POR MARISA CULEBRAS https://www.facebook.com/note.php?note_id=3089151663880
El domingo 8 de enero de 2012 El País, en su suplemento, publicó una entrevista con Inmaculada Montalbán. En el que hace alusión a un informe, que según ella, demuestra que las denuncias falsas en violencia de género, no son mayores que en otro tipo de delitos.
Quienes niegan la existencia de denuncias falsas de malos tratos, cometidas al amparo de la LIVG, suelen utilizar como principal argumento para justificar su postura, el “ESTUDIO SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO POR LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES”, llevado a cabo en septiembre de 2009 por un grupo de expertos en violencia doméstica y de género del CGPJ, con Inmaculada Montalbán a la cabeza. En el correspondiente informe se explica que, tras haber analizado 530 resoluciones, solamente una “se refiere a un supuesto que podría encuadrarse en este ámbito”.
Este particular viene siendo utilizado como dato objetivo para asegurar que las denuncias falsas no existen, al menos no en número suficiente como para considerarse una práctica habitual.
Este es el estudio:
Hablemos de números:
Este estudio, está realizado sólo con sentencias dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales o recurridas en esta instancia.
A estas Audiencias Provinciales sólo llega, aproximadamente el 4% de los casos ingresados, los más graves o los casos recurridos.
Osea, que un 96% de los casos no se han tenido en cuenta. De 226.228 casos ingresados en juzgados de España en el periodo que han “investigado” (año 2007 y primer trimestre de 2008), sólo han tenido en cuenta 1.653 sentencias y de éstas estudian 530.
El resto, la mayoría no se tiene en cuenta, más de 225.000, basados tan solo en un testimonio o por causas nímias como son insultos recíprocos que en el caso de proferirlos el varón, se consideran delito penal, también un empujón, eso sí, producido por el hombre, si la mujer insulta, golpea o amenaza, la mayoría de las veces no se considera, y si se hace, se le acusa de falta, no de delito. El estudio se inició sobre 606 sentencias.
Se excluyeron 76, “bien por no corresponder al pronunciamiento con la violencia de género regulada por la ley integral” (es decir, sentencias recurridas en las Audiencias y que ésta ha considerado que no son procesables por este ley. Pero sin embargo hay condena por ello, vaya, que como mínimo estas sentencias son infundadas), “bien por haberse ejecutado los hechos antes de su entrada en vigor” (luego son procesos que llevan dos años, como mínimo de duración). Con esto se quitan ya el 13% de las sentencias que de forma aleatoria eligen porque, según ellos, no se ajusta al informe que quieren mostrar.
NO SE INVESTIGA NINGUNA DE ESTAS 530 SENTENCIAS. Tan sólo comprueban si se ha deducido testimonio o han cursado acusación en alguna de ellas. Y sólo en 1 se ha producido dicha circunstancia por la propia Audiencia y porque la “supuesta víctima”, reconoce que ha mentido.
¿Qué pasa con el resto hasta llegar al cuarto de millón de asuntos ingresados?.
Estos son los datos del CGPJ del mismo periodo del informe.
Año 2007 completo
Primer trimestre 2008
En el apartado dedicado a “las supuestas denuncias falsas de las mujeres” del mencionado estudio, centran la atención en aquellas causas en las que hayan sido presentados recursos alegando falsa denuncia o que se haya deducido testimonio. De esta forma quedan fuera de su consideración todos aquellos casos en los que el afectado no ha denunciado la falsedad de la acusación o lo ha hecho pero se ha desestimado.
Teniendo en cuenta la dificultad para demostrar que algo no ha ocurrido (especialmente si no ha ocurrido), se comprende que en muy raras ocasiones exista alguna posibilidad de denunciarlo. Por lo tanto la muestra queda reducida a aquellos casos en los que el afectado por una denuncia supuestamente falsa, crea disponer de pruebas suficientes para demostrarlo, y aún así, no se suelen estimar.
Hasta aquí nada sorprende, por ajustarse al acostumbrado modus operandi del lobby de género español. Pero cuando llegamos al único caso de denuncia manifiestamente falsa que se considera en el informe, y los autores del mismo tratan de explicarla de la manera más inocua para sus intereses, el bochorno aumenta. Se refieren a una sentencia de la A.P. de Las Palmas, que resuelve un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Penal nº2 de Las Palmas.
La denunciante había acusado a su compañero sentimental de haberle golpeado varias veces, parte de lesiones incluido (“traumatismo a nivel cervical izquierdo y mentoniano junto con crisis de ansiedad”). En el juicio se acogió a su derecho a no declarar y condenaron al acusado.
Contra la sentencia, tanto el condenado como la falsa acusadora presentan recurso, reconociendo la segunda en sus manifestaciones que había mentido en su denuncia inicial. Explica que el día de la denuncia estaba muy enfadada con su compañero porque pretendía romper la relación, y con el nerviosismo se golpeó ella misma en la barbilla con una puerta.
No vamos a entrar en valoraciones sobre la credibilidad de ambos testimonios contradictorios de la denunciante, para ajustarnos a la valoración que la propia Audiencia Provincial realizó. Lo que los propios autores del estudio están demostrando es que la única sentencia en la que se ha reconocido la falsedad de la denuncia, es aquella en la que la propia acusadora lo ha confesado.
Si de verdad pretendiesen estudiar la realidad de las denuncias falsas, ante este caso la única conclusión coherente y responsable llevaría a considerar las dudas que crea. Como cuántas mujeres en la misma situación no se habrán arrepentido. O cuántas se arrepientan pero no rectifican, bien por temor a afrontar las consecuencias de su miserable comportamiento, bien porque su intención fuese desde el principio obtener algún beneficio de la denuncia falsa, o simplemente por pura vergüenza.
Quizá los responsables del estudio pretendan convencernos de que estos supuestos no son posibles, a pesar de la evidencia.
También me pregunto cuántos partes de lesiones se admiten como prueba de la existencia de una agresión, aunque esas lesiones pudiesen haberse producido golpeándose con una puerta o de cualquier otra forma, como la Audiencia Provincial de Las Palmas reconoce implícitamente al aceptar como veraz el segundo testimonio de la falsa denunciante. Precisamente se destaca en el estudio del CGPJ, al negarse la denunciante a declarar en el juicio, El Juez de lo Penal, que debió ponderar, junto con las declaraciones iniciales, al menos el parte de lesiones obrante en las actuaciones (lo que se deduce de la sentencia de apelación que se refiere al “resto de pruebas practicadas en el juicio”), condenó al acusado.
Analicemos un caso cualquiera, que podría ser ficticio, para aplicar el sentido común y comprobar si las dudas creadas por la propia actuación de los autores del estudio, son extrapolables a cualquier otro caso.
Supongamos que, en Burgos, una mujer presenta denuncia de malos tratos en una comisaría de la Policía Nacional, relatando que su ex novio acudió a su casa, donde le propinó una patada y la agarró del cuello, produciéndole un arañazo. Supongamos que la Policía ordena la inmediata detención del supuesto agresor, lo que les lleva a comprobar que éste se encuentra a más de 700 Km. de Burgos, en Torrevieja, donde le detienen.
Supongamos que en el juicio, ante la evidente falsedad de su declaración inicial, la mujer reconoce que la denuncia era falsa y que quien la había agredido era su pareja de entonces (sí, parece increíble que siga acusando a otros a pesar de todo, pero supongámoslo así). Supongamos que esa misma mujer hubiese denunciado en dos ocasiones anteriores al mismo hombre y este hubiese sido condenado. Supongamos que la falsa denunciante fuese condenada por ello al pago de una multa de 2160 € y de una indemnización de 2000 € al denunciado por daños morales.
Pues esto es exactamente lo que ocurrió en junio de 2008, según información del Diario de Burgos (1) y otros medios. Podemos ahora plantearnos nuestras dudas. ¿Por qué no recurrió el supuesto maltratador la anterior sentencia condenatoria?
Hay que apuntar que fue una sentencia con conformidad, al haber firmado su reconocimiento de los hechos aconsejado por el abogado de oficio, sin saber hasta dónde podrían llegar las consecuencias de esta nefasta decisión.
O quizá no tan nefasta, si tenemos en cuenta que de no haberlo hecho podría haber sido condenado a cárcel.
Esto nos lleva a continuar planteando dudas: ¿cuántos hombres son condenados bajo conformidad tras haber sido falsamente denunciados? ¿Cuántas mujeres que hayan denunciado falsamente han sido tan rematadamente torpes de acusar cuando el supuesto agresor se encuentra a 700 Km de allí? ¿Cómo de difícil es acusar falsamente y conseguir condena? ¿Y no conseguir condena pero salir “de rositas” porque nadie podrá demostrar que no haya sucedido algo que no ha sucedido? ¿Qué pasa si una falsa denunciante no consigue que condenen al pobre desgraciado al que acuse, pero a éste le detienen, le echan de su casa, le quitan la custodia de sus hijos, etc.? Podríamos seguir pero no merece la pena. Quien a pesar de las evidencias pretenda mirar para otro lado, lo va a hacer de todas formas.
Noticias como la de Burgos aparecen con frecuencia –sirva una muestra de algunas aparecidas en 2001 (2)-, pero pasan completamente desapercibidas para los expertos en violencia doméstica y de género del CGPJ. De otra forma, no nos explicamos cómo puede ser que, si quieren estudiar la posible existencia de denuncias falsas de malos tratos, no atiendan a todas estas informaciones. Parece ser que estos casos de denuncias falsas no existen para ellos, porque no han aparecido en esa muestra de 530 sentencias que se supone han analizado.
Así, demuestran su desvergüenza afirmando: El estudio efectuado sobre la muestra representativa de resoluciones judiciales que se pronuncian en materia de violencia de género regulada por la Ley Integral permite concluir que las afirmaciones que, en determinados sectores, se efectúan acerca de que las mujeres que denuncian delitos de violencia de género lo hacen en falso carece del más mínimo fundamento, tanto en la pretendida generalización de las denuncias falsas que justificarían considerarlo como un fenómeno extendido como, incluso, en cuanto supuesto dotado de una mínima relevancia.
Justo lo que se exige a un denunciado por malos tratos, demostrar que no ha cometido el delito que no ha cometido, es lo que ellos están haciendo, negar que la justicia ampare las denuncias falsas, por el hecho de que la justicia no reconoce las denuncias falsas. Y si las reconoce en algunos casos, estos no son representativos porque no existen otros más que los reconocidos por la justicia. Un perverso círculo vicioso.
(1)
(2)
(3) Un año y medio de cárcel por denunciar falsamente a su ex pareja de malos tratos
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/08/andalucia/1315505143.html
Absuelto de violación porque el ADN no coincide con el de la ropa de la víctima. http://www.elmundo.es/elmundo/2011/08/25/andalucia_malaga/1314271376.html
Detenida una joven por denunciar una falsa agresión sexual porque no la llevaron en coche.
La autopsia descarta la violencia machista en el caso de la mujer hallada muerta en Murcia.
Dos "indignadas". Les vamos a arruinar la vida, contaremos que nos han violado.
Absuelto, tras 9 meses en prisión, de agredir sexualmente a su exnovia.
Detenida una mujer por presentar una denuncia falsa contra su ex pareja
Detenida una mujer por autoenviarse mensajes amenazantes y culpar a su pareja, que pasó 12 días en prisión
Una mujer finge golpes con ketchup para culpar a su marido
Imputada una mujer por presentar una denuncia falsa a su marido después de que le pidiera el divorcio
Un hombre, absuelto de maltrato al actuar la denunciante "por venganza"
Sancionada por acusar a un hombre de unos abusos sexuales que no cometió
Pide a su ex mujer la pensión alimenticia y el piso al demostrarse que no es el padre de su hijo
http://www.heraldo.es/noticias/pide_mujer_pension_alimenticia_piso_demostrar_que_padre_hijo.html
Absuelto tras ser denunciado por su exmujer por violación y malos tratos
Cumplió condena por abusar de su hija pese a que la niña lo acusó en falso
Piden 6 años a dos mujeres por denuncia falsa de violación
http://www.rioja2.com/n-81222-3-Piden_6_anos_mujeres_denuncia_falsa_violacion
Detenida por autoapuñalarse tras autoamenazarse
Culpa a su marido de dos abortos falsos
http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20110331/pvasco-espana/culpa-marido-abortos-falsos-20110331.html
Un juez condena a una mujer por inventarse un caso de malos tratos
http://www.lasprovincias.es/v/20110328/sociedad/juez-condena-mujer-inventarse-20110328.html
Admite que acusó a su ex de maltrato sabiendo que era falso porque “estaba bebida”
http://www.elpueblodeceuta.es/201103/20110315/201103153101.html
El hombre fue absuelto días después y la mujer, imputada, cuando ella declaró que se lo había inventado
Condenan a prisión a una mujer por mentir ante el juez en un caso de malos tratos
Recusan a magistrados que deben juzgar acusada de denunciar falsa violación
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=693629
Una mujer va hoy a juicio por una denuncia falsa de maltrato
El fiscal pide condena para una mujer que hizo que su pareja fuera detenida al inventarse malos tratos
http://www.lavozdegalicia.es/lemos/2011/01/15/0003_8966750.htm