Lo peor de todo es que las autoridades, hartas de ser cuestionadas por no actuar a tiempo en casos de violencia real, utilizan el mismo rasero para todos y llevan sus protocolos de protección hasta extremos ininteligibles.
EN EL REINO DE LA IGUAL-DA HAY QUE MÁS IGUAL QUE OTRA
La sola idea de que, una crueldad pueda beneficiar a alguien, es una completa inmoralidad
La Ley Integral contra la Violencia de Género, el “habeas corpus” y las detenciones ilegales
La Ley Integral contra la Violencia de Género, el “habeas corpus” y las detenciones ilegales
Hace pocos días se ha cumplido el sexto aniversario de la entrada en vigor de la denominada “Ley Integral contra la Violencia de Género”, se ha hablado, y mucho en este sexenio (también antes de su puesta en práctica) de las terribles repercusiones de semejante engendro, se ha hablado de que la perversa ley sexista (inspirada en la ideología totalitaria denominada “perspectiva de género”) propicia la denuncia por falso maltrato por parte de mujeres (generalmente asesoradas por sus abogados o las “casas de la mujer” y asociaciones de mujeres…) que inmersas en procesos de ruptura matrimonial, pretenden obtener ventajas procesales en los litigios por la custodia de los hijos menores y la liquidación del régimen patrimonial de gananciales…
Se ha hablado, y se seguirá hablando, de que la perversa ley (pese a que el Tribunal Constitucional, presidido por una significada feminista, diga lo contrario) es inconstitucional, por múltiples motivos, porque viola del derecho a la presunción de inocencia <haciendo que la carga de la prueba corresponda al denunciado y no a la denunciante>, el derecho a un juicio justo con todas las garantías establecidas por la Constitución y las leyes, el derecho a la tutela judicial efectiva, a la igualdad ante la ley,… La “ley integral contra la violencia de género” es sin duda alguna inconstitucional, porque mediante tal engendro jurídico se han creado tribunales de “excepción” para juzgar de forma exclusiva a hombres/varones, se han modificado los Códigos Penal y Civil, creando penas/sanciones más severas para los hombres, cuando incurren en los mismos “ilícitos penales” que las mujeres (resucitando el “derecho de autor” a la manera de la Alemania de Adolf Hítler)
Se ha hablado, y se seguirá hablando de tan perversa ley, aprobada por total unanimidad (ningún parlamentario de ningún grupo con representación en el Parlamento español se atrevió a disentir, a riesgo de suicidarse política y socialmente, según han confesado muchos de ellos, en público y en privado, más lo segundo que lo primero…) porque hace ya muchísimo tiempo que batió todos los récords de “cuestiones de inconstitucionalidad” presentadas por jueces que dudaban de su legalidad, al verse obligados a aplicarla; varias centenas ya de cuestiones de inconstitucionalidad…
Y todo ello con el noble fin de “proteger a las mujeres” y de paso, con medidas de “discriminación positiva”, intentar saldar la “deuda histórica” que los varones españoles tenemos contraída con las mujeres, por los supuestos malos tratos, abusos, discriminaciones y demás, que según parece nuestros ancestros infligieron a nuestras tatarabuelas…
Maldita la gracia de querer solucionar/corregir supuestas injusticias históricas, creando y aplicando normas injustas en la actualidad. Curiosa manera de combatir el supuesto “machismo/patriarcalismo” con medidas antihombre, misándricas…
Hace ya bastantes meses que se superó la cifra del MILLÓN de procesos contra hombres, en los tribunales españoles, denunciados por maltrato, por sus esposas, compañeras, novias… en un altísimo porcentaje de los casos denunciados falsamente…
Pero hay un asunto del que apenas o nada se habla: del “protocolo Rubalcaba” en las detenciones de hombres supuestos maltratadores <generalmente los viernes, y no por casualidad…> En las Comisarías de Policía y en los puestos de la Guardia Civil de toda España se está incurriendo en detenciones ilegales.
De todos los derechos reconocidos en la Constitución Española de 1978, sin duda el derecho a la libertad es el más importante, además de proclamar que este derecho debe ser el que informe la totalidad del ordenamiento jurídico español. El artículo 17 reconoce el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad. La libertad y la seguridad no pueden ser limitadas y suprimidas salvo resolución judicial, obviamente de acuerdo con la ley…
Pues, desgraciadamente este precepto constitucional está siendo violado sistemáticamente en aplicación de la Ley Integral contra la Violencia de Género, la Constitución en su artículo 17, dice bien clarito que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial,…
¿Por qué, y para qué se detiene “preventivamente” a todos los denunciados sin excepción, por “violencia de género”, y no se les pone a disposición judicial sin dilaciones indebidas? No hace falta ser muy mal pensado para llegar a la conclusión de que tales detenciones “preventivas” son un castigo extra, sin duda alguna inmerecido (aparte de ilegal), y que en la mayor parte de los casos persigue minar la moral y la resistencia del detenido para que acabe firmando una “sentencia de conformidad”, y se declare “culpable” convenientemente aconsejado por el abogado o la abogada del turno especial de oficio para la violencia de género… Ni que decir tiene que éstas son las sentencias que luego el Consejo General del Poder Judicial y los trovadores y aduladores del “reino de la igual-da” nos repiten machaconamente en todos los informativos de radio, televisióny prensa hasta el hartazgo…
Por cierto, también hay que destacar el olvido, también por costumbre, de lo concerniente a que, como dice el artículo 17 de la Constitución, apartado 3, toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar; y añade que se garantiza <se supone que siempre> la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que establece la ley…
Pero, volvamos a las detenciones ilegales y la violación sistemática del procedimiento de habeas corpus. El procedimiento de “habeas corpus” está previsto para garantizar la libertad personal frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del poder público. El Habeas Corpus da posibilidad al detenido de comparecer ante el Juez, para que exponga y alegue cuanto considere oportuno, contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el juez resuelva sobre la conformidad a Derecho de dicha detención
¿Dónde debe presentarse la solicitud de habeas corpus y quién es competente para resolverla?
La solicitud de Habeas Corpus debe presentarse ante la Autoridad judicial competente. La Ley de Habeas Corpus, en suartículo 2, determina que será competente a tales efectos el Juez de Instrucción de la zona en que se halle la persona privada de libertad. Si este no constase, el del lugar en que se produzca la detención, y en defecto de éste, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del detenido. La puesta en marcha del procedimiento de Habeas Corpus implica que el juez ordene a la autoridad a cuya disposición se halla la persona privada de libertad o a aquel en cuyo poder se encuentre, que comparezca ante el Juez sin ningún pretexto ni demora, esto es, a inmediata disposición judicial, o personándose éste en el lugar donde aquélla se encuentre.
El juez estará obligado a optar por lo siguiente:
La puesta en libertad del detenido, si lo fue ilegalmente.
Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, bajo la custodia de personas distintas de las que hasta entonces la ostentaban.
Que la persona privada de libertad sea puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.
Y finalmente, el juez debe “deducir testimonio” con el fin de perseguir y castigar los delitos que hayan podido cometerse por quienes hubieran ordenado la detención, o tenido bajo su custodia a la persona privada de libertad. Asimismo procederá el Juez en los casos de denuncia falsa o simulación de delito, al efecto de determinar las responsabilidades penales correspondientes.
¿Conocen algún caso en el que se haya recurrido a aplicar el derecho constitucional al Habeas Corpus, sea por iniciativa de algún abogado, o por algún particular respecto de lo que se viene exponiendo? Me dirán que no… Cualquier abogado recomendará no menear el asunto, no seaque el juez se acabe cabreando… Otros acabarán confesando que no se les ocurrirá ni mencionarlo, pues pueden acabar suicidándose y dar por finalizada su carrera de abogados…
Mientras tantos, cientos de miles de hombres siguen siendo detenidos ilegalmente, un día sí y otro también. ¿Alguien se atreverá a ponerle el cascabel al gato?
http://elcensorprocesal.blogspot.com.es/2012/03/el-mal-uso-de-las-leyes-denuncias.html
La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento (Artículo 6.1 Código Civil)
Lo que nos ocultó el Gobierno de Zapatero: Sólo una de cada siete mujeres asesinadas en nuestro país es española
José Flores/ Miembro de la Asociación Catalana de Padres Separados (ACAPASE).- Son datos oficiales sobre los que ya trabaja el nuevo Gobierno. La inmensa mayoría de las mujeres muertas en España en manos de sus parejas son extranjeras. Sólo una de cada siete asesinadas es española. Se comprende ahora por qué las muertes no han dejado de aumentar en los últimos años, pese al conjunto de medidas legales, policiales y sociales que se han dispuesto para atajar esta lacra. Y es que las víctimas suelen proceder de países donde las vidas humanas no valen nada, especialmente las femeninas.
No es casualidad, por tanto, que la percepción generalizada de que ha aumentado la delincuencia y la criminalidad en España, haya coincidido con la llegada en la última década de casi diez millones de inmigrantes. Con los datos en la mano, parece evidente que existe una relación directa entre la avalancha inmigratoria y el estratosférico aumento de la delincuencia, la criminalidad y, por tanto, los asesinatos de mujeres. En cualquier caso, debo puntualizar que muchos inmigrantes que han llegado a nuestro país han venido a ganarse honradamente la vida. Pero no es menos cierto que también muchos lo han hecho con intenciones de lo más indignas.
¿Por qué Zapatero y su Gobierno ocultaron este dato, cuando seguro que lo conocen desde hace años? ¿Por qué las progresistas y los ‘progresistos’ se han puesto de acuerdo para criminalizar a los varones españoles? Creo que es hora de que todos nos plantemos de una vez ante esta política de enfrentamiento sexual constante. Porque si bien es cierto que no debería de haber ni un solo maltrato, no lo es menos que los hombres y las mujeres deberíamos de estar unidos contra este dogma gubernamental que, en el fondo, sólo persigue el ancestral “divide y vencerás”.
Además, aprovechando la actual coyuntura ultrafeminista de acoso y derribo al varón, muchas mujeres están presentando denuncias falsas de malos tratos en los juzgados, para así dejar literalmente en calzoncillos a sus parejas. De hecho fue una mujer, abogada para más señas, la que me dijo hace un par de años que en España la inmensa mayoría de las denuncias por malos tratos son falsas. Y lo mejor de todo es que dichas farsantes pueden presentarse como víctimas y acusar a sus parejas masculinas de auténticas barbaridades porque, aunque todo sea mentira, no suelen sufrir consecuencia legal alguna, pese a haber intentado arruinar la vida de esos hombres inculpándolos de gravísimos delitos.
En definitiva, que en España las víctimas reales muy pocas veces denuncian, mientras que los juzgados de violencia de género están colapsados con denuncias falsas. Me parece que algo muy grave está ocurriendo aquí, cuando miles de mujeres están utilizando una lacra social tan vergonzante para conseguir acaparar bienes y custodias. Y es que, lamentablemente, en muchos casos son las propias mujeres quienes, con infinita frivolidad, están jugando con un fuego que en la última década ha quemado y matado a cientos de mujeres en nuestro país, casi siempre extranjeras.
Un especialista alerta del «lavado de cerebro global» de la «totalitaria» ideología del género |
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Desvela sus presupuestos básicos falsos y advierte que constituye una peligrosa herramienta de poder. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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PENSION DE VIUDEDAD. CARACTERISTICAS Y REQUISITOS
http://www.gestoriabarcelona.com/2011/07/pension-de-viudedad-caracteristicas-y-requisitos/