Felipe Pérez del Valle
http://www.ical.es/locus/54/articulos/opinion03.html?mid=54
A punto de cumplirse el cuarto aniversario de la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 1 , ya contamos con estadísticas oficiales de su aplicación de tres años por lo que podemos atrevernos a analizar sus efectos jurídicos en las dos vertientes de la mujer como beneficiaria de la Ley y del hombre como perjudicado de la misma.
I.- Desde la perspectiva de la mujer, se ha pretendido que dicha Ley sea la panacea de todos sus males y para ello no se han escatimado medios a su favor, promulgándose una prolija normativa como desarrollo de la misma, sin comparación en Europa 2 , aunque España sea el noveno país de Europa por el número de casos de muertes de mujeres mayores de 14 años por cada millón, con 2,44 casos, muy por detrás de Rumania, con 12,62 casos y de países puestos como ejemplo en tantas cosas: Finlandia (6,65); Noruega (6,58), Luxemburgo (5,56); Dinamarca (5,42); Suecia (4,59); Reino Unido (4,36) y Alemania (3,58) 3 (en 2007 pasaría a ser el octavo, con 3,66 casos 4 ), y a pesar también de la influencia notable de los extranjeros en los casos de violencia de género (en 2007 el 64,29% de los asesinos de sus parejas fueron españoles y el 35,71% restante extranjeros; el 61,11% de las mujeres asesinadas eran españolas y el 38,89% extranjeras) 5 .
No se ha parado en la elaboración de planes, proyectos, normas, informes, etc, con ventajas o beneficios desorbitados para la mujer víctima de violencia de género, en todo tipo de órdenes, con importantes partidas presupuestarias y creación de órganos ad hoc, integrados sobre todo por mujeres: creación del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer 6 ;
se han dictado medidas de sensibilización dirigidas tanto a hombres como a mujeres, con la creación de una Comisión 7 ; planes educativos, con la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defienden los intereses de las mujeres en el Consejo Escolar del Estado 8 ; se influye en publicidad y medios de comunicación, con acuerdos de autorregulación para que la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantice la libertad y dignidad de las mujeres 9 ; en el ámbito sanitario se promueven actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género, con la creación de una Comisión contra la violencia de género en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que ya ha elaborado un Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género 10 ; también tienen protección especial en derechos sociales y económicos, como el ser beneficiarias con derecho a protección preferente del Plan Estatal para favorecer el acceso a la vivienda 11 y programas de fomento de empleo 12 ; se ha creado una Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, cuyo titular es una mujer 13 y en cada una de las subdelegaciones de gobierno se ha creado una unidad de violencia contra la mujer; dentro de la Policía hay personal especializado y dedicado en exclusiva a la prevención y lucha contra la violencia de género 14 ; y cuentan con apoyo jurídico incondicional: Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos, junto al Fiscal especial en violencia de género un letrado de la Comunidad Autónoma se puede personar como acusación particular, al igual que uno de la Delegación Especial del Gobierno, al margen del propio designado de oficio, que cuenta con partidas presupuestarias exclusivas destinadas a su formación 15 .
Todas esas ayudas y beneficios son obtenidas por la mujer con la simple interposición de la denuncia en unos casos o del dictado de la orden de protección en otros, sin necesidad de esperar al menos a la sentencia condenatoria en los juicios rápidos, en contraposición al hombre, sin ninguna ayuda, a pesar de que se supone que sigue rigiendo a su favor el principio constitucional de inocencia.
Sin embargo, aún con todo lo anterior, lo cierto es que de los datos oficiales publicados puede llegarse a la conclusión de que la mujer no ha sido protegida adecuadamente con esta Ley en el ámbito penal y no se han cumplido ni mucho menos las expectativas esperadas.
NO HA EVITADO LAS MUERTES
Donde mejor se puede ver este incumplimiento es en el número de muertes. Desde su entrada en vigor se han producido cada año más a manos de pareja o expareja: 57 en el año 2005; 68 en 2006, 71 en 2007 y 57 al 13 de noviembre de 2008 16 . La finalidad primera de la Ley, el evitar que se produzcan tantas muertes, no se ha logrado.
Pero también se puede decir que no se ha conseguido una auténtica protección penal en el resto de los delitos, según se desprende del número de denuncias interpuestas por las mujeres por malos tratos producidos por la pareja o expareja, en constante incremento según se puede ver en la tabla siguiente 17 :
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
06/2008 |
50.090 |
57.629 |
59.758 |
62.170 |
126.293 |
71.022 |
Y tal incremento, aunque no constante, se da también en el número de procedimientos penales ingresados directamente en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer 18 :
2005-T3 |
2005-T4 |
2006-T1 |
2006-T2 |
2006-T3 |
2006-T4 |
2007-T1 |
2007-T2 |
34.477 |
35.732 |
35.704 |
37.265 |
41.144 |
41.729 |
41.267 |
39.364 |
2007-T3 |
2007-T4 |
2008-T1 |
2008-T2 |
||||
40.078 |
41.456 |
42.932 |
49.515 |
Como se puede deducir del número de denuncias y de procedimientos, la regulación penal contenida en la Ley de Violencia de Género no cumple con el principio de prevención general, dado que si aumentan es porque supuestamente aumenta el número de delitos cometidos, no suponiendo cortapisa alguna para este tipo de delincuencia la gravedad de las penas establecidas.
Tampoco cumple con el principio de prevención especial, puesto que son también muy numerosos los casos de quebrantamiento de medidas, cautelares o definitivas, de reincidencia y de comisión contra la misma mujer de hechos más graves que por los que se cumplió condena. Así, desde la entrada en vigor hasta el 31 de marzo de 2007 se han incoado 6.063 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer por quebrantamiento de condena, 5.143 por incumplimientos de medidas cautelares de naturaleza penal y 531 de naturaleza civil 19 . En el trimestre siguiente se incoaron 923 procedimientos penales por quebrantamiento de condena; 639 por incumplimientos de medidas cautelares acordadas de naturaleza penal y 76 de naturaleza civil 20 . Y en el primer trimestre de 2008 los procedimientos fueron de 1002 por quebrantamiento de condena; 797 por incumplimientos de medidas cautelares acordadas de naturaleza penal y 111 de naturaleza civil 21 . El aumento es constante.
Con tal volumen de casos, cabría pensar que el temor a la vulneración de la ley no es muy grande, aunque la consecuencia de tal incumplimiento sea la prisión por regla general, pero la explicación más lógica a tales quebrantamientos podría ser que algunos no son reales, otros son accidentales y para el resto las consecuencias no importarían al infractor.
En lo que sí ha sido favorable la Ley para las mujeres y han sacado ventajas considerables es en las medidas colaterales dictadas a consecuencia de una denuncia, ya sean civiles, laborales o administrativas.
En materia civil, en los tres años de datos estadísticos judiciales de 29/06/05 a 30/06/2008, se vieron beneficiadas de 255.597 medidas cautelares de naturaleza penal y de 58.966 de naturaleza civil (de un total de 480.663 procedimientos penales), con orden de protección o sin orden de protección. Así, dentro de esas medidas, les ha sido muy fácil primero, quedarse con la custodia de los hijos, bien sea por suspensión de la patria potestad (363 casos), suspensión de la guarda y custodia 6.592 casos) o suspensión del régimen de visitas (3.491 casos) para el hombre, eso sí, con obligación de éste de abonar la prestación de alimentos (19.101 supuestos); y segundo, permanecer en el domicilio, bien sea porque al hombre se le obligó a salir en 18.739 casos o alejarse en 91.738 supuestos 22 .
Al margen de esos beneficios civiles derivados de la denuncia penal, también consigue otros varios de índole laboral y administrativa: traslado de su puesto de trabajo; facilidades para un empleo; determinadas cantidades de dinero; pisos de protección oficial; regularización de su situación en España a las mujeres extranjeras denunciantes, etc., etc., sin que podamos decir que se utilice esta Ley y las normas de desarrollo fraudulentamente para conseguirlos, ya que no existen mecanismos de control de las ayudas, es decir, si van destinadas a mujeres verdaderamente necesitadas, y si pierden los beneficios logrados o devuelven lo percibido tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria de su denuncia.
II.- En cuanto al hombre, lo primero que debe decirse es que se ha denunciando la inconstitucionalidad de la Ley con fundamento en el posible incumplimiento de diversos preceptos constitucionales, por un elevado número de Jueces y Tribunales. De hecho es una de las leyes con más cuestiones de inconstitucionalidad formuladas: 79 entre los años 2005 y 2006 23 , si bien recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado la constitucionalidad del artículo 153 del Código Penal en STC 59/2008, de 14 de mayo de 2008. Y no se entiende la promulgación de esta Ley a favor de las mujeres, cuando también los hombres son víctimas de su pareja o expareja; en menor medida es cierto, pero ¿dónde ponemos el límite para la promulgación de una ley similar para el hombre: en el número de muertos, en el número de denuncias o en el número de casos de maltrato no denunciados?.
Ha habido, hay y habrá asesinatos de mujeres y de hombres a manos de sus parejas y exparejas, y ninguna ley lo va a evitar. Según los datos nacionales sobre cifras mortales en violencia doméstica y de género, el número de hombres asesinados y el porcentaje sobre el total de hombres-mujeres ha sido el siguiente desde 2001 hasta 2005 24 :
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
|
Mujeres: |
77 |
68 |
103 |
100 |
90 |
Hombres: |
23 |
17 |
22 |
16 |
23 |
Porcentaje: |
30% |
25% |
21% |
16% |
26% |
También los hombres sufren violencia doméstica por la pareja o expareja, interponiendo las correspondientes denuncias por malos tratos 25 :
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
10/2007 |
|
Delitos: |
1.232 |
3.527 |
4.518 |
4.325 |
3.613 |
Faltas: |
7.629 |
5.991 |
6.562 |
6.476 |
5.588 |
Total: |
8.861 |
9.518 |
11.080 |
10.801 |
9.201 |
Sin embargo para el hombre no se ha creado toda esa maquinaria institucional y no se han habilitado partidas presupuestarias específicas. Además, vistas las posibilidades de denuncia, participación e intervención en violencia de género de todo tipo de personas, asociaciones, organismos y entidades, públicas o privadas, puede decirse en términos vulgares que el hombre está “rodeado”, y ante el más mínimo suceso acontecido en el seno de una pareja o expareja, se presume siempre que se trata de maltrato y la consiguiente responsabilidad del hombre. A título de ejemplo podemos citar los datos de denuncias recibidas en el primer trimestre del año 2008 en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: de un total de 33.950 denuncias, el 78,2% corresponde a atestados policiales; el 10,7% a parte de lesiones; un 0,6% a servicios de asistencia-terceros; el 10,1% a la propia víctima y un 0,4% a sus familiares 26 .
Visto el exagerado número de procedimientos judiciales iniciados, según se desprende de los datos estadísticos publicados por el Observatorio contra la Violencia de Género correspondiente al periodo 29/06/2005 (entrada en vigor de sus efectos penales) y 30/06/2008 27 , podemos decir que el hombre sufre la Ley de Violencia de Género: en esos tres años se han abierto la considerable cifra de 480.663 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Esta cifra hay que ponerla en relación con la población varonil española de más de 18 años de edad, que es de 18.284.692 28 . Supone que aproximadamente un 2,62% de los hombres ha sido objeto de un procedimiento penal por violencia de género en tres años.
Con ese número de procedimientos, más de 250.000 hombres han tenido la experiencia de pasar por una dependencia policial como detenidos 29 y por un calabozo la mayor parte de ellos. Esta experiencia la ha resumido Doña María Sanahuja, decana de los Juzgados de Barcelona, con las siguientes palabras: “He visto a personas detenidas que han pasado una noche en calabozos horribles y a la mañana siguiente salían llorando. Tampoco es agradable que alguien vaya a detenerte en tu pueblo o a tu trabajo si luego resulta que no había pruebas previas para ello. El miedo está llevando a un número excesivo de detenciones sin indagaciones previas mínimas”
.
Sin embargo, para la Presidenta del Observatorio Contra la Violencia Doméstica y de Género, Doña Montserrat Comas, el número de detenciones no es excesivo (¿dónde estará el exceso?): “No me parece desproporcionado; hay que tener en cuenta que con la ley de violencia de género hay faltas que han pasado a ser delitos y se detiene si hay un criterio de riesgo para ello, pero no todas las denuncias conllevan una detención” 30 . Es verdad que no todas las denuncias conducen a la detención, pero sí la mitad de ellas, y si el criterio es el riesgo (que no el hecho producido), parco favor hacemos a la justicia.
Además, a consecuencia de estos procedimientos penales se adoptaron en esos tres años 255.597 medidas cautelares de naturaleza penal contra el hombre, entre ellas 9.666 privativas de libertad y en 110.477 casos la antiguamente denominada “pena de destierro” (18.739 salidas de domicilio; 91.738 alejamientos). Aprovechando esos 480.663 procedimientos penales, las medidas cautelares de naturaleza civil adoptadas fueron 58.966, en tres años, repetimos: en 18.005 supuestos se atribuyó la vivienda solamente a la mujer, por supuesto; se dictaron 3.491 suspensiones del régimen de visitas y 6.592 suspensiones de guarda y custodia, entre dichas medidas cautelares civiles. Lo que es beneficio para la mujer, es perjuicio para el hombre.
Todo eso para unos delitos en los que predominan las lesiones, incluidos los que antes de la Ley se calificaban como faltas 31 :
Lesiones |
Contra la libertad |
Contra la libertad e integridad sexual |
Contra la integridad moral |
Contra derechos y deberes familiares |
Homicidios |
Otros |
72,1% |
10,3% |
0,7% |
6,6% |
1,3% |
0,1% |
8,9% |
LA CUARTA PARTE NO SON CONDENADOS
En ese dato de más de 480.000 procedimientos penales se oculta siempre en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, que la cuarta parte de los hombres no son condenados, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; y en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, y ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y de su reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.
El número de sobreseimientos y sentencias absolutorias puede verse en el siguiente cuadro 32 :
PROCEDIMIENTOS |
ABSOLUCIONES |
SOBRESEIMIENTOS JVM |
ABSOLUCIONES |
ABSOLUCIONES |
|
2005-T3 |
34.477 |
781 |
3.847 |
||
2005-T4 |
35.732 |
1.009 |
6.186 |
||
2006-T1 |
35.704 |
1.131 |
5.706 |
1.382 |
5 |
2006-T2 |
37.265 |
1.132 |
6.344 |
1.891 |
4 |
2006-T3 |
41.144 |
812 |
6.310 |
1.655 |
6 |
2006-T4 |
41.729 |
1.120 |
8.195 |
2.080 |
14 |
2007-T1 |
41.267 |
1.178 |
8.562 |
2.390 |
7 |
2007-T2 |
39.364 |
1.209 |
10.773 |
2.612 |
9 |
2007-T3 |
40.078 |
870 |
9.520 |
2.372 |
10 |
2007-T4 |
41.456 |
1.077 |
9.256 |
3.052 |
11 |
2008-T1 |
42.932 |
1.027 |
9.400 |
2.988 |
11 |
2008-T2 |
49.515 |
1.109 |
11.229 |
3.844 |
10 |
TOTAL |
480.663 |
12.455 |
95.328 |
24.267 |
87 |
De esos 480.663 procedimientos, 95.328 acabaron en sobreseimientos provisionales (el 19,83%), es decir, que no llegaron a juicio; 12.455 fueron absueltos en los juicios de faltas celebrados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (2,59 % respecto del total de procedimientos); 24.267 lo fueron tras los juicios celebrados en los Juzgados de lo Penal (5,04%) y 87 quedaron absueltos en las Audiencias Provinciales (0,018 %). En total, 132.137 no fueron condenados (el 27,49 %, más de la cuarta parte). Y de estos hombres nada se dice.
Es de destacar el número tan elevado de sobreseimientos, con tendencia al alza, pasando del 11,16% en el primer trimestre de vigencia de la Ley al 22,67% en el segundo trimestre de 2008, sin que sirva de disculpa el que muchas mujeres retiren la denuncia por miedo o dependencia emocional, pues de hecho en el segundo trimestre de 2007 la ratio de renuncias/denuncias fue de tan solo un 10,24% 33 .
Tampoco se menciona que el incremento de las denuncias y procedimientos penales no se corresponde con un aumento en las sentencias condenatorias, sino más bien lo contrario, sobre todo en el ámbito de los Juzgados de lo Penal:
05-T3 |
05-T4 |
06-T1 |
06-T2 |
06-T3 |
06-T4 |
07-T1 |
07-T2 |
07-T3 |
07-T4 |
08-T1 |
08-T2 |
|
JVM 34 |
85,6% |
78,4% |
77,4% |
78,2% |
83,6% |
76,6% |
75,5% |
76,2% |
82,5% |
77,0% |
77,7% |
78,7% 35 |
JP |
62,9% |
60,4% |
58,3% |
59,4% |
57,5% |
56,5% |
53,4% |
54,6% |
52,2% |
52,7% 36 |
||
AP |
82,7% |
92% |
78,5% |
74,5% |
87% |
85,2% |
76,1% |
86,2% |
86% |
90% 37 |
DENUNCIAS FALSAS
Respecto a los juicios celebrados en los Juzgados de lo Penal, aún es más destacable el incremento de las sentencias absolutorias, pasando del 37,10% en el primer trimestre de 2006 al 47,22% en el segundo trimestre de 2008 38 , y eso que el imputado se enfrenta al Fiscal, al abogado de la denunciante y a la doctrina jurisprudencial del valor de la declaración de la víctima como medio para desvirtuar la presunción de inocencia.
Con todos esos datos hay que hablar de la existencia de denuncias falsas, sobre las que determinados medios se niegan a mencionarlas. En la memoria de 2006 de la Fiscalía General, en el apartado correspondiente al Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, se decía, para justificar la crítica severa de que se utiliza la Ley Integral para resolver cuestiones matrimoniales “como si lo general fuera realizar acusaciones y denuncias falsas, lo que de forma tajante se puede afirmar que no es cierto, aunque aparezcan casos aislados como en cualquier otra actividad delictiva, casos que con más empeño habrá que dilucidar por el daño que se hace a las mujeres sometidas a malos tratos físicos o psicológicos que se ven subordinadas a una duda irracional e injusta” 39 .
Se puede deducir de dicha justificación que la persecución de las denuncias falsas lo será, cuando llegue ese momento, por el daño que ocasiona a la idea tan extendida de maltrato generalizado del hombre hacia la mujer, no por suponer un delito independiente contra la administración de justicia 40 y a pesar de que en la mayoría de las ocasiones la sanción para la mujer sería de una simple pena de multa.
En cuanto al procedimiento judicial, con la L.O. 1/2004 se mantiene las prisas en el enjuiciamiento con el juicio rápido (a pesar del aumento considerable de penas) en una jurisdicción especial creada ex profeso (los Juzgados de Violencia sobre la Mujer), compaginando los ámbitos civil y penal, medidas de protección y cautelares, para ser ejecutadas con carácter de urgencia. De hecho, el 30% de los asuntos penales tramitados lo han sido como diligencias urgentes de juicio rápido 41 , sin tiempo para una adecuada defensa, como se ha denunciado continuamente por la Abogacía.
Otras consecuencias negativas derivadas de la Ley de Violencia de Género para el hombre afectan al condenado por maltrato: la suspensión de la pena privativa de libertad está sometida a unas condiciones superiores; la sustitución de la prisión solamente puede ser por trabajos en beneficio de la comunidad; el cumplimiento está sometido a unas prohibiciones específicas; y a todo ello hay que sumar la realización de los llamados programas de reeducación pues en caso de negarse irá a la cárcel. Por otra parte, en ningún caso el hombre maltratador se ha visto favorecido del indulto, “no constando en este ejercicio 2006 al que se contrae el documento, supuesto alguno en que el Gobierno de la Nación haya concedido la gracia del indulto a supuesto alguno de comisión de malos tratos”, según la Fiscalía General 42 .
DISCRIMINACIÓN
En definitiva, se discrimina al hombre antes (se le persigue solamente a él y no a la mujer), durante (con procedimientos judiciales que aminoran las posibilidades de defensa) y después de la sentencia (al obligarle a cumplir medidas solamente previstas para él).
Ciertamente no se aplica para nada la Ley de Violencia de Género a favor del hombre. No se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 1-1 de la misma: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido …”. Tampoco lo que se dice en su exposición de motivos: “Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. Y que decir tiene que ni siquiera lo que se menciona en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención: “el propio sistema judicial ejerce una función de prevención general que a partir del mandato que el artículo 9-2 de la Constitución hace a todos los poderes públicos, debe abarcar todos aquellos ilícitos en los que se sostiene la desigualdad entre hombres y mujeres”.
Estas buenas palabras no pueden ocultar una cruda realidad: que se denuncia muy a la ligera y se condena como si fuera violencia de género hechos que nada tienen que ver con situaciones de desigualdad o discriminación, o relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ahora, gracias a esa Ley, más bien es al contrario, el poder está en manos de la mujer, siendo conocida en los medios jurídicos la expresión utilizada por las mujeres de “o me das … o te denuncio por violencia de género”.
Aún con esta sumariedad, urgencia y jurisdicción especial para castigar determinadas conductas, reales y supuestas, realizadas solamente por hombres que en algún momento estuvieron enamorados, los grupos de presión feministas no están conformes, teniendo ya en mente más restricciones como la eliminación de la dispensa de declarar como testigos a las mujeres víctimas de violencia de género 43 y la colocación de pulseras electrónicas o brazaletes perfectamente visibles, por lo que no sería extraño que el siguiente paso fuera la reedición de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de la dictadura para aplicarse al hombre. Volvemos a tiempos anteriores.
Piés de página:
1 L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (B.O.E. núm. 313, de 29 de diciembre). Entró en vigor el 29 de enero de 2005, salvo lo dispuesto en los títulos IV (tutela penal) y V (tutela judicial) que lo hizo el 29 de junio de 2005.
2 Con carácter innovador en el Derecho comparado se dice en el boletín 1 de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
3 http://www.elmundo-lacronica.com
4 Informe “Mujeres asesinadas por su pareja España (2007)” del Centro Reina Sofía, en http://www.centroreinasofia.es
5 Ibidem.
6 R.D.253/2003, de 3 de marzo.
7 En el Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2006, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, se aprobó el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género (2007-2008) y el Catálogo de Medidas urgentes contra la Violencia de Género. Con la puesta en marcha de estas iniciativas se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley Integral contra la Violencia de Género.
De los 47.799.033 que el Gobierno destinará a la lucha contra la violencia de Género, 33.111.373 se invertirán en la puesta en marcha de las Medidas Urgentes y 14.687.660 al Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
8 Capítulo I del Título I de la L.O. 1/2004.
9 Capítulo II del Título I de la L.O. 1/2004.
10 Capítulo III del Título I de la L.O. 1/2004.
11 R.D. 801/2005, de 1 de julio.
12 Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio.
13 Por R.D. 431/05. de 15 de abril, se nombró Delegada Especial a Doña Encarnación Orozco Corpas.
14 Servicios de Atención a la Mujer (SAM) y Unidades de Prevención, Asistencia y Protección a la Mujer Maltratada (UPAP) en el Cuerpo Nacional de Policía y Equipos de Especialistas de Mujer y Menores (EMUME) en la Guardia Civil.
15 Hasta 140.000 euros en virtud del Convenio firmado el 03/12/2007 por el Ministro de Justicia, la Secretaria General de Políticas de Igualdad y el Presidente del CGAE. En http://www.abogados.es.
16 http://www.migualdad.es/mujer/mujeres/cifras/tablas/W805b.XLS del Instituto de la Mujer.
http://www.elmundo.es/documentos/2004/06/sociedad/malostratos/alerta_listado2007.html
17 http://www.mtas.es/mujer/mujeres/cifras/tablas; y Datos Estadísticos Judiciales en aplicación de la L.O. 1/2004, resumen de los tres primeros años de la Ley Integral, en Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.
18 Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial: Datos Estadísticos Judiciales en aplicación de la L.O. 1/2004, resumen de los tres primeros años de la Ley Integral.
19 Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial: Datos de los procedimientos penales incoados y órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) desde su entrada en funcionamiento a 31 de marzo de 2007.
20 Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial: Datos de denuncias y procedimientos penales y civiles registrados y órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) en el segundo trimestre del año 2007.
21 Datos de denuncias, procedimientos penales y civiles registrados, órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y sentencias dictadas en el primer trimestre del año 2008, en Observatorio contra la violencia doméstica.
22 Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial: Datos Estadísticos Judiciales en aplicación de la L.O. 1/2004, Resumen de los tres primeros años de Ley Integral.
23 Según la Memoria 2006 del Tribunal Constitucional, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, ha dado lugar a 67 cuestiones de inconstitucionalidad, suscitadas por distintos Juzgados y Salas en relación con la reforma que ese texto legal introdujo en los artículos 153 y 171 del Código Penal, que se suman a las 12 cuestiones planteadas durante el año 2005.
En http://www.tribunalconstitucional.es/memorias/2006/memo06_04.html#m1a
24 Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial: Datos Nacionales sobre cifras mortales en violencia doméstica y de género. No he encontrado datos más actuales sobre muertes de hombres a manos de su pareja o expareja.
25 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto de la Mujer: “Denuncias por malos tratos producidos por la pareja o expareja, según tipo de infracción penal”.
En http://www.mtas.es/mujer/mujeres/cifras/tablas/W303-2.XLS. Sorprendentemente tampoco he encontrado datos más actuales relativos al hombre como víctima.
26 Datos de denuncias, procedimientos penales y civiles registrados, órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y sentencias dictadas en el primer trimestre del año 2008, en Observatorio contra la violencia doméstica.
27 Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General
del Poder Judicial: Datos Estadísticos Judiciales en aplicación de la L.O. 1/2004, Resumen de los tres primeros años de Ley Integral.
28 Avance del Padrón a 1 de enero de 2007. En http://www.ine.es
29 Pocos datos estadísticos hay sobre detenidos. En el año 2006, en un 53% de los procesos abiertos en los tribunales por violencia machista ha habido una detención. En página web del Observatorio:
http://observatorioviolencia.org/noticias.php? page=&id=703.
30 Página web del Observatorio:
http://observatorioviolencia.org/noticias.php?page=&id=703.
31 Datos de denuncias, procedimientos penales y civiles registrados, órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) y sentencias dictadas en el primer trimestre del año 2008, en Observatorio contra la violencia doméstica.
32 Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial: Datos Estadísticos Judiciales en aplicación de la L.O. 1/2004, Resumen de los tres primeros años de Ley Integral.
33 Ibidem.
34 JVM: Juzgado de Violencia sobre la Mujer. JP: Juzgado de lo Penal. AP: Audiencia Provincial.
35 Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial: Datos Estadísticos Judiciales en aplicación de la L.O. 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, periodo desde 29/06/2005 al 30/06/2007, gráfico 9.
36 Ibidem, gráfico 13.
37 Ibidem
38 Observatorio contra la violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial: Datos Estadísticos Judiciales en aplicación de la L.O. 1/2004, Resumen de los tres primeros años de Ley Integral.
39 Memoria de 2006 de la Fiscalía General. G) Fiscales de Sala Delegados. 1. Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, pág. 357.
40 Artículos 456 y 457 del Código Penal.
41 Datos de los procedimientos penales incoados y órdenes de protección solicitadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) desde su entrada en funcionamiento a 31 de marzo de 2007.
42 Memoria de 2006 de la Fiscalía General. G) Fiscales de Sala Delegados. 1. Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, pág. 375.
43 Dispensa prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este derecho permite a los cónyuges y a las parejas unidas por análoga relación de afectividad no declarar contra el procesado, por lo que si no hay más pruebas que la declaración de la víctima se debe dictar una sentencia absolutoria.
Abogado del I.C.A. de León
Consejero de Defensa de la Corte Penal Internacional
Diplomado Superior en Criminología