron a no hacerlo”, debido a las consecuencias que este hecho pudiera tener en el terreno profesional del denunciado. Recordemos es funcionario del ayuntamiento de Madrid con, Don Alberto Ruiz Gallardón”.
“Los agentes de la comisaria, le pidieron a Doña Beatriz el teléfono móvil del denunciado, para apercibirle verbalmente de las consecuencias de sus actos, caso de que se volvieran a repetir. Desconocemos si dicha llamada, llegó a producirse”.
Esto es lo que declara Doña Beatriz en Sede Judicial, el 24 de abril de 2012 a preguntas del Ministerio Fiscal, sobre los hechos de la presunta agresión en agosto de 2005 Documento 54:
“Si, mi hermana me dijo, que como podía seguir así, que esto había que denunciarlo, al final fuimos a la Comisaria, yo expliqué lo que me había sucedido. Yo tenía muchísimo miedo y estaba aterrorizada, porque yo sabía, uhmm, o sea, los policías me estuvieron explicando que después de denunciar, irían a por él, le retirarían su pistola y yo pensaba, que si algo le pasaba en su trabajo y le retiraban, directamente, venia y me mataba, por eso no quise poner la denuncia. Y uno de los policías, se ofreció y me dijo que si quería, le daba el número de teléfono y le llamaban al día siguiente y hablaban con él, y fue lo que hice, les di el número de teléfono. Al día siguiente quedé, hablé con los policías y me dijeron, que su versión era diferente a la mía, ahí quedó todo, no quise seguir, yo no, o sea, no puse la denuncia”.
Algo tremendamente disparatado, pues pone en la picota de un presunto delito de dejación de funciones a los agentes de la Comisaria de Ciudad Lineal, ya que deja entender que son los que animan a una víctima de maltrato, no solo a no denunciar, sino que parece ser que estos agentes hacen de mediadores, algo como digo, nauseabundo y disparatado, que insulta gravemente la labor policial en materia de violencia de genero.
Así también, es importante reseñar como en su 2ª denuncia, al folio 3, en su párrafo 2º, manifiestan sus abogadas:
“La situación vivida, y la angustia producida por la separación en su estado de gestación, produjo un desequilibrio en el estado anímico de Doña Beatriz, que terminó con la baja laboral, como consecuencia del constante riesgo de aborto o embarazo prematuro”.
Al folio 3, párrafo 2, de su Demanda de Custodia, manifiestan Documento 2:
“La separación de la pareja, produjo un malestar físico y psicológico en mi mandante que provocó una desmejoría tal, en su estado de salud, que le obligó a causar baja por enfermedad, en el mes de septiembre de 2005. Actualmente continua con el proceso de recuperación”.
Pues bien, el Magistrado del Juzgado Penal 23 de Madrid, en el Auto Judicial de absolución Documento 1, refleja a la pág. 33, párrafo 1º, lo manifestado por Doña Beatriz y sus abogadas en su segunda denuncia y demanda de custodia Documentos 2 y 54:
“No podemos dejar de mencionar un hecho que ha producido el más absoluto asombro del juzgador. En el juicio se hizo reiteradas referencias a la extremada delgadez a la que estaba llegando Beatriz y a que llegó a protagonizar dos intentos de suicidio, como evidencias del maltrato sufrido. Para ello se buscó nuevamente el apoyo de la médico de cabecera, quien desvinculó la pérdida de peso de toda causa orgánica. Se dijo además en Juicio, que no se hizo referencia a situación de maltrato en la demanda de medidas civiles, en un intento de pasar página y arreglar las cosas. Sin embargo, el juzgador, al analizar la documental, se ha encontrado con la tremenda sorpresa de que la demanda de medidas civiles interpuesta por Beatriz, por la misma defensa que la ha asistido en este procedimiento, se dijo sin empacho, (folio 2907): “La separación de la pareja produjo un malestar físico y psicológico en mi mandante que provocó una desmejora física tal en su estado de salud, que le obligó causar baja por enfermedad en el mes de setiembre del 2005”. Y esto no es ocultar la situación de maltrato, es haber dicho que la desmejora física que ahora se atribuye a la acción de maltrato constante del acusado, tenía origen en la ruptura de la pareja es decir, haber sostenido cosas por completo distintas”.
Continuando con esta trama, Doña Beatriz C.R, interpone denuncia además de la restricción del uso de la calefacción en casa de Don Jesús, como hemos visto anteriormente, así como por la restricción del uso de medicamentos propios del embarazo y de la alimentación necesaria para el mismo, durante el periodo que vive en el domicilio propiedad de Don Jesús, entre junio del 2002 y diciembre del 2003, así como un exhaustivo control férreo sobre la economía familiar, que al parecer solamente manejaba el denunciado, como así manifiesta en su segunda denuncia de fecha 23 de mayo de 2006, a la página 2, último párrafo, donde se dice:
“Durante los meses que duró la convivencia, era habitual que el denunciado ejerciera un control absoluto en todos los ámbitos de la vida de Doña Beatriz, y muy especialmente, en el ámbito económico. Le racionaba la comida (incluso vetaba la compra de determinados alimentos necesarios para Doña Beatriz durante su embarazo), restringía el uso de la calefacción, lo que hizo, que Doña Beatriz abandonara el domicilio del Sr. Muñoz, una vez embarazada de 3 meses y se fuera al domicilio de sus padres”.
Algo que se contradice con el documento de audio aportado por Don Jesús, que grabado en casa de los padres de esta, en el que Doña Beatriz llega a decir, como hemos visto antes en los documentos 49 y 50:
Minuto 3:40
Beatriz: Me vine aquí antes de estar embarazada, me fui antes de quedarme embarazada……………
La parte contraria ocultó que Doña Beatriz trabajaba, que tenía su nómina, como declara en Sede Judicial el 25 de abril de 2012, además de tener su casa privativa, según el Documento 54(declaración Beatriz), y que jamás aportó dinero, ni un solo ingreso en las cuentas comunes, como acreditaron en sala las cartillas bancarias aportadas por Don Jesús. Una muestra más de las argucias alegales y las malas artes procesales de las abogadas y su clienta, es que llegan a falsear un documento que a esta parte casi le pasa inadvertido, y que se encontró por casualidad. En su demanda de custodia paterno-filial, Documento 2, aportan como documento número 4 y 4.1 de dicha demanda, un extracto bancario de los movimientos de la cuenta común en Ibercaja con número de cuenta 2085 8219 18 x, donde recordemos solo ingresaba Don Jesús. Dicha cuenta la hacen pasar como cuenta particular de Doña Beatriz, y así lo manifiestan a la página 6 de su demanda, en el punto quinto.
Pero es que además se pudo demostrar en sala, con las facturas pertinentes, que la práctica totalidad de los muebles y enseres de la casa privativa de Doña Beatriz, así como viajes, restaurantes, ropa y alimentación de bebé, de Doña Beatriz, la cobertura médica de los tres en Adeslas, facturas dentales de ésta, asistencia fisioterapia, Guardería, etc., fueron pagados exclusivamente por Don Jesús y que fue demostrado en sala, así como ingresos a modo de préstamo, que el Sr. Muñoz hizo en la cuenta de Doña Beatriz, pagando incluso la hipoteca de la casa privativa de ésta, algo que Doña Beatriz a fecha de hoy no ha devuelto, ya que la nómina íntegra de ésta, se la guarda para ella, no ingresando nunca un solo euro en las cuentas comunes.
OCTAVO.- Hasta tal punto llegó la desesperación de la familia de Doña Beatriz para que Don Jesús firmara la demanda que le concedería la custodia y un sueldo “vitalicio” de 800€ a Doña Beatriz, que llegaron a intentar denunciarlo por todos los medios al no firmar su abusiva demanda, tanto es así, que el 26 de julio de 2006, y habiendo interpuesto Don Jesús ya numerosas denuncias por insultos, menosprecios y agresiones al intentar recoger a su hijo, como así dictaba el Auto Judicial del Procedimiento 580/06 del Juzgado de Violencia 4, que tanto la madre de Don Jesús como éste, fueron agredidos física y verbalmente, por Doña Beatriz y su padre.
Viendo Juan C.S, el padre de Doña Beatriz, presente en la entrega del menor, que habían agredido e insultado a Don Jesús y su madre, y que dicha entrega “se les había ido de las manos”, deciden inventarse sobre la marcha una agresión sobre Juan C.S, que se tira al suelo literalmente, después de dar varios puñetazos tanto a Don Jesús como a su madre por lo que Don Jesús es detenido.
En el Atestado Policial de 26/07/2006, se refleja por los agentes en el segundo párrafo, Documento 55:
“Se extiende para hacer constar que siendo las 11:00 del 27 de julio del 2006, está instrucción se ha puesto en contacto con el hospital Gregorio Marañón a fin de interesarse por el estado de salud de Juan C.S, contestando del servicio de urgencias, que el mismo había sido dado de alta en el transcurso de la mañana”.
“Que asimismo, se ha preguntado al servicio de traumatología del citado hospital, si el llamado Juan C.S, podría personarse en vienen esta comisaría, bien el juzgado a fin de ser oído en declaración, contestando que en un principio no veían inconveniente en no poder hacerlo”.
En la siguiente diligencia del mismo folio, este atestado refleja:
“Se extiende para hacer constar que puestos en contacto con Juan C.S, el mismo manifiesta que se encuentra impedido en su domicilio, no pudiendo desplazarse, sino es en una silla de ruedas, teniendo fuertes dolores en la cadera, motivo por el cual va a ser imposible su comparecencia ante esta instrucción, así como en el día de mañana en el juzgado correspondiente”.
Con ésta información, dichos agentes llaman a Juan C.S, con la intención de que se persone a declarar, manifestando Juan C.S, a la pág. 5, párrafo 2º, de dicho atestado:
“Que es imposible, puesto que esta postrado en una silla de ruedas, con fuertes dolores”.
Pero lo más curioso, es que Doña Beatriz manifestando a los agentes que no ha sido agredida como así se refleja en la mitad inferior de este atestado en su primera página:
“Que cuando el presentado como detenido ha ido a hacerse cargo de su hijo, ha empezado una discusión, resultando de la cual, Jesús Muñoz, ha agredido a su padre, causándole las lesiones por las que tuvo que ser atendido por el indicativo de SAMUR 8385, y posteriormente trasladado al Hospital Gregorio Marañón, para exploración más especializada”.
Pero de repente y 10 horas después del presunto incidente, Doña Beatriz “recobra la memoria” y denuncia una agresión con parte médico de lesiones. Documento 56.
Referente a esto, y en los meses y años siguientes, tanto Juan C.S, como su familia, han ido denunciando lesiones que se han demostrado como falsas e inexistentes.
En declaración de Juan C.S, en fecha de 28/01/2009, ante el Juzgado de violencia de la mujer número 4 de Madrid, Juan C.S manifiesta a la página 2, último párrafo, Documento 57:
“El declarante tuvo que estar en silla de ruedas a consecuencia de las lesiones sufridas ese día. Al día siguiente no podía ir a comisaría a declarar, porque el declarante estaba el hospital y el médico fue el que le dijo a la policía, que el declarante no se podía mover, que no había juicio rápido”.
“Cuando prestó declaración el 23 de octubre de 2006, prestó declaración con muletas. Estuvo en silla de ruedas hasta noviembre de 2006. Le rompieron la dentadura y presentó factura, al igual que de las gafas. También por la patada que le dieron en los testículos ha quedado impotente y también reclama por ello”.
Doña Rosa R.M, la esposa de Don Juan, también confirma la impotencia sexual de su marido, lo hace en declaración en sede judicial el 26/04/2012 en el Juzgado Penal 23 de Madrid, a preguntas de la letrada de la acusación, María Cruz Sánchez de Lara Sorzano, Documento 58.
Lo que NO CUENTA el señor Juan C.S y su familia, es que padece Diabetes Mellitus del tipo 2, con bomba de insulina, lo que como bien es sabido, provoca el deterioro paulatino de órganos y dentadura, entre otras secuelas graves. Ocultó que estaba tomando y recetado por su doctora de cabecera, según su historial médico, Secalip y Gabapentina.
El primer medicamento, “Secalip”, es recetado para su hipercolesterolemia mixta, en su prospecto, en la última página, segundo apunte, dice Documento 59:
“Trastornos del sistema nervioso: Raros: Debilidad sexual”.
El segundo medicamento “Gabapentina”, recetado para la neuropatía diabética, dice a la página 3, en su punto 4, en efectos adversos frecuentes, en su apartado 14, Documento 60:
“Dificultad para alcanzar erección”.
Pero es que además el Dr. Juan A. Grunfeld Avellán con número de colegiado 28/21456-1, acredita en un informe que Don Juan C.S el 9 de enero de 2007, que padece la enfermedad de Peyrone, que consiste en la desviación por deformidad del pene en erección, además de hidroceles y varicoceles en ambos testículos, siendo ambas alteraciones, independientes de cualquier agresión, ya que es algo de carácter congénito, Documento 60 BIS.
En su escrito de acusación particular, llegaron a solicitar hasta los gastos de desplazamiento, tanto de metro como de taxi y una factura de arreglo bucal. También hay similar situación en la acusación del Ministerio Fiscal. Documentos 61 y 62.
La osadía y la temeridad a la hora de denunciar de Don Juan C.S, su familia y las letradas, está lejos de tener límites conocidos, pues como vemos en el anterior Documento 62, presentaron una factura proforma de un presunto arreglo bucal, y aquí está lo “indignante”, ya que en el parte médico de SAMUR, de Don Juan C.S, no se hace referencia a lesión bucal alguna, así como tampoco en el informe forense del juzgado de instrucción 42, ni en ningún otro informe aportado por Don Juan C.S. Pero lo más curioso, es que la presunta y como se demostró falsa agresión, según la contraparte, ocurrió el 26 de julio de 2006, ¿Cómo es que la factura que presenta Don Juan C.R, es de fecha 10 y 17 de mayo de 2006?, es decir, de tres meses antes de la inventada agresión, y que además son parte de un tratamiento que se alargó hasta enero de 2007, debido a que por su diabetes Mellitus del tipo 2, le conlleva un deterioro considerable de órganos, así como de la dentadura, como ya describe en su historial médico, la Dra. de cabecera Yolanda Zuriarraín R, con número de colegiado 28/50060-3, del centro de salud de x de x a la que asiste, según la interconsulta con número de orden 71.588, en la que describe en Episodios Activos, enfermedades de la boca entre otras, y que ya se vio como Documento 30 (Informe médico y facturas dentales):
· 18/10/04 Litiasis Biliar-Colecistectomía.
· 30/07/02 Diabetes Mellitus Tipo II- Insulina.
· 15/04/05 Enfermedades de la boca.
· 11/10/05 Tendinitis en el hombro.
· 30/11/05 Pólipo Nasal-Benigno.
· 28/01/03 Depresión.
· 28/01/03 Hipercolesterolemia Mixta.
· 11/01/06 Hernia Abdominal.
El propio magistrado, en la sentencia absolutoria a la página 36, último párrafo y primero de la página 37, en base a la documental de prueba aportada por Don Jesús, tanto con informes periciales, psicológicos, informes y vídeos de detectives, manifiesta en el Documento 1.
“Otra muestra más, de que Juan C.S mintiera sobre el tiempo que usó la silla de ruedas, (suponiendo que realmente hiciera falta usarla durante algún tiempo), lo que quedó evidenciado por el informe de investigación realizado, su ratificación en plenario y visionado de la grabación obtenida, algo que sólo pudo hacer con la intención de causar el mayor daño posible, (y de paso, obtener un beneficio económico propio por vía de la indemnización)”.
En base también, a que llegaron a declarar tanto Don Juan C.S, como Doña Rosa R.M, su esposa, que debido a la agresión sufrida, y por tanto las lesiones y secuelas ocasionadas, Juan C.S, fue despedido de su trabajo, por lo que llegaron a solicitar una indemnización de 120.000€. Gracias a que la contraparte de manera torpe, aportan un documento de la empresa ENASUI a la atención de Juan C.S, de la cantina de empleados de la terminal 1, 2 y 3 de Barajas, descubrimos que Don Juan C.S es despedido por su mala praxis profesional, pues es en dicho escrito, donde se pone de manifiesto su bajo rendimiento y alguna otra causa más grave, pues es en base a eso, por lo que se le despide, hechos que nada tienen que ver con sus falsas secuelas. Dicha carta, le es entregada en mano a Don Juan C.S el 28 de marzo de 2007 y está firmada por el administrador de la empresa Don José Miguel E. L, donde dice, Documento 63:
“Muy Sr. Mío:
“Por la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por esta empresa de proceder a su despido con efecto desde el día 28 de marzo de 2007”.
“Los hechos descritos son constitutivos de una infracción grave y culpable de sus obligaciones, sancionados con el despido en el artículo 54.2 B del estatuto de trabajadores”.
“Ello no obstante y viendo la dificultad probatoria existente sobre los hechos descritos, la empresa reconoce expresamente la improcedencia del despido y pone a su disposición la cantidad de 8353,31 euros, como indemnización correspondiente a 45 días de salario por año de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 del estatuto de los trabajadores, procediendo a su consignación ante el Juzgado de lo Social si no la acepta el plazo de las 48 horas siguientes”.
Esta parte, la ahora denunciante, llegó tener conocimiento de que ENASUI llegó a ponerle un detective privado, como así se dice en el informe de la empresa CISA Detectives contratada por Don Jesús, aportado como, Documento 64, y donde al Documento 64.4, segundo apunte se dice a las 21:00 horas del martes 17 de octubre del 2006:
“Se suspende el servicio, sin haber observado en todo el día la presencia de la investigada, ni al niño. Durante el seguimiento del padre de la investigada, otro detective se encontraba controlando el domicilio”.
En este informe, se pueden apreciar las fotos a Juan C.R, del Documento 64.7 al 64.12, donde no solo no se desplaza en silla de ruedas o muletas, sino que lleva desde una maceta con el dedo presuntamente roto y operado, hasta bolsas de compra, o lleva en brazos al hijo de Don Jesús, que aparece dormido en dichas fotos.
Las imágenes de vídeo de Juan C.S cogidas por la empresa CISA Detectives, son absolutamente descriptivas de la mala fe, no solo de la familia de Juan C.S, sino de las letradas y de hasta donde estaban dispuestas a llegar, siendo el vídeo de los detectives, el Documento 65.
Lo que demuestra aún más el dolo de la parte contraria, es cuando presentan un CD con fotos de Don Juan, en silla de ruedas, en el salon de su casa. Documento 66.
Es cuanto menos curioso, que en el informe medico de “Samur de fecha 27 de julio de 2006”, no aparece nada relativo a lesión alguna en la cara de Juan C.S Documento 67, pues aun así en declaración de 28 de enero del 2009, Don Juan declara, a la página 2, primer párrafo, Documento 68:
“Jesús le dio un puñetazo en la mandíbula, se le cayó la dentadura y las gafas salieron volando”.
En la misma página y al párrafo segundo, a preguntas de éste letrado responde:
“Jesús le da un puñetazo y una patada en los testículos, el declarante cae fulminado, porque le tenía sujeto el dedo”.
“Cuando cae al suelo, cayó justamente rompiéndose el coxis y la cadera ya que cayó del lado izquierdo”.
“Cuando prestó declaración el 23 de octubre del 2006 prestó declaración con muletas. Estuvo en silla de ruedas hasta noviembre del 2006. Le rompieron la dentadura y presentó factura al igual que de las gafas. Que también por la patada que le dio en los testículos, ha quedado impotente y reclama por ello.”
Para dar más claridad a la mentira despiadada de Don Juan C.S, el Sr Muñoz tuvo que recurrir a la especialización del Dr. José Antonio García Andrade y del Dr. Mariano Royo-Villanova Pérez, que desmontaron todas y cada una de las lesiones, pues ambos informes médicos fueron muy precisos y concluyeron de igual manera, que el informe del detective aportado también por esta parte, en el que se puede ver perfectamente que Juan C.S no sufrió ningún tipo de agresión o secuela ni en la mano, ni en la cadera de la que tanto se quejaba, y que de tenerla, es como dice el informe forense de la Dra. Pulido, algo congénito, es decir, ya padecía de una artrosis degenerativa de cadera previa, Documento 69.
También la contraparte, llega a minutar un vídeo que tiene en su poder, obtenido de las cámaras de seguridad de la urbanización de Doña Beatriz, donde incluso la letrada María Cruz Sánchez de Lara Sorzano, ante la presencia del Magistrado del Juzgado de Instrucción 42, que en un principio instruyo esta presunta agresión, llego a manifestar sin el más mínimo atisbo de vergüenza profesional, que poseía unas imágenes “Mostrando un Cd agitándolo en su mano izquierda” presumiendo tener en su poder, cual “órdago a la grande”, las supuestas imágenes donde se visualizan perfectamente las agresiones a Don Juan C.S. Dicho video es minutado por Rosa C.R la hermana de Beatriz. Durante los 6 años de instrucción de este dantesco procedimiento, no se han podido visualizar en ningún juzgado, las imágenes de video que se presentaron presumiendo de tal agresión, o algún fragmento que pudiera dejar claro, tal agresión, pero es más, tanto el Juzgado de Instrucción 42, como el Juzgado de Violencia 4, emitieron sendas diligencias expresando la inutilidad de la prueba de video, así como la imposibilidad de verlo hasta en tres ocasiones, incluso apercibiendo a las letradas, por la pérdida de tiempo al Magistrado en el visionado. Documento 70, 70.1 y 70.2. Aun así la contraparte presumía de haberlo visto y llego a minutar el presunto video y así lo demuestran los Documentos 71.
Es curioso, que en dicha minutación a la página 2 del documento, en referencia al minuto 10:58:11, (siendo el video carente de audio), manifiestan:
“Don Jesús reacciona gritando e insultando a Beatriz, vete a follar a unos cuantos”.
Entre los minutos 10:59:00 y 11:00:41, sucede toda la presunta agresión. Pues bien, en ningún minuto describen la agresión de Don Jesús, o la madre de éste, a Doña Beatriz, “suponemos que esa parte del video se les borró”, pero si recuerdan lo suficiente, tanto para denunciarlo, como para presentar parte de lesiones, 10 horas después, cuando ante los agentes, Doña Beatriz tan solo refiere que el agredido es el padre.
También llegan a presentar una factura de alquiler de una silla de ruedas, por importe de 30€ a nombre de Juan C.S con factura número 2006592 de fecha siete de setiembre del 2006, Documento 72.
Cuando éstas letradas y sus defendidos, ven que no pueden “colar” ninguna de las presuntas lesiones de Don Juan, en base al informe forense de la Dra. Pulido, la parte contraria no tiene reparo alguno en pedir la colaboración de la “Jefa” de Doña Cruz Sánchez de Lara, en la Federación de Mujeres Progresistas, siendo esta, Doña Covadonga Naredo Clambor, y dos años después de la presunta y falsa agresión, se valen de un informe psicológico de estrés postraumático realizado por Doña Covadonga. Dicho informe psicológico de Don Juan C.S, es de fecha 22 de enero del 2008.
Curiosamente en el punto 1, donde dice identificación de la perito, se dice, Documento 73:
“Covadonga Naredo Clambor, psicóloga colegiada en Madrid con número 15485, Directora-Coordinadora del gabinete psicopedagógico de la Universidad de Alcalá de Henares, Vicepresidenta de la Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres, Profesora tutora del Master de Psicología Clínica de la Universidad Autónoma de Madrid”.
Es curioso también, cómo se oculta que Covadonga Naredo, es la Directora del Área de Violencia de Género de la Federación de Mujeres Progresistas, por tanto jefa de las letradas, María Cruz Sánchez de Lara Sorzano y Yolanda Corchado Gómez. Es más, niegan tener las letradas y la psicóloga, una relación estrecha y conocerse prácticamente de pasada, algo contradictorio, al ver el Dominical de El País de 30 de enero de 2005. Documento 74.
Pero es que además y con respecto a este informe de Don Juan C.S, realizado de parte, está en la línea contraria de lo manifestado por la propia perito forense del Juzgado de Instrucción 42, Doña Carmen Pulido Bornedo, que manifiesta en su informe de 08/02/2008, al segundo párrafo, Documento 75:
“Que el lesionado Don Juan C.S, no ha aportado ningún informe en donde se especifique que ha necesitado tratamiento psiquiátrico o algún tipo de apoyo psicológico. La experiencia traumática que ha sufrido Don Juan, objeto de la denuncia, es suficiente para justificar la presencia de sentimientos de indignación, rabia, tristeza y angustia, máxime cuando se encuentran implicadas personas muy cercanas al lesionado, ello no significa que tenga la intensidad suficiente para considerar estos estados emocionales como patológicos. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, en opinión de este perito, no procede incluir como secuela ningún trastorno depresivo ansioso ni trastorno por estrés postraumático”.
Así las cosas, el mal siempre puede ir más allá, y tanto las letradas como la familia de Don Juan C.S y Doña Beatriz, nunca han tenido fin, muestra de ello es la carta redactada por las letradas y firmada por Juan C.S. Esta es enviada mediante burofax por la letrada María Cruz Sánchez de Lara Sorzano, el 11 de setiembre del 2006, en cuyo documento a la última página de la carta mandado al Excmo. Sr. Alcalde de Madrid, Don Alberto Ruiz Gallardón, se puede leer, en donde dice destinatario, curiosamente mandada por la abogada María Cruz Sánchez de Lara Sorzano, como muestra el último folio del siguiente Documento 76:
Ayuntamiento de Madrid, Excmo. Sr. Alcalde de Madrid Don Alberto Ruiz Gallardón. Plaza de la Villa S/N, 28005, Madrid”.
“914351648, Cruz Sánchez de Lara Sorzano, calle Goya 46, 5ºD, 28001, Madrid”.
La intención de dicho escrito está clara, es dañar la imagen personal y profesional de Don Jesús. Hecho éste que estaban dispuestos a conseguir, pues es lo que intentaron llevar a cabo mediante lo que se dice en dicha carta:
“Se acompaña reportaje fotográfico de las lesiones sufridas como documento seis”.
“Además de lo relatado, existen otras actitudes previas al agresión que entiendo personalmente que supone un de abuso autoridad por parte del Sr. Muñoz, pero que me es imposible probar más que por mi propio testimonio y de las personas que lo presenciaron, todos ellos miembros de mi familia, y por ello, por la falta de pruebas determinantes, no detallo en este escrito”.
A la pág. 30, párrafo 7 de este escrito, manifiesta:
“De todo lo detallado, presentaré respectivos escritos a recursos humanos y personal del ayuntamiento del Ayuntamiento de Madrid a los que adjuntaré la documentación acreditativa de los hechos expuestos”.
“Espero que del mero detalle de lo sucedido entienda cuál es mi propósito. Mi intención es poner en su conocimiento directo la actuación de uno de sus funcionarios, para que adopte las medidas oportunas, para evitar en el futuro hechos de este tipo, sobre todo porque el hombre que me ha agredido, trabaja para el alcalde de mi ciudad”.
“Espero y deseo que haga cuando esté en su mano y adopte las medidas oportunas”.
Al minuto 34:34 de la declaración judicial de Don Juan C.R, de 25 de abril de 2012, al Documento 77:
Letrado: ¿Es cierto que mandó usted una carta, para hacer conocer a los superiores de Don Jesús, que usted estaba postrado en la silla de ruedas, a consecuencia de una paliza de Don Jesús?.
Juan C: Por supuesto.
Letrado: ¿Con que intención?
Juan C: ¿Con que intención? Bueno pues para que este señor tuviese su réplica.
NOVENO.- Doña Rosa C.R, hermana de Beatriz C.R, es otra de las testigos que ha manifestado durante los años del procedimiento, haber presenciado dichos maltratos e incluso llegó a denunciar unas amenazas de muerte y destrozos en su vehículo propiedad de BMW, empresa para la que trabajaba en la época, como Directora de Comunicación en esas fechas, al denunciar unos hechos que se demostraron como falsos en sede judicial, el 31/01/2007, y que supuestamente habrían ocurrido el 20/01/2007, según consta en la propia denuncia interpuesta por ésta.
Tales hechos consistían según su denuncia, en amenazas de muerte tanto a ella, como su familia en el punto de encuentro de Aprome del Ayto. de Madrid, en la Calle Dr. Esquerdo 64, bajo derecha, además de producir daños en su vehículo, al encontrarse según Doña Rosa C.R, las ruedas pinchadas de su coche, un BMW X-3, así como arañazos en el mismo, manifestando en dicha denuncia que es la Directora de Comunicación de BMW España. Así dice en dicha denuncia Documento 78.
“Que la dicente está siendo testigo en un proceso por malos tratos de Jesús Muñoz a su hermana Beatriz C.R.
“Que desde que la denunciante acude a dicho centro para acompañar a su hermana, en la entrega y recogidas de su sobrino, sufre daños en su vehículo”.
“Que el 20 de enero del 2007, la dicente acompaña a su hermana, en dicho centro y encontró el vehículo con matrícula 0434-DYJ con la rueda delantera izquierda pinchada”.
“Que la denunciante, es jefa de prensa de la marca BMW y utiliza distintos vehículos, llevando dicho vehículo al centro ese día”.
Para demostrar que los hechos denunciados son espurios y falsos, hemos de decir, que jamás se presentó alguna foto, testigo o factura del arreglo, ni de los presuntos pinchazos, ni de los arañazos de dicho vehículo al procedimiento. Pero es que además, a Don Jesús, no le correspondía ese fin de semana recoger a su hijo del punto de encuentro, puesto que lo recogió el fin de semana anterior, 13 y 14 de enero de 2007, ya que se pudo demostrar que mediante la grabación en video a Beatriz C.R, que conducía el vehículo marca Skoda Octavia, con matrícula M-xxx, propiedad de su padre Juan C.S, por no llevar sujeto al hijo común, Oscar M. C, a ningún dispositivo homologado, sino que iba sujeto en los brazos de la abuela materna, Doña Rosa R.M, en la parte trasera derecha del vehículo, como pudieron ver varios padres del punto de encuentro, que se encontraban dentro con Don Jesús.
Así se reflejó en el informe del punto de encuentro al juzgado, sobre los días de intercambio del menor, acreditándose que el 13 y 14 hubo intercambio. Al día siguiente se volvió a producir, pues su hijo circulaba en la parte trasera del BMW X3, que conducía esta vez Rosa C.R, y el hijo común, iba de nuevo en brazos de su abuela materna, junto a Ivana prima de Oscar M.C, que si iba atada a silla homologada. Don Jesús denuncia estos hechos el 13/01/2007 producidos a las 19:10 en la calle Dr. Esquerdo 64, y denunciada a requerimiento el agente con N.I.P: 4105.1, de la agrupación 61 y con número de boletín de denuncia (95608752 8), al turismo negro, BMW x-3 con matrícula xxx, según la clave 117 del Reglamento General de Circulación, por circular con un menor de 3 años en el asiento trasero del vehículo, sin utilizar un sistema de retención infantil homologado. Informe Punto del encuentro sobre los días de intercambio, Documento 78 BIS.
Como ya expuso en su comparecencia Don Jesús el 15/02/2007 en relación a estos hechos, ante los agentes 16471 y 88818, Instructor y Secretario, respectivamente de Policía Judicial de la Comisaria de Retiro, ese mismo fin de semana Don Jesús se encontraba fuera de Madrid a más de 100 km, en el funeral de un compañero de trabajo fallecido, algo que quedó acreditado y demostrado Documento 79.
Así también, Doña Rosa C.R, se ha personado en los numerosos procedimientos contra Don Jesús, inventándose situaciones surrealistas y absurdas, con el ánimo de perjudicarle personal y profesionalmente, como así hicieron durante 6 años, hasta tal punto de facilitar información falsa a una periodista llamada Alejandrina, del “Grupo Editorial Z” que llamó Doña Marisa González, en la época, Jefa de Prensa del Excmo. Sr. Alcalde de Madrid, para manifestar que era un maltratador y que pretendían sacar a la luz una información dada por estas personas, Beatriz y su hermana, así como ratificada por las abogadas, y sacar a la luz la noticia en la Revista Tiempo. Éstos hechos pueden ser corroborados por el jefe de servicio en aquel momento del Sr Muñoz, el jefe inmediato de éste, Don Rafael G.R, que ya declaró en sede judicial, al que se le comunico por parte de Doña Marisa González, la noticia a publicar en precampaña electoral de 2007. La noticia que se pretendía publicar era:
“Jesús Muñoz, funcionario de Ruiz Gallardón, es un maltratador, tiene una orden de alejamiento, y ha dejado al padre de su expareja en una silla de ruedas”.
La parte letrada de la acusación, además de la mala praxis profesional, el dolo y en su afán incluso de venganza personal, convierten a Don Jesús “en un trofeo de caza mayor”, es decir, hasta ahora han hecho “de su capa un sayo”, pues han hecho lo que les ha venido en gana, sin que nadie demostrara con que escrúpulos hacen su trabajo. Y como Don Jesús les ha salido “un hueso duro de roer”, y puede desacreditar su labor como abogadas, llegan a interponer una querella criminal contra el Sr. Muñoz, al hacer éste su caso público en un medio de comunicación, como es el diario digital de Madrid, 20minutos.es, que se publica el 19 de noviembre del 2007, en un artículo donde María Cruz Sánchez de Lara Sorzano, critica que el sistema está colapsado, lo que hace que las víctimas no tengan rapidez y justicia en sus procedimientos, dicho artículo titulado ”Los juzgados de violencia de género de Madrid están colapsados” con enlace a internet:
http://www.20minutos.es/noticia/308107/0/juzgados/violencia/colapsados/
Dicho artículo, es contestado por Don Jesús, contando su historia y haciendo público, lo que estas letradas han hecho con él y con su hijo, pues bien le interponen dicha querella, Documento 80.
Don Jesús declaró el 5 de mayo de 2008, como imputado ante el Juzgado de Instrucción número 50, dejando claro que lo que estaban haciendo profesionalmente estas letradas rozaba lo ilícito y punible penalmente, sin que en ningún momento pidiese perdón por sus hechos, ya que no pretendía injuriar u ofender, sino demostrar la verdad, sobre la mala praxis profesional y el abuso procesal que se estaba produciendo por parte de estas letradas contra Don Jesús. Documento 81.
Asombrosamente estas letradas no se personaron a ninguna de las declaraciones a las que se las citó, siendo requeridas en tiempo y forma en dos ocasiones a lo largo del tiempo por el propio juzgado, a fin de que compareciesen como querellantes, acción que no ejercieron, y posteriormente actuaron, retirando dicha querella criminal, al presentarse ante el Magistrado de Instrucción 50, un Cd con la grabación de los Documentos 4 y Documento 5, grabación y transcripción realizada en el despacho de éstas abogadas, el 14 de marzo del 2006. Se presenta como Documento 82, (acta de no personación de las letradas) y Documento 83, (Retiran querella), archivándose el procedimiento por retirada de las querellantes, según Auto Judicial, Documento 84.
Posteriormente, en 2013 y ya habiendo sido absuelto, en mayo de 2012, y en un acto de “extorsión y venganza”, tanto Doña Beatriz C.R, como Doña Rosa C.R interponen denuncia ante la Agencia de Protección de Datos y una querella criminal contra Don Jesús, porque según manifiestan éstas los hechos descritos en la página web del Sr. Muñoz, www.Malostratosfalsos.com, están manipulados y son falsos, y que perjudican la vida personal y profesional de ambas, denuncia donde por supuesto, vuelve a demostrar Don Jesús, la verdad, archivándose por parte de esta A.E.P.D, dicho expediente de sanción, pues ni siquiera se personan las denunciantes en el procedimiento.
Paralelamente presentan también una querella criminal contra Don Jesús, por daños y perjuicios, según las denunciantes, por el grave daño que la web las está ocasionando a su vida profesional y personal. Resulta que dicha querella se archivó, llevando esta vez la parte letrada el despacho ABA Abogados, de Cristina Almeida.
Por todo lo expuesto, se quiere denunciar el daño moral, personal, profesional, y económico, la repercusión, el chantaje y la presión a la que se le ha sometido a Don Jesús por esta increíble y surrealista trama, ya que incluso se ha visto abochornado, en numerosas ocasiones, y sirva de ejemplo que dos años después de su libre absolución, por presunto uso espurio de los procedimientos penales, que Don Jesús al intentar vender el piso de su propiedad en 2014, ve como el particular, que con intención de comprar, y acceder al Registro de la Propiedad de Madrid, para ver si dicha vivienda tenía alguna carga, le llama para decirle que su casa está embargada por un juzgado de Madrid, en concreto por uno de violencia sobre la mujer, el número 4, algo aberrante cuando se le dio Libre . Esto es un mero ejemplo de la repercusión social a la que se enfrenta una víctima de este tipo de abusos de la ley. Otro ejemplo, es el que cuando Don Jesús he reclamado en la administración central o local, algo relativo a su hijo, debe presentar el auto de custodia, y como no, el encabezamiento es de un Juzgado de violencia de género, el número 4.
DAÑOS Y PERJUICIOS.- Don Jesús se ha visto estigmatizado, como en este tipo de ejemplos de por vida, por algo que como se ha demostrado en este extensísimo escrito de denuncia, jamás cometió, pues ya lo acredita la sentencia absolutoria de 29 de mayo de 2012 y que tanto Doña Beatriz, como su familia, y por supuesto sus abogadas, especialistas en éstas líndes, pues parece ser que estas abogadas han estado hablando con periodistas sobre el caso que nos ocupa. Es más, tuvieron la osadía de llevar a sala entre otros, a la jefa de la Asociación de la Prensa y a otro periodista, al segundo día de juicio, cuando Don Jesús presentó en sala, la grabación a estas letradas en su despacho, algo que las dejaba en mal lugar.
Éstas letradas saben a la perfección lo que hicieron y como lo hicieron, desde el minuto cero, abusando de una ley, que debería poder salvar vidas de verdaderas maltratadas y no dar privilegios, ventajas o subvenciones a quien pretende abusar por él, “porque yo lo valgo”, de una ley en muchas ocasiones sin sentido, injusta, cruel y con una asimetría penal incalificable, para quien como Don Jesús, jamás fue un maltratador, o para su hijo Oscar, al que se le ha privado, desde el minuto cero, de su padre, INOCENTE, al que “tanto necesitaba”, pues ese era el fin de estas abogadas, acostumbradas a hacer lo mismo en muchos casos, a los que éste denunciante ha tenido acceso, por otros padres que han sufrido a estas presuntas profesionales del derecho, corriendo la misma suerte que Don Jesús, siendo libremente absueltos por usar las mismas prácticas.
Don Jesús, ha sufrido numerosas crisis de ansiedad, taquicardias, depresiones, alopecia por stress, y situaciones emocionalmente tan fuertes que son difíciles de describir en este escrito. Todo lo generado en Don Jesús le ha producido falta de concentración en su trabajo, con el riesgo que conllevaba, y por el que ha tenido que abandonar el servicio de protección, algo por y para lo que se preparó y trabajo muy duro, durante años.
Además, es de reseñar de manera muy especial el calvario y sufrimiento sufrido de manera desgarradora e indescriptible el tener que dejar de ver a su hijo, por las amenazas y coacciones cada vez que Don Jesús intentaba recoger a su hijo, tanto es así que la madre de éste, desde el pasado 26/07/2006 lleva una placa y 8 tornillos en uno de sus tobillos. Tanto daño han producido en la vida de Don Jesús, que Oscar no tiene contacto con sus dos hermanos mellizos, hijos de Don Jesús, con su actual esposa. Así también es indescriptible el daño emocional y el maltrato sufrido por el pequeño Oscar en el ambiente materno, como así describen las numerosísimas pruebas aportadas sobre el estado de salud físico y emocional de Oscar.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentada DENUNCIA, junto con la documentación de prueba que se acompaña y la tenga por formulada contra los reseñados arriba descritos, se proceda a la averiguación y comprobación de los hechos, para que con los trámites legales oportunos, se enjuicie en su día a las personas denunciadas en los mismos y en base a la extensísima y abundante prueba documental aportada, y que por no abusar en la extensión de esta denuncia, no se aportan cientos de ellas más, pero que sin duda se aportaran en la instrucción.
Es justicia que solicito a 2 de diciembre de 2015
Jesús Muñoz
Fdo.-------------------------